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Documento BOE-A-1999-21275

Resolución de 4 de octubre de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Instituto de la Juventud y la Consejería de Educación y Cultura del Principado de Asturias, para la realización de actividades de intercambio juvenil.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 1 de noviembre de 1999, páginas 38387 a 38388 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-21275

TEXTO ORIGINAL

Suscrito un Convenio de Colaboración entre Instituto de la Juventud

y la Consejería de Educación y Cultura del Principado de Asturias, para

la realización de actividades de intercambio juvenil, y en cumplimiento

de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" del 27), procede la publicación

en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Convenio, que figura como

anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 4 de octubre de 1999.-La Secretaria general Técnica, María

Dolores de Cospedal García.

ANEXO

Convenio de Colaboración entre el Instituto de la Juventud y la

Consejería de Educación y Cultura del Principado de Asturias, para la

realización de actividades de intercambio juvenil

En Madrid, a 2 de agosto de 1999.

REUNIDOS

De una parte, la ilustrísima señora doña Elena Azpiroz Villar, Directora

general del Instituto de la Juventud, nombrada por Real Decreto 492/1999,

de 18 de marzo ("BOA" número 67, de 19 de marzo), actuando en nombre

y representación de aquél en virtud de las competencias que le

corresponden según la disposición adicional decimotercera de la Ley 4/1999,

de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

Y de otra parte, el ilustrísimo señor don Javier Fernández Vallina,

Consejero de Educación y Cultura, nombrado por Decreto 11/1999,

de 22 de julio ("Boletín Oficial del Principado de Asturias" número 170,

del 23), en nombre y representación del Principado de Asturias, según

acuerdo del Consejo de Gobierno, de 8 de julio de 1999.

EXPONEN

Primero.-Que el Instituto de la Juventud, de acuerdo con lo establecido

en el artículo 2 del Real Decreto 2614/1996, de 20 de diciembre ("Boletín

Oficial del Estado" de 10 de enero de 1997), sobre su estructura orgánica

y funciones, en relación con los artículos 48 y 149.1.3.a de la Constitución,

tiene, entre otros fines:

El fomento de las relaciones y de la cooperación internacional en

materia de juventud.

La ejecución de la política del Departamento respecto de la juventud,

en colaboración con los Departamentos ministeriales y las

Administraciones Públicas cuyas actividades inciden sobre este sector de la población.

Segundo.-Que la Consejería de Educación y Cultura, a través de la

Dirección Regional de Deportes y Juventud, tiene encomendado el ejercicio

de las competencias exclusivas que en materia de juventud

corresponden al Principado de Asturias en su ámbito territorial, de

conformidad con el artículo 10.1.18 de su Estatuto de Autonomía.

Tercero.-Que habiéndose previsto en el marco de la cooperación en

materia de juventud, entre España y otros países, la realización de

programas de intercambio que se materializarán en el ámbito territorial

del Principado de Asturias, se hace necesario contar con la colaboración

de ésta.

Por ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de

colaboración que se regirá por las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.-El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración

entre el Instituto de la Juventud y el Principado de Asturias, para

la realización de los programas de intercambio juvenil aprobados por

las Subcomisiones Mixtas de Intercambio Juvenil y Programas de

Aplicación de los Convenios Culturales que se desarrollen en el ámbito

territorial de este Principado.

Segunda.-La colaboración a que se refiere la estipulación anterior se

realizará para la ejecución de los siguientes programas:

Subcomisión mixta hispano-alemana:

Programa A.4: Encuentro en Oviedo, durante seis días, sobre el trabajo

de las asociaciones juveniles en el mundo rural, con seis participantes

alemanes. Ejecución a cargo del Consejo de la Juventud del Principado

de Asturias.

Aportación máxima del Instituto de la Juventud de 360.000 pesetas para

los conceptos de estancia, seguros, transporte interno, actividades

culturales e interpretación.

Programa A.10-Encuentro en Asturias, durante siete días, sobre empleo

juvenil, con seis participantes alemanes. Ejecución a cargo del Consejo

de la Juventud de Gijón.

Aportación máxima del Instituto de la Juventud de 427.000 pesetas para

los conceptos de estancia, seguros, transporte interno, actividades

culturales e interpretación.

Subcomisión mixta hispano-portuguesa:

Programa 21 E-Encuentro en Oviedo, durante siete días, sobre cómo

combatir las formas de exclusión social, con cinco participantes

portugueses. Ejecución a cargo de INAL.

Aportación máxima del Instituto de la Juventud de 290.000 pesetas para

los conceptos de estancia, seguros, transporte interno y actividades

culturales.

Tercera.-1. Los compromisos de ambas partes serán los siguientes:

1.1 Del Instituto de la Juventud.

a) Relación institucional con los Ministerios de los países con los que

se han establecido programas de cooperación en materia de juventud,

determinando contenidos y condiciones generales para la realización

de los programas.

b) Facilitación de la información necesaria al Principado de Asturias

para el desarrollo de las actividades.

c) Aportación de la cantidad máxima de un millón setenta y siete mil

pesetas (1.077.000 pesetas) con cargo al concepto presupuestario 226

de su vigente presupuesto. Tal aportación será librada por el Instituto

de la Juventud "en firme, previa cuenta".

1.2 Del Principado de Asturias.

Correrá a su cargo la ejecución de los programas a que se refiere la

estipulación anterior, aportando la infraestructura y los medios materiales

y personales necesarios para el desarrollo de los mismos.

2. La rendición de la cuenta al Instituto de la Juventud por el Principado

de Asturias se hará conforme a las normas económico-administrativas

de aquél.

Cuarta.-Una vez finalizada cada una de las actividades, se remitirá

al Instituto de la Juventud, en el plazo de treinta días, informe que contenga

las conclusiones, sugerencias o propuestas obtenidas de la misma.

Quinta.-El presente Convenio tendrá vigencia hasta el 30 de noviembre

de 1999. En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las

obligaciones contraídas mediante el presente Convenio, la otra podrá

denunciarlo y dar por resuelto aquél.

Sexta.-Este Convenio se encuentra excluido del ámbito de la Ley de

Contratos de las Administraciones Públicas, en virtud de los establecido

en el artículo 3.1.c) de dicho texto legal.

Séptima.-Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente

Convenio, dada su naturaleza jurídico-administrativa, serán sometidas a

la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y, en prueba de su conformidad, firman las partes el presente Convenio

en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el

lugar y fecha arriba indicados.

La Directora general del Instituto de la Juventud, Elena Azpiroz

Villar.-El Consejero de Educación y Cultura del Principado de Asturias,

Javier Fernández Vallina.

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