Contingut no disponible en valencià
Suscrito un Convenio de Colaboración entre Instituto de la Juventud
y la Consejería de Educación y Cultura del Principado de Asturias, para
la realización de actividades de intercambio juvenil, y en cumplimiento
de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" del 27), procede la publicación
en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Convenio, que figura como
anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 4 de octubre de 1999.-La Secretaria general Técnica, María
Dolores de Cospedal García.
ANEXO
Convenio de Colaboración entre el Instituto de la Juventud y la
Consejería de Educación y Cultura del Principado de Asturias, para la
realización de actividades de intercambio juvenil
En Madrid, a 2 de agosto de 1999.
REUNIDOS
De una parte, la ilustrísima señora doña Elena Azpiroz Villar, Directora
general del Instituto de la Juventud, nombrada por Real Decreto 492/1999,
de 18 de marzo ("BOA" número 67, de 19 de marzo), actuando en nombre
y representación de aquél en virtud de las competencias que le
corresponden según la disposición adicional decimotercera de la Ley 4/1999,
de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
Y de otra parte, el ilustrísimo señor don Javier Fernández Vallina,
Consejero de Educación y Cultura, nombrado por Decreto 11/1999,
de 22 de julio ("Boletín Oficial del Principado de Asturias" número 170,
del 23), en nombre y representación del Principado de Asturias, según
acuerdo del Consejo de Gobierno, de 8 de julio de 1999.
EXPONEN
Primero.-Que el Instituto de la Juventud, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 2 del Real Decreto 2614/1996, de 20 de diciembre ("Boletín
Oficial del Estado" de 10 de enero de 1997), sobre su estructura orgánica
y funciones, en relación con los artículos 48 y 149.1.3.a de la Constitución,
tiene, entre otros fines:
El fomento de las relaciones y de la cooperación internacional en
materia de juventud.
La ejecución de la política del Departamento respecto de la juventud,
en colaboración con los Departamentos ministeriales y las
Administraciones Públicas cuyas actividades inciden sobre este sector de la población.
Segundo.-Que la Consejería de Educación y Cultura, a través de la
Dirección Regional de Deportes y Juventud, tiene encomendado el ejercicio
de las competencias exclusivas que en materia de juventud
corresponden al Principado de Asturias en su ámbito territorial, de
conformidad con el artículo 10.1.18 de su Estatuto de Autonomía.
Tercero.-Que habiéndose previsto en el marco de la cooperación en
materia de juventud, entre España y otros países, la realización de
programas de intercambio que se materializarán en el ámbito territorial
del Principado de Asturias, se hace necesario contar con la colaboración
de ésta.
Por ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de
colaboración que se regirá por las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera.-El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración
entre el Instituto de la Juventud y el Principado de Asturias, para
la realización de los programas de intercambio juvenil aprobados por
las Subcomisiones Mixtas de Intercambio Juvenil y Programas de
Aplicación de los Convenios Culturales que se desarrollen en el ámbito
territorial de este Principado.
Segunda.-La colaboración a que se refiere la estipulación anterior se
realizará para la ejecución de los siguientes programas:
Subcomisión mixta hispano-alemana:
Programa A.4: Encuentro en Oviedo, durante seis días, sobre el trabajo
de las asociaciones juveniles en el mundo rural, con seis participantes
alemanes. Ejecución a cargo del Consejo de la Juventud del Principado
de Asturias.
Aportación máxima del Instituto de la Juventud de 360.000 pesetas para
los conceptos de estancia, seguros, transporte interno, actividades
culturales e interpretación.
Programa A.10-Encuentro en Asturias, durante siete días, sobre empleo
juvenil, con seis participantes alemanes. Ejecución a cargo del Consejo
de la Juventud de Gijón.
Aportación máxima del Instituto de la Juventud de 427.000 pesetas para
los conceptos de estancia, seguros, transporte interno, actividades
culturales e interpretación.
Subcomisión mixta hispano-portuguesa:
Programa 21 E-Encuentro en Oviedo, durante siete días, sobre cómo
combatir las formas de exclusión social, con cinco participantes
portugueses. Ejecución a cargo de INAL.
Aportación máxima del Instituto de la Juventud de 290.000 pesetas para
los conceptos de estancia, seguros, transporte interno y actividades
culturales.
Tercera.-1. Los compromisos de ambas partes serán los siguientes:
1.1 Del Instituto de la Juventud.
a) Relación institucional con los Ministerios de los países con los que
se han establecido programas de cooperación en materia de juventud,
determinando contenidos y condiciones generales para la realización
de los programas.
b) Facilitación de la información necesaria al Principado de Asturias
para el desarrollo de las actividades.
c) Aportación de la cantidad máxima de un millón setenta y siete mil
pesetas (1.077.000 pesetas) con cargo al concepto presupuestario 226
de su vigente presupuesto. Tal aportación será librada por el Instituto
de la Juventud "en firme, previa cuenta".
1.2 Del Principado de Asturias.
Correrá a su cargo la ejecución de los programas a que se refiere la
estipulación anterior, aportando la infraestructura y los medios materiales
y personales necesarios para el desarrollo de los mismos.
2. La rendición de la cuenta al Instituto de la Juventud por el Principado
de Asturias se hará conforme a las normas económico-administrativas
de aquél.
Cuarta.-Una vez finalizada cada una de las actividades, se remitirá
al Instituto de la Juventud, en el plazo de treinta días, informe que contenga
las conclusiones, sugerencias o propuestas obtenidas de la misma.
Quinta.-El presente Convenio tendrá vigencia hasta el 30 de noviembre
de 1999. En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las
obligaciones contraídas mediante el presente Convenio, la otra podrá
denunciarlo y dar por resuelto aquél.
Sexta.-Este Convenio se encuentra excluido del ámbito de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas, en virtud de los establecido
en el artículo 3.1.c) de dicho texto legal.
Séptima.-Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente
Convenio, dada su naturaleza jurídico-administrativa, serán sometidas a
la jurisdicción contencioso-administrativa.
Y, en prueba de su conformidad, firman las partes el presente Convenio
en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el
lugar y fecha arriba indicados.
La Directora general del Instituto de la Juventud, Elena Azpiroz
Villar.-El Consejero de Educación y Cultura del Principado de Asturias,
Javier Fernández Vallina.
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid