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Documento BOE-A-1999-21278

Resolución de 14 de octubre de 1999, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Acuerdo Estatal de Formación Continua para el sector de fabricación de azulejos, pavimentos y baldosas de cerámica.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 1 de noviembre de 1999, páginas 38391 a 38394 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-21278
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1999/10/14/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo Estatal de Formación Continua para el sector de fabricación de azulejos, pavimentos y baldosas de cerámica, suscrito el día 13 de septiembre de 1999, en desarrollo del II Acuerdo Nacional de Formación Continua («Boletín Oficial del Estado» de 1 de febrero de 1997), acuerdo alcanzado de una parte por la Asociación Española de Fabricantes de Azulejos, Pavimentos y Baldosas Cerámicos (ASCER) en representación de las empresas del sector y, de otra parte, por las Organizaciones Sindicales MCA-UGT y FECOMA-CC.OO., en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo establecido en el artículo 83.3 en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de octubre de 1999.‒La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACUERDO ESTATAL DE FORMACIÓN CONTINUA PARA EL SECTOR DE FABRICACIÓN DE AZULEJOS, PAVIMENTOS Y BALDOSAS CERÁMICAS
CAPÍTULO I
Naturaleza del acuerdo y concepto
Artículo 1. Naturaleza del acuerdo estatal.

Este Acuerdo Estatal (en adelante, Acuerdo) se suscribe en función a lo dispuesto en el II Acuerdo Nacional de Formación Continua, firmado el 19 de diciembre de 1996 por CEOE/CEPYME, por un lado, y por las Centrales Sindicales UGT, CC.OO. y CIG.

El presente Acuerdo lo otorgan, por la parte empresarial, los representantes de la Comisión Negociadora de ASCER y, por la parte sindical, los representantes de MCA-UGT y de FECOMA-CC.OO. (relación de asistentes y firmas que se adjunta como anexo a este documento).

Artículo 2. Concepto de la formación continua.

Las entidades firmantes del presente Acuerdo, conscientes de la necesidad de potenciar la formación continua de los trabajadores del subsector de fabricación de baldosas cerámicas y empresas afines, acuerdan incorporar a este subsector el contenido del presente Acuerdo, como mejor fórmula de organizar y gestionar las acciones de formación continua que se promuevan al amparo del II Acuerdo Nacional de Formación Continua, y como desarrollo del mismo en su ámbito funcional.

A los efectos de este Acuerdo, se entenderá por formación continua el conjunto de acciones formativas desarrolladas por las empresas y por los trabajadores de este subsector, a través de las modalidades previstas en el II Acuerdo Nacional de Formación Continua, dirigidas tanto al desarrollo de las competencias y cualificaciones profesionales como a la recualificación de los trabajadores ocupados, que permitan compatibilizar la mayor competitividad de las empresas con la formación individual del trabajador.

La Comisión Paritaria Sectorial prevista en el artículo 13 de este Acuerdo podrá proponer a la Comisión Mixta, a FORCEM, o a cualquier otra entidad que intervenga en esta materia, la incorporación a este Acuerdo de otras acciones formativas.

CAPÍTULO II
Ámbito territorial, personal y temporal
Artículo 3. Ámbito territorial.

El presente Acuerdo será de aplicación a la totalidad del Estado español.

Artículo 4. Ámbito personal y funcional.

Quedarán sujetos al campo de aplicación del presente Acuerdo las empresas y los trabajadores del subsector de fabricación de baldosas cerámicas y afines relacionadas con este Acuerdo.

Artículo 5. Vigencia temporal.

El presente Acuerdo tendrá la misma vigencia que la prevista en el artículo 3.º del Convenio del Azulejo y, como aquél, caducará sin necesidad de denuncia previa.

Las organizaciones firmantes podrán prorrogar o renegociar el mismo en función de un nuevo Acuerdo Nacional de Formación Continua que pueda establecerse. A tal objeto, las partes asumen el compromiso de iniciar de nuevo la negociación o la prórroga de este Acuerdo en el plazo máximo de un mes a partir de la publicación del nuevo o prorrogado Acuerdo Nacional de Formación.

Este Acuerdo se integrará en el Convenio General del Azulejo en el momento en que aquél sea efectivo.

CAPÍTULO III
Ámbito material, planes de formación y criterios de prioridad, acciones complementarias
Artículo 6. Ámbito material y tipo de acciones formativas.

Quedarán sujetos al campo de aplicación de este Acuerdo todos los planes formativos cuyas actividades queden inmersas en el ámbito funcional del mismo y estén dirigidas a los trabajadores asalariados que satisfagan cuota de Formación Profesional, así como los trabajadores en alguna situación de las descritas en la disposición adicional segunda del II Acuerdo Nacional de Formación Continua.

Las acciones formativas amparadas en el presente capítulo podrán desarrollarse dentro de alguno de los siguientes ámbitos:

a) Planes agrupados: Destinados a atender necesidades derivadas de la formación continua de un conjunto de empresas que agrupen, al menos, a 100 trabajadores o que, ocupando a 100 o más, decidan incorporar su plan de formación a un plan agrupado.

b) Planes de empresas: Planes específicos promovidos por empresas que dispongan de 100 o más trabajadores.

c) Planes de grupos de empresas: Planes específicos promovidos por un grupo de empresas.

Artículo 7. Planes de formación y prioridades.

Para ser incluidos en el ámbito de aplicación de este Acuerdo, los planes de formación establecidos en los apartados a) y b) del artículo anterior deberán elaborarse con sujeción a los siguientes criterios:

a) Preferencia de los planes que reúnan alguna o algunas de las siguientes condiciones:

Formar parte de planes estratégicos en materia de recursos humanos. Estar dirigidos a la mejora de la competitividad y del empleo.

Incorporar acciones para adaptar los trabajadores a las mutaciones industriales y a la evolución de los sistemas y procesos de producción.

Propiciar la participación de mujeres, trabajadores y trabajadoras mayores de cuarenta y cinco años y trabajadores no cualificados.

Estar dirigidos a la mejora de la gestión, especialmente de las PYMES.

Estar orientados a corregir o prevenir desequilibrios entre oferta y demanda de cualificaciones.

Atender a la adaptación de trabajadores a nuevas demandas de cualificación que puedan ser objeto de certificación o diploma.

b) Prioridades en las acciones formativas a desarrollar: Aquellas que en el ámbito de cada plan de formación sean consideradas más convenientes por los solicitantes del mismo, aportando las razones en que se basan. No obstante, como prioridades orientativas se señalan las siguientes:

Incorporación de nuevas tecnologías y adaptación a especificaciones de funcionamiento y normativa vigente.

Eficacia organizativa y de gestión empresarial.

Reducción de costes; aumento de la productividad.

Optimización de la calidad al servicio del cliente.

Atención al medio ambiente; reconversión profesional.

Mejora de la seguridad y salud en el trabajo.

c) Orientación de colectivos destinatarios por:

Reconversión o reciclaje profesional o movilidad funcional.

Introducción de nuevas tecnologías o especializaciones.

Cambios de proceso o de producto.

Introducción de controles o de sistemas de aseguramiento de la calidad o de mejoras de gestión.

d) Centros de formación disponibles: Podrán utilizarse los centros propios de las empresas y/o externos que reúnan las condiciones necesarias para poder impartir la formación que cada acción concrete, cumpliendo los objetivos establecidos en el plan de empresa o agrupado y que satisfagan las exigencias de control de calidad que se establezcan en cada momento y en particular las que resulten de estudios sectoriales hechos a ese fin.

e) Contenidos de los planes de formación: Todos los planes de formación, cualquiera que sea su modalidad, deberán especificar, como contenido mínimo, lo siguiente:

Objetivos y contenidos de las acciones formativas a desarrollar.

Colectivo afectado por categorías y número de participantes.

Calendario de ejecución y lugares donde se impartirán los cursos.

Instrumentos de evaluación previstos.

Coste estimado de las acciones formativas desglosado por tipos de acciones y colectivos.

Estimación del montante anual de la cuota de formación profesional a ingresar por la empresa o por el conjunto de empresas afectadas por el plan agrupado.

CAPÍTULO IV
Tramitación de los planes de formación
Artículo 8. Planes de formación de empresa.

Las empresas que desean financiar su plan individual de formación continua deberán:

a) El período de duración del plan de formación será anual. Los planes plurianuales deberán justificarse ante la Comisión Paritaria Sectorial y estarán sujetos a lo dispuesto en el artículo 6 del II Acuerdo Nacional de Formación Continua.

b) Someter el plan a información de la representación legal de los trabajadores, a quien se facilitará la siguiente documentación:

Balance de las acciones formativas desarrolladas en el ejercicio anterior, si las hubiere.

Orientaciones generales sobre el contenido del plan formativo (objetivos, especialidades, denominación de cursos, etc.).

Acciones formativas: Denominación y contenido.

Previsión del calendario de ejecución.

Colectivos a los que afecte dicho plan.

Medios pedagógicos y lugares donde se impartirá el plan.

Criterios de selección.

Costes estimados del plan y subvención solicitada.

La representación legal de los trabajadores deberá emitir su informe en el plazo de quince días a partir de la recepción de la documentación, transcurridos los cuales se entenderá cumplimentado el requisito.

Si surgieran discrepancias respecto al contenido del plan de formación, se abrirá un plazo de quince días a efectos de dilucidar las mismas entre la dirección de la empresa y la representación de los trabajadores.

De mantenerse las discrepancias transcurrido dicho plazo, cualquiera de las partes podrá requerir la mediación de la Comisión Paritaria Sectorial. Esta Comisión se pronunciará exclusivamente sobre tales discrepancias.

c) Presentar el plan de formación a FORCEM para que éste lo tramite a la Comisión Paritaria Sectorial, que emitirá informe favorable o no a dicho plan.

d) Antes del comienzo de las acciones formativas deberá remitirse a la representación legal de los trabajadores en la empresa la lista de los participantes en dichas acciones formativas, así como las posibles modificaciones en el calendario, lugar de impartición y horarios, en relación con el plan inicialmente presentado. Con carácter trimestral, las empresas informarán a la representación legal de los trabajadores de la ejecución del plan de formación.

e) Igualmente, las empresas, con carácter anual, informarán a la Comisión Paritaria Sectorial en los términos en que reglamentariamente se disponga.

Artículo 9. Planes de formación agrupados.

Las empresas que uniéndose a otras deseen financiar planes agrupados de formación continua deberán tener en cuenta los siguientes puntos:

a) Los planes agrupados habrán de presentarse a FORCEM para su aprobación en el modelo de solicitud que se establezca.

b) La Comisión Paritaria Sectorial, en su caso, dará traslado de la propuesta de aprobación del plan agrupado a la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua, para su propuesta de financiación.

c) De las acciones formativas solicitadas se informará a la representación legal de los trabajadores de la empresa correspondiente. En el caso de que la empresa tenga 100 o más trabajadores, la información a proporcionar incluirá:

Previsión del calendario de ejecución.

Medios pedagógicos.

Posibles lugares de impartición.

Colectivos a los que se dirige el plan.

Criterios de selección de los participantes.

Modificaciones a que dé lugar, en estos aspectos, la resolución recaída.

Previos al inicio de las acciones, deberá facilitar una relación de los trabajadores participantes en cada acción.

CAPÍTULO V
Permisos de formación y acciones complementarias
Artículo 10. Permisos individuales de formación.

Los permisos individuales de formación se ajustarán a lo previsto en el capítulo II, artículo 13, del II Acuerdo Nacional de Formación Continua, de 19 de diciembre de 1996.

A efectos estadísticos, las empresas se comprometen, con carácter anual, a informar a la Comisión Paritaria Sectorial de cuantos permisos individuales concierten con sus trabajadores.

Artículo 11. Acciones complementarias y de acompañamiento de la formación.

Conforme a las convocatorias anuales de FORCEM, las empresas (conjunta o separadamente), así como las partes firmantes de este Acuerdo podrán presentar acciones complementarias y de acompañamiento de la formación dentro de los límites establecidos por FORCEM.

Artículo 12. Incompatibilidades de financiación.

No podrán financiarse simultáneamente las mismas acciones formativas o iniciativas de formación a través de las distintas modalidades previstas en este Acuerdo.

Sin perjuicio de lo anterior, podrán colaborar las Administraciones públicas, instituciones u organismos mediante cofinanciación en acciones que se desarrollen al amparo de este Acuerdo. En tal caso, la correspondiente solicitud de financiación deberá incorporar los datos necesarios para identificar la entidad u organismo que cofinancia la acción y el porcentaje de ayuda económica obtenida. En ningún caso la suma de dichas ayudas podrá superar el 100 por 100 del coste de la acción.

CAPÍTULO VI
Órganos de gestión, seguimiento y control
Artículo 13. Comisión Paritaria Sectorial de Formación.

Tal y como establece el artículo 51 del Convenio de Azulejos, la Comisión Paritaria Sectorial de Formación estará compuesta por dos representantes de cada una de las organizaciones sindicales más representativas y cuatro representantes de la parte empresarial.

Estas organizaciones actuarán en la Comisión Paritaria Sectorial a través de personas físicas que ostentarán la representación de aquéllas y, en su nombre, ejercerán el derecho al voto.

Las decisiones de la Comisión Paritaria Sectorial se adoptarán por acuerdo conjunto de ambas partes (representación empresarial y representación sindical), requiriéndose, en cualquier caso, el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones. Dichos acuerdos no serán efectivos hasta la aprobación del acta en que consten.

La Comisión Paritaria Sectorial tendrá las funciones previstas en el artículo 18 del II Acuerdo Nacional de Formación Continua, de 19 de diciembre del 1996, cuyo texto íntegro se reproduce a continuación:

«Artículo 18. Las Comisiones Paritarias Sectoriales.

Las Comisiones Paritarias previstas en los Convenios Colectivos Sectoriales Estatales, o en los Acuerdos específicos que pudieran suscribirse en ese ámbito, e integradas por los representantes de las organizaciones empresariales y sindicales, tendrán las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento del Acuerdo en su ámbito correspondiente.

b) Establecer los criterios señalados en el artículo 10 para los planes de formación.

c) Acordar las propuestas de aprobación de las solicitudes de planes agrupados sectoriales de formación, así como las de medidas complementarias y de acompañamiento que afecten a más de una Comunidad Autónoma, en el ámbito de su Convenio o de un Acuerdo estatal y elevarlas para su propuesta de financiación a la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua.

d) Elevar a la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua, el informe de los planes de empresa amparados por Convenio colectivo o Acuerdo específico estatal de referencia.

e) Colaborar con la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua en el seguimiento de la ejecución de las iniciativas de formación aprobadas en su ámbito.

f) Ejecutar los Acuerdos y Resoluciones de la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua.

g) Elaborar estudios e investigaciones. A tal efecto, se tendrá en cuenta la información disponible tanto en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, como en el Ministerio de Educación y Cultura, y especialmente los estudios sectoriales que sobre formación profesional hayan podido elaborarse.

h) Aprobar su Reglamento de funcionamiento, que deberá adecuarse a lo dispuesto en este Acuerdo.

i) Resolver las discrepancias surgidas en el trámite previsto en el artículo 15 de este Acuerdo, respecto a planes de formación de empresa en ese ámbito sectorial.

j) Formular propuestas con relación al establecimiento de niveles de formación continua para su certificación en correspondencia con el sistema nacional de cualificaciones.

k) Realizar una Memoria Anual de la aplicación del Acuerdo en su ámbito correspondiente.»

Artículo 14. Duración y cese de miembros.

Los miembros de la Comisión Paritaria Sectorial ejercerán la representación por el período de vigencia del presente Acuerdo, pudiendo cesar en su cargo por:

a) Libre revocación de las organizaciones que los eligieron.

b) Por renuncia.

En cualquiera de los supuestos antes referidos, se procederá de forma inmediata a su sustitución, a cuyos efectos dentro de los quince días siguientes se notificará la nueva designación por la organización correspondiente a la Secretaría de la Comisión Paritaria.

Artículo 15. Domicilio y Secretaría.

La Comisión Paritaria tendrá su domicilio social en el edificio de ASCER, sito en camino Caminás, sin número, 12003 Castellón, pudiendo libremente trasladar su domicilio a cualquier otro, bastando para ello el acuerdo de las partes.

Existirá una Secretaría que se encargará de las funciones administrativas propias de un órgano de esta naturaleza, cuyo domicilio será el especificado en el punto anterior. En concreto, las funciones de esta Secretaría serán las siguientes:

a) Convocar a las partes con, al menos, siete días de antelación.

b) Dar entrada y distribuir a los miembros de la Comisión las solicitudes y consultas recibidas.

c) Llevar el registro de las actas aprobadas y librar certificación de sus acuerdos.

d) Cuantos otros le sean encomendados por Acuerdo de la Comisión Paritaria Sectorial para su mejor funcionamiento.

Artículo 16. Presidencia.

Cada parte elegirá de entre sus miembros un Presidente de grupo. La presidencia de la Comisión será rotativa anualmente y recaerá en el Presidente del grupo que la ostente en cada periodo.

La primera presidencia de la Comisión la ejercerá la parte empresarial. Los otros Presidentes designados ejercerán entretanto la Vicepresidencia de la Comisión según un orden que se establezca para este fin, y así sucesivamente.

Artículo 17. Reuniones de la Comisión Paritaria Sectorial.

La Comisión Paritaria Sectorial se reunirá en el domicilio social de la misma, con carácter ordinario, dos veces a cada trimestre, con carácter extraordinario cuando lo solicite una de las partes y siempre que sea necesario para el pleno cumplimiento de este Acuerdo.

El cargo de Secretario será ocupado por cada una de las partes respectivamente y de manera rotatoria, sin coincidir con la parte que ocupe la presidencia. Una vez nombrado, levantará acta de los acuerdos adoptados.

Las convocatorias de la Comisión Paritaria Sectorial serán cursadas por la Secretaría de la misma. Las convocatorias se cursarán mediante cartas certificadas, telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que acredite fehacientemente su envío y recepción. El plazo de convocatoria será siempre superior a siete días de antelación.

Las reuniones que tengan carácter urgente podrán convocarse con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, aunque dicho plazo podrá ser inferior si la urgencia del asunto a tratar así lo determina.

En las convocatorias deberán figurar día, hora y lugar de la reunión, así como el orden de los asuntos a tratar.

Artículo 18. Constitución de la Comisión Paritaria de Formación.

La Comisión Paritaria de Formación Sectorial quedará constituida en la primera reunión de la Comisión Negociadora del Convenio de Azulejos convocada en fecha posterior a la firma de éste.

En primera convocatoria, la Comisión Paritaria Sectorial quedará constituida cuando asistan a la reunión, presentes o representados, tres cuartas partes de la totalidad de miembros de cada una de las representaciones. Si esto no fuera así, se realizará una segunda convocatoria, media hora después de la primera, en la que bastará estar representadas cada una de las partes.

La representación sólo podrá conferirse a otro miembro de la Comisión Paritaria Sectorial y habrá de hacerse por escrito.

Artículo 19. Recursos para la formación.

La aplicación de todo lo regulado en este Acuerdo sobre formación continua queda supeditado a la existencia de disponibilidad presupuestaria, la aceptación expresa de las partes y de FORCEM y de las normas que se desarrollen al amparo del II Acuerdo Nacional de Formación Continua, de 19 de diciembre de 1996.

Disposición única.

Las partes firmantes del presente Acuerdo, cuya relación nominal y acta de constitución se adjuntan como anexo, acuerdan remitir copia del mismo a la Comisión Mixta Estatal y a FORCEM para que se proceda a seguir los tramites de inscripción iniciados el 20 de junio de 1997.

Acta de la reunión de constitución de la Comisión Paritaria de Formación Continua en el Sector de Fabricación de Azulejos, Pavimentos y Baldosas Cerámicas

Reunidas las entidades firmantes del Acuerdo Estatal de Formación Continua para el sector de fabricación de azulejos, pavimentos y baldosas cerámicas, acuerdan los siguientes puntos:

1. Los representantes de cada una de las entidades en la Comisión Paritaria serán los que se relacionan a continuación:

a) Por parte de ASCER-(Asociación Española de Fabricantes de Azulejos, Pavimentos y Baldosas Cerámicos):

Titulares: Don Jaime Rocha y don Fernando García Méndez.

Suplentes: Don Alfonso Marco Piqueres y don Antonio Gallego Mariño.

b) Por parte de MCA-UGT-Federación de Metal, Construcción y Afines de la Unión General de Trabajadores:

Titulares: Don Fernando Valle Ramírez y don Balbino Cortes Jiménez.

Suplentes: Doña Consuelo Tejedo i Barres y don Miguel Ángel Paisan Palacín.

c) Por parte de FECOMA-CC.OO.-Federación de Construcción y Madera de Comisiones Obreras:

Titulares: Don Luis Poveda Amores y don Vicente Ortells Bachero.

Suplentes: Don Juan Escudero López y don Antonio Garde Piñera.

2. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 16 y 17 del Acuerdo Estatal de Formación Continua para el sector de fabricación de azulejos, pavimentos y baldosas cerámicas, el cargo de Presidente y el de Secretario recaerá sobre las siguientes personas:

Presidente: Don Jaime Rocha, de ASCER.

Secretario: Don Balbino Cortes Jiménez, de MCA-UGT.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/10/1999
  • Fecha de publicación: 01/11/1999
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACION, publicando ADHESIÓN al III Acuerdo Nacional de Formación Continua y aprobando el Reglamento de funcionamiento de la Comisión Paritaria: Resolución de 5 de junio de 2001 (Ref. BOE-A-2001-12308).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • los arts. 83.3 y 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • CITA Acuerdo publicado por Resolución de 14 de enero de 1997 (Ref. BOE-A-1997-2043).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Formación profesional

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