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Documento BOE-A-1999-21277

Orden de 8 de octubre de 1999 por la que se convoca el proceso selectivo para la designación de los Vocales del Consejo Estatal de las Personas con Discapacidad en representación de los diferentes colectivos del movimiento asociativo.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 1 de noviembre de 1999, páginas 38389 a 38391 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-21277

TEXTO ORIGINAL

La Orden de Presidencia del Gobierno de 17 de junio de 1999 ("Boletín

Oficial del Estado" número 146, del 19) por la que se crea el Consejo

Estatal de las Personas con Discapacidad, dispone en su artículo 2.1.3, a),

que integran el Pleno del Consejo, entre otros, "13 Vocales en

representación del movimiento asociativo de personas con discapacidad,

garantizando la presencia del mayor número posible de diferentes tipologías

de discapacidad".

En el artículo 7.2.1 de la citada Orden se dispone, asimismo, que "los

Vocales representantes del movimiento asociativo de personas con

discapacidad serán nombrados igualmente por el Ministro de Trabajo y

Asuntos Sociales, previa convocatoria pública, a propuesta de las

confederaciones, federaciones o asociaciones de amplia implantación, según criterios

objetivos previamente establecidos, atendiendo especialmente a la

representatividad que acrediten y teniendo en cuenta la presencia equilibrada

de los diferentes tipos de discapacidad más significativos".

Asimismo, el artículo 7.2.3, en relación con la disposición adicional

primera de la mencionada Orden, establece que la convocatoria del proceso

de designación de los Vocales representantes de los diferentes colectivos

de personas con discapacidad deberá determinar el procedimiento para

la cobertura de las vacantes de este tipo de Vocales que pudieran

producirse.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en la disposición

adicional primera de la repetida Orden, dispongo:

Artículo 1. Convocatoria.

A efectos de la constitución del Consejo Estatal de las Personas con

Discapacidad, establecido en la Orden de Presidencia del Gobierno de

17 de junio de 1999, se convoca a las organizaciones de personas con

discapacidad y de sus representantes a presentar candidaturas a Vocales

en los términos establecidos en la presente Orden.

Artículo 2. Requisitos.

Para poder participar en la convocatoria, las organizaciones solicitantes

deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Estar legalmente constituidas.

2. Estar inscritas en el Registro administrativo correspondiente.

3. Carecer de ánimo de lucro.

4. Estar constituidas por asociaciones de minusválidos o formadas

predominantemente por personas con discapacidad y/o por sus familiares

o representantes legales, y dedicarse con carácter exclusivo y habitual

a la realización de programas y actividades en favor de las personas con

discapacidad.

5. Tener una amplia implantación dentro del movimiento asociativo

de personas con discapacidad: Implantación en, al menos, nueve

Comunidades o Ciudades Autónomas o estar integradas en un consorcio por,

al menos, seis entidades de ámbito estatal representantes de diferentes

tipos de minusvalía.

Artículo 3. Solicitudes.

Las organizaciones que opten a las vocalías en representación del

movimiento asociativo del Consejo Estatal de las Personas con Discapacidad

deberán formalizar la oportuna solicitud según el impreso normalizado

que figura en el anexo a la presente Orden. No se tomarán en consideración

las solicitudes de aquellas entidades que integren a asociaciones que

simultáneamente aparezcan en otras federaciones, confederaciones, consorcios

de asociaciones o agrupaciones similares que igualmente hayan formulado

su solicitud.

Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Instituto de

Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) (avenida de la Ilustración,

sin número, con vuelta a Ginzo de Limia, 58, 28029 Madrid) o en los

registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

El plazo de presentación será de veinte días naturales, contados a

partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria

en el "Boletín Oficial del Estado".

Artículo 4. Documentación.

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

1. Asociaciones:

a) Certificación del Registro administrativo correspondiente,

posterior al 31 de diciembre de 1998, en la que deberán constar los siguientes

datos:

Denominación de la entidad.

Fecha de constitución de la entidad.

Ámbito territorial de actuación.

Domicilio social principal.

b) Copia de los Estatutos de la entidad, compulsada por el Secretario

de la misma.

c) Fotocopia, debidamente cotejada con su original, del documento

nacional de identidad, o documento que legalmente le sustituya, del

representante de la entidad que firma la solicitud, acreditando la representación

que ostenta de la misma o el poder legal, suficiente y subsistente por

virtud de la cual actúe, en su caso, como mandatario o representante

de la entidad.

d) Certificado del Secretario de la entidad, con la conformidad del

Presidente, en el que se haga constar la relación de domicilios sociales

existente a 31 de diciembre de 1998 en capitales de provincia y localidades

mayores de 50.000 habitantes, así como en las islas de las Comunidades

Autónomas balear y canaria, y el número de socios con cotización abonada

a 31 de diciembre de 1998.

e) Memoria de la entidad, relativa al año 1998, en la que figuren

los programas actuales de actividades en los ámbitos de formación

profesional, empleo y Seguridad Social; salud, prevención y rehabilitación;

educación e integración escolar; servicios sociales; ocio, tiempo libre,

cultura y deportes; vivienda y alojamientos; accesibilidad y transporte; nuevas

tecnologías u otras análogas, dirigidas en exclusiva a personas con

discapacidad, desarrolladas por la misma, con especificación de los años

que se vienen desarrollando.

2. Agrupaciones de asociaciones.

Las federaciones, confederaciones o consorcios de asociaciones

deberán presentar los siguientes documentos:

a) Certificado del Registro administrativo correspondiente, anterior

al 31 de octubre de 1999, en el que se haga constar:

Fecha de constitución de la agrupación de asociaciones y fórmula

jurídica adoptada.

Relación de asociaciones agrupadas, acompañando sus respectivos

números de registro y su domicilio social principal.

Mecanismos de elección y de representación interna del candidato a

Vocal.

b) Los documentos mencionados en el apartado anterior, en los

puntos b), c), d) y e).

Artículo 5. Instrucción.

El órgano competente para la instrucción del expediente es el Instituto

de Migraciones y Servicios Sociales, quien realizará de oficio cuantas

actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y

comprobación de los datos en virtud de los cuales debe de pronunciarse la

resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 6. Comisión de Evaluación.

1. La valoración de las solicitudes se efectuará por una Comisión

de Evaluación, que constará de los siguientes miembros.

Presidente: Director general del IMSERSO o persona en quien delegue.

Vicepresidente: Un representante del movimiento asociativo de las

personas con discapacidad, propuesto por el Comité Español de

Representantes de Minusválidos (CERMI).

Vocales:

Tres Vocales en representación del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales, designados por la Secretaría General de Asuntos Sociales a

propuesta del Director general del IMSERSO.

Tres Vocales en representación del movimiento asociativo, designados

por la Secretaría General de Asuntos Sociales a propuesta de las

organizaciones que formaban parte del extinguido Consejo Rector.

Actuará como Secretario un funcionario de la Subdirección General

del Plan de Acción y Programas para Personas con Discapacidad, designado

por el Director general del IMSERSO.

2. Las funciones de la Comisión de evaluación serán las siguientes:

Comprobar la validez y certeza de los datos aportados por las entidades

en la documentación presentada.

Determinar la puntuación asignable, según el baremo establecido en

el artículo 7.2 de la presente Orden.

Elevar a la Secretaría General de Asuntos Sociales la relación baremada

de las entidades aspirantes al Consejo Estatal de las Personas con

Discapacidad, junto a un informe sobre las incidencias producidas en el

proceso de evaluación.

Artículo 7. Criterios de valoración.

1. A fin de garantizar la presencia del mayor número posible de

diferentes tipologías de discapacidad que dispone el artículo 2.1.3, a), de la

Orden de creación del Consejo Estatal, los Vocales del movimiento

asociativo se elegirán entre el mayor número posible de asociaciones y según

la siguiente distribución:

Por los minusválidos por deficiencias físicas: Cinco representantes

pertenecientes a diferentes organizaciones del colectivo de personas con

deficiencias físicas y/o enfermedades crónicas invalidantes (a excepción de

las enfermedades mentales).

Por los minusválidos por deficiencias o enfermedades psíquicas: Cuatro

representantes pertenecientes a diferentes organizaciones del colectivo

de personas con deficiencia mental o trastornos mentales.

Por los minusválidos por deficiencias sensoriales y/o expresivas: Tres

representantes pertenecientes a diferentes organizaciones del colectivo

de personas con deficiencias sensoriales.

Por los minusválidos por deficiencias mixtas: Un representante

perteneciente a una organización del colectivo de personas con deficiencias

mixtas o plurideficiencias.

2. Respetando la proporcionalidad y pluralidad del apartado anterior,

la valoración de la representatividad de las organizaciones solicitantes

se efectuará en base a los criterios siguientes y según el baremo que se

especifica:

2.1 Implantación territorial: Siempre que esté implantada en, al

menos, nueve Comunidades o Ciudades Autónomas, un punto por cada

cinco sedes sociales acreditadas hasta un máximo de 25 puntos.

2.2 Asociaciones federadas: Un punto por cada entidad federada o

consorciada hasta un máximo de 30 puntos.

2.3 Pluralidad de colectivos: Un punto por cada tipo diferente de

discapacidad representada por una asociación en la organización

solicitante, hasta un máximo de 10 puntos.

2.4 Desarrollo de servicios: Un punto por programas, centros o

servicios que desarrolla la organización solicitante en cada uno de los ámbitos

de la formación profesional, empleo y Seguridad Social; salud, prevención

y rehabilitación; educación e integración escolar; servicios sociales; ocio,

tiempo libre, cultura y deportes; vivienda y alojamiento; accesibilidad y

transportes; nuevas tecnologías u otras análogas, hasta un máximo

de 35 puntos.

3. La puntuación final quedará determinada por la suma de puntos

obtenidos en cada uno de los apartados anteriores.

A igualdad de puntos, tendrá preferencia la organización solicitante

que tenga implantación en más Comunidades Autónomas. Si también

estuvieran empatadas en este factor, se dará preferencia a la que tenga mayor

número de asociaciones federadas, confederadas o consorciadas.

Artículo 8. Trámite previo de información.

La relación baremada de las entidades aspirantes al Consejo Estatal

de las Personas con Discapacidad, así como la relación de entidades

excluidas y el motivo de su exclusión, se publicará en el "Boletín Oficial del

Estado", pudiendo formularse alegaciones ante el Director general del

IMSERSO en el plazo de quince días.

Artículo 9. Propuesta y resolución.

El Director general del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales,

a la vista de las alegaciones formuladas, elevará a la Secretaría General

de Asuntos Sociales una propuesta de designación de las organizaciones

que deban aportar representantes al Consejo Estatal de las Personas con

Discapacidad.

La Secretaría General de Asuntos Sociales resolverá la propuesta con

la designación de aquellas organizaciones que deberán designar

representantes al Consejo Estatal de las Personas con Discapacidad. Dicha

resolución pondrá fin a la vía administrativa y se publicará en el "Boletín

Oficial del Estado".

Artículo 10. Nombramientos de Vocales.

El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales procederá al nombramiento

como Vocales del Consejo Estatal de las Personas con Discapacidad a

los representantes propuestos por las organizaciones designadas.

Artículo 11. Cobertura de vacantes.

Las vacantes que pudieran producirse en los Vocales del Consejo Estatal

de las Personas con Discapacidad representantes de los diferentes

colectivos del movimiento asociativo procederán a cubrirse mediante

designación, en el plazo de veinte días, de un nuevo representante por la

organización cuyo Vocal cause la vacante.

El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales procederá al nombramiento

del nuevo Vocal propuesto por la organización correspondiente.

La duración del mandato del nuevo Vocal designado para la cobertura

de la vacante producida será la del tiempo que reste del mandato del

Vocal sustituido.

Madrid, 8 de octubre de 1999.

PIMENTEL SILES

ANEXO

Modelo de solicitud para organizaciones que deseen participar en

la convocatoria de Vocalías del Consejo Estatal de las Personas con

Discapacidad

Don . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

en calidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . de la entidad cuyos datos se aportan

a continuación, solicita participar en la convocatoria realizada

por Orden de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., publicada en

el "Boletín Oficial del Estado" de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,

para la provisión de Vocales en el Consejo Estatal de las Personas con

Discapacidad.

1. Datos de identificación

Denominación de la entidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Ámbito de competencia (estatal o autonómico) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Naturaleza jurídica (confederación/federación/unión/asociación) . . . . . . . . .

Domicilio social principal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Provincia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . C. P. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Teléfono . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Fax . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Datos registrales:

Registrada en el registro de . . . . . . . . . . . (nombre del registro

administrativo) del Ministerio (o Consejería) de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,

en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .(localidad) , con el

número de registro . . . . . . . . . . . . . . . . . . y fecha de inscripción . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2. Datos de representatividad

2.1 Número de Comunidades o Ciudades Autónomas en las que tiene

sede social: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.2 Número de sedes sociales acreditadas al 31 de diciembre de 1998:

2.3 Número de asociaciones que integran la organización: . . . . . . . . . . . . .

2.4 Tipos de minusvalías representadas:

1. Trastornos del desarrollo.

2. Retraso mental.

3. Trastornos mentales.

4. Motóricos-osteoarticulares.

5. Motóricos-neuromusculares.

6. Enfermedades crónicas.

7. Deficiencias auditivas.

8. Deficiencias visuales.

9. Deficiencias del habla.

10. Deficiencias mixtas y otras.

Especificar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2.5 Desarrollo de programas, centros o servicios:

1. Formación profesional, empleo y seguridad social.

2. Salud, prevención y rehabilitación.

3. Educación e integración escolar.

4. Servicios sociales.

5. Ocio, tiempo libre, cultura y deportes.

6. Vivienda y alojamientos.

7. Accesibilidad y transporte.

8. Nuevas tecnologías.

9. Otras análogas.

Especificar: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En Madrid . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . a . . . . . . . . de . . . . . . . . . . . . de 1999

(Firma y sello de la entidad)

Excmo. Sr. Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.

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