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La Orden de Presidencia del Gobierno de 17 de junio de 1999 ("Boletín
Oficial del Estado" número 146, del 19) por la que se crea el Consejo
Estatal de las Personas con Discapacidad, dispone en su artículo 2.1.3, a),
que integran el Pleno del Consejo, entre otros, "13 Vocales en
representación del movimiento asociativo de personas con discapacidad,
garantizando la presencia del mayor número posible de diferentes tipologías
de discapacidad".
En el artículo 7.2.1 de la citada Orden se dispone, asimismo, que "los
Vocales representantes del movimiento asociativo de personas con
discapacidad serán nombrados igualmente por el Ministro de Trabajo y
Asuntos Sociales, previa convocatoria pública, a propuesta de las
confederaciones, federaciones o asociaciones de amplia implantación, según criterios
objetivos previamente establecidos, atendiendo especialmente a la
representatividad que acrediten y teniendo en cuenta la presencia equilibrada
de los diferentes tipos de discapacidad más significativos".
Asimismo, el artículo 7.2.3, en relación con la disposición adicional
primera de la mencionada Orden, establece que la convocatoria del proceso
de designación de los Vocales representantes de los diferentes colectivos
de personas con discapacidad deberá determinar el procedimiento para
la cobertura de las vacantes de este tipo de Vocales que pudieran
producirse.
En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en la disposición
adicional primera de la repetida Orden, dispongo:
Artículo 1. Convocatoria.
A efectos de la constitución del Consejo Estatal de las Personas con
Discapacidad, establecido en la Orden de Presidencia del Gobierno de
17 de junio de 1999, se convoca a las organizaciones de personas con
discapacidad y de sus representantes a presentar candidaturas a Vocales
en los términos establecidos en la presente Orden.
Artículo 2. Requisitos.
Para poder participar en la convocatoria, las organizaciones solicitantes
deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Estar legalmente constituidas.
2. Estar inscritas en el Registro administrativo correspondiente.
3. Carecer de ánimo de lucro.
4. Estar constituidas por asociaciones de minusválidos o formadas
predominantemente por personas con discapacidad y/o por sus familiares
o representantes legales, y dedicarse con carácter exclusivo y habitual
a la realización de programas y actividades en favor de las personas con
discapacidad.
5. Tener una amplia implantación dentro del movimiento asociativo
de personas con discapacidad: Implantación en, al menos, nueve
Comunidades o Ciudades Autónomas o estar integradas en un consorcio por,
al menos, seis entidades de ámbito estatal representantes de diferentes
tipos de minusvalía.
Artículo 3. Solicitudes.
Las organizaciones que opten a las vocalías en representación del
movimiento asociativo del Consejo Estatal de las Personas con Discapacidad
deberán formalizar la oportuna solicitud según el impreso normalizado
que figura en el anexo a la presente Orden. No se tomarán en consideración
las solicitudes de aquellas entidades que integren a asociaciones que
simultáneamente aparezcan en otras federaciones, confederaciones, consorcios
de asociaciones o agrupaciones similares que igualmente hayan formulado
su solicitud.
Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Instituto de
Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) (avenida de la Ilustración,
sin número, con vuelta a Ginzo de Limia, 58, 28029 Madrid) o en los
registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
El plazo de presentación será de veinte días naturales, contados a
partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria
en el "Boletín Oficial del Estado".
Artículo 4. Documentación.
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
1. Asociaciones:
a) Certificación del Registro administrativo correspondiente,
posterior al 31 de diciembre de 1998, en la que deberán constar los siguientes
datos:
Denominación de la entidad.
Fecha de constitución de la entidad.
Ámbito territorial de actuación.
Domicilio social principal.
b) Copia de los Estatutos de la entidad, compulsada por el Secretario
de la misma.
c) Fotocopia, debidamente cotejada con su original, del documento
nacional de identidad, o documento que legalmente le sustituya, del
representante de la entidad que firma la solicitud, acreditando la representación
que ostenta de la misma o el poder legal, suficiente y subsistente por
virtud de la cual actúe, en su caso, como mandatario o representante
de la entidad.
d) Certificado del Secretario de la entidad, con la conformidad del
Presidente, en el que se haga constar la relación de domicilios sociales
existente a 31 de diciembre de 1998 en capitales de provincia y localidades
mayores de 50.000 habitantes, así como en las islas de las Comunidades
Autónomas balear y canaria, y el número de socios con cotización abonada
a 31 de diciembre de 1998.
e) Memoria de la entidad, relativa al año 1998, en la que figuren
los programas actuales de actividades en los ámbitos de formación
profesional, empleo y Seguridad Social; salud, prevención y rehabilitación;
educación e integración escolar; servicios sociales; ocio, tiempo libre,
cultura y deportes; vivienda y alojamientos; accesibilidad y transporte; nuevas
tecnologías u otras análogas, dirigidas en exclusiva a personas con
discapacidad, desarrolladas por la misma, con especificación de los años
que se vienen desarrollando.
2. Agrupaciones de asociaciones.
Las federaciones, confederaciones o consorcios de asociaciones
deberán presentar los siguientes documentos:
a) Certificado del Registro administrativo correspondiente, anterior
al 31 de octubre de 1999, en el que se haga constar:
Fecha de constitución de la agrupación de asociaciones y fórmula
jurídica adoptada.
Relación de asociaciones agrupadas, acompañando sus respectivos
números de registro y su domicilio social principal.
Mecanismos de elección y de representación interna del candidato a
Vocal.
b) Los documentos mencionados en el apartado anterior, en los
puntos b), c), d) y e).
Artículo 5. Instrucción.
El órgano competente para la instrucción del expediente es el Instituto
de Migraciones y Servicios Sociales, quien realizará de oficio cuantas
actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos en virtud de los cuales debe de pronunciarse la
resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Artículo 6. Comisión de Evaluación.
1. La valoración de las solicitudes se efectuará por una Comisión
de Evaluación, que constará de los siguientes miembros.
Presidente: Director general del IMSERSO o persona en quien delegue.
Vicepresidente: Un representante del movimiento asociativo de las
personas con discapacidad, propuesto por el Comité Español de
Representantes de Minusválidos (CERMI).
Vocales:
Tres Vocales en representación del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, designados por la Secretaría General de Asuntos Sociales a
propuesta del Director general del IMSERSO.
Tres Vocales en representación del movimiento asociativo, designados
por la Secretaría General de Asuntos Sociales a propuesta de las
organizaciones que formaban parte del extinguido Consejo Rector.
Actuará como Secretario un funcionario de la Subdirección General
del Plan de Acción y Programas para Personas con Discapacidad, designado
por el Director general del IMSERSO.
2. Las funciones de la Comisión de evaluación serán las siguientes:
Comprobar la validez y certeza de los datos aportados por las entidades
en la documentación presentada.
Determinar la puntuación asignable, según el baremo establecido en
el artículo 7.2 de la presente Orden.
Elevar a la Secretaría General de Asuntos Sociales la relación baremada
de las entidades aspirantes al Consejo Estatal de las Personas con
Discapacidad, junto a un informe sobre las incidencias producidas en el
proceso de evaluación.
Artículo 7. Criterios de valoración.
1. A fin de garantizar la presencia del mayor número posible de
diferentes tipologías de discapacidad que dispone el artículo 2.1.3, a), de la
Orden de creación del Consejo Estatal, los Vocales del movimiento
asociativo se elegirán entre el mayor número posible de asociaciones y según
la siguiente distribución:
Por los minusválidos por deficiencias físicas: Cinco representantes
pertenecientes a diferentes organizaciones del colectivo de personas con
deficiencias físicas y/o enfermedades crónicas invalidantes (a excepción de
las enfermedades mentales).
Por los minusválidos por deficiencias o enfermedades psíquicas: Cuatro
representantes pertenecientes a diferentes organizaciones del colectivo
de personas con deficiencia mental o trastornos mentales.
Por los minusválidos por deficiencias sensoriales y/o expresivas: Tres
representantes pertenecientes a diferentes organizaciones del colectivo
de personas con deficiencias sensoriales.
Por los minusválidos por deficiencias mixtas: Un representante
perteneciente a una organización del colectivo de personas con deficiencias
mixtas o plurideficiencias.
2. Respetando la proporcionalidad y pluralidad del apartado anterior,
la valoración de la representatividad de las organizaciones solicitantes
se efectuará en base a los criterios siguientes y según el baremo que se
especifica:
2.1 Implantación territorial: Siempre que esté implantada en, al
menos, nueve Comunidades o Ciudades Autónomas, un punto por cada
cinco sedes sociales acreditadas hasta un máximo de 25 puntos.
2.2 Asociaciones federadas: Un punto por cada entidad federada o
consorciada hasta un máximo de 30 puntos.
2.3 Pluralidad de colectivos: Un punto por cada tipo diferente de
discapacidad representada por una asociación en la organización
solicitante, hasta un máximo de 10 puntos.
2.4 Desarrollo de servicios: Un punto por programas, centros o
servicios que desarrolla la organización solicitante en cada uno de los ámbitos
de la formación profesional, empleo y Seguridad Social; salud, prevención
y rehabilitación; educación e integración escolar; servicios sociales; ocio,
tiempo libre, cultura y deportes; vivienda y alojamiento; accesibilidad y
transportes; nuevas tecnologías u otras análogas, hasta un máximo
de 35 puntos.
3. La puntuación final quedará determinada por la suma de puntos
obtenidos en cada uno de los apartados anteriores.
A igualdad de puntos, tendrá preferencia la organización solicitante
que tenga implantación en más Comunidades Autónomas. Si también
estuvieran empatadas en este factor, se dará preferencia a la que tenga mayor
número de asociaciones federadas, confederadas o consorciadas.
Artículo 8. Trámite previo de información.
La relación baremada de las entidades aspirantes al Consejo Estatal
de las Personas con Discapacidad, así como la relación de entidades
excluidas y el motivo de su exclusión, se publicará en el "Boletín Oficial del
Estado", pudiendo formularse alegaciones ante el Director general del
IMSERSO en el plazo de quince días.
Artículo 9. Propuesta y resolución.
El Director general del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales,
a la vista de las alegaciones formuladas, elevará a la Secretaría General
de Asuntos Sociales una propuesta de designación de las organizaciones
que deban aportar representantes al Consejo Estatal de las Personas con
Discapacidad.
La Secretaría General de Asuntos Sociales resolverá la propuesta con
la designación de aquellas organizaciones que deberán designar
representantes al Consejo Estatal de las Personas con Discapacidad. Dicha
resolución pondrá fin a la vía administrativa y se publicará en el "Boletín
Oficial del Estado".
Artículo 10. Nombramientos de Vocales.
El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales procederá al nombramiento
como Vocales del Consejo Estatal de las Personas con Discapacidad a
los representantes propuestos por las organizaciones designadas.
Artículo 11. Cobertura de vacantes.
Las vacantes que pudieran producirse en los Vocales del Consejo Estatal
de las Personas con Discapacidad representantes de los diferentes
colectivos del movimiento asociativo procederán a cubrirse mediante
designación, en el plazo de veinte días, de un nuevo representante por la
organización cuyo Vocal cause la vacante.
El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales procederá al nombramiento
del nuevo Vocal propuesto por la organización correspondiente.
La duración del mandato del nuevo Vocal designado para la cobertura
de la vacante producida será la del tiempo que reste del mandato del
Vocal sustituido.
Madrid, 8 de octubre de 1999.
PIMENTEL SILES
ANEXO
Modelo de solicitud para organizaciones que deseen participar en
la convocatoria de Vocalías del Consejo Estatal de las Personas con
Discapacidad
Don . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
en calidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . de la entidad cuyos datos se aportan
a continuación, solicita participar en la convocatoria realizada
por Orden de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., publicada en
el "Boletín Oficial del Estado" de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,
para la provisión de Vocales en el Consejo Estatal de las Personas con
Discapacidad.
1. Datos de identificación
Denominación de la entidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Ámbito de competencia (estatal o autonómico) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Naturaleza jurídica (confederación/federación/unión/asociación) . . . . . . . . .
Domicilio social principal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Provincia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . C. P. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Teléfono . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Fax . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Datos registrales:
Registrada en el registro de . . . . . . . . . . . (nombre del registro
administrativo) del Ministerio (o Consejería) de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,
en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .(localidad) , con el
número de registro . . . . . . . . . . . . . . . . . . y fecha de inscripción . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2. Datos de representatividad
2.1 Número de Comunidades o Ciudades Autónomas en las que tiene
sede social: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2.2 Número de sedes sociales acreditadas al 31 de diciembre de 1998:
2.3 Número de asociaciones que integran la organización: . . . . . . . . . . . . .
2.4 Tipos de minusvalías representadas:
1. Trastornos del desarrollo.
2. Retraso mental.
3. Trastornos mentales.
4. Motóricos-osteoarticulares.
5. Motóricos-neuromusculares.
6. Enfermedades crónicas.
7. Deficiencias auditivas.
8. Deficiencias visuales.
9. Deficiencias del habla.
10. Deficiencias mixtas y otras.
Especificar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2.5 Desarrollo de programas, centros o servicios:
1. Formación profesional, empleo y seguridad social.
2. Salud, prevención y rehabilitación.
3. Educación e integración escolar.
4. Servicios sociales.
5. Ocio, tiempo libre, cultura y deportes.
6. Vivienda y alojamientos.
7. Accesibilidad y transporte.
8. Nuevas tecnologías.
9. Otras análogas.
Especificar: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
En Madrid . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . a . . . . . . . . de . . . . . . . . . . . . de 1999
(Firma y sello de la entidad)
Excmo. Sr. Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.
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Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril