El centro de formación "G. Villaverde, Sociedad Limitada", ha solicitado,
a través de esta Dirección General, ser inscrito en el Registro Especial
de Entidades para la Formación de Instaladores de Gas, de conformidad
con lo establecido en el capítulo III de la Instrucción sobre Instaladores
Autorizados de Gas y Empresas Instaladoras, aprobada por Orden del
Ministerio de Industria y Energía, de 17 de diciembre de 1985 ("Boletín
Oficial del Estado" de 9 de enero de 1986),
Vista la solicitud presentada y demás documentación complementaria
y la Orden de 17 de diciembre de 1985,
Esta Dirección General de la Energía, teniendo en cuenta el informe
favorable emitido por la Delegación del Gobierno en Castilla y León, Área
de Industria y Energía en Valladolid, ha resuelto:
Inscribir al centro de formación "G. Villaverde, Sociedad Limitada",
en el Registro Especial de Entidades para la Formación de Instaladores
de Gas, existente en esta Dirección General de la Energía, del Ministerio
de Industria y Energía, con arreglo a las siguientes condiciones:
Primera.-El ámbito geográfico territorial de actuación para la
impartición de los cursos de instaladores de gas, de categoría IG-I, IG-II, IG-III
e IG-IV a que se refiere esta inscripción, estará limitado a las provincias
de Palencia y Valladolid.
Segunda.-Cada uno de los cursos teórico-prácticos para la formación
de instaladores de gas, que vaya a impartir el centro de formación "G.
Villaverde, Sociedad Limitada", deberá ser autorizado previamente por
los órganos territoriales competentes.
Tercera.-El centro de formación "G. Villaverde, Sociedad Limitada",
deberá presentar anualmente en los organismos territoriales competentes
y en la Dirección General de la Energía, del Ministerio de Industria y
Energía, una Memoria de actuaciones de conformidad con lo previsto en
el capítulo III de la citada Instrucción sobre Instaladores Autorizados de
Gas y Empresas Instaladoras.
Cuarta.-La inscripción a que se refiere la presente Resolución tendrá
un plazo de vigencia de tres años, pudiendo el interesado solicitar la
prórroga de dicho plazo dentro de los seis meses anteriores a la finalización
del mismo.
Madrid, 11 de octubre de 1999.-El Director general, Antonio Gomis
Sáez.
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