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Documento BOE-A-1999-21348

Orden de 20 de octubre de 1999 por la que se convoca concurso (11/99) para la provisión de puestos de Subinspector de Empleo y Seguridad Social en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 3 de noviembre de 1999, páginas 38482 a 38487 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-21348

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en este Ministerio, dotados

presupuestariamente, cuya provisión corresponde llevar a efecto por

el procedimiento de concurso,

Este Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y previa la autorización

de la Secretaría de Estado para la Administración Pública prevista

en el artículo 39 del Reglamento General de Ingreso del Personal

al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión

de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios

Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por

Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del

Estado" número 85, de 10 de abril), ha dispuesto:

Convocar concurso para la provisión de los puestos de

Subinspector de Empleo y Seguridad Social, que se relacionan en el

anexo I a esta Orden, con arreglo a las siguientes bases:

Requisitos de participación

Primera.-1. Podrán participar en este concurso los

funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo de Subinspectores de

Empleo y Seguridad Social, cualquiera que sea su situación

administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la

suspensión, siempre que a la fecha de finalización del plazo de

presentación de solicitudes reúnan las condiciones generales y los

requisitos exigidos en la presente convocatoria para cada puesto,

de acuerdo con las relaciones de puestos de trabajo aprobadas

por Resoluciones de la Comisión Ejecutiva de la Interministerial

de Retribuciones.

2. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán

participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación

de solicitudes han transcurrido dos años desde la toma de posesión

del último puesto de trabajo obtenido, salvo que estén

destinados en este Ministerio, o en los supuestos previstos en

el artículo 20.1.e) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, o si ha

sido suprimido su puesto de trabajo.

3. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado

de hijos sólo podrán participar si en la fecha de finalización del

plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años

desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido,

salvo que estén destinados en este Ministerio.

4. Los funcionarios trasladados o transferidos a Comunidades

Autónomas sólo podrán participar en el concurso si en la fecha

de finalización del plazo de presentación de solicitudes han

transcurrido dos años desde su transferencia o traslado.

5. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por

interés particular o en excedencia voluntaria por agrupación

familiar sólo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo

de presentación de solicitudes han transcurrido dos años desde

que fueron declarados en dicha situación.

6. Los funcionarios en servicio activo con adscripción

provisional, salvo los que se hallen en comisión de servicio, estarán

obligados a participar en este concurso si se convoca el puesto

al que fueron adscritos.

Valoración de méritos

Segunda.-La valoración de los méritos para la adjudicación

de los puestos de trabajo se efectuará con arreglo al siguiente

baremo:

1. Méritos específicos adecuados a las características del

puesto de trabajo: Dada la uniformidad de los puestos convocados,

no se valorarán los mismos.

2. Grado personal consolidado:

Por tener consolidado grado personal de nivel 18: 2,60 puntos.

Por tener consolidado grado personal de nivel 19: 2,65 puntos.

Por tener consolidado grado personal de nivel 20: 2,70 puntos.

Por tener consolidado grado personal de nivel 21: 2,75 puntos.

Por tener consolidado grado personal de nivel 22: 2,80 puntos.

Por tener consolidado grado personal de nivel 23: 2,85 puntos.

Por tener consolidado grado personal de nivel 24: 2,90 puntos.

Por tener consolidado grado personal de nivel 25: 2,95 puntos.

Por tener consolidado grado personal de nivel 26: 3,00 puntos.

3. Valoración del trabajo desarrollado:

a) Por el desempeño actual de puestos de nivel 18 o superiores

en el Departamento o propios del Cuerpo de Subinspectores de

Empleo y Seguridad Social: 1 punto.

b) Por el desempeño de puesto de Subinspector de Empleo

y Seguridad Social: 0,25 puntos por año completo de servicio,

hasta un máximo de 2 puntos.

c) Por la permanencia ininterrumpida de servicios durante un

mínimo de dos años, computados entre los diferentes puestos del

sistema de Inspección, en la provincia desde la que se concursa:

1 punto.

Los funcionarios en situación de servicios especiales o de

excedencia por el cuidado de hijos, así como los que desempeñen

o hayan desempeñado puestos en comisión de servicio, serán

valorados por este apartado en función del puesto que tengan

reservado en la fecha de finalización del plazo de presentación de

solicitudes o de los puestos que, en su caso, hayan tenido reservados

durante las situaciones mencionadas.

4. Antigüedad:

Se valorará por año completo de servicio, hasta un máximo

de 3 puntos, según la siguiente distribución:

0,10 puntos por año completo de servicio en los grupos A

y B.

0,07 puntos por año completo de servicio en el grupo C.

0,04 puntos por año completo de servicio en los grupos D

y E.

Los períodos inferiores a un año prestados en cada grupo de

titulación se acumularán, a efectos de completar un año de

servicio, en su caso, a los prestados en el grupo inmediatamente

superior a los que haya pertenecido el solicitante.

A estos efectos se computarán los servicios prestados con

carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente

reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 31/1965, de 4 de

mayo; Real Decreto 610/1978, de 11 de marzo, y Ley 70/1978,

de 26 de diciembre. No se computarán los servicios prestados

simultáneamente a otros igualmente alegados.

5. Quedarán excluidas todas aquellas solicitudes que, de

acuerdo con la valoración de los correspondientes méritos, no

obtengan un mínimo de 1 punto.

6. Los méritos deberán referirse a la fecha de finalización

del plazo de presentación de solicitudes.

Acreditación de los méritos

Tercera.-1. Los méritos, requisitos y datos imprescindibles

deberán ser acreditados mediante certificado, según modelo que

figura como anexo II a esta Orden, que será expedido por las

Unidades siguientes:

1.1. Funcionarios en situación de servicio activo, servicios

especiales, excedencia del artículo 29, apartado 4 y suspensión:

Subdirección General competente en materia de personal de

los Departamentos ministeriales o Secretaría General o similar

de los organismos autónomos, cuando se trate de funcionarios

destinados o cuyo último destino definitivo haya sido en servicios

centrales.

Secretarías Generales de las Delegaciones de Gobierno o

Subdelegaciones de Gobierno, cuando se trate de funcionarios

destinados o cuyo último destino definitivo haya sido en servicios

periféricos de ámbito regional o provincial.

Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de

Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo último

destino definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid y los

Delegados de Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados o

cuyo último destino definitivo haya sido en los servicios periféricos

de tal Ministerio.

1.2. Funcionarios destinados en Comunidades Autónomas:

Consejería o Departamento correspondiente de la Comunidad.

1.3. Funcionarios en situación de excedencia del artículo 29,

apartados 3.a), c) y d): Subdirección General de Recursos Humanos

del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

2. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso

acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la

terminación de su período de suspensión.

3. Los excedentes voluntarios del artículo 29,

apartados 3.c) y 4 de la Ley 30/1984 y los procedentes de la situación

de suspenso acompañarán a su solicitud declaración de no haber

sido separados del servicio de cualquiera de las Administraciones

Públicas ni hallarse inhabilitados para el ejercicio de cargo público.

Presentación de solicitudes

Cuarta.--1. Las solicitudes ajustadas al modelo publicado

como anexo III a esta Orden se presentarán en el Registro General

(calle Agustín de Bethancourt, número 4) en el plazo de quince

días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de

esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", o en los

Registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

2. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar

en la propia solicitud una adaptación de los puestos de trabajo

solicitados que no suponga una modificación exorbitante. La

Comisión de Valoración podrá recabar del interesado, en entrevista

personal, la información que estime necesaria en orden a la

adaptación deducida, así como el dictamen de los órganos técnicos

de la Administración laboral, sanitaria o de los competentes del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la

Comunidad Autónoma correspondiente, respecto de la

procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño

de las tareas y funciones del puesto concreto.

3. En caso de estar interesados en las vacantes que se

anuncian en este concurso para un mismo municipio dos funcionarios,

podrán condicionar su petición, por razones de convivencia

familiar, al hecho de coincidir el destino en el mismo municipio,

entendiéndose en caso contrario anulada la petición efectuada por

ambos. Quienes se acojan a esta petición deberán acompañar

a su solicitud fotocopia de la petición del otro funcionario en la

misma convocatoria.

Comisión de Valoración

Quinta.-Los méritos serán valorados por una Comisión

compuesta por los siguientes miembros: La Subdirectora general de

Recursos Humanos, quien la presidirá; tres en representación de

la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad

Social; tres en representación de la Subsecretaría, de los cuales

uno actuará como Secretario, y un representante de cada una

de las centrales sindicales más representativas y las que cuenten

con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto de las

Administraciones Públicas.

Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a grupo de

titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados.

Prioridad en la adjudicación de destino

Sexta.-1. El orden de prioridad para la adjudicación de las

plazas vendrá dado por la puntuación obtenida según el baremo

de la base segunda.

2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para

dirimirlo a la otorgada en los méritos enunciados en la base segunda,

por el orden expresado.

3. De persistir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso

como funcionario de carrera en el Cuerpo de Subinspectores de

Empleo y Seguridad Social y, en su defecto, al número obtenido

en el proceso selectivo. A estos efectos la fecha de ingreso como

funcionario de carrera se entenderá referida a la toma de posesión

en el puesto de trabajo que le haya sido asignado tras la superación

del proceso selectivo.

Plazo de resolución

Séptima.-1. El presente concurso se resolverá por Orden del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en un plazo no superior

a dos meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización

del de presentación de solicitudes y se publicará en el "Boletín

Oficial del Estado". En la resolución se expresará el puesto de

origen de los interesados a los que se adjudique destino, con

indicación del Ministerio de procedencia, localidad, grupo, nivel y

grado, así como su situación administrativa cuando sea distinta

de la de activo.

2. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española

y de la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, la

Administración Pública lleva a cabo una política de igualdad de trato

entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo,

a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.

Adjudicación de destinos

Octava.-1. Los destinos adjudicados se considerarán de

carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al

abono de indemnización por concepto alguno.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que

antes de finalizar el plazo posesorio se hubiera obtenido otro

destino mediante convocatoria pública, quedando obligado el

interesado, en este caso, a comunicarlo a los Departamentos

afectados.

Toma de posesión

Novena.-1. El plazo de toma de posesión del destino

obtenido será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia

del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia

o el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del

día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres

días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la adjudicación del

puesto comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma

de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

2. El Subsecretario del Departamento donde presta servicios

el funcionario podrá diferir el cese, por necesidades del servicio,

hasta veinte días hábiles, comunicándose a la Subsecretaría de

Trabajo y Asuntos Sociales.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por

exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de

Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha de

cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga

prevista en el párrafo anterior.

Asimismo, el Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales

podrá conceder una prórroga de incorporación hasta un máximo

de veinte días hábiles si el destino implica cambio de residencia

y así lo solicita el interesado por razones justificadas.

3. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen los permisos o licencias que hayan sido concedidos a

los interesados, salvo que por causas justificadas el órgano

convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.

Norma final

Décima.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo

en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su

publicación, ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo,

de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998 de 13 de

julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

("Boletín Oficial del Estado" número 167, del 14), pudiendo ser

recurrida potestativamente en reposición ante este Ministerio en

el plazo de un mes contado igualmente desde el día siguiente

a su publicación, según los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,

de 26 de diciembre, según la redacción dada por la Ley 4/1999,

de 13 de enero.

Madrid, 20 de octubre de 1999.-P. D. (Orden de 21 de mayo

de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el Subsecretario,

Marino Díaz Guerra.

Subdirección General de Recursos Humanos.

ANEXO I

Número

deorden

Centrodirectivo

Denominaciónpuesto detrabajo

Número

depuestos Localidad Grupo Nivel

C.D.

Complemento específico

anual/pesetas ADSC

Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social

de Barcelona

1 Subinspector de Empleo y Seguridad Social N23

TSC702000108001049.

1 Barcelona. B 23 517.176 1510

Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social

de Córdoba

2 Subinspector de Empleo y Seguridad Social N22

TSC702000114001027.

1 Córdoba. B 22 350.004 1510

Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social

de A Coruña

3 Subinspector de Empleo y Seguridad Social N22

TSC702000115001042.

1 A Coruña. B 22 275.700 1510

Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social

de Guipúzcoa

4 Subinspector de Empleo y Seguridad Social N22

TSC702000120001038.

1 San Sebastián. B 22 275.700 1510

Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social

de Huelva

5 Subinspector de Empleo y Seguridad Social N22

TSC702000121001030.

1 Huelva. B 22 275.700 1510

Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social

de León

6 Subinspector de Empleo y Seguridad Social N22

TSC702000124001037.

1 León. B 22 275.700 1510

Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social

de Murcia

7 Subinspector de Empleo y Seguridad Social N22

TSC702000130001037.

1 Murcia. B 22 350.004 1510

Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social

de Santa Cruz de Tenerife

8 Subinspector de Empleo y Seguridad Social N22

TSC702000138001035.

1 Santa Cruz de

Tenerife.

B 22 350.004 1510

Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social

de Sevilla

9 Subinspector de Empleo y Seguridad Social N23

TSC702000141001043.

1 Sevilla. B 23 517.176 1510

Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social

de Tarragona

10 Subinspector de Empleo y Seguridad Social N22

TSC702000143001029.

1 Tarragona. B 22 350.004 1510

Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social

de Toledo

11 Subinspector de Empleo y Seguridad Social N22

TSC702000145001032.

1 Toledo. B 22 350.004 1510

1510: Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social.

Características del puesto:

Desempeño de las funciones inspectoras de apoyo, gestión y colaboración, reguladas por la Ley 42/1997, de 14 de noviembre,

Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Observaciones (9)

INSTRUCCIONES

(1) Especificar la Administración a la que pertenece el Cuerpo o Escala, utilizando las siguientes siglas:

C: Administración del Estado.

A: Autonómica.

L: Local.

S: Seguridad Social.

(2) Sólo cuando consten en el expediente, en otro caso, deberán acreditarse por el interesado mediante la documentación pertinente.

(3) Si no hubiera transcurrido un año desde la fecha del cese, deberá cumplimentarse el apartado 3.1).

(4) Puestos de trabajo obtenidos por concurso, libre designación y nuevo ingreso.

(5) Supuestos de adscripción provisional por reingreso al servicio activo, comisión de servicios, y los previstos en el artículo 63 a)

y b) del Reglamento, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril).

(6) Si se desempeñara un puesto en comisión de servicios, se cumplimentarán, también, los datos del puesto al que está adscrito

con carácter definitivo el funcionario, expresados en el apartado 3.1.

(7) No se cumplimentarán los extremos no exigidos expresamente en la convocatoria.

(8) De hallarse el reconocimiento del grado en tramitación, el interesado deberá aportar certificación expedida por el órgano

competente.

(9) Los que figuren en el expediente referidos a los últimos cinco años. Los interesados podrán aportar, en su caso, certificaciones

acreditativas de los restantes servicios que hubieran prestado.

(10) Si el funcionario completara un año entre la fecha de publicación de la convocatoria y la fecha de finalización del plazo

de presentación de instancias, deberá hacerse constar en observaciones.

(11) Este recuadro o la parte no utilizada del mismo deberá cruzarse por la autoridad que certifica.

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