En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 521/1999,
de 26 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público
para 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del 27), y con el fin de
atender las necesidades de personal de la Administración Pública,
esta Secretaría de Estado, en uso de las competencias que le están
atribuidas por delegación en la disposición primera, apartado uno,
de la Orden de 19 de noviembre de 1997 ("Boletín Oficial del
Estado" del 28), acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso
en la Escala Auxiliar de Organismos Autónomos (Cod. 6032) con
sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 13 plazas en
la Escala Auxiliar de Organismos Autónomos por el sistema de
promoción interna desde Cuerpos o Escalas del grupo E.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, con sus correspondientes
modificaciones, en particular las Leyes 23/1988, de 28 de julio;
22/1993, de 29 de diciembre; 42/1994, de 30 de diciembre;
13/1996, de 30 de diciembre, y 66/1997, de 30 de diciembre;
el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba
el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de
la Administración General del Estado ("Boletín Oficial del Estado"
de 10 de abril); el Real Decreto 493/1998, de 27 de marzo, por
el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 1998 ("Boletín
Oficial del Estado" del 28); la Circular de 7 de abril de 1998,
del Secretario de Estado para la Administración Pública, sobre
régimen transitorio de participación en pruebas selectivas y abono
de los correspondientes derechos de examen y las bases de esta
convocatoria.
1.3 La adjudicación de las plazas de promoción general y
reserva de discapacitados se efectuará de acuerdo con la
calificación final del proceso selectivo, según la petición de destino
a la vista de los puestos de trabajo vacantes que se ofrezcan.
1.4 El procedimiento de selección de los aspirantes se
efectuará mediante el sistema de concurso-oposición, al que seguirá
un curso selectivo de formación.
1.4.1 En la fase de concurso se valorarán, conforme a la base
7.1, los servicios efectivos prestados o reconocidos al amparo
de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de
servicios previos en la Administración Pública ("Boletín Oficial
del Estado" de 10 de enero de 1979), hasta la fecha de publicación
de esta convocatoria, en Cuerpos o Escalas incluidos en el ámbito
de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, así como el
grado personal consolidado en la fecha de publicación de esta
convocatoria y debidamente formalizado, el trabajo desarrollado
según el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo
que desempeñen en la fecha de publicación de esta convocatoria
y el nivel de formación en relación a la titulación académica que
se posea a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
1.4.2 La fase de oposición estará formada por un ejercicio
de carácter obligatorio y eliminatorio, que consistirá en contestar
a un cuestionario de 30 preguntas sobre las materias contenidas
en el programa a que hace referencia el anexo II de esta
convocatoria.
El tiempo para la realización de este ejercicio será de treinta
minutos.
El cuestionario estará compuesto por preguntas con respuestas
múltiples, siendo sólo una de ellas correcta. Las contestaciones
erróneas se valorarán negativamente. Para su realización, los
aspirantes deberán señalar en la hoja de examen las opciones de
respuesta que estimen válidas de entre aquellas que se les propongan.
1.4.3 Los aspirantes que superen el concurso-oposición, cuyo
número no podrá exceder del de plazas convocadas, deberán seguir
un curso selectivo de formación, organizado por el Instituto
Nacional de Administración Pública, conforme a lo previsto en la base 13
de la presente convocatoria.
Los aspirantes que no superen el curso selectivo, de acuerdo
con el procedimiento de calificación previsto en la base 13.2 de
esta convocatoria, perderán el derecho a su nombramiento como
funcionarios de carrera, mediante Resolución motivada de la
autoridad convocante, a propuesta del órgano responsable de la
evaluación del curso selectivo.
1.5 Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al
siguiente calendario:
1.5.1 Fase de concurso: La lista que contenga la valoración
provisional de méritos de la fase de concurso se hará pública
mediante Resolución del Director del Instituto Nacional de
Administración Pública, para aquellos aspirantes que hayan superado
la fase de oposición.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha
Resolución, para alegar las rectificaciones pertinentes respecto a la
valoración provisional de méritos en la fase de concurso.
Por la misma autoridad se publicará Resolución que contenga
la relación de las puntuaciones definitivas en la fase de concurso.
Contra esta Resolución podrá interponerse, con carácter
potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar a
partir del día siguiente a su publicación ante el órgano que la
dicte o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses desde el día siguiente al de su publicación.
1.5.2 Fase de oposición: El ejercicio de la fase de oposición
se celebrará a partir del 1 de enero de 2000, determinándose
en la Resolución que se indica en la base 4.1 los lugares y fechas
de realización del mismo.
1.6 La Comisión Permanente de Selección de Personal
adoptará las medidas oportunas para garantizar que el ejercicio de
la fase de oposición sea corregido sin que se conozca la identidad
de los aspirantes. La Comisión podrá excluir a aquellos opositores
en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o
signos que permitan conocer la identidad de los mismos.
1.7 El programa que ha de regir en la fase de oposición de
estas pruebas es el que figura como anexo II a esta convocatoria.
2. Requisitos de los candidatos
Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas,
los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha
de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán
gozar de los mismos durante el proceso selectivo:
a) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber
alcanzado la edad de jubilación.
b) Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los
Cuerpos o Escalas del Grupo E del anexo IV.
c) Estar incluido, a efectos de promoción interna, en el ámbito
de aplicación del artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo
y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado.
d) Tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicios
prestados en Cuerpos o Escalas del Grupo E, incluidos en el ámbito
de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
e) Estar en posesión de la titulación exigida para el ingreso
en Cuerpos o Escalas del Grupo D en el artículo 25 de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto (título de Graduado Escolar,
For
mación Profesional de primer grado o equivalente). De acuerdo
con lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia
de 4 de febrero de 1986, se consideran equivalentes los títulos
académicos oficiales de Graduado Escolar y el de Certificado de
Estudios Primarios expedido con anterioridad a la finalización del
año académico 1975-1976.
f) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
g) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26
de diciembre, en Cuerpos o Escalas del grupo E, incluidos en
el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, serán
computables a efectos de la antigüedad referida en el párrafo d).
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen participar en las presentes pruebas
selectivas cumplimentarán el modelo de instancia que se acompaña
como anexo I a la presente convocatoria. Dicho modelo de
instancia corresponde al aprobado por la Circular de 7 de abril
de 1998, del Secretario de Estado para la Administración Pública,
sobre régimen transitorio de solicitud de participación en pruebas
selectivas y abono de los correspondiente derechos de examen.
Podrán presentar copias de la misma o solicitarlas, gratuitamente,
en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas,
en las Subdelegaciones del Gobierno, en el Instituto Nacional de
Administración Pública (calle Atocha, número 106, de Madrid),
en la Dirección General de la Función Pública (calle María de
Molina, número 50, de Madrid), en el Centro de Información
Administrativa de la Inspección General de Servicios de la
Administración Pública (calle María de Molina, número 50, de Madrid),
así como en las representaciones diplomáticas o consulares de
España en el extranjero.
3.2 En la tramitación de sus solicitudes los aspirantes tendrán
en cuenta:
3.2.1 Del modelo de instancia se presentarán tres copias.
Una quedará en poder del interesado, otra en poder de la entidad
de depósito en la que se realice el ingreso de los derechos de
examen y la tercera irá destinada al órgano convocante,
presentándose la misma tal y como se establece en la base 3.2.3 de
la presente convocatoria.
Las solicitudes se dirigirán al Director del Instituto Nacional
de Administración Pública. Al ejemplar destinado al órgano
convocante se acompañará, cosida, una fotocopia del documento
nacional de identidad.
3.2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte
días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación
de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
3.2.3 La presentación de solicitudes (ejemplar para el órgano
convocante) podrá hacerse por correo al apartado número 7107
de Madrid, en el Registro General del Instituto Nacional de
Administración Pública (calle Atocha, número 106, 28012 Madrid) o
en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes suscritas por los españoles residentes en el
extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en la base 3.2.2,
a través de las representaciones diplomáticas o consulares
españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al
Instituto Nacional de Administración Pública. El interesado adjuntará
a dicha solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los
derechos de examen.
Estarán exentos del pago de la tasa por derechos de examen
las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100,
debiendo acompañar, a la solicitud, certificado acreditativo de
tal condición.
Igualmente, y de conformidad con lo establecido en el
artículo 17 de la Ley 50/1998, estarán exentos del pago de la tasa
las personas que figuren como demandantes de empleo durante
el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria,
siempre que en el plazo de que se trate no hubieran rechazado
oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar,
salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o
reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas
superiores en cómputo mensual al salario mínimo interprofesional. La
certificación relativa a la condición de demandante de empleo,
con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en la
correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo. En cuanto
a la acreditación de las rentas se efectuará mediante una
declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos
se deberán acompañar a la solicitud.
3.2.4 Los aspirantes no podrán presentar más de una
solicitud. Quienes soliciten su participación para las plazas de reserva
de discapacitados únicamente podrán presentarse por este cupo.
La contravención de algunas de estas normas determinará la
exclusión de los aspirantes que no la hubiesen observado.
3.3 De conformidad con lo establecido por el apartado seis
en relación con el siete del artículo 18 de la Ley 66/1997,
de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y
del Orden Social, la tasa de derechos de examen será de 750
pesetas, y se ingresará en la cuenta corriente número
0104-301-28-0302039608, abierta en la sucursal 0301, calle
Serrano, número 37, de Madrid, del Banco Exterior de España,
a nombre de "Tesoro Público. Ministerio de Administraciones
Públicas. Tasa 22.020 Derechos de examen". El ingreso podrá
efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Exterior
de España o mediante transferencia desde cualquier entidad
bancaria. Del pago de esta tasa de derechos de examen estarán exentas
las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100.
La acreditación del pago de la tasa correspondiente a los
derechos de examen se realizará mediante certificación mecánica por
medio de impresión de máquina contable o mediante el sello y
firma autorizada en los tres ejemplares del modelo. En el caso
de que el pago se haya efectuado mediante transferencia bancaria
desde una entidad distinta a la mencionada en la presente
convocatoria deberá acompañarse al ejemplar destinado al órgano
convocante el resguardo acreditativo de la misma. La falta de
justificación del abono de los derechos de examen determinará la
exclusión del aspirante.
En ningún caso, la presentación y pago en el Banco Exterior
de España supondrá sustitución del trámite de presentación, en
tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la
base 3.2.1.
3.4 El aspirante deberá observar las siguientes instrucciones
en la cumplimentación de su solicitud:
3.4.1 Escriba solamente a máquina o con bolígrafo sobre
superficie dura, utilizando mayúsculas de tipo imprenta.
Asegúrese de que los datos resultan claramente legibles en
todos los ejemplares.
Evite doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o
tachaduras.
No escriba en los espacios sombreados o reservados.
No olvide firmar el impreso.
3.4.2 En el recuadro número 1, destinado a "Cuerpo o
Escala", los aspirantes harán constar "Auxiliar". En el recuadro referido
a "Código" harán constar el número "6032".
Los recuadros números 2 y 3 se dejarán en blanco.
En el recuadro número 4 se señalará "Secretaría de Estado
para la Administración Pública". No se cumplimentará el espacio
destinado a "Código" que figura a su lado.
En el recuadro número 5 se especificará la fecha del "Boletín
Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente
convocatoria.
La fase de oposición se realizará en Madrid capital. Los
aspirantes harán constar esta circunstancia en el recuadro número 6.
3.4.3 Los aspirantes con minusvalía podrán indicar en el
recuadro número 7 de la solicitud el porcentaje de minusvalía
que tengan acreditado, cumplimentando, asimismo, el recuadro
número 9 si precisaran alguna adaptación de tiempo y medios
en la realización de las pruebas.
3.4.4 En el recuadro del epígrafe 24, denominado "Exigido
en la convocatoria", se indicará, de las siguientes opciones, el
dígito que corresponda de acuerdo con la mayor titulación
académica poseída:
Dígito "1". Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto
o equivalente.
Dígito "2". Título de Ingeniero Técnico, Diplomado
universitario, Arquitecto Técnico o equivalente.
Dígito "3". Título de Bachiller Superior, Bachillerato Unificado
Polivalente, Bachiller-LOGSE, Formación Profesional de segundo
grado o equivalente, o tener aprobadas las pruebas de acceso
a la universidad para mayores de veinticinco años.
Dígito "4". Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer
Grado o equivalente.
3.4.5 En el recuadro A) del epígrafe 25 "Datos a consignar
según las bases de la convocatoria" se consignará el código del
Cuerpo o Escala a que pertenece el aspirante, según se contiene
en el anexo IV a esta convocatoria.
3.4.6 En el ejemplar destinado a quedar en poder de la entidad
de depósito en la que se realice el ingreso de los derechos de
examen, los aspirantes sólo estarán obligados a cumplimentar los
recuadros números 1 (y el código correspondiente), 4 (dejando
en blanco el código), 10, 11, 12 y 13, por considerarse de carácter
reservado el resto de la información del impreso. En todo caso,
se cumplimentará el lugar, fecha y firma del impreso, el órgano
al que va dirigida la instancia y los datos correspondientes al
importe de la tasa de derechos de examen y el código de la cuenta
de ingreso, tal y como se señala en la base 3.3 de esta convocatoria.
3.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si la
Comisión Permanente de Selección de Personal tuviese conocimiento
de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los
requisitos exigidos por la presente convocatoria o de certificación
acreditada resultara que su solicitud adolece de errores o
falsedades que imposibilitan el acceso a la Escala Auxiliar de
Organismos Autónomos en los términos establecidos por la presente
convocatoria, en estos supuestos, y previa audiencia del
interesado, la Comisión Permanente de Selección de Personal deberá
proponer su exclusión al Director del Instituto Nacional de
Administración Pública, comunicándole, asimismo, las inexactitudes
o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión
a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse, con
carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes a
contar a partir del día siguiente a su notificación ante el órgano
que la dicte, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo
de dos meses desde el día siguiente al de su notificación.
3.6 Los meros errores de hecho que de la solicitud pudieran
colegirse como tales podrán subsanarse en cualquier momento,
de oficio o a petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el
Director del Instituto Nacional de Administración Pública
publicará, en el plazo máximo de un mes, en el "Boletín Oficial del
Estado", Resolución por la que se aprueba la lista de los aspirantes
admitidos a las pruebas selectivas por promoción general o reserva
de discapacitados.
En dicha Resolución se relacionarán los aspirantes excluidos
de las pruebas selectivas, con expresión de las causas y el plazo
de subsanación de defectos y se indicarán los lugares donde se
encuentren expuestas al público las listas de aspirantes admitidos.
La Resolución indicará también los lugares y las fechas de
realización del ejercicio de la fase de oposición, con expresión de
los opositores que se convoquen en cada uno de ellos.
Para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u
omisión de la relación de admitidos y de excluidos, los aspirantes
dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir
del siguiente al de la publicación de la citada Resolución.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen
la exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos
de la participación en las pruebas.
Contra dicha Resolución podrá interponerse, con carácter
potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente a su publicación o bien recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente
al de su publicación.
4.2 En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto
de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los
aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran
recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus
nombres constan en la pertinente relación de admitidos.
4.3 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de la tasa por derechos de examen, cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
5. Certificación de servicios (anexo III)
Los aspirantes que superen el ejercicio de la fase de oposición
deberán presentar en el Registro del Instituto Nacional de
Administración Pública, calle Atocha, número 106, 28012 Madrid, o
en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo
de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al que
se hagan públicas las listas de aprobados del ejercicio de la fase
de oposición, una certificación expedida por los servicios de
personal de los Ministerios u Organismos donde presten o, en su
caso, hayan prestado sus servicios (según modelo que figura como
anexo III a esta convocatoria), en la que, entre otros extremos,
se contenga la mención expresa de la antigüedad referida al día
de publicación de esta convocatoria, así como del grado personal
consolidado en dicha fecha y debidamente formalizado, y del nivel
de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo
que desempeñen en la misma fecha.
La no presentación de la certificación en el plazo señalado
supondrá la no valoración al aspirante de la fase de concurso
a efectos de lo previsto en la base 7.2.
6. Comisión Permanente de Selección de Personal
6.1 El órgano encargado de la selección y competente para
la realización de estas pruebas selectivas será la Comisión
Permanente de Selección de Personal.
El personal colaborador de la Comisión Permanente que
actuará en estas pruebas será el nombrado de conformidad con la
normativa que regula la composición y atribuciones de la misma.
La Comisión Permanente adoptará las medidas que considere
oportunas para la valoración de los méritos y la realización del
ejercicio, aprobando las instrucciones y criterios de actuación que
estime pertinentes.
6.2 Con independencia del personal colaborador, la Comisión
Permanente podrá acordar la incorporación a sus trabajos de
asesores especialistas, cuando las circunstancias o el carácter de la
prueba así lo aconseje.
6.3 Los miembros de la Comisión Permanente, colaboradores
o asesores deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al
Director del Instituto Nacional de Administración Pública, quien dará
trámite de dicha notificación al Secretario de Estado para la
Administración Pública, cuando concurran en ellos circunstancias de
las previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los
cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
6.4 La Comisión Permanente adoptará las medidas precisas
de forma que los aspirantes con minusvalía gocen de similares
condiciones para la realización del ejercicio que el resto de los
participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas
con minusvalía que lo soliciten en la forma prevista en la
base 3.4.3, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para
su realización.
A tal efecto, la Comisión Permanente podrá requerir informe
y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la
Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
6.5 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la
Comisión Permanente tendrá su sede en el Instituto Nacional de
Administración Pública, calle Atocha, número 106, de Madrid,
teléfono (91) 349 31 33.
6.6 El órgano de selección que actúe en estas pruebas
selectivas tendrá la categoría cuarta de las recogidas en el anexo IV
del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del
Estado" del 19).
7. Valoración de méritos de la fase de concurso
7.1 La valoración de los méritos señalados en la base 1.5.1,
que se aprobará por el Director del Instituto Nacional de
Administración Pública a propuesta de la Comisión Permanente de
Selección de Personal, se realizará de la forma siguiente:
a) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en Cuerpos o
Escalas incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, a que se refiere la base 1.5.1, se valorará teniendo
en cuenta los servicios prestados o reconocidos al amparo de la
Ley 70/1978, de 26 de diciembre, hasta la fecha de publicación
de esta convocatoria, asignándose a cada año completo de
servicios efectivos una puntuación de 0,6 puntos hasta un máximo
de 11,5 puntos.
b) Grado personal consolidado: Según el grado personal que
se tenga consolidado el día de publicación de esta convocatoria
en el "Boletín Oficial del Estado", y formalizado a través del acuerdo
de reconocimiento de grado por la autoridad competente, hasta
la fecha de finalización del plazo de presentación del certificado
a que se refiere la base 5, se otorgará la siguiente puntuación:
Grados 7, 8, 9 y 10: 1 punto.
Grado 11: 2 puntos.
Grados 12 y 13: 3 puntos.
Grados 14 y superior: 4 puntos.
c) Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de
destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en
la Administración General del Estado y en los Órganos
Constitucionales el día de publicación de esta convocatoria, se otorgará
la siguiente puntuación:
Niveles 10 y 11: 2 puntos.
Niveles 12 y 13: 3 puntos.
Niveles 14 o superior: 4 puntos.
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser
modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia
de los efectos económicos de las mismas.
A los funcionarios en comisión de servicio se les valorará el
nivel de complemento de destino de su puesto de origen y a los
funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel
correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo
tuvieran, el nivel mínimo del Grupo E.
A los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia para el cuidado de hijos se les valorará el nivel del puesto
reservado en la Administración General del Estado u Órganos
Constitucionales y a los funcionarios en la situación de servicios
especiales con derecho a reserva de puesto en la Administración
General del Estado y Órganos Constitucionales el nivel del puesto
de trabajo en que les correspondería efectuar el reingreso.
A los funcionarios que se encuentren desempeñando un puesto
de trabajo en situación de servicio activo en Órganos
Constitucionales se les valorará el nivel de complemento de destino
correspondiente a dicho puesto.
d) Titulación académica: 0,5 puntos por la posesión de
titulación académica superior a la exigida para ingreso en Cuerpos
o Escalas del Grupo D en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2
de agosto.
e) Superación en la convocatoria anterior del ejercicio único
de la fase de oposición, conforme a la base 9 de la Orden de
13 de noviembre de 1997 (Boletín Oficial del Estado del día 20):
6 puntos por haber alcanzado una puntuación entre 25 y 30
puntos; 3 puntos por puntuaciones de 24,99 puntos o inferior. Se
valorará de oficio por la Administración.
7.2 Los puntos así obtenidos se sumarán a la puntuación
alcanzada en la fase de oposición, de acuerdo con lo previsto
en la base 9, a efectos de determinar los aspirantes que han
superado ambas fases del proceso selectivo y que no podrán exceder
del número de plazas convocadas.
8. Desarrollo del ejercicio de la fase de oposición
8.1 El ejercicio de estas pruebas selectivas se celebrará en
Madrid capital, tal y como ya se ha señalado en la base 3.4.2.
8.2 En cualquier momento, la Comisión Permanente podrá
requerir a los opositores para que acrediten su identidad.
8.3 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "Q", de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública de 15 de abril de 1999 ("Boletín Oficial
del Estado" del 17) por la que se publica el resultado del sorteo
celebrado el día 14 del referido mes.
8.4 Corresponderá a la Comisión Permanente de Selección
de Personal la consideración, verificación y apreciación de las
incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del ejercicio,
adoptando, al respecto, las decisiones que estime pertinentes.
8.5 Los aspirantes serán convocados para el ejercicio de la
fase de oposición en llamamiento único, quedando decaídos en
su derecho los opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo
los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización
del ejercicio, los cuales serán libremente apreciados por la
Comisión Permanente, pudiendo disponer en tal circunstancia la
realización de una convocatoria extraordinaria.
9. Calificación del ejercicio de la fase de oposición
Se calificará de 0 a 30 puntos. La Comisión Permanente de
Selección fijará la puntuación mínima necesaria para que se
adicione al candidato la puntuación obtenida en la fase de concurso,
según se contempla en las bases 7.2 y 11.2 de esta convocatoria.
Todas las preguntas tendrán el mismo valor y las contestaciones
erróneas se penalizarán con el 25 por 100 del valor de una
contestación.
10. Calificación de la fase de concurso
La Resolución que contenga las puntuaciones definitivas de
la fase de concurso se hará pública de acuerdo con lo establecido
en la base 1.6.1 de la convocatoria.
11. Listas de aprobados
11.1 Concluido el ejercicio de la fase de oposición
correspondiente a estas pruebas selectivas, la Comisión Permanente de
Selección de Personal hará públicas, en el lugar o lugares de
celebración del ejercicio y en aquellos otros que estime oportunos,
las relaciones de aspirantes que lo hayan superado, con indicación
de la puntuación obtenida y del número del documento nacional
de identidad.
11.2 Concluida la valoración de méritos de la fase de
concurso, la Comisión Permanente de Selección de Personal hará
públicas en el lugar o lugares de celebración del ejercicio y en
aquellos que estime oportunos, las relaciones con las puntuaciones
obtenidas por los aspirantes en las fases de oposición y de
concurso, con indicación del número del documento nacional de
identidad. Esta relación se publicará por orden alfabético y de mayor
a menor puntuación total.
11.3 La calificación del concurso-oposición vendrá
determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de
concurso y de oposición, sin que, en ningún caso, se pueda exceder
el número de plazas convocadas. En caso de empate, el orden
se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el
ejercicio de la fase de oposición. Si persistiese el empate, éste
se dirimirá a favor de la mayor puntuación alcanzada en el mérito
de antigüedad y, de persistir aún la situación de empate, se
atenderá a la puntuación otorgada al grado personal consolidado y
al trabajo desarrollado, por este orden. Si aún hubiere lugar para
ello, se atenderá al mayor nivel de titulación académica poseída.
Finalmente, se dirimirá por el criterio de antigüedad total en la
Administración, computándose los años, meses y días de servicio
que consten en el Registro Central de Personal al día de
publicación de la convocatoria.
11.4 La Comisión Permanente elevará a la Secretaría de
Estado para la Administración Pública las relaciones definitivas de
aspirantes de promoción general y reserva de discapacitados que
han superado el concurso-oposición, por orden de puntuación
obtenido en función de la suma de las puntuaciones del ejercicio
de la fase de oposición y de la fase de concurso. Dichas relaciones
se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado". El número de
aspirantes que superen el concurso-oposición no podrá exceder,
en ningún caso, al de plazas convocadas por la presente
Resolución.
12. Presentación de documentos
12.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el
día siguiente a aquel en que se hicieran públicas las relaciones
de aspirantes que superen el concurso-oposición en el "Boletín
Oficial del Estado", éstos deberán presentar en la Dirección
General de la Función Pública, calle María de Molina, número 50,
28006 Madrid, los siguientes documentos:
a) Fotocopia del título académico exigido en la base 2 de
la presente convocatoria o, en su defecto, certificación académica
acreditativa de haber realizado todos los estudios necesarios para
la obtención del mismo.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración
Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo V a esta convocatoria.
Asimismo, deberán formular opción por la percepción de la
remuneración que desean percibir durante la condición de
funcionarios en prácticas, de conformidad con lo previsto en el Real
Decreto 456/1986, de 10 de febrero ("Boletín Oficial del Estado"
de 6 de marzo).
12.2 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de
presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá
acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria
mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.
12.3 Quienes dentro del plazo fijado y, salvo casos de fuerza
mayor, no presentaran la documentación o del examen de la misma
se dedujese que carecen de alguno de los requisitos señalados
en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán
anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
12.4 Por Resolución del Secretario de Estado para la
Administración Pública, y a propuesta del Director del Instituto Nacional
de Administración Pública, se procederá al nombramiento de
funcionarios en prácticas, con determinación de la fecha en que
empezará a surtir efecto dicho nombramiento.
12.5 La petición de destinos por parte de los aspirantes
aprobados deberá efectuarse durante la realización del curso selectivo,
previa oferta de los mismos.
13. Curso selectivo
13.1 El curso selectivo, bajo la supervisión de la Secretaría
de Estado para la Administración Pública, será organizado por
el Instituto Nacional de Administración Pública. Se iniciará
en el plazo máximo de dos meses desde que finalice el plazo
previsto en la base 12.1 para la presentación de documentos y tendrá
como finalidad primordial la adquisición de conocimientos básicos
del procesador de textos, así como sobre su manejo.
13.2 La duración del curso selectivo será de cuarenta horas
lectivas. Su calendario y programa, así como las normas internas
que hayan de regularlo, serán establecidas oportunamente por
el Instituto Nacional de Administración Pública.
El carácter selectivo del curso exigirá la superación por los
aspirantes de las pruebas correspondientes.
El curso se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario para
superarlo obtener, como mínimo, 10 puntos.
14. Calificación final
La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por
la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición
y concurso y en el curso selectivo.
15. Nombramiento de funcionarios de carrera
15.1 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo
hubieran superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso
al de plazas convocadas, serán nombrados funcionarios de carrera
de la Escala Auxiliar de Organismos Autónomos mediante
Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública,
que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", y en la que
se indicará el destino adjudicado.
La toma de posesión de estos aspirantes se efectuará en el
plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación en el
"Boletín Oficial del Estado" de la Resolución de nombramiento
citada.
15.2 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, el Ministerio de Administraciones
Públicas, a través del Instituto Nacional de Administración Pública
en colaboración con los centros de formación de funcionarios
competentes en cada caso, velará por la formación de los aspirantes
seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las
Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez
nombrados funcionarios de carrera.
15.3 La Secretaría de Estado para la Administración Pública
arbitrará las medidas necesarias para posibilitar, a solicitud de
los interesados, la permanencia de los funcionarios que superen
el proceso selectivo en la localidad y Departamento u Organismo
donde vinieran prestando servicios.
Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de las actuaciones de la Comisión Permanente
de Selección de Personal podrán ser impugnados en los casos
y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del citado órgano de selección,
conforme a lo previsto en la mencionada Ley.
Madrid, 21 de octubre de 1999.-El Secretario de Estado,
Ignacio González González.
Ilmos. Sres. Director del Instituto Nacional de Administración
Pública, Director general de la Función Pública y Presidente
de la Comisión Permanente de Selección de Personal.
ANEXO II
Programa
I. Organización del Estado y de la Administración Pública
1. La Constitución Española de 1978: Características. Los
principios constitucionales y los valores superiores.
2. La Corona. El Gobierno: Composición, funciones y
potestades en el sistema constitucional español.
3. Las Cortes Generales. Órganos dependientes de las Cortes
Generales.
4. El Poder Judicial en la Constitución. El Tribunal
Constitucional. Procedimientos de declaración de la
inconstitucionalidad.
5. El procedimiento administrativo. Concepto y naturaleza.
Principios generales. Los recursos administrativos. Naturaleza,
extensión y límites de la jurisdicción contencioso-administrativa.
II. Gestión de personal
1. Régimen jurídico de personal al servicio de las
Administraciones Públicas. Funcionarios de carrera y de empleo. Personal
laboral. Regímenes especiales de funcionarios.
2. Derechos y deberes de los funcionarios públicos. Régimen
disciplinario.
III. Gestión económica y presupuestaria
1. El presupuesto. Concepto y clases. Estructura. Crisis de
los principios clásicos del presupuesto.
ANEXO IV
Código Cuerpo/Escala
0137 Subalternos, Ley 23/1975, a extinguir.
0219 C. Subalterno, a extinguir.
0332 C. Subalterno del Museo del Prado.
0440 C. Obreros de la 3A. Sección de la Maestranza Armada,
a extinguir.
0442 C. Conserjes -Armada y Ejército del Aire-, a extinguir.
1027 C. Celadores Costas, a extinguir (Ley 33/1974).
1028 C. Conductores, a extinguir (Ley 33/1974).
1153 E. Subalterna procedente de Organismos Autónomos
Suprimidos.
1155 Ayudantes Artes Gráficas, a extinguir.
1156 C. Subalterno, a extinguir (Real Decreto-ley 23/1977).
1157 C. Subalterno del Patronato Nacional, a extinguir.
1158 C. General Subalterno de la Administración del Estado.
1159 Personal Casa Su Majestad el Rey, grupo E, a extinguir.
1236 C. Personal Técnico Auxiliar de Sanidad.
1237 C. Auxiliares Sanitarios, a extinguir.
1239 Mozos Auxiliares Laboratorio, a extinguir.
1628 C. Subalterno de la Administración de la Seguridad
Social-Escala General.
1629 C. Subalterno Admón. de la Seguridad Social-Escala de
Oficios Varios.
1645 E. Subalternos, a extinguir, de la Administración de la
Seguridad Social.
1646 E. Oficios Varios, a extinguir, de la Administración de
la Seguridad Social.
1705 E. Subalterno de la MUNPAL.
5067 E. Telefonistas de Organismos Autónomos del MAPA.
5068 E. Conductores de Organismos Autónomos del MAPA.
5069 E. Capataces de Organismos Autónomos del MAPA.
5070 E. Mozos de Laboratorio de Organismos Autónomos
del MAPA.
5073 Subalterno Cofradías, a extinguir.
5074 Guardas Rurales, a extinguir, del IRA.
5075 Mecánicos, a extinguir, del ICONA.
5220 E. Taquilleras de los Teatros Nacionales.
5222 E. Mecánico de la Editora Nacional.
5339 E. Oficiales Canal de Experiencias Hidrodinámicas de
El Pardo.
5450 E. Ayudantes de Servicios Generales de Enseñanzas
Integradas.
5548 E. Operadores Mecánicos Patronato Apuestas Mutuas
Dep. Benéf.
5549 E. Conductores del Servicio de Vigilancia Aduanera.
5552 E. Telefonistas y Almaceneros del Parque Móvil
Ministerial.
5713 E. Conductores de la Jefatura Central de Tráfico.
5995 Subalterno, a extinguir, Comisión Admvo. Gr. Puertos.
5997 E. Laborantes del INCE.
6039 E. Subalterna de Organismos Autónomos.
6040 E. Conductores Mecánicos de AISS, a extinguir.
6041 E. Telefonistas de AISS, a extinguir.
6042 E. Subalternos de AISS, a extinguir.
6132 Auxiliar Psiquiátrico, a extinguir, de AISNA.
6338 E. Conductores de OO.AA. del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social.
6339 E. Telefonistas de OO.AA. del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social.
6340 E. Servicios Especiales de Inst. Nal. Seguridad e Higiene
en el Trabajo.
6341 Azafatas Inst. Nal. de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
6468 Escala de Subalternos del ICO
ANEXO V
Don/doña ................................................, con domicilio
en ............................................................. y documento
nacional de identidad número ....................., declara bajo
juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario
del Cuerpo ............................................................., que no ha
sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones
Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas.
En ....................., a ........ de ..................... de 1999.
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