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Documento BOE-A-1999-21393

Orden de 19 de octubre de 1999, relativa a la constitución y mantenimiento del Registro de Industrias Productoras de Aceituna de Mesa autorizadas para certificar ayudas a la producción.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 3 de noviembre de 1999, páginas 38577 a 38579 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1999-21393
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1999/10/19/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 2597/1998, de 4 de diciembre, por el que se regulan las ayudas a la producción de aceituna de mesa, en su disposición adicional determina que en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se constituirá un Registro nacional de las industrias de transformación autorizadas, elaborados a partir de los datos suministrados por las Comunidades Autónomas.

En consecuencia, la presente Orden regula la constitución y el mantenimiento de un Registro nacional de naturaleza administrativa adscrito a la Dirección General de Alimentación, a los efectos de hacer efectivas las competencias que el artículo 149.1.13 de la Constitución Española atribuye al Estado, en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Comunidades Autónomas.

La disposición final segunda del citado Real Decreto 2597/1998 faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar, en el ámbito de su competencia, las medidas necesarias para el desarrollo y cumplimiento del mismo.

En su virtud dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente Orden tiene por objeto la constitución y regulación del Registro nacional de las industrias de transformación autorizadas, adscrito a la Dirección General de Alimentación.

2. El Registro servirá para recoger, a nivel nacional y con carácter informativo, los datos que, en virtud de la presente Orden, deban serle remitidos por las Comunidades Autónomas.

Artículo 2. Datos a remitir por las Comunidades Autónomas.

1. A los efectos previstos en el artículo anterior, y en el plazo de quince días, los órganos competentes de las Comunidades Autónomas en las que existen industrias de transformación autorizadas, remitirán a la Dirección General de Alimentación los datos que se relacionan en el anejo (parte I), si tuvieran altas, bajas y modificaciones.

2. Asimismo, comunicarán, al menos, los datos que se relacionan en el anejo (parte II) antes del 1 de junio de cada año, relativos a la campaña precedente.

Disposición adicional primera. Títulos competenciales.

La presente Orden se dicta en virtud de la competencia que, en materia de bases y coordinación de la planificación general de la economía, le atribuye al Estado el artículo 149.1.13 de la Constitución Española.

Disposición adicional segunda. Plazo para la remisión de los datos.

En un plazo de veinte días, a partir de la entrada en vigor de esta Orden, los órganos competentes de las Comunidades Autónomas remitirán, a la Dirección General de Alimentación, los datos actualizados del anejo (parte I).

Disposición final primera. Aplicación.

Por la Dirección General de Alimentación se adoptarán las medidas necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de octubre de 1999.

POSADA MORENO

Ilmos. Sres. Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, Secretario general de Agricultura y Alimentación y Director general de Alimentación.

ANEJO

Datos a remitir por las Industrias Autorizadas

Parte I

Descripción Campo Longitud Tipo
Registro Industrias Agrarias. 1 7 Numérico.
Campaña. 2 8 Numérico.
Letra CIF industria. 3 1 Alfanumérico.
DNI-CIF industria. 4 8 Alfanumérico.
Letra NIF industria. 5 1 Alfanumérico.
Nombre industria. 6 40 Alfanumérico.
Domicilio industria. 7 30 Alfanumérico.
Localidad de la industria. 8 30 Alfanumérico.
Municipio. 9 3 Numérico.
Provincia. 10 2 Numérico.
Comunidad Autónoma. 11 2 Numérico.
Teléfono. 12 9 Numérico.
Título jurídico. 13 1 Numérico.
Fecha autorización. 14 8 Numérico.
Fecha baja. 15 8 Numérico.
Tipo empresa. 16 1 Numérico.
Capacidad transformación. 17 7 Numérico.
Número de fermentadores. 18 2 Numérico.
Envasadora aceituna. 19 1 Alfanumérico.
Número de registro industria de almazara integrada. 20 7 Numérico.

Descripción de los campos

Campo Descripción
1 Indicar el número de registro de industrias agrarias de la Comunidad Autónoma en que reside la industria.
2 Año inicial y año final de la campaña a la que corresponde la ayuda, sin caracteres de separación (ejemplo: 19992000).
3 Letra del CIF.
4 Número CIF o NIF.
5 Letra NIF.
6 Nombre de la industria, con mayúsculas, sin acento ni diéresis y separada cada palabra por una espacio en blanco.
7 Calle o plaza de domicilio de la industria, con las mismas características que en el campo 6.
8 Localidad en que se encuentra la industria, con las mismas características que en el campo 6.
9 Código del municipio donde está ubicada la industria, de acuerdo con la codificación INE.
10 Código de la provincia donde se ubique la industria, de acuerdo con la codificación INE.
11 Código de la Comunidad Autónoma donde se ubique la industria, de acuerdo con la codificación INE.
12 Teléfono de la industria.
13 Se señalará con uno «1» si la relación de la empresa con la industria es de propiedad, con un dos «2» si es arrendamiento y con un tres «3» en los demás casos.
14 Fecha autorización de la industria, formato AAAAMMDD (año, mes y día) sin caracteres de separación (ejemplo: 19991007).
15 Fecha de baja, con las mismas características que en el campo 14.
16 Tipo de empresa. Indicar uno «1» si es cooperativa, dos «2» si es SAT, tres «3» si es agrícola y cuatro «4» si es industrial.
17 Indicar en Tm/24 horas. Cantidad entera y sin decimales.
18 Número de fermentadores de la industria.
19 Envasadora de aceituna. Indicar «S» si tiene envasadora o «N» en caso de no tenerla.
20 En caso de que la industria se encuentre integrada en una almazara, indicar el número de registro de industria de la almazara.

Nota: El tipo de campo numérico se alineará a la derecha del campo y se rellenará de ceros la parte de la izquierda hasta completar la longitud del campo si fuera necesario.

El tipo de campo alfanumérico se alineará a la izquierda del campo y se rellenará de espacios la parte de la derecha hasta completar la longitud del campo si fuera necesario.

Parte II

Descripción Campo Longitud Tipo
Registro Industrias Agrarias. 1 7 Numérico.
Campaña. 2 8 Numérico.
Letra CIF industria. 3 1 Alfanumérico.
DNI-CIF industria. 4 8 Alfanumérico.
Letra NIF industria. 5 1 Alfanumérico.
Existencias al 1 de septiembre. 6 9 Numérico.
Elaboración de aceituna tipo verde. 7 3 Numérico.
Elaboración de aceituna tipo negra. 8 3 Numérico.
Elaboración de aceituna negra natural. 9 3 Numérico.
Elaboración de aceituna de color cambiante. 10 3 Numérico.
Otros tipos de elaboración. 11 3 Numérico.
Presentación como aceituna entera. 12 3 Numérico.
Presentación como aceituna deshuesada. 13 3 Numérico.
Presentación como aceituna rellena. 14 3 Numérico.
Presentación como aceituna en rodajas. 15 3 Numérico.
Otros tipos de presentación. 16 3 Numérico.
Kilogramos de aceituna comprada al oleicultor. 17 9 Numérico.
Kilogramos de aceituna con derecho a ayuda. 18 9 Numérico.
Kilogramos de aceituna transformada. 19 9 Numérico.
Kilogramos de aceituna salida de la industria. 20 9 Numérico.
Kilogramos de aceituna a granel salida a consumo nacional. 21 9 Numérico.
Kilogramos de aceituna a granel salida a exportación. 22 9 Numérico.
Kilogramos de aceituna a granel salida a otras industrias. 23 9 Numérico.
Kilogramos de aceituna envasada salida a consumo nacional. 24 9 Numérico.
Kilogramos de aceituna envasada salida a exportación. 25 9 Numérico.

Descripción de los campos

Campo Descripción
1 Mismas características que campo 1, parte I.
2 Mismas características que campo 2, parte I.
3 Mismas características que campo 3, parte I.
4 Mismas características que campo 4, parte I.
5 Mismas características que campo 5, parte I.
6 Expresadas en kilogramos aceituna equivalente transformada. Se refiere al mes de septiembre de inicio de campaña. Cantidad entera sin decimales.
7-8-9-10 y 11 Indicar en cada campo el tanto por ciento del tipo de elaboración. Cantidad entera sin decimales.
12-13-14-15 y 16 Indicar en cada campo el tanto por ciento respecto a la presentación. Cantidad entera sin decimales.
17 Expresado en kilogramos. Cantidad entera sin decimales.
18 La misma característica que el campo 17.
19 Se expresará en kilogramos el peso de la aceituna equivalente transformada. Cantidad entera sin decimales.
20-21-22-23 24 y 25 Las mismas características que el campo 19.

Nota: El tipo de campo numérico se alineará a la derecha del campo y se rellenará de ceros la parte de la izquierda hasta completar la longitud del campo si fuera necesario.

El tipo de campo alfanumérico se alineará a la izquierda del campo y se rellenará de espacios la parte de la derecha hasta completar la longitud del campo si fuera necesario.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/10/1999
  • Fecha de publicación: 03/11/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 04/11/1999
  • Fecha de derogación: 26/09/2003
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden APA/2619/2003, de 15 de septiembre (Ref. BOE-A-2003-17880).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 2597/1998, de 4 de diciembre (Ref. BOE-A-1998-28109).
Materias
  • Aceitunas
  • Ayudas

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