La Constitución Española dispone en su artículo 149.1.20.a que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de marina mercante y abanderamiento de buques, iluminación de costas y señales marítimas y puertos de interés general. Asimismo, el artículo 149.1.6.a y 8.a establece la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación mercantil y legislación civil, respectivamente.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, y reformado por las Leyes Orgánicas 4/1994, de 24 de marzo, y 1/1998, de 15 de junio, dispone en su artículo 10.uno.4, que la Comunidad Autónoma asume la competencia exclusiva en materia de transporte marítimo entre puertos o puntos de la Comunidad Autónoma, sin conexión con puertos o puntos de otros ámbitos territoriales.
Asimismo, el Real Decreto 2628/1982, de 24 de septiembre, establece las normas que regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 20 de septiembre de 1999, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su sesión del día 15 de octubre de 1999,
DISPONGO:
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, por el que se concretan las funciones y servicios de la Administración del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en materia de transporte marítimo, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 20 de septiembre de 1999, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.
En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las funciones y servicios, así como los créditos presupuestarios, que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.
Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Fomento produzca hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.
Los créditos presupuestarios que se determinen con arreglo a la relación número 1 del anexo serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma, una vez se remitan al Departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria de Fomento, los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 15 de octubre de 1999.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
CERTIFICAN
Que en el Pleno de la Comisión Mixta, celebrado el día 20 de septiembre de 1999, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de las funciones y servicios de la Administración del Estado, en materia de transporte marítimo, en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.
El artículo 149.1.20.a de la Constitución establece que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de marina mercante y abanderamiento de buques, iluminación de costas y señales marítimas y puertos de interés general. Por su parte, el artículo 149.1.6.a y 8.a establece la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación mercantil y legislación civil, respectivamente.
Asimismo, el Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, y reformado por las Leyes Orgánicas 4/1994, de 24 de marzo, y 1/1998, de 15 de junio, establece en su artículo 10.uno.4 que corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la competencia exclusiva en materia de transporte marítimo entre puertos o puntos de la Comunidad Autónoma, sin conexión con puertos o puntos de otros ámbitos territoriales, centros de contratación y terminales de carga en materia de transporte.
Finalmente, la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia y el Real Decreto 2628/1982, de 24 de septiembre, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Sobre la base de estas previsiones normativas, procede realizar el traspaso de funciones, así como de los medios adscritos a las mismas, de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de transporte marítimo.
B) Funciones de la Administración del Estado que asume la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia e identificación de los servicios que se traspasan.
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia asume las funciones y servicios relativos a la actividad de transporte marítimo que se lleva a cabo exclusivamente entre puertos o puntos de la misma Comunidad, sin conexión con puertos o puntos de otros ámbitos territoriales.
C) Funciones y servicios que se reserva la Administración del Estado.
De conformidad con el artículo 149.1.20.a de la Constitución quedan reservadas al Estado, en los términos de la legislación vigente, las funciones relativas a marina mercante, abanderamiento de buques, iluminación de costas y señales marítimas y puertos de interés general.
D) Funciones en cooperación.
1. La Comunidad Autónoma informará, con carácter preceptivo, la autorización, modificación o extinción de líneas regulares de transporte marítimo entre puertos o puntos de otros ámbitos territoriales que lleven a cabo, también, actividades entre puertos o puntos del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
2. La Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma se facilitarán la información relativa a registro de líneas de transporte, autorizaciones de líneas y otros datos estadísticos, así como cualquier información que resulte de interés por ambas Administraciones.
E) Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.
1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1996, corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma se eleva a 95.720 pesetas.
2. La financiación, en pesetas de 1999, que corresponde al coste efectivo anual se detalla en la relación número 1.
3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 1 se financiará de la siguiente forma:
Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.
Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.
F) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.
La entrega de documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se aprueba este Acuerdo.
G) Fecha de efectividad del traspaso.
El traspaso de funciones y servicios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de enero del año 2000.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 20 de septiembre de 1999.–Los Secretarios de la Comisión Mixta, Juan Palacios Benavente y Pilar Valero Huéscar.
RELACIÓN NÚMERO 1
Valoración del coste efectivo del traspaso a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en materia de transporte marítimo
Sección 17. Ministerio de Fomento.
Servicio 32. Dirección General de la Marina Mercante.
Programa 514-A. Seguridad del Tráfico Marítimo y Vigilancia Costera.
Pesetas 1999 | |
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Capítulo I: | |
Artículo 12. | 117.650 |
Total coste efectivo. | 117.650 |
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