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Documento BOE-A-1999-2151

Resolución de 16 de diciembre de 1998, de la Dirección General de Seguros, por la que se publican las condiciones especiales y las tarifas de primas del Seguro Experimental de Explotaciones Frutícolas y su Complementario para el Valle del Ebro, incluido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para 1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 1999, páginas 4009 a 4069 (61 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-2151

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 1999, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 13 de noviembre de 1998, con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados y su Reglamento, la Administración General del Estado concederá subvenciones al pago de las primas a los asegurados que suscriban seguros de los incluidos en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.

Las pólizas y tarifas correspondientes a estos seguros únicamente podrán suscribirse a través de las entidades integradas en el cuadro de coaseguro de la «Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima».

La disposición adicional del Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978 precitada, indica textualmente que «Los Ministerios de Hacienda y de Agricultura, dentro de sus respectivas competencias, quedan facultados para dictar las normas que requiera la interpretación y el desarrollo del presente Reglamento».

Para el mejor cumplimiento del mandato anterior, y por razones de interés público, se hace preciso dar a conocer los modelos de condiciones especiales y tarifas de primas a utilizar por la «Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima», en la contratación del Seguro Experimental de Explotaciones Frutícolas y su complementario para el valle del Ebro, por lo que esta Dirección General ha resuelto publicar las condiciones especiales y las tarifas del Seguro Experimental de Explotaciones Frutícolas y su complementario para el valle del Ebro, incluido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para 1999.

Las condiciones especiales y tarifas citadas figuran en los anexos incluidos en esta Resolución.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso ordinario, en el plazo de un mes, ante el excelentímo señor Ministro de Economía y Hacienda, como órgano competente para su resolución o ante esta Dirección General de Seguros, la cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, lo remitirá al órgano competente para resolverlo; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de dicha Ley.

Madrid, 16 de diciembre de 1998.‒La Directora general, María del Pilar González de Frutos.

Sr. Presidente de la «Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima».

ANEXO I
Condiciones especiales del Seguro de Explotaciones Frutícolas y su complementario

De conformidad con el Plan Anual de Seguros de 1999, aprobado por Consejo de Ministros, se garantiza la producción de albaricoque, ciruela, manzana de mesa, melocotón y pera, en base a estas condiciones especiales complementarias de las generales de la póliza de seguros agrícolas, de las que este anexo es parte integrante.

PRELIMINAR

El asegurado, al contratar sus producciones de albaricoque, ciruela, manzana de mesa, melocotón y pera, en este seguro, manifiesta la intención de asegurar sus producciones en el mismo seguro en la campaña siguiente a ésta, dentro de los plazos que al efecto fije el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

De hacerlo, no se computará el período de carencia en el contrato del seguro de explotación de la próxima campaña.

Primera. Objeto del seguro.

I. Seguro de explotación: Con el límite del capital asegurado se cubren los daños en cantidad y calidad causados por la helada, el pedrisco e inundación y los daños en cantidad causados por el viento huracanado que sufran las producciones de albaricoque, ciruela, manzana de mesa, melocotón y pera, acaecidos durante el período de garantía en los siguientes términos:

Se cubren:

Los daños que se registren en la explotación en su conjunto, debidos a los riesgos de helada, viento huracanado e inundación.

Los daños ocasionados en cada una de las parcelas que componen la explotación debidos al riesgo de pedrisco.

II. Seguro complementario: Se cubren los daños que, con el límite del capital asegurado, puedan sufrir tanto en cantidad como en calidad para el riesgo de pedrisco las producciones de albaricoque, ciruela, manzana de mesa, melocotón y pera, aseguradas como complementarias en cada parcela durante el período de garantía de este seguro complementario.

A efectos del seguro se entiende por:

Helada: Temperatura ambiental igual o inferior a la temperatura crítica mínima de cada una de las fases de desarrollo vegetativo del cultivo que, debido a la formación de hielo en los tejidos, ocasione una pérdida en la producción asegurada, como consecuencia de alguno de los efectos que se indican a continuación, siempre y cuando se hayan iniciado las garantías del seguro.

1. Muerte de las yemas de flor, con aparición de oscurecimiento y necrosis, en toda o parte de ella, pudiendo llegar a producirse la desecación y/o caída de la yema afectada.

2. Oscurecimiento y necrosis, total o parcial, de alguno de los distintos órganos de la flor, que impida su funcionalidad o que afecten o imposibiliten su desarrollo.

No será objeto de la cobertura del seguro la pérdida de producción debida a una insuficiente polinización o un deficiente cuajado, como consecuencia de condiciones meteorológicas adversas o de insuficiente número de polinizadores adecuados, en las variedades en que éstos sean necesarios.

3. Caída del fruto o detención irreversible del desarrollo de todo o parte del mismo, siempre que vengan acompañados de alguna alteración de las características externas y/o internas del mismo, tales como:

a) Oscurecimiento y/o necrosis de todo o parte del embrión o de la semilla.

b) Manchas, abultamientos y/o depresiones de formas variadas en la epidermis del fruto, con suberificación o rugosidad de la superficie. Estas alteraciones pueden presentarse como manchas dispersas, manchas verticales o bandas horizontales que pueden llegar a rodear completamente el fruto.

c) Presencia de oscurecimientos y necrosis, pudiendo llegar a formarse cavernas en el parénquima del fruto.

d) Deformaciones en la base del cáliz.

Pedrisco: Precipitación atmosférica de agua congelada, en forma sólida y amorfa que, por efecto del impacto, ocasione pérdidas sobre el producto asegurado, como consecuencia de daños traumáticos.

Inundación: Daños producidos en la parcela asegurada por precipitaciones de tal magnitud que ocasionen el desbordamiento de los ríos, rías, arroyos, ramblas, lagos y lagunas o arrolladas, avenidas y riadas, con los siguientes efectos en la zona:

Daños o señales notorias del paso de las aguas en la infraestructura rural y/o hidráulica, tales como, caminos, muros de contención, bancales, márgenes, canales y acequias.

Daños o señales evidentes de enlodado y/o arrastre de materiales producidos por desbordamientos, avenidas, riadas y arrolladas en el entorno de la parcela siniestrada.

No estarán cubiertos los daños ocasionados por cualquier tipo de precipitación que no produzca los efectos anteriores.

Ocurrido un siniestro de inundación según la definición anterior, se garantizan las pérdidas del producto asegurado a consecuencia de:

Caídas, arrastres, enterramientos y enlodamientos del producto asegurado.

Asfixia radicular, arrastres, descalzamiento o enterramiento de los árboles.

Imposibilidad de efectuar la recolección por perderse el producto asegurado durante el siniestro o los diez días siguientes al mismo.

Plagas y enfermedades durante el siniestro o los diez días siguientes al mismo debido a la imposibilidad de realizar los tratamientos oportunos, siempre que aquéllas sean consecuencia del siniestro.

Quedan excluidos:

Los daños producidos por inundaciones debidas a la rotura de presas, canales o cauces artificiales como consecuencia de averías, defectos o vicios de construcción. Así como, los producidos por la apertura de las compuertas de presas, embalses o cauces artificiales o por defectos en el funcionamiento de los drenajes en la parcela asegurada, salvo que sean consecuencia del riesgo cubierto.

Los daños que no se originen por la acción del riesgo cubierto sobre la parcela asegurada.

Los gastos necesarios para la reposición o arreglo de las instalaciones, infraestructura o de la capa arable de la parcela.

Igualmente, quedan excluidos los daños en parcelas:

Ubicadas en terreno de dominio público con o sin autorización administrativa. Asimismo en parcelas situadas por debajo de la cota de coronación de presas de embalses, aguas arriba de las mismas.

Situadas en cauces de ríos, arroyos y/o ramblas, o en la salida de éstos, siempre que no dispongan de las oportunas canalizaciones para el desvío de las aguas.

Ubicadas en zonas húmedas (pantanosas o encharcadizas) naturales o artificiales, delimitadas de acuerdo con la correspondiente legislación específica.

Viento huracanado: Movimiento violento de aire que, por su intensidad, ocasione por acción mecánica pérdidas directas en cantidad del producto asegurado, cuando se manifiesten claramente los dos efectos siguientes:

Desgarros, roturas o tronchados de ramas por efecto mecánico en los árboles de la propia parcela asegurada.

Daños o señales evidentes producidos por el viento en el entorno de la parcela siniestrada.

En el supuesto de que, por la ocurrencia de viento huracanado con las características anteriormente descritas se produzcan caídas de frutos, éstos estarán garantizados siempre y cuando se encuentren de forma significativa frutos con parte de pedicelo, pedúnculo o ramas.

Asimismo estarán cubiertos aquellos frutos que, aún sin caer, presenten heridas sin cicatrizar a consecuencia del golpeo con las ramas.

No estarán cubiertos, en ningún caso, los frutos caídos por caídas fisiológicas, frutos con síntomas de sobremadurez, frutos con daños de plagas o enfermedades anteriores al siniestro, o los procedentes de árboles enfermos. Tampoco aquellos frutos que pudieran ser objeto de un aclareo posterior.

No son objeto de la garantía del Seguro, los daños ocasionados por vientos que no produzcan los efectos mecánicos anteriormente descritos, tales como vientos cálidos, secos o salinos.

Daños en cantidad: Es la pérdida, en peso, sufrida en la producción real esperada a consecuencia de el o los riesgos cubiertos, ocasionada por la incidencia directa del agente causante del daño sobre el producto asegurado u otros órganos de la planta.

Daños en calidad: Es la depreciación del producto asegurado, a consecuencia de el o los riesgos cubiertos, ocasionada por la incidencia directa del agente causante del daño sobre dicho producto asegurado u otros órganos de la planta.

En ningún caso será considerado como daño en cantidad o calidad la pérdida económica que pudiera derivarse para el Asegurado como consecuencia de la falta de rentabilidad en la recolección o posterior comercialización del producto asegurado.

Explotación: Conjunto de parcelas de frutales (albaricoque, ciruela, manzana de mesa, melocotón y pera), situadas en el ámbito de aplicación del seguro, organizadas empresarialmente por su titular para la obtención de producciones agrícolas garantizables por este seguro, primordialmente con fines de mercado y que en su conjunto formen parte integrante de una misma unidad técnico-económica caracterizada por la utilización de los mismos medios de producción.

Las parcelas, objeto de aseguramiento, cultivadas por un mismo agricultor o explotadas en común por Entidades Asociativas Agrarias (sociedades agrarias de transformación, cooperativas, etc.), sociedades mercantiles (sociedad anónima, limitada, etc.) y comunidades de bienes, se considerarán como una sola explotación.

Plantación regular: La superficie de frutales sometida a unas técnicas de cultivo adecuadas, concordantes con las que tradicionalmente se realicen en la zona, y que tiendan a conseguir las producciones potenciales que permitan las condiciones ambientales de la zona en que se ubique.

Parcela: Porción de terreno cuyas lindes pueden ser claramente identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona (paredes, cercas, zanjas, setos vivos o muertos, accidentes geográficos, caminos, etc.), o por cultivos o variedades diferentes. Si sobre una parcela hubiera cesiones en cualquier régimen de tenencia de las tierras, todas y cada una de ellas serán reconocidas como parcelas diferentes.

Recolección: Cuando los frutos son separados del árbol o, en su defecto, a partir del momento en que sobrepasen su madurez comercial.

Producción real esperada: Es aquella que, de no ocurrir el o los siniestros garantizados, se hubiera obtenido en la parcela siniestrada, dentro del período de garantía previsto en la póliza y cumpliendo los requisitos mínimos de comercialización que las Normas establezcan.

Producción real final: Es aquella susceptible de recolección por procedimientos habituales y técnicamente adecuados en la parcela asegurada.

Cuando existan pérdidas en calidad, a efectos del cálculo de la indemnización, éstas se valorarán en kilogramos y minorarán el valor de la producción real final definido en el párrafo anterior.

Aparición de yemas florales: (Estado fenológico «D»): Cuando al menos el 50 por 100 de los árboles de la parcela asegurada, alcancen o sobrepasen el estado fenológico «D». Se considera que un árbol ha alcanzado el estado fenológico «D» cuando el estado más frecuentemente observado en sus yemas de flor, corresponde a la aparición de los botones florales, que son visibles al separarse las escamas y las hojas, mas o menos desarrolladas según variedades.

Plena floración o flor abierta: (Estado fenológico «F»): Cuando al menos el 50 por 100 de los árboles de la parcela asegurada, alcancen o sobrepasen el estado fenológico «F». Se considera que un árbol ha alcanzado el estado fenológico «F», cuando el estado más frecuentemente observado, corresponde al momento en que la flor está completamente abierta, dejando ver sus órganos reproductores.

Final del estado fenológico «J» (engrosamiento del fruto) en ciruela, manzana y pera: A efectos del seguro cuando el 100 por 100 de los árboles de la parcela asegurada hayan alcanzado el estado fenológico «J». Se considera que un árbol ha alcanzado el estado fenológico «J», cuando todos sus frutos han empezado a engrosar rápidamente.

Final del estado fenológico «I» (fruto tierno) en albaricoque y melocotón: A efectos del seguro cuando el 100 por 100 de los árboles de la parcela asegurada, hayan alcanzado el estado fenológico «I». Se considera que un árbol ha alcanzado el estado fenológico «I», cuando todos sus frutos son tiernos y empiezan a engrosar rápidamente.

Segunda. Ámbito de aplicación.

A) Seguro de explotación: Podrán suscribir este seguro aquellos asegurados que cumplan los dos requisitos siguientes:

Ser socio de una organización de productores de fruta y hortalizas para las producciones de frutales de hueso y/o pepita (OPFH) o ser titular de una explotación agraria prioritaria y esté calificada como tal, según la ley 19/1995 de Modernización de las Explotaciones Agrarias o cualquier otra disposición que desarrolle o modifique la misma.

Que su explotación esté formada al menos por dos especies diferentes y, como máximo, ninguna de ellas sobrepase el 80 por 100 del total del valor de producción de su explotación.

El ámbito de aplicación de este seguro se extiende a todas las explotaciones de albaricoque, ciruela, manzana de mesa, melocotón y pera que en plantación regular se encuentren situadas en las provincias siguientes:

Barcelona, Girona, Huesca, Lleida, La Rioja, Navarra, Tarragona, Teruel y Zaragoza.

B) Seguro complementario: El ámbito de aplicación de este seguro, para las producciones que comprende, abarcará todas las parcelas que hayan sido incluidas en el seguro de explotación.

Tercera. Producciones asegurables.

I. Seguro de explotación:

A) Son producciones asegurables las correspondientes a todas las variedades de los cultivos de albaricoque, ciruela, manzana de mesa, melocotón y pera.

Para el melocotón y nectarina en la comarca de La Litera en Huesca y en el término municipal de Ivars de Noguera en Lleida, deberán cumplir para ser asegurables las condiciones de aseguramiento establecidas en la condición decimoprimera (rendimiento unitario) y en el apéndice número 2 de estas especiales.

B) No son producciones asegurables las parcelas destinadas a experimentación o ensayo (tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales), las situadas en «huertos familiares» destinadas al autoconsumo, las correspondientes a árboles aislados ni las parcelas que se encuentren en estado de abandono.

Las producciones no asegurables quedan, por tanto, excluidas de la cobertura de este seguro, aún cuando por error hayan podido ser incluidas por el tomador o el asegurado en la declaración de seguro.

Para las producciones de manzana y pera se clasifican las variedades en dos grupos según su sensibilidad al riesgo de helada:

Manzana: Golden delicious y reinetas (todas las variedades).

Resto de variedades.

Pera: Agua de Aranjuez o blanquilla.

Resto de variedades.

A estos efectos si por cualquier causa a una variedad se le aplicara una tarifa inferior a la que según los grupos anteriormente mencionados le corresponde, en caso de siniestro a la indemnización obtenida se le aplicará la regla proporcional resultante de la relación prima pagada y la que realmente le corresponde.

II. Seguro complementario: Son producciones asegurables las correspondientes a todas las parcelas incluidas en el seguro de explotación que en el momento de la contratación tengan unas esperanzas reales de producción superiores a las declaradas inicialmente en dicho seguro de explotación.

No tendrán la consideración de asegurables aquellas parcelas que con anterioridad a la fecha de contratación hayan tenido algún siniestro causado por los riesgos cubiertos en el seguro de explotación.

Igualmente no serán asegurables las parcelas en las que se haya solicitado reducción de capital en el seguro de explotación.

Cuarta. Exclusiones.

Además de las previstas en la condición general tercera, se excluyen de las garantías del seguro los daños producidos por plagas, o enfermedades, sequía o cualquier otra causa que pueda preceder, acompañar o seguir a la helada, el pedrisco, inundación, o el viento huracanado, salvo lo indicado para el riesgo de inundación en la condición primera de estas especiales. Igualmente estarán excluidos aquellos daños ocasionados por los efectos mecánicos, térmicos o radiactivos, debidos a reacciones o transmutaciones nucleares, cualquiera que sea la causa que los produzca.

Quinta. Período de garantía.

Las garantías de la póliza se inician en la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia y nunca antes de:

Seguro de explotación: Los estados fenológicos que figuran para cada especie en el apéndice número 1 de estas condiciones.

Seguro complementario: Las fechas que se indican por especie a continuación:

Albaricoque y ciruela: Desde el 1 de abril.

Melocotón, manzana de mesa y pera: Desde el 15 de abril.

Tanto para el seguro de explotación como para su complementario, las garantías finalizarán en las fechas establecidas para cada especie y opción en el apéndice número 1 de estas condiciones, o en el momento de la recolección, si ésta es anterior a dicha fecha.

Para el riesgo de viento huracanado y para todas las especies y variedades, las garantías finalizarán además de en las fechas indicadas, en el momento en que haya comenzado la recolección de la variedad de que se trate, bien en la propia parcela o bien en un alto porcentaje de parcelas de la zona.

El asegurado en el momento de formalizar la declación de seguro deberá señalar para cada parcela la opción que más se ajuste a su período de recolección entre las indicadas en el Apéndice número 1 de estas condiciones.

Sexta. Plazo de suscripción de la declaración y entrada en vigor del seguro.

El tomador del seguro o el asegurado deberá suscribir la declaración de seguro de explotación y, en su caso, la declaración de seguro complementario, en el plazo establecido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. (En adelante MAPA).

Carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la declaración cuya prima no haya sido pagada por el tomador del seguro dentro de dicho plazo. Para aquellas declaraciones de seguro que se suscriban el último día del período de suscripción del seguro, se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización del plazo de suscripción.

La entrada en vigor se inicia a las veinticuatro horas del día en que se pague la prima por el tomador del seguro y siempre que previa o simultáneamente se haya suscrito la declaración de seguro.

Séptima. Período de carencia.

Para ambos seguros se establece un período de carencia de seis dias completos contados desde las veinticuatro horas del día de entrada en vigor de la póliza.

Octava. Pago de prima.

El pago de la prima única se realizará al contado por el tomador del seguro, mediante ingreso directo o transferencia bancaria realizada desde cualquier entidad de crédito, a favor de la cuenta de Agroseguro agrícola, abierta en la entidad de crédito que, por parte de Agroseguro, se establezca en el momento de la contratación. La fecha de pago de la prima será la que figure en el justificante bancario como fecha del ingreso directo o fecha de la transferencia.

Copia de dicho justificante se deberá adjuntar al original de la Declaración de Seguro Individual como medio de prueba del pago de la prima correspondiente al mismo.

A estos efectos, en ningún caso se entenderá realizado el pago cuando éste se efectúe directamente al Agente de seguros.

Tratándose de seguros colectivos, el tomador a medida que vaya incluyendo a sus asociados en el seguro, suscribiendo al efecto las oportunas aplicaciones, acreditará el pago de la parte de prima única a su cargo correspondiente a dichas aplicaciones, adjuntando por cada remesa que efectúe, copia del justificante bancario del ingreso realizado.

A estos efectos, se entiende por fecha de la transferencia, la fecha de recepción en la entidad de crédito de la orden de transferencia del tomador, siempre que entre ésta y la fecha en que dicha orden se haya efectivamente cursado o ejecutado no medie más de un día hábil.

Por tanto, cuando entre la fecha de recepción de la orden y la del curso efectivo de la misma por la entidad de crédito medie más de un día hábil, se considerará como fecha pago de la prima el día hábil anterior a la fecha en que se haya efectivamente cursado o ejecutado por dicha entidad la transferencia.

Asimismo, Agroseguro aceptará como fecha de orden de pago la del envío de carta certificada o de recepción del fax en sus oficinas centrales, incluyendo copia de la orden de transferencia con sello y fecha de recepción de la entidad bancaria, y la relación de aplicaciones incluidas en dicho pago con su importe (remesa de pago).

A efectos de aplicación de las primas correspondientes se tendrán en cuenta las clasificaciones de variedades establecidas en la condición tercera ‒Producciones asegurables‒ y zonificaciones establecidas en los apéndices de estas condiciones.

Novena. Obligaciones del tomador del seguro y asegurado.

Además de las expresadas en la condición octava de las generales de la póliza, el tomador del seguro, el asegurado o beneficiario vienen obligados a:

a) Incluir en la declaración de seguro todas las parcelas asegurables de albaricoque, ciruela, manzana de mesa, melocotón y pera que posea en su explotación dentro del ámbito de aplicación. El incumplimiento de esta obligación, salvo casos debidamente justificados, dará lugar a la pérdida del derecho a la indemnización.

b) Consignar en la declaración de seguro la referencia catastral correcta de polígono y parcela, del Catastro de Rústica del Ministerio de Economía y Hacienda, para todas y cada una de las parcelas aseguradas.

En caso de desconocimiento de la referencia, se recabará información en las Gerencias Territoriales de la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria del Ministerio de Economía y Hacienda.

En aquellos casos en que se haya incumplido esta obligación en todas o algunas de las parcelas aseguradas o figuren datos falsos, en caso de siniestro indemnizable se procederá de la siguiente manera según el riesgo acaecido:

Si los siniestros han sido producidos por la helada, viento huracanado o inundación, de la indemnización neta en el conjunto de la explotación por estos riesgos, se deducirá el porcentaje obtenido como cociente entre la superficie que supone la/s parcela/s en las que se ha incumplido esta obligación respecto a la superficie total de la explotación, con un valor máximo del 20 por 100.

Si los siniestros producidos son debidos al riesgo de pedrisco se deducirá un 10 por 100 la indemnización neta a percibir por el asegurado en la/s parcela/s en que se incumpla dicha obligación.

En caso de ocurrencia de ambos tipos de riesgos se aplicarán las dos penalizaciones.

En los casos en que habiéndose realizado concentración parcelaria no haya sido actualizado el Catastro de rústica, de acuerdo con la nueva parcelación, a efectos del cumplimiento de esta obligación, deberán consignarse los polígonos y parcelas que hayan sido asignados en la nueva ordenación de la propiedad.

c) Acreditación de la superficie de las parcelas aseguradas en un plazo no superior a cuarenta y cinco días desde la solicitud, por parte de Agroseguro.

d) Consignar en la declaración de siniestro, o en el documento de inspección inmediata, además de otros datos de interés, la fecha prevista de recolección. Si posteriormente al envío de la declaración, dicha fecha prevista variara, el Asegurado deberá comunicarlo por escrito con la antelación suficiente a Agroseguro. Si en la declaración de siniestro o en el documento de inspección inmediata, no se señalara la fecha de recolección, a los solos efectos de lo establecido en la condición general diecisiete, se entenderá que ésta queda fijada en la fecha límite señalada en la condición especial quinta.

e) Permitir a Agroseguro y a los peritos por ella designados, la inspección de los bienes asegurados en todo momento facilitando la identificación y la entrada en las parcelas aseguradas.

f) Permitir a Agroseguro, a los peritos por ella designados y a Enesa, el acceso a la documentación que se solicite en relación a las cosechas aseguradas. Entre esta documentación se incluye la información referente a los efectivos productivos, así como la producción de fruta del asegurado entregada o comercializada por la Organización de Productores de Frutas y Hortalizas o cualquier otro registro donde se encuentren inscritos los efectivos productivos del asegurado.

El incumplimiento de las obligaciones indicadas en los apartados c), e) y f), cuando impida la adecuada valoración del riesgo por Agroseguro, llevará aparejada la pérdida al derecho a la indemnización que en caso de siniestro pudiera corresponder al asegurado.

Décima. Precios unitarios.

Los precios unitarios a aplicar para las distintas variedades y únicamente a efectos del seguro, pago de primas e importe de indemnizaciones en su caso, serán fijados libremente por el asegurado, teniendo en cuenta las esperanzas de calidad y con los límites mínimos y máximos establecidos a estos efectos por el MAPA.

Si el agricultor suscribiera el seguro complementario deberá aplicar los mismos precios que hubiera establecido para el seguro de explotación.

Decimoprimera. Rendimiento unitario.

I. Seguro de explotación:

A) Quedará de libre fijación por el asegurado el rendimiento a consignar en cada parcela en la declaración del seguro de explotación para todas las especies y variedades. No obstante, tal rendimiento deberá ajustarse a las esperanzas reales de la producción. Para la fijación de este rendimiento en plantaciones en plena producción, se deberá tener en cuenta entre otros factores la media de los rendimientos obtenidos en los años anteriores, de cuyo cómputo se eliminará el de mejor y peor resultado.

B) Para el melocotón y nectarina en la comarca de La Litera en Huesca y en el término de Ivars de Noguera en Lleida, el agricultor deberá fijar en la declaración de seguro como rendimientos en cada parcela el que se ajuste a sus esperanzas reales de producción, según lo establecido en el párrafo anterior con los límites máximos que se establecen en el apéndice número 2.

II. Seguro complementario: El agricultor podrá fijar libremente la producción asegurada en el complementario, teniendo en cuenta que la suma de la misma más la producción declarada en el seguro de explotación no superen las esperanzas reales de producción en el momento de su contratación.

III. Si Agroseguro no estuviera de acuerdo con la producción declarada en alguna(s) parcela(s) se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes. De no producirse dicho acuerdo, corresponderá al asegurado demostrar los rendimientos.

Decimosegunda. Capital asegurado.

Tanto para el seguro de explotación como para el complementario el capital asegurado se fija para todos los riesgos en el 100 por 100 del valor de producción establecido en la declaración del seguro.

El valor de la producción para ambos seguros será el resultado de aplicar a la producción declarada de cada parcela, el precio unitario asignado por el asegurado.

Reducción del capital asegurado

I. Cuando la producción declarada por el agricultor se vea mermada tanto por causas o riesgos cubiertos como no cubiertos por la póliza, durante el período de carencia, se podrá reducir el capital asegurado, conllevando en su caso, el extorno de la prima de inventario correspondiente a la reducción del capital efectuada.

II. Únicamente para el seguro de explotación se podrá reducir el capital asegurado, conllevando el extorno de la prima de inventario correspondiente, cuando la producción declarada por el agricultor se vea mermada tanto por riesgos cubiertos como no cubiertos por la póliza, una vez transcurrido el período de carencia y antes de la finalización del período de suscripción y en todo caso antes del inicio de las garantías del riesgo de helada.

III. Únicamente para el seguro de explotación y cuando la producción declarada por el agricultor se vea mermada por riesgos distintos a los cubiertos en la póliza, una vez finalizado el período de carencia y con las fechas límites que para cada especie figuran a continuación, se podrá reducir el capital asegurado, conllevando en su caso, el extorno del 80 por 100 de la prima de inventario del riesgo de pedrisco, inundación y viento huracanado correspondiente a la reducción del capital efectuada.

Fechas Límites:

Albaricoque: 30 de abril.

Ciruela: 10 de mayo.

Manzana de mesa: 10 de junio.

Melocotón y pera: 25 de mayo.

En ningún caso procederá extorno de prima por la reducción de capital solicitado cuando con anterioridad a la fecha de la solicitud, se hubiera declarado un siniestro causado por alguno de los riesgos cubiertos.

IV. A efectos de lo establecido en los tres apartados anteriores, el agricultor deberá remitir a la «Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima» (en adelante «Agroseguro, Sociedad Anónima»), calle Castelló, número 117, segundo, 28006 Madrid, en el impreso establecido al efecto, y dentro del plazo de diez días contados a partir de la fecha en que fue conocido el siniestro o causa que ocasionó la merma de producción, la pertinente solicitud de reducción conteniendo como mínimo:

Causa de los daños y tipo de reducción que solicita de las establecidas en estas Condiciones.

Fecha de ocurrencia.

Valoración de la reducción solicitada por cada parcela afectada.

Fotocopia de la declaración de seguro y del ingreso o transferencia realizada por el tomador para el pago de la prima o en su defecto, nombre, apellidos y domicilio del asegurado, referencia del seguro (aplicación-colectivo, número de orden), cultivo opción de aseguramiento, localización geográfica de la(s) parcela(s) (provincia, comarca, término), número de hoja y número de parcela en la declaración de seguro de la(s) parcela(s) afectada(s).

Únicamente podrán ser admitidas por Agroseguro aquellas solicitudes que sean recibidas dentro de las siguientes fechas según el tipo de reducción solicitada:

Para el apartado I: Dentro de los diez días siguientes a la fecha de finalización del período de carencia.

Para el apartado II: Dentro de los diez días siguientes a la finalización del período de suscripción.

Para el apartado III: Dentro de las fechas límite indicadas en dicho apartado.

Recibida la solicitud, Agroseguro podrá realizar las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas resolviendo en consecuencia dentro de los 20 días siguientes a la recepción de la comunicación.

Si procediera el extorno de prima, ésta se efectuará en el momento de la emisión del recibo de prima del seguro.

Decimotercera. Comunicación de daños.

Con carácter general, todo siniestro deberá ser comunicado por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario a «Agroseguro, Sociedad Anónima», en su domicilio social, calle Castelló, 117, segundo, 28006 Madrid, en el impreso establecido al efecto y dentro del plazo de siete días, contados a partir de la fecha en que fue conocido, debiendo efectuarse tantas comunicaciones como siniestros ocurran. En caso de incumplimiento, el asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración, salvo que el asegurador hubiese tenido conocimiento del siniestro por otro medio.

No tendrán la consideración de Declaración de siniestro ni por tanto surtirá efecto alguno, aquella que no recoja el nombre, apellidos o denominacion social y domicilio del asegurado, referencia del seguro y causa del siniestro.

En caso de urgencia, la comunicación del siniestro podrá realizarse por telegrama, telex o telefax, indicando, al menos, los siguientes datos:

Nombre, apellidos o razón social y dirección del asegurado o tomador del seguro, en su caso.

Término municipal y provincia de la o las parcelas siniestradas.

Teléfono de localización.

Referencia del seguro (aplicación, colectivo, número de orden).

Causa del siniestro.

Fecha del siniestro.

Fecha prevista de recolección.

No obstante, además de la anterior comunicación, el asegurado deberá remitir en los plazos establecidos la correspondiente declaración de siniestro, totalmente cumplimentada.

En caso de que la declaración de siniestro totalmente cumplimentada sea remitida por telefax, esta comunicación será valida a efectos de lo establecido en la condición especial decimoséptima, no siendo necesario su nuevo envío por correo.

Decimocuarta. Características de las muestras testigo.

Como ampliación a la condición doce, párrafo tercero de las generales de los seguros agrícolas, si llegado el momento fijado para la recolección no se hubiera realizado la peritación o no se hubiera llegado a un acuerdo en ésta, siguiéndose el procedimiento señalado para la tasación contradictoria, el asegurado podrá efectuar aquélla, obligándose a dejar muestras testigo:

A) Si los siniestros únicamente han sido causados por pedrisco, las muestras testigo se dejarán solamente en las parcelas afectadas.

B) Si los siniestros han sido causados por helada, viento huracanado e inundación, se dejarán las muestras testigo, tanto en las parcelas reclamadas como en aquellas parcelas que aún no estando reclamadas se hubiera comunicado al asegurado por parte de la agrupación o Perito designado por ella, el deseo de realizar el aforo de las mismas.

Las muestras testigo deberán tener las siguientes características:

Árboles completos sin ningún tipo de manipulación posterior al siniestro.

El tamaño de las muestras testigo será del 5 por 100 del número total de árboles de la parcela siniestrada, con un mínimo de tres árboles para parcelas menores de 60 árboles.

A estos efectos debe tenerse en cuenta la definición de parcela que figura en la condición especial primera.

La distribución de los árboles elegidos para formar la muestra testigo en la parcela, deberá ser uniforme, dejando un árbol de cada 20, a partir de uno elegido aleatoriamente.

Las muestras deberán ser representativas del conjunto de la población.

El incumplimiento de dejar muestras testigo de las características indicadas en la parcela siniestrada por el riesgo de pedrisco, llevará aparejada la pérdida del derecho a la indemnización.

En el caso de que las muestras no cumplieran las condiciones antes expuestas, tanto para las parcelas reclamadas por los riesgos de helada, viento huracanado e inundación, como para las parcelas no reclamadas pero que Agroseguro hubiera comunicado el deseo de realizar el aforo de las mismas, se procederá de la forma siguiente:

Si la superficie de las parcelas que incumplan lo anteriormente indicado representan menos del 25 por 100 de la superficie asegurada en la explotación, se considerará a efectos del cálculo de la indemnización para el conjunto de la explotación, que en dichas parcelas había una producción real final equivalente al 110 por 100 de la producción asegurada.

Si dicho porcentaje representa más del 25 por 100 se perderá el derecho a la indemnización.

Todo lo anteriormente indicado se establece sin perjuicio de lo que al efecto dispone la correspondiente norma específica de peritación de daños.

Decimoquinta. Siniestro indemnizable.

I. Riesgos de helada, viento huracanado e inundación: Para que los siniestros de helada, viento huracanado e inundación sean considerados como indemnizables, los daños causados por todos ellos en el conjunto de las parcelas que componen la explotación, deberán ser superiores al 25 por 100 del valor de la producción base de la explotación. Tanto los daños como el valor de la producción base de la explotación se calculan según lo establecido en la condición decimoséptima de estas especiales.

A estos efectos, por cada siniestro de helada, viento huracanado o inundación que no superen el 10 por 100 de la PRE de la parcela afectada, no se considerarán como daños de la explotación.

II. Riesgo de pedrisco: Para que los siniestros de pedrisco sean considerados como indemnizables, los daños causados han de ser superiores al 10 por 100 de la PRE de la parcela afectada.

Decimosexta. Franquicia.

I. En el caso de siniestros de helada, viento huracanado e inundación indemnizables según la condición anterior, únicamente se indemnizará, cuando proceda, el exceso sobre el 25 por 100, quedando por tanto a cargo del asegurado como franquicia absoluta dicho valor mínimo (25 por 100).

II. En caso de siniestro de pedrisco, cuando éste sea considerado como indemnizable, quedará siempre a cargo del asegurado el 10 por 100 de los daños de la parcela afectada.

Decimoséptima. Cálculo de la indemnización.

El procedimiento a utilizar en la valoración de los daños será el siguiente:

A) Al realizar, la inspección inmediata de cada siniestro, se efectuarán las comprobaciones mínimas que deben tenerse en cuenta para la verificación de los daños declarados, así como su cuantificación cuando proceda, según establece la Norma General de Peritación.

B) Al finalizar la campaña, bien por concluir el periodo de garantía o por ocurrencia de un siniestro que produzca pérdida total del producto asegurado, se procederá a levantar el acta de tasación definitiva de los daños, tomando como referencia el contenido de los anteriores documentos de inspección, y teniendo en cuenta lo siguiente:

Pedrisco: El cálculo de la indemnización para el riesgo de pedrisco se determinará para cada parcela afectada por el mismo, procediendo de la siguiente forma:

1. Se cuantificará la producción real final en dicha parcela.

2. Se cuantificará la producción real esperada de la misma.

3. Se determinará el porcentaje de daños en la parcela en base a:

Se determinará el porcentaje de daños en cantidad.

Se determinará el porcentaje de daños en calidad, tal como se indica en la condición vigesimosegunda de estas especiales (normas de peritación), teniendo en cuenta que al grupo de frutos con daño del 50 por 100 (grupo B) según la norma específica de peritación, se le computará a efectos del cálculo de la indemnización como pérdida un 100 por 100 y se efectuará la correspondiente deducción por aprovechamiento industrial que proceda.

Como complemento de lo anterior, el procedimiento a utilizar para la valoración de daños producidos por pedrisco sobre la producción existente será:

a) En aquellos casos en que el daño en cantidad más el daño en calidad, supere el 70 por 100 de la producción existente (por aplicación de la norma específica de peritación) el daño se incrementará según se indica en la siguiente tabla:

Daño NEP Daño a aplicar Daño NEP Daño a aplicar
70 70 78 86
71 72 79 88
72 74 80 90
73 76 81 92
74 78 82 94
75 80 83 96
76 82 84 98
77 84 ≥ 85 100

b) En aquellos casos en que la relación porcentaje de frutos con daños de pedrisco y porcentaje de daños en calidad sobre la producción existente (por aplicación de la norma específica de peritación), sea superior a 2,5 el daño se incrementará por la siguiente fórmula:

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/24/02151_14031095_image1.png

Se calculará el porcentaje de daños totales como suma de los daños en calidad más los daños en cantidad debidos al pedrisco.

4. Se establece el carácter de indemnizable o no de los siniestros cubiertos, según lo establecido en la condición decimocuarta de estas condiciones.

5. El importe bruto de la indemnización se obtendrá aplicando a las pérdidas indemnizables los precios establecidos a efectos del seguro.

6. El importe resultante se incrementará o minorará con las compensaciones y deducciones que respectivamente procedan según lo indicado en el apartado respectivo.

7. Sobre el importe resultante se aplicará la franquicia de daños, la regla proporcional, cuando proceda y, el porcentaje de cobertura establecido, cuantificándose de esta forma la indemnización final a percibir por el asegurado o beneficiario en la parcela(s) afectada(s) por el riesgo de pedrisco.

Helada, viento huracanado e inundación: El cálculo de la indemnización que pudiera corresponder por estos riesgos se determinará de forma global para la explotación, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1. Se cuantificará para cada parcela la producción real esperada, la producción real final y las pérdidas de producción debidas al pedrisco.

En aquellos casos que no se manifieste por ambas partes la necesidad de la cuantificación de la producción real esperada y la producción real final se tomará como éstas la producción asegurada total del seguro de explotación y del complementario.

2. Se calculará en cada parcela la producción base, entendiendo por tal la menor entre la producción real esperada y la producción asegurada en el seguro de explotación.

3. A la producción base y la producción real final de cada parcela se le aplicará el precio de aseguramiento, obteniéndose el valor de la producción base y el valor de la producción real final.

4. Sumando los valores de la producción base y los valores de la producción real final de todas las parcelas que componen la explotación, se obtendrán dichos valores en el conjunto de la explotación.

5. El valor de la producción perdida se obtendrá como diferencia entre el valor de la producción base del conjunto de la explotación y el valor de la producción real final, obtenida en la misma, incrementada esta última con el valor de las pérdidas de pedrisco.

6. El daño de la explotación se obtendrá como cociente entre el valor de la producción perdida y el valor de la producción base.

7. A continuación se establecerá el carácter indemnizable o no de los siniestros según lo establecido en la condición decimoquinta de estas especiales.

8. Si los siniestros resultaran indemnizables, se aplicará al daño global de la explotación la franquicia absoluta según lo establecido en la condición decimosexta.

9. El importe bruto de la indemnización se obtendría aplicando el daño resultante anterior al valor de la producción base.

10. El importe resultante se incrementará o minorará en las compensaciones y deducciones que respectivamente procedan según lo indicado en el apartado respectivo.

11. Sobre el importe resultante se aplicará la regla proporcional cuando proceda, el porcentaje de cobertura establecido, cuantificándose de esta forma la indemnización a percibir por los riesgos de helada, viento huracanado e inundación en el conjunto de la explotación.

Se hará entrega al asegurado, tomador o representante, de copia del acta de tasación, en la que deberá hacer constar su conformidad o disconformidad con su contenido.

Compensaciones y deducciones: El cálculo de las compensaciones y deducciones se realizará de acuerdo con lo establecido en la Norma General de Peritación y en la correspondiente norma específica, teniendo en cuenta lo siguiente:

Deducciones:

Entre las deducciones por labores no realizadas, no se incluirá en ningún caso, el coste correspondiente a la recolección y al transporte del producto asegurado.

Para aquellas parcelas de «Melocotón tardío de Calanda» cuya producción esté amparada en la marca de garantía «Aragón Calidad Alimentaria» y en el ámbito de aplicación indicado en la condición vigésima, si en el momento de la recolección se comprobara que no se ha efectuado el embolsado, se efectuará una deducción por gastos de cultivo no realizados por un importe igual a la diferencia entre los precios máximos establecidos por el MAPA para esta variedad embolsada y sin embolsar. Esta deducción se quedará sin efecto cuando se haya producido un siniestro de pedrisco.

Para las parcelas de la variedad blanquilla de pera, si no se aplicaran los tratamientos oportunos con ácido giberélico para aminorar los efectos de la helada, en caso de siniestro, se le deducirá de la indemnización obtenida, la regla proporcional resultante de la relación prima pagada y la que realmente le corresponda.

La deducción por aprovechamiento industrial del producto asegurado se realizará sobre aquellas variedades susceptibles de aprovechamiento siempre que exista industria y ésta esté abierta en la fecha de recolección, con los siguientes valores:

Especie Tipo Deducción
Manzana y pera. Todas. 10 % sobre el precio asegurado, con un valor máximo de 4 pts/kg.
Melocotón. Amarillos. 15 % sobre el precio asegurado, con un valor máximo de 9 pts/kg.
Resto melocotones y nectarinas. 10 % sobre el precio asegurado, con un valor máximo de 6 pts/kg.
Albaricoque. Bulida, Real Fino y Caninos. 15 % sobre el precio asegurado, con un valor máximo de 6 pts/kg.
Ciruela. Pulpa verde y amarilla. 15 % sobre el precio asegurado, con un valor máximo de 7 pts/kg.

Compensaciones: Las compensaciones por muerte o pérdida total del árbol producidas por inundaciones a partir de la recolección y hasta el 31 de diciembre, se calcularán como se indica a continuación:

1. Se determinará el porcentaje de árboles perdidos en este período sobre el total de árboles de la parcela.

2. El porcentaje de los daños a compensar será el exceso por encima del 30 por 100 del calculado en el punto anterior.

3. El importe neto de compensación será el resultante de multiplicar el porcentaje de daño a compensar por el capital asegurado de la parcela.

Decimoctava. Inspección de daños.

Comunicado el siniestro por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario, el Perito de Agroseguro deberá personarse en el lugar de los daños para realizar la inspección en un plazo no superior a siete días en caso de pedrisco y viento huracanado y de veinte días en el caso de Helada e Inundación, a contar dichos plazos desde la recepción por Agroseguro de la comunicación.

No obstante, cuando las circunstancias excepcionales así lo requieran, previa autorización de Enesa y de la Dirección General de Seguros, Agroseguro podrá ampliar los anteriores plazos en el tiempo y forma que se determine en la autorización.

A estos efectos Agroseguro comunicará al asegurado, tomador del seguro o persona nombrada al efecto en la declaración de siniestro, con una antelación de al menos cuarenta y ocho horas la realización de la visita, salvo acuerdo de llevarla a cabo en un menor plazo.

Si Agroseguro no realizara la inspección en los plazos fijados, en caso de desacuerdo, se aceptarán, salvo que Agroseguro demuestre, conforme a derecho, lo contrario, los criterios aportados por el asegurado en orden a:

Ocurrencia del siniestro.

Cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo.

Empleo de los medios de lucha preventiva.

Si el aviso de siniestro se recibiera en Agroseguro con posterioridad a veinte días desde el acaecimiento del mismo, Agroseguro no estará obligada a realizar la inspección inmediata a que se refieren los párrafos anteriores.

Igualmente Agroseguro no vendrá obligada a realizar dicha inspección en el caso de que el siniestro ocurriese durante la recolección o en los treinta días anteriores a la fecha prevista para el inicio de la misma.

Decimonovena. Clases de cultivo.

A efectos de lo establecido en el artículo cuarto del Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, sobre Seguros Agrarios Combinados, se considera clase única todas las producciones de albaricoque, ciruela, manzana de mesa, melocotón y pera.

En consecuencia el agricultor que suscriba el seguro de explotación o, en su caso, el complementario, deberá incluir la totalidad de las parcelas de las distintas producciones asegurables que posea dentro del ámbito de aplicación de estos seguros en una única Declaración de seguro.

Vigésima. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.

Las condiciones técnicas mínimas de cultivo que deberán cumplirse son las siguientes:

a) Las prácticas culturales que se consideran imprescindibles son:

1. Mantenimiento del suelo en adecuadas condiciones por laboreo tradicional o por otros métodos tales como encespedado, mulching o aplicación de herbicidas.

2. Aclareo, manual, mecánico o químico, de flores y/o frutos cuando los aclareos fisiológicos naturales resulten insuficientes y el mismo sea práctica habitual en la comarca.

3. Realización de podas adecuadas cuando así lo exija el cultivo.

4. Abonado de la plantación de acuerdo con las características del terreno y las necesidades del cultivo.

5. Tratamientos fitosanitarios en la forma y número necesarios para el mantenimiento de la plantación en un estado sanitario aceptable.

6. Riegos oportunos y suficientes en las plantaciones de regadío, salvo causa de fuerza mayor.

7. En aquellas zonas de cultivo donde se empleen variedades extratempranas no tradicionales, y por consiguiente con una adaptación no contrastada a las condiciones climáticas, la producción asegurada deberá estar en concordancia con los rendimientos obtenidos en los últimos años, correspondiendo al asegurado demostrar dichos rendimientos.

8. Para aquellas parcelas de «Melocotón tardío de Calanda» cuya producción esté amparada en la marca de garantía «Aragón Calidad Alimentaria» y en la zona de producción comprendida por los términos municipales de Caspe, Chiprana, Escatrón, Fabara, Maella, AlbalatedelArzobispo, Hijar, La Puebla de Hijar, Samper de Calanda, Urrea de Gaen, Alloza, Oliete, Alcañiz, Calanda, Castelseras, Foz Calanda, Valdetormo, Aguaviva, Alcorisa, Berge, Castellote, La Ginebrosa, Mas de la Matas, Seno, La Fresnada, Mazaleón y Torre de Compte, se considerarán como condiciones técnicas mínimas de cultivo la realización del aclareo como el embolsado en el momento y la forma habituales en la zona, de acuerdo con el buen quehacer del agricultor.

Para aquellas parcelas que se encuentren inscritas en el Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica (CRAE), las condiciones técnicas mínimas de cultivo anteriores, se adaptarán en su cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre la producción agrícola ecológica.

En caso de deficiencia en el cumplimiento de las anteriores condiciones técnicas mínimas de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.

En aquellas variedades en que sea necesario, se requerirá la presencia de polinizadores, según los siguientes criterios:

Entre la variedad utilizada como polinizadora y la polinizada, deberá existir compatibilidad y suficiente coincidencia en la floración.

El porcentaje mínimo de polinizadores utilizados será de un 10 por 100, distribuidos adecuadamente por la parcela y pudiendo tratarse de árboles completos o ramas injertadas sobre la variedad a polinizar.

Solamente se eximen del cumplimiento de esta condición, aquellas parcelas que por su reducido tamaño, vengan siendo polinizadas por otras variedades de las parcelas colindantes, o aquellas parcelas en las que se realicen tratamientos con polen, los cuales, deberán ser justificados en caso de que le sea solicitado al asegurado.

En caso de que exista deficiencia en el cumplimiento de lo anteriormente indicado, en relación con los polinizadores, si el rendimiento declarado es superior a la producción real de la parcela, se reducirá dicho rendimiento declarado hasta la citada producción real.

Además de lo anteriormente indicado, y con carácter general, cualquier otra práctica cultural que se utilice, deberá realizarse según lo acostumbrado en cada comarca por el buen quehacer del agricultor, todo ello en concordancia con la producción fijada en la declaración del seguro.

b) En todo caso el asegurado queda obligado al cumplimiento de cuantas normas sean dictadas, tanto sobre lucha antiparasitaria y tratamientos integrales como sobre medidas culturales o preventivas respecto a plagas y enfermedades.

Vigesima primera. Medidas preventivas.

El asegurado que disponga de alguna de las instalaciones que se exponen a continuación en algunadesusparcelas, deberáhacerloconstarenladeclaracióndeseguro para poder disfrutar de las bonificaciones previstas en las tarifas de primas.

No obstante, si con ocasión del siniestro se comprobara que tales medidas no existían, no hubiesen sido aplicadas, o no estuviesen en condiciones normales de uso, se procederá según lo establecido en la condición novena de las generales de la póliza de seguros agrícolas.

Medidas preventivas

Contra helada:

Instalaciones fijas o semifijas de riego por aspersión con cobertura total y sensores automáticos o de funcionamiento manual. (1).

Instalaciones fijas de ventiladores en torres metálicas, con aire caliente o con aire a temperatura ambiente. (2).

Instalación de estufas o quemadores conectadas y automatizadas, o, aisladas entre sí. (3).

Instalaciones mixtas de ventiladores y estufas o quemadores.

Cultivo bajo invernaderos.

Contra Pedrisco:

Instalación de mallas o redes plásticas antigranizo (4).

Cultivo bajo invernaderos.

(1) Los aspersores deberán estar situados sobre la copa de los árboles y contar con boquillas de un calibre adecuado para la lucha contra helada. Se requiere de una balsa o alberca para cubrir las necesidades de agua si es necesario, y termómetros de mínima de alcohol colocados a la altura de los árboles.

(2) El centro de giro de las aspas deberá estar situado de 10 a 15 m sobre el suelo. (Capa de inversión térmica).

(3) Se requiere un mínimo de 400 ud/ha para estufas a fuego libre y de 100 ud/ha si se trata de estufas o quemadores con chimenea, pudiendo variar este número según la capacidad de combustible de las mismas.

(4) La malla o cuadrícula deberá tener 7 mm de luz máxima.

Vigésima segunda. Normas de peritación.

Como ampliación a la condición decimotercera de las generales de los seguros agrícolas, se establece que la tasación de siniestros se efectuará de acuerdo con la Norma General de Peritación aprobada por Orden de 21 de julio de 1986 («Boletín Oficial del Estado» del 31) y, con la Norma Específica para la Tasación de Frutales, aprobada por Orden de 28 de septiembre de 1987 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de octubre) y las modificaciones de la citada Norma, aprobadas por Orden de 18 de septiembre de 1989 («Boletín Oficial del Estado» del 22).

Vigésimo tercera. Bonus malus.

Para aquellos asegurados que suscriban este seguro, se establecerá un sistema de Bonus-Malus por asegurado en función de sus resultados.

Para los seguros suscritos en el plan 99 y con carácter excepcional, se concederá una bonificación del 5 por 100 de la prima comercial en el seguro de explotación.

APÉNDICE 1
Especie Opción Riegos cubiertos Inicio garantía Final garantía
Albaricoque. A Helada, pedrisco, inundación. Estado fenológico F. 31-07
Viento huracanado. Estado fenológico I. 31-07
Ciruela. A Helada, pedrisco, inundación. Estado fenológico F. 30-09
Viento huracanado. Estado fenológico J. 30-09
Manzana. A Helada, pedrisco, inundación. Estado fenológico D. 31-10
Viento huracanado. Estado fenológico J. 31-10
B Helada, pedrisco, inundación. Estado fenológico D. 31-08
Viento huracanado. Estado fenológico J. 31-08
Melocotón. A Helada, pedrisco, inundación. Estado fenológico F. 15-10
Viento huracanado. Estado fenológico I. 15-10
B Helada, pedrisco, inundación. Estado fenológico F. 31-08
Viento huracanado. Estado fenológico I. 31-08
Pera. A Helada, pedrisco, inundación. Estado fenológico D. 31-10
Viento huracanado. Estado fenológico J. 31-10
B Helada, pedrisco, inundación. Estado fenológico D. 31-08
Viento huracanado. Estado fenológico J. 31-08

Para el riesgo de inundación en todas las especies y opciones se compensará desde la recolección hasta el 31 de diciembre la muerte o pérdida total del árbol. Según se indica en el apartado de compensaciones en la condición especial decimoséptima.

APÉNDICE 2
Fijación de rendimientos máximos asegurables para las especies y variedades mencionadas en la condición decimoprimera

I.1 Rendimientos máximos asegurables para melocotón y nectarina en «La Litera» (Huesca).

Plantaciones con 400 o más árboles por hectárea.

Cultivo Maduración

Edad de la plantación

Años

Vaso 0 a 3 4 a 5 6 a 7 8 a 16 Más de 16
Dirigido 0 a 3 4 a 5 6 a 14 Más de 14
Melocotón. Anterior a Catherine. No asegurable. 8.000 13.000 15.000 12.000
Catherine a Sudanell. No asegurable. 11.000 18.000 21.000 17.000
Posterior a Sudanell (incluida). No asegurable. 13.000 21.000 25.000 20.000
Nectarina. Anterior a Snow Queen. No asegurable. 6.000 10.000 14.000 10.000
S. Queen a Fantasía. No asegurable. 9.000 14.000 18.000 14.000
Posterior a Fantasía (incluida). No asegurable. 11.000 17.000 21.000 17.000

Nota: Las producciones indicadas en el cuadro están expresadas en kg por Ha.

Plantaciones con menos de 400 árboles por hectárea.

La producción asegurada en cada parcela, se establecerá en función del número de árboles con los siguientes máximos:

Todas las edades:

Melocotón: 5 kg/árbol.

Nectarina: 40 kg/árbol.

A efectos de determinar en la declaración de seguro la superficie de la parcela asegurada a utilizar para la aplicación del rendimiento y establecimiento de la producción asegurada, se calculará la misma multiplicando el número de árboles por la superficie equivalente al marco de plantación utilizado.

I.2 Rendimientos máximos asegurables para melocotón y nectarina en Ivars de Noguera (Lleida):

Edad de la plantación

Rendimientos para melocotón y nectarina

Kilogramo/árbol

Menos de 3 años. No asegurable
4 a 8 años. 30
9 a 16 años. 35
Más de 16 años. 30

A efectos de determinar en la declaración de seguro la producción y superficie de la parcela, así como el rendimiento en kg/ha, se considerará que 400 árboles suponen una hectárea.

APÉNDICE 3
Melocotón, pera, manzana: Zonificación de la provincia de Huesca

Comarca 7. La Litera

Término municipal Albelda.

Zona IV: Polígonos números 1, 8 y 9.

Zona II: Polígono número 15: Completo.

Parte del polígono número 14 delimitada por: Canal de Aragón y Cataluña (norte) camino de Altorricón a Albelda (oeste) camino de las Vinaixas (este) y Acequia de la Magdalena (sur). Se trata de la parcela número 38.

Parte del polígono número 10 comprendida por las parcelas catastrales números 1, 19 a 33 y 35 a 40, ambos inclusive.

Parte del polígono número 11 comprendida por la parcela catastral número 1.

Parte del polígono número 12 comprendida por las parcelas catastrales números 1, 2, 3, 37, 42 a 51, 53 a 60, 82 a 85 y 87.

Parte del polígono número 18 comprendida por las parcelas catastrales números 11, 12, 17 a 20, 24, 26 a 29, ambos inclusive.

Parte del polígono número 19 comprendida por las parcelas catastrales números 36 a 39, 53 a 77, 81 y 94.

Parte del polígono número 5 comprendida por las parcelas catastrales números 11 a 16, 18 a 20, 25 a 33, 40, 47, 49 a 59, 80 a 91, 108 a 111, 113 a 121, 131 a 136, 139, 157, 158 y 163.

Parte del polígono número 6 comprendida por las parcelas catastrales números 9 a 16, 40, 41, 45 a 48, 52, 53, 61 a 66, 94, 102 a 104, 111, 112, 180 y 185.

Zona I: Comprende parte de los polígonos números 5, 13, 18 y 19, y los polígonos 16 y 17, delimitada esta zona por: Camino viejo de Tamarite a Alfarrás (sur), Canal de Aragón y Cataluña hasta su confluencia con el camino de Albelda a la Torre de Usad y la carretera de Albelda a Alfarrás en el kilómetro 5,8, siguiendo por ésta hasta Albelda y ésta de Albelda a Tamarite hasta término municipal de Alcampel (norte), camino de los Vinaixos y acequia de la Magdalena (oeste), Provincia de Lleida (este).

Parte del polígono número 6 delimitada por carretera de Almancellas a la comarcal de Albelda a Alfarrás (oeste) y límite de la provincia de

Lleida (suroeste).

Parte del polígono número 14 delimitada por carretera de Albelda a Tamarite (norte), camino de Altorricón a Albelda (sureste) y límite del Término municipal de Alcampel (oeste). (Parcelas 1 a la 34 y 62, 63, 64 y 84).

Zona III: Resto del término municipal no relacionado anteriormente, incluidos restos de los polígonos 5, 6, 10, 11, 12, 18, 19 y 14 no incluidos en zonas I y II. Así como las parcelas 49, 50, 51, 52, 54, 55, 60, 62, 63, 64 y 65 del polígono número 13 no incluidas en zona I.

Término municipal Alcampel.

Zona II: Polígonos catastrales número 23.

Zona III: Polígonos catastrales números 24, 25, 26 y 30.

Zona IV: Resto de los polígonos catastrales del término municipal.

Término municipal Alfantega:

Zona IV: Polígono catastral número 1.

Zona II: Polígono catastral número 3.

Zona III: Resto de los polígonos catastrales del término municipal.

Término municipal Almunia de San Juan:

Zona III: Polígono catastral número 3.

Zona IV: Resto del término municipal.

Término municipal Altorricón:

Zona IV: Polígonos catastrales números 6 y 10 y del polígono catastral número 9, la parte comprendida entre: Límite de la provincia de Lleida (sur), carretera de Altorrincón a la carretera Nacional de Lleida-Huesca (oeste), acequia de las Llamonillas (norte) y camino viejo de Altorrincón a Almacellas (este).

Zona II: Parte del polígono catastral número 2, comprendido por las parcelas números 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 33, 36, 83, 85, 86, 87, 119, 120, 121, 122, 123 d, 125, 126, 127, 128, 131 y 148, y parte del polígono número 3 comprendido por las parcelas números 43, 47, 48, 49, 50, 52, 53, 57, 58 y 59.

Zona III: Resto de los polígonos catastrales completos del término municipal, así como la parte del polígono número 9 no incluidos en zona IV y parte de los polígonos números 2 y 3 no incluidos en zona II.

Término municipal Binaced:

Zona IV: Polígonos catastrales números 14, 22, 23 y 30.

Zona I: Polígonos catastrales números 10, 17, 33, 34, 35, 36 y 37.

Zona II: Polígonos catastrales números 11, 18 y 25, así como parte de los polígonos siguientes:

Polígono número 12: Zona comprendida entre acequia del Pueblo (norte) y derivación del canal de Zaidín (sureste) camino Casasnovas (oeste) camino del Puntal (este).

Polígono número 13: Zona comprendida entre la acequia del pueblo (Noroeste) la derivación del Canal de Zaidín (sureste) camino de Esplús (Noroeste) y polígono número 12 (suroeste) camino del Puntal.

Polígono número 24: Zona comprendida entre la acequia de Ribera (oeste) Camino de Binaced (norte) Canal (oeste) límite del término municipal de Albalate de Cinca.

Polígono número 26: Zona comprendida entre la acequia de Ribera (oeste) Camino del Ciar (sureste) Camino del Monte desde el Camino del Ciar hasta la Ctra, de la Estación de Binefar siguiendo por éste al Oeste hasta el límite del término municipal (este) y límite del término municipal de Alfantega (norte).

Zona III: Resto del término municipal, incluyendo la parte de los polígonos catastrales números 24 y 26 comprendida entre la acequia de Ribera (este) y la carretera de Monzón a Albalate (oeste), e igualmente la parte del polígono número 12 y 13 no comprendidos en zona II.

Término municipal Binéfar:

Zona I: Polígono número 7.

Zona II: Polígono número 6: Parte comprendida entre el camino Grallera (norte) carretera Binefar-Binaced (suroeste) límite término municipal de Binaced (sur) y Canal de Zaidín (oeste).

Zona IV: Polígonos números 12, 13 y 14.

Zona III: Resto del término municipal y resto de los polígonos incluyendo el número 6.

Término municipal Esplus:

Zona II: Polígono catastral número 2.

Zona I: Polígono catastral número 3 y la parte del polígono catastral número 4, comprendida entre el Camino de la Coba (sur) el Camino de Valcarca (norte) y el término municipal de Binaced.

Zona III: Resto del término municipal incluyendo la parte del polígono número 4, comprendida entre el Camino de la Coba (norte) el Camino de Binaced (sur) y el límite del término municipal de Binaced.

Término municipal Monzón:

Zona IV: Polígonos catastrales números 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 27, 28 y 29. Así como del polígono número 30 la parte comprendida entre la carretera de Monzón a Alfantega (oeste), el término municipal de Pueyo de Santa Cruz (sur) y el camino de Pueyo de Santa Cruz a Valfarta y Camino de la Ermita de la Alegría (este). Igualmente se incluye en esta zona el Anejo de Lax y la Cardosa, así como los polígonos números 1, 2, 3 y 4 del anejo de Selgua.

Zona III: Resto de los polígonos catastrales del término municipal, incluido el resto del polígono número 30, no incluido en zona IV, así como el resto del anejo de Selgua.

Término municipal Pueyo de Santa Cruz:

Zona IV: Polígonos catastrales números 1, 2 y 3.

Zona III: Resto de los polígonos catastrales del término municipal.

Término municipal San Esteban de Litera:

Zona II: Parte del polígono número 14, entre el camino de Rocafort a Algayon (oeste) y el término municipal de Tamarite (ENS).

Zona III: Polígonos catastrales números 13, 15, 24 y 25, resto del polígono número 14 no incluido en la zona II.

Zona IV: Resto de los polígonos catastrales del término municipal.

Término municipal San Miguel de Cinca:

(Anejo de Santa Lecina).

Zona IV: Polígonos catastrales números 1, 8, 9, 10, 11, 12 y 14.

Zona III: Polígonos catastrales números 3, 5, 6, 7 y 13.

Zona II: Polígonos catastrales números 2 y 4.

(Anejo de Estiche).

Zona IV: Polígono catastral número 11.

Zona II: Polígonos catastrales números 1, 2, 4, 5 y 10.

Zona III: Polígonos números 3, 6, 7, 8 y 9.

(Anejo de Pomar):

Zona IV: Polígonos catastrales números 2, 3, 4, 5, 21, 22, 26, 27, 28, 29 y 31.

Zona III: Resto de polígonos catastrales del Anejo de Pomar.

Zona II: Polígonos catastrales números 1, 6, 7, 8 y 30.

Término municipal Tamarite de Litera:

Zona IV: Polígonos catastrales números 13, 17, 18, 19, 21, 28, 30, 31, 33, 34, 35 y 36. Así como las partes comprendidas dentro de los siguientes Polígonos:

Polígono 14: Parte comprendida entre camino Viejo de Monzón a Albelda (norte) camino de la Torraza (oeste) Cañada Real (este) y polígono 13 (sur).

Polígono número 15: Parte comprendida entre Cañada de Ganado (oeste) carretera Tamarite-Altorricón (este) y camino de Algayón a Torre Bedalet (sur).

Polígono número 16: Parte comprendida entre camino Viejo Monzón-Albelda (norte) carretera de Tamarite a Altorricón (oeste) camino de Bedalet (Este y camino de Algayón a Torre Bedalet (sur) y acequia de Tamarite (suroeste).

Polígono número 20: Parte comprendida entre camino de Miporquet (oeste) límite término municipal de Alcampel (suroeste) y camino de Alguaire (norte).

Polígono número 25: Parte comprendida entre el Camino Torraza (Noroeste) Camino de la Mola (Noreste) y Camino de Algallón a la Cabañera Real (sur).

Polígono 26: Parte comprendida entre el Camino de la Torraza (Noroeste) Camino de Algayón a la Cañada Real (norte), Término de Altorrincón (sureste) y carretera de Algayón a Altorrincón (suroeste).

Polígono 32: Parte comprendida entre el Camino de Algayón a Binefar (norte), Camino de Vispesa o de Esplús (sureste) Canal de la Toradilla hasta el Camino de la Sierra, siguiendo por éste hasta el límite del término municipal (oeste).

Zona II: Polígonos catastrales números 6, 7, 8, 10, 24 y polígono número 23:

Parte comprendida entre carretera Tamarite-Albelda (norte), límite término municipal de Alcampel (este) y camino de Miporquet (suroeste).

Zona III: Resto de los polígonos catastrales completos del Término Municipal, así como resto de los polígonos 14, 15, 16, 20, 25, 26 y 32 no incluidos en zona IV y resto del polígono número 23 no incluido en zona II.

Comarca 8. Bajo Cinca

Término municipal Albalate de Cinca:

Zona II: Polígonos 10, 11 y 12: Todas las parcelas.

Polígono 6: Parcelas 75 a 107.

Polígono 9: Parcelas 58 a 119.

Zona III: Polígonos 5, 7, 8, 13 y 14: Todas las parcelas.

Polígono 6: Parcelas no incluidas en zona II.

Polígono 9: Parcelas no incluidas en zona II.

Zona IV: Polígonos 1, 4 y 15: Todas las parcelas.

Zona V: Polígonos 2 y 3: Todas las parcelas.

Término municipal Alcolea de Cinca:

Zona II: Polígonos 10, 16 y 17: Todas las parcelas.

Zona III: Polígonos 1, 2, 3, 4, 5, 9, 11, 12, 14, 18, 19, 21 y 22: Todas las parcelas.

Polígono 13: Parcelas 1 a 9, 48 a 65, 70 a 73, 75 a 82, 84 a 97, 106 a 108, 111 a 117, 122, 123, 125, 126, 133 a 148, 150 a 154, 157, 158, 160 a 162, 169 a 172, 174 a 177, 183, 184, 195, 209, 210, 259, 265 a 267, 269, 270, 272 a 277, 288 a 290 y 292.

Zona IV: Polígono 15: Todas las parcelas.

Polígono 13: Parcelas no incluidas en zona III.

Zona VI: Resto de polígonos no incluidos en zonas II, III y IV.

Término municipal Ballobar:

Zona II: Polígonos 2 y 3: Todas las parcelas.

Polígono 1: Parcelas 1 a 5, 44 a 53, 135, 183 a 191, 253, 271 a 277, 303 a 309, 347 a 354, 356, 357 y 363 a 409.

Zona III: Polígono 1: Parcelas no incluidas en zona I.

Zona VI: Resto de polígonos no incluidos en zona II y III.

Término municipal Belver:

Zona II: Polígonos 17, 26, 27 y 28: Todas las parcelas.

Polígono 3: Parcelas 5, 20 a 29, 41, 51, 55, 63 a 71, 95 a 133, 168, 188 y 189.

Polígono 5: Parcelas 82 a 84.

Polígono 6: Parcelas 70 a 78.

Polígono 7: Parcelas 63 a 82, 85 a 102, 118, 122 a 157, 187 a 191.

Polígono 9: Parcelas 100, 113, 114, 117, 119, 120 y 123 a 137.

Polígono 10: Parcelas 1 a 45, 64 a 161, 196 a 236, 257, 261 a 264 y 266.

Zona III: Polígonos 4, 8, 22 y 24: Todas las parcelas.

Polígonos 3, 5, 7, 9 y 10:Parcelas no incluidas en zona II.

Zona IV: Polígono 2: Todas las parcelas.

Polígono 6: Parcelas no incluidas en zona II.

Zona V: Polígono 1: Todas las parcelas.

Zona VI: Resto del término municipal no incluido en zonas II, III, IV y V.

Término municipal Candasnos:

Zona VI: Todos los polígonos.

Término municipal Chalamera:

Zona II: Polígono 2: Parcelas 120 a 141 y 143 a 166.

Polígono 4: Parcelas 2 a 40, 42 a 48, 90, 103, 202 a 204, 206, 208 a 211, 213 a 219 y 314.

Polígono 5: Parcelas 1 a 18, 26 a 50, 57, 59, 60, 138 y 139.

Zona III: Polígonos 1 y 3: Todas las parcelas.

Polígonos 4 y 5: Parcelas no incluidas en zona II.

Zona VI: Polígono 2: Parcelas no incluidas en zona II.

Término municipal Fraga:

Zona I: Polígonos 5, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 21, 86, 91 y 92: Todas las parcelas.

Polígono 1: Parcelas 1 a 73, 76 y 79 a 83.

Polígono 2: Parcelas 7E, 7F, 7J, 8, 9, 12E, 12F, 13A, 13I, 15 a 17, 42, 43, 46, 52G, 52H, 53 a 55, 87 a 93, 97 a 105, 110 a 112, 119A, 119C, 120, 122 a 125, 126A, 142, 144, 146, 148 a 152, 153C, 153D, 153E, 154, 157, 160 a 162, 164 a 167, 170, 173, 174, 185, 188, 190 y 194A.

Polígono 3: Parcelas 69, 81, 84, 88, 89, 90A, 91, 95, 97, 99 a 115, 194, 195, 199 a 202, 206 y 236.

Polígono 4: Parcelas 1 a 56, 58 a 166, 168 a 176, 178 a 184, 186, 188 a 205, 207 a 209, 211, 214, 216, 218 a 251, 253 a 261, 265, 266, 268, 288 a 290, 292 a 304, 307, 310, 311 (excepto 311B), 312 a 315, 317 a 324, 327 a 330, 332, 339, 343, 346, 350 a 352, 354 a 356, 358, 359 (excepto 359A), 362 a 365, 367 a 369, 381 a 383, 387, 389, 392 a 396, 405, 406, 415 a 422, 426 (excepto 426B), 428, 431 a 435, 437, 441 a 453, 465, 469 a 472, 487 a 499, 501 a 541, 543, 545, 546, 549, 554, 556, 557, 560 a 563, 568 a 578, 583, 584, 586, 588 a 591, 593 a 626, 628, 631 a 636, 639 a 641, 643, 644, 646, 648 a 651, 653, 655, 656, 660, 664 a 671, 673 a 677, 679 a 681, 684, 686 a 688, 690 a 692, 694, 696, 698, 699, 703 a 705, 707, 708, 710 a 712, 714, 716 a 721, 726 a 738, 740, 742 y 744 a 759.

Polígono 16: Parcelas 8, 10 a 13, 15 a 18, 161, 184 y 185.

Polígono 19: Parcelas 43 a 47, 61 a 65, 76 a 113, 118 a 122, 135, 136, 143 a 150 y 154.

Polígono 24: Parcelas 17, 18, 21, 23 a 27, 31, 32 y 66 a 68.

Polígono 27: Parcelas 73 y 75 a 86.

Polígono 28: Parcelas 106, 134 a 136, 138 a 143, 155, 156, 158 a 166, 211, 212, 268 a 276, 282 a 288, 290 a 292, 331, 333 y 922.

Polígono 29: Parcelas 16, 17, 24, 39 a 41 y 53.

Polígono 54: Parcelas 29 a 35, 38, 42, 50, 117, 118, 132, 143, 211 y 213.

Zona II: Polígonos 9, 13, 15, 25, 81 a 85, 87 a 90, 98 y 103 a 108.

Polígono 1: Parcelas no incluidas en zona I.

Polígono 2: Parcelas no incluidas en zonas I y III.

Polígono 3: Parcelas no incluidas en zonas I y III.

Polígono 4: Parcelas 210, 212, 213, 215, 262 a 264, 267, 269, 270, 271B, 271C, 271D, 272, 280, 281, 285, 305, 306B, 311B, 325, 331, 333 a 336, 337 (excepto A), 342A, 342B, 342C, 344, 349, 357, 366, 370, 398 a 404, 407, 425, 429, 430, 436, 438 a 440, 461 a 464, 466 a 468, 478B, 479 a 486, 500, 547, 548, 551 a 553, 555, 558, 564, 579B, 581, 585, 587, 592, 627, 637, 645, 647, 661, 672, 689, 700, 713, 723 a 725 y 743B.

Polígono 16: Parcelas no incluidas en zona I.

Polígono 19: Parcelas 24, 29, 30, 32 a 34, 42, 48 a 60, 66 a 75, 114 a 117, 123 a 134 y 138 a 141.

Polígono 20: Parcelas 11 y 13 a 59.

Polígono 22: Parcelas 1 a 43, 45, 46, 49, 50, 52 y 53.

Polígono 23: Parcelas 30 a 58, 60 a 83 y 88.

Polígono 24: Parcelas 1 a 16, 19, 20, 22, 28 a 30, 33 a 51 y 56 a 65.

Zona III: Polígonos 14, 17, 26, 95, 100 y 101: Todas las parcelas.

Polígono 2: Parcelas 6, 7G, 7H, 7K, 7L, 7M, 7N, 7O, 7T, 13J, 14, 18 a 20, 23, 28 a 31, 34, 40, 47, 48, 159E, 159F, 159G, 168, 189 y 195.

Polígono 3: Parcelas 43 a 45, 51, 119C, 134, 138, 157, 159, 160, 167, 179, 181, 183, 188, 198, 213, 216, 235, 240, 244A y 246.

Polígonos 4, 19 y 24: Parcelas no incluidas en zonas I y II.

Polígonos 20, 22 y 23: Parcelas no incluidas en zona II..

Zona IV: Polígonos 93, 94, 97, 99 y 102: Todas las parcelas.

Zona VI: Polígonos 27, 28, 29 y 54: Parcelas no incluidas en zona I.

Resto de polígonos no incluidos en zonas I, II, III y IV.

Término municipal Ontiñena:

Zona III: Polígono 34: Todas las parcelas.

Polígono 1: Parcelas 1 a 55, 58 a 74, 91, 95 a 111, 124 a 134, 146 a 152, 170 a 173, 191 a 245, 247, 248, 250 y 254 a 263.

Zona IV: Polígono 1: Parcelas no incluidas en zona III.

Zona V: Polígono 33: Todas las parcelas.

Zona VI: Resto de polígonos no incluidos en zona III, IV y V.

Término municipal Osso:

Zona I: Polígonos 3, 4 y 5: Todas las parcelas.

Zona II: Polígonos 6 y 9: Todas las parcelas.

Polígono 1: Parcelas 1 a 6, 8 a 26, 37 a 53 y 100 a 104.

Polígono 2: Parcelas 9, 15 a 65, 116 a 163 y 165 a 189.

Polígono 8: Parcelas 1 a 17, 19, a 53 y 80 a 142.

Polígono 10: Parcelas 1 a 28 y 52.

Polígono 11: Parcelas 1 a 7.

Zona III: Polígono 7: Todas las parcelas.

Polígonos 1, 2, 8, 10 y 11: Parcelas no incluidas en zona II.

Polígono 12: Parcelas 56 a 80 y 112.

Zona IV: Polígonos 14, 15 y 16: Todas las parcelas.

Polígono 12: Parcelas no incluidas en zona III.

Zona V: Polígono 13: Todas las parcelas.

Término municipal Peñalba:

Zona VI: Todos los polígonos.

Término municipal Torrente de Cinca:

Zona I: Polígonos 2, 3 y 10: Todas las parcelas.

Polígono 1: Parcelas 1 a 224, 245, 256 a 263, 274 a 277, 309, 312 a 316, 327, 353 a 355, 357, 361, 366, 367, 374 a 380, 382, 387 a 404, 406, 411 a 414 y 416 a 421.

Polígono 4: Parcelas 1, 2, 11 a 13 y 23 a 29.

Polígono 11: Parcelas 67, 68 y 131.

Zona II: Polígono 1: Parcelas no incluidas en zona I.

Zona VI: Polígonos 4 y 11: Parcelas no incluidas en zona I.

Resto de polígonos no incluidos en zonas I y II.

Término municipal Velilla de Cinca:

Zona I: Polígonos 1, 2, 3, 4 y 5: Todas las parcelas.

Zona II: Polígonos 6, 7 y 10: Todas las parcelas.

Zona III: Polígonos 8 y 9: Todas las parcelas.

Término municipal Zaidín:

Zona I: Polígonos 4 y 14: Todas las parcelas.

Polígono 1: Parcelas 1, 47, 62, 63, 69, 82, 86, 105, 113, 127, 144, 147, 165, 255, 296 a 298 y 300.

Polígono 2: Parcelas 1 a 210, 213, 214, 218 a 239, 241 a 278, 284 a 293, 296 a 346, 354 a 358 y 360 a 375.

Polígono 3: Parcelas 87 a 180.

Polígono 17: Parcelas 16, 25 y 35 a 37.

Polígono 19: Parcelas 1 a 27.

Zona II: Polígonos 11, 12, 13, 15, 16 y 18: Todas las parcelas.

Polígono 3: Parcelas 1 a 67, 70A, 70B, 70C y 70D.

Polígono 5: Parcelas 1 a 103, 106 y 123 a 132.

Polígono 7: Parcelas 60 a 63, 65 a 67, 74 a 76, 82 a 85, 89 a 131, 133 a 156, 158 a 260.

Polígono 8: Parcelas 96, 101 a 104, 108,123, 136 a 143, 146C, 146D, 146E,148, 151 a 171, 173 a 182, 185 a 212, 215 a 229 y 235 a 277.

Polígono 9: Parcelas 61 a 65 y 67 a 91.

Polígono 10: Parcelas 1 a 60, 65, 135 a 268, 280 y 281.

Polígonos 17 y 19: Parcelas no incluidas en zona I.

Polígono 20: Parcelas 6 a 8, 16 y 52 a 125.

Polígono 21: Parcelas 4, 63, 100, 107, 113, 114, 117, 118, 122 a 125, 128, 130, 135, 136, 139, 142, 143, 147 a 151, 155 a 163 y 170 a 178.

Polígono 22: Parcelas 23, 24, 28, 29, 32, 33, 39 a 41, 45, 46, 51 a 54, 60, 61, 64, 65, 68, 69, 75 a 77, 82 y 83.

Zona III: Polígono 6: Todas las parcelas.

Polígono 7: Parcelas 1 a 10, 13 a 32, 34 a 48, 54, 69, 132 y 157.

Polígono 8: Parcelas 1 a 95, 97 a 100, 105 a 107, 109 a 113, 135, 144, 145, 146A, 146B, 147, 149, 150, 172, 183, 184, 213, 214, 230 a 234 y 279 a 281.

Polígono 9: Parcelas 1 a 60, 66, 92 a 162, 164 a 188, 192, 195 a 241 y 260 a 265.

Polígonos 10 y 20: Parcelas no incluidas en zona II.

Polígono 21: Parcelas 14 a 24, 45 a 47, 64,110 a 112, 115, 116, 119 a 121, 126, 127, 131 a 134,137, 138, 140, 141, 144 a 146, 152 a 154 y 164 a 169.

Polígono 22: Parcelas 1 a 11, 21, 22, 26, 27, 30, 31, 34, 38, 42 a 44, 47 a 50, 55 a 59, 62, 63, 66, 67, 70, 73, 74, 78, 81 y 84.

Zona IV: Polígono 23: Todas las parcelas.

Polígonos 1 y 2: Parcelas no incluidas en zona I.

Polígono 3: Parcelas no incluidas en zonas I y II.

Polígono 5: Parcelas no incluidas en zona II.

Polígonos 7, 9, 21 y 22: Parcelas no incluidas en zonas II y III.

Zona VI: Polígono 8: Parcelas no incluidas en zonas II y III.

APÉNDICE 4
Melocotón, pera, manzana: Zonificación de las comarcas de Noguera, Urgell, Segria y Garrigues de la provincia de Lleida

Comarca 6. Noguera

Término municipal: Albesa:

Zona III: Polígonos 2 a 4 y 6: Todas las parcelas.

Polígono 7 (zona 7A): Parcelas no incluidas en la zona IV.

Polígono 1 (zona 1A): Parcelas 1, 5, 9 a 19, 64 a 66, 87, 88, 118, 119, 157, 177, 201, 225 a 230, 245, 261, 263, 311, 331, 335 a 338, 347 a 349, 351, 367, 368, 388, 389, 394, 422 a 425, 612, 618, 619 y 629.

Polígono 5 (zona 5A): Parcelas no incluidas en la zona V.

Zona IV: Polígono 7 (zona 7B): Parcelas 270, 272, 274, 275, 277a 280, 322 a 324, 341 a 347, 370 a 375, 393, 394, 407, 408, 430, 431, 437 a 439, 455 a 458, 462, 464, 465, 473 a 475, 480 a 482, 486 a 502, 504 a 507, 525, 528 y 531.

Zona V: Polígono 1 (zona 1B): Parcelas no incluidas en la zona III.

Polígono 5 (zona 5B): Parcelas 1 a 20, 26 a 39, 41 a 44, 50 a 69, 94 a 133, 167 a 188, 193, 229 a 274, 364 a 402, 449, 451 a 469,471 a 486, 524 a 576, 621 a 626, 628 a 633, 782 a785, 790 a 795, 799, 804, 806, 812 y 813.

Término municipal Algerri:

Zona IV: Resto del término municipal.

Zona V:

Noreste: Camino de Alfarras a Albesa hasta su encuentro con Ctra. Comarcal 148, de Tárrega a Binefar y siguiendo por ésta hasta el límite del término municipal de Ivars de Noguera.

Sureste: Término municipal de Albesa.

Suroeste: Términos municipales de Almenar y Alfarras.

Noroeste: Término municipal de Ivars de Noguera.

Término municipal La Sentiu de Siu:

Zona II: Polígonos 3, 4 y 5.

Zona III: Polígonos 1, 2 y 6.

Término municipal Menarguens:

Zona III: Polígono 3: Todas las parcelas.

Polígono 1 (zona 1A): Parcelas no incluidas en zona IV y V.

Polígono 2 (zona 2A): Parcelas no incluidas en zona IV.

Zona IV: Polígono 1 (zona 1C): Parcelas 440 a 449, 622 y 634.

Polígono 2 (zona 2B): Parcelas 42, 161, 162, 212 a 224, 253, 254, 257 a 296, 301 a 320, 326 y 333.

Zona V: Polígono 1 (zona 1B): Parcelas 68 a 93, 97 a 104, 108 a 111, 117 a 120, 280 a 286, 291 a 295, 301 a 304, 311 a 398, 402, 498 a 535, 545, 546, 549, 596 a 609, 615 y 633.

Término municipal Termens:

Zona IV: Polígonos 2 a 12, 17, 20 y 22 a 32: Todas las parcelas.

Polígono 1 (zona 1B): Parcelas 47 a 53, 58, 59, 61 y 63.

Polígono 13 (zona 13B): Parcelas 78, 79, 113 a 115 y 127.

Polígono 14 (zona 14B): Parcelas 31 a 34 y 37.

Polígono 21 (zona 21B): Parcelas 23 a 36.

Zona V: Polígonos 15, 16, 18 y 19: Todas las parcelas.

Polígonos 1 (zona 1A), 13 (zona 13A), 14 (zona 14A) y 21(21A), todas las parcelas no incluidas en la zona IV.

Término municipal Torrelameu:

Zona II: Polígono 1: Todas las parcelas.

Zona III: Polígono 2: Todas las parcelas.

Zona IV: Polígono 3: (zona 3B), parcelas no incluidas en la zona V.

Zona V: Polígono 3: (zona 3A): Parcelas 1 a 12, 24 a 33, 55 a 83, 106 a 128, 149 a 151, 161, 162, 176 a 186, 200, 206, 207, 217 a 230, 236 a 238, 243 a 254, 280 a 306, 372 a 379, 555 y 556.

Términos municipales incluidos en zona II:

Mongay.

Términos municipales incluidos en zona V:

Ager, Alos de Balaguer, Artesa de Segre, Les Avellanes i Santa Linya Balaguer, Baronia de Rialb, Cabanabona, Camarasa-Fontllonga, Castello de Farfanya, Cubells, Foradada, Ivars de Noguera, Oliola, Os de Balaguer, Ponts, Tiurana, Vallfogona de Balaguer, Vilanova de l’Aguda y Vilanova de Meia.

Comarca 7. Urgell

Término municipal Juneda:

Zona I: Polígonos 1 a 4, 6, 7, 9 y 12 a 14: Todas las parcelas.

Polígonos 5 y 8: Parcelas no incluidas en zona II.

Polígono 10: Parcelas no incluidas en zona II.

Polígono 11: Parcelas 34, 37 a 44 y 159.

Zona II: Polígono 5: Parcelas 1 a 18, 22, 24 a 74, 302, 308, 485, 504 y 505.

Polígono 8: Parcelas 76, 77, 84 a 87, 96 a 101, 105 a 108, 112 a 117, 119 a 124, 126 a 157, 163, 181 a 187, 190 a 193, 196 a 199, 204a 214, 221 a 321, 411, 413, 414, 417, 419 a 421, 425, 426, 432 a 448, 450 a 452, 454, 455, 476, 481, 483 y 484.

Polígono 10: Parcelas 90, 158, 159, 161 a 219, 241 a 304, 306, 307, 310, 314 y 315.

Polígono 11: Parcelas no incluidas en zona I.

Término municipal Torregrossa:

Zona I: Polígonos 4, 5, 11 y 12: Parcelas no incluidas en zona II.

Polígono 1 a 3, 6 a 10, 13 y 14: todas las parcelas.

Zona II: Polígono 4: Parcelas 56, 57, 60 a 68, 78 a 85, 98, 99 y 145.

Polígono 5: parcelas 100 a 140, 142 a 149, 152 a 162, 173 a 178, 217, 237, 239, 247 y 248.

Polígono 11: Parcelas 81 a 194, 301 y 303 a 305.

Polígono 12: Parcela 130.

Términos municipales incluidos en zona I:

Fondarella, Golmes, Miralcamp, Mollerussa, Palau d’Anglesola y Sidamunt.

Términos municipales incluidos en zona II:

Bell-Lloch, Bellmut, Castellnou de Seana, Castellsera, Penelles, Poal, Vilanova de Bellpuig y Vila-Sana.

Términos municipales incluidos en zona III:

Agramunt, Anglesola, Barbens, Bellcaire d’Urgel, Bellpuig, Bellvis, Fuliola, Ivars d’Urgel, Linyola, Puigvert d’Agramunt y Tornabous.

Términos municipales incluidos en zona IV:

Preixana, Preixens, Tárrega y Vilagrassa.

Comarca 9. Segria

Término municipal Aitona:

Zona I: Polígonos 1 a 15, 17, 21, 26 a 31 y 33 a 38: Todas las parcelas.

Zona III: Polígonos 16, 18 a 20, 22 a 25 y 32: Todas las parcelas.

Término municipal Els Alamus:

Zona II: Todo el término municipal.

Término municipal Albatarrec:

Zona III: Polígonos 2 a 6. Zona IV: Polígono 1.

Término municipal Alcarras:

Zona I: Polígonos 8 a 11: Todas las parcelas.

Polígono 4, (zonas 4B): Parcelas no incluidas en zona III.

Zona II: Polígonos, 2, 6 y 12 a 15: Todas las parcelas.

Polígonos 3 y 5 (zonas 3B y 5B): Parcelas no incluidas en zona III.

Zona III: Polígonos 1, 7 y 16: Todas las parcelas.

Polígono 3: (zona 3A): Parcelas 1 y 472.

Polígono 4: (zona 4A): Parcelas 1 a 7, 10 a 25, 32 a 37 y 101.

Polígono 5: (zona 5A): Parcelas 53 a 59, 61 a 65, 69 y 70.

Término municipal Alcoletge:

Zona II: Polígonos 2 a 9: Todas las parcelas.

Polígono 10 (zona 10A): Parcelas no incluidas en la zona V.

Zona III: Polígonos 1 y 11: Todas las parcelas.

Polígono 10 (zona B): Parcelas 68, 69, 87, 89, 109, 110, 132 a 139, 143, 144 y 147.

Término municipal Alfarras:

Zona V: Polígonos 2 y 3: Todas las parcelas.

Zona VI: Polígonos 1, 4 y 5: Todas las parcelas.

Término municipal Alguaire:

Zona III: Polígonos 1 a 23 y 26 a 31: Todas las parcelas.

Zona V: Polígonos 24, 25 y 32 a 36: Todas las parcelas.

Término municipal Almacelles:

Zona III: Polígonos 1 a 5 y 7 a 9: Todas las parcelas.

Zona IV: Polígono 6: Todas las parcelas.

Término municipal Almenar:

Zona III: Polígonos 2 a 6, 8 a 12, 14, 15 y 21: Todas las parcelas.

Zona IV: Polígono 1, 16 y 17: Todas las parcelas.

Polígono 20 (zonas 20A, 20C y 20D): Parcelas 1 a 45, 622 y 623.

Polígono 18 (zona 18A): Parcelas 12 a 20.

Polígono 19 (zona 19A): Parcelas 1, 2, 23 a 25, 37, 38, 72 a 77 y 348.

Zona V: Polígonos 18, 19 y 20 (zona 18B, 19B y 20B): Parcelas no incluidas en la zona IV.

Polígonos 7, 13 y 22 a 25: Todas las parcelas.

Término municipal Alpicat:

Zona II: Todo el término municipal.

Término municipal Artesa de Lleida:

Zona I: Polígonos 6 a 12, 14 y 15: Todas las parcelas.

Polígonos 3 y 4 (zona 3A y 4A): Parcelas no incluidas en la zona IV.

Zona IV: Polígonos 1, 2, 5 y 13: Todas las parcelas.

Polígono 3 (zona 3B): Parcelas 1 a 5, 8 a 10, 12, 18, 19, 22, 23, 91, 93 a 95, 99, 100 y 106.

Polígono 4 (zona 4B): Parcelas 45, 46, 49, 50, 59, 60, 63, 64 y 81 a 87.

Término municipal Benavent de Segria:

Zona IV: Todo el término municipal.

Término municipal Corbins:

Zona II: Polígono 5: Todas las parcelas.

Polígono 4 y 6 (zonas 4A y 6A): Parcelas no incluidas en zona IV.

Zona III: Polígonos 2 y 3: Todas las parcelas.

Polígonos 1, 7 y 8 (zonas 1A, 7A y 8A): Parcelas no incluidas en zona V.

Zona IV Polígono 4 (zona 4B): Parcelas 135 a 184, 245 a 258, 260 a 265, 267 a 318, 321, 334 a 336, 354 a 356, 371 a 373, 378 a 386, 396 a 399, 414 a 428, 446 a 448, 458 a 461, 473, 474, 477 a 486, 488 a 501, 513 a 515, 517, 519 y 524 a 528.

Polígono 1(zona 1B): Parcelas 7 a 10, 13 y 14.

Polígono 6 (zona 6B): Parcelas 1 a 33, 36 a 72, 74 a 190 y 214 a 225.

Polígono 7 (zona 7B): Parcelas 1 a 13, 15, 25 a 40, 44 a 50, 52 a 65, 68 a 74, 77 a 90, 92 a 122, 124 a 136, 138 a 144, 146 a 158, 160 a 168, 170 a 217.

Polígono 8 (zona 8B): Parcelas 1 a 20, 24 a 26, 29 a 34, 36 a 40, 45 a 50, 57 a 67, 113, 183, 185 y 187.

Término municipal Granja d’Escarp:

Zona I: Todo el término municipal.

Término municipal Lleida:

Zona II: Partidas: El Bou, El Fons, Suquets Baix, La Plana de Suchs, L’Oliverar, El Regal de la Casa, Suquets y Pla de Sucs.

Polígonos 1 y 2: Todas las parcelas.

Partidas: Pla de Montsó y Pla de la Cerdera.

Polígono 6: Parcelas 14 a 20.

Polígono 7: Parcelas 1 a 12, 29 a 31, 46, 50 a 83, 94 a 172, 174 a 177, 182 a 190, 193 a 198, 200 a 209, 222, 238 a 245, 299 a 301, 303 y 304.

Polígono 8: Parcelas 1 a 76, 78 a 92, 94 a 101, 103 a 125, 143 a 161, 165 a 188, 199 a 204, 228 a 235, 237 a 239, 242 a 247, 291 a 315, 353 a 358, 429, 430, 778, 779, 781, 782, 784, 785, 787, 790, 797, 818 a 823, 826 y 828.

Partidas: Moredilla, Terme de Grealó, Quatre Pilans, La Femosa y Pla de Lleida.

Polígono 15: Parcelas 82 a 106, 108 a 115, 117 a 121, 161 a 184, 186 a 192, 253 a 262, 284 y 286 a 290.

Polígono 16: Parcelas 27 a 52, 63 a 82, 87 a 103, 105 a 173 y 175.

Polígono 17: Parcelas 16 a 22, 54 y 59.

Polígonos 18 y 19: Todas las parcelas.

Polígono 20: Parcelas 13 a 16, 21 a 49, 53 a 183, 186 y 187.

Polígono 21: Parcelas no incluidas en zona IV.

Polígono 22: Parcelas no incluidas en zona III.

Partidas: Copa d’Or.

Polígono 26: Parcelas 11 a 17, 21 a 34, 50 a 56, 65 a 72, 75 a 78, 104 a 119, 125 a 132, 143, 146 a 151, 158 a 165, 178 a 183, 194 a 197, 200, 201 215 a 220, 229 a 243, 245 a 247, 250, 251, 257 a 284, 288, 289, 292, 295, 296, 299, 304 a 321, 469, 472, 473 y 477.

Partidas: Vinatesa, Pedrós, La Cogullada y Astó

Polígonos 24 y 25: Todas las parcelas.

Zona III: Partidas: Pla de Raimat y La Clamor.

Polígonos 3 a 5: Todas las parcelas.

Polígono 6: Parcelas no incluidas en zona II.

Partidas: Les Torres de Sanui.

Polígono 7: Parcelas no incluidas en zona II.

Polígono 8: Parcelas 162 a 164, 205 a 227, 236, 316 a 338, 340 a 351, 437 a 498, 552 a 619, 692 a 711, 776, 783, 786, 795, 796, 802 a 816, 827 y 829.

Polígono 30: Parcelas 3 a 51, 53 a 59, 102, 104, 105 y 328.

Partida: Les Canals.

Polígono 15: Parcelas no incluidas en zona II y IV.

Polígonos 16 y 17: Parcelas no incluidas en la zona II.

Partida: La Femosa.

Polígono 20: Parcelas no incluidas en zona II.

Partida: Vinatesa.

Polígono 23: Todas las parcelas.

Partidas: Aubares, Sot de Fontanet, Rufea, Plana de Gensana y Butsenit de Lleida.

Polígono 22: Parcelas 168 a 170.

Polígono 26: Parcelas no incluidas en zona II.

Polígono 27: Parcelas no incluidas en zona IV.

Zona IV: Partidas: Fontanet, Grenyana, La Plana del Bisbe, Pardinyes Altes, Pardinyes Baixes, Llivia y Grealó.

Polígonos 13 y 14: Todas las parcelas.

Polígono 15: Parcelas 1 a 12, 14 a 44, 46 a 48, 56 a 61, 133 a 138, 227 a 238, 273, 274, 282, 283 y 291.

Polígono 21: Parcelas 2 a 61, 159, 165 y 166.

Partidas: Serrallonga, La Cort, Jesuset, Marimunt, Cunillars, Camp-Rodó, Canet, Montcada, Balàfia, Guindavols, Bovà, Boixadors, Peixa-Sommes y Alpicat.

Polígonos 9 a 12: Todas las parcelas.

Partidas: Alpicat, Fontanet Lo Curt, Valcalent, Empresseguera, Mariola, Caparrela, Malgovern y San Just.

Polígono 8: Parcelas no incluidas en zona II y III.

Polígono 27: Parcelas 56 a 62, 65 a 71, 82, 146, 161, 162, 170 y 314.

Polígonos 28, 29 y 31: Todas las parcelas.

Polígono 30: Parcelas no incluidas en zona III.

Término municipal Massalcoreig:

Zona I: Todo el término municipal.

Término municipal Montoliu de Lleida:

Zona II: Polígonos 2 a 6: Todas las parcelas

Zona IV: Polígono 1: Todas las parcelas.

Término municipal La Portella:

Zona II: Polígonos 1 y 2: Todas las parcelas.

Polígonos 8 y 9 (zonas 8B y 9B): Parcelas no incluidas en la zona V.

Polígono 7 (zona 7B): Parcelas 98 y 102.

Zona V: Polígonos 3 a 6: Todas las parcelas.

Polígono 7 (zona 7A): Parcelas no incluidas en la zona II.

Polígono 8 (zona 8A): Parcelas 1 a 26, 28 a 33, 37 a 42, 44 a 47, 53 a 55, 62 y 63.

Polígono 9 (zona 9A): Parcelas 1 a 62, 73 a 75, 77 y 80 a 82.

Término municipal Puigverd de Lleida:

Zona II: Polígonos 1 a 5 y 8 a 16: Todas las parcelas.

Zona IV: Polígonos 6, 7 y 17: Todas las parcelas.

Término municipal Roselló:

Zona I: Polígonos 1, 2 y 7 a 9: Todas las parcelas.

Polígono 10 (zona 10B): Parcelas 65 a 67, 73 a 88 y 90 a 96.

Polígono 11 (zona 11C): Parcelas 101 a 105.

Zona III: Polígono 6: Todas las parcelas.

Polígonos 3, 5, 10 y 11 (zonas 3A, 5A, 10A y 11A): Parcelas no incluidas en las zonas I y IV.

Zona IV: Polígono 4: Todas las parcelas.

Polígono 3 (zona 3B): Parcelas 7 a 11 y 25 a 32.

Polígono 5 (zona 5B): Parcelas 1 a 12, 41 a 61, 64, 73 a 91, 102 a 109, 113 a 124 y 128.

Polígono 11 (zona 11B): Parcelas 6, 7, 19, 20, 33 a 36, 58 a 60, 99, 100, 109, 110, 112 y 113.

Término municipal Seros:

Zona I: Polígonos 4 a 22: Todas las parcelas.

Zona II: Polígonos 1 a 3: Todas las parcelas.

Término municipal Soses:

Zona I: Polígonos 3, 4 y 6 a 8: Todas las parcelas.

Zona III: Polígonos 1, 2 y 5: Todas las parcelas.

Término municipal Sudanell:

Zona II: Polígonos 6 a 11: Todas las parcelas.

Zona IV: Polígonos 1 a 5: Todas las parcelas.

Término municipal Torrefarrera:

Zona I: Polígono 2: Parcelas 1 y 2.

Resto de polígonos del término no incluidos en otras zonas.

Zona III: Polígono 2: Parcelas no incluidas en zona I y IV.

Polígono 3: Parcelas no incluidas en zona V.

Polígono 4: Parcelas 1 y 5 a 11.

Polígono 6: Parcelas 12, 14, 16, 45, 49 a 51, 53 a 58 y 60 a 65.

Zona IV: Polígono 1: Todas las parcelas.

Polígono 2: Parcelas 16 a 21, 24, 26, 41 a 47, 49 a 51, 69, 70 y 98.

Polígono 3: Parcelas 22 a 30 y 73.

Término municipal Torres de Segre:

Zona I: Polígonos 1 a 4, 7 a 12 y 13 a 17: Todas las parcelas.

Zona III: Polígono 5, 6 y 18: Todas las parcelas.

Término municipal Torreserona:

Zona V: Todo el término municipal.

Término municipal Vilanova de Segria:

Zona II: Polígono 7 (zona 7A): Parcelas 8, 9 y 47 a 58.

Zona III: Polígono 7 (zona 7B): Parcelas no incluidas en la zona II.

Zona IV: Polígonos 2, 3 y 4: Todas las parcelas.

Zona V: Polígonos 1, 5 y 6: Todas las parcelas.

Término municipal Vilanova de la Barca:

Zona III: Polígonos 6 a 11 y 13: Todas las parcelas.

Zona IV: Polígonos 1 a 5 y 12: Todas las parcelas.

Comarca 10. Garrigues

Término municipal Arbeca:

Zona II: Polígonos 1, 8 a 18: Todas las parcelas.

Polígono 2: Parcelas no incluidas en zona III.

Polígonos 4 y 7: Parcelas no incluidas en zona IV.

Zona III: Polígono 2: Parcelas 1 a 12, 14, 132, 133, 141 a 143, 148 a 150, 157 a 184, 186 a 189, 192 a 194, 197, 198, 201 a 203, 206, 207 y 289.

Polígono 3: Todas las parcelas.

Zona IV: Polígonos 5 y 6: Todas las parcelas.

Polígono 4: Parcelas 1 a 4, 6 a 8, 11 a 14, 17, 18, 20, 22 a 25, 28 a 31, 33 a 41, 43 a 57, 59, 61, 63 a 70 y 76.

Polígono 7: Parcelas 1 a 18, 78 a 80, 82 a 86, 88 a 90, 97 y 305.

Término municipal Borges Blanques:

Zona II: Polígonos 5, 9, 13 a 22: Todas las parcelas.

Polígono 1: Parcelas 1 a 55, 57 a 62, 65 a 67, 70 a 72, 75 a 78, 82 a 92, 112, 137 a 143, 145 a 149.

Polígonos 2 y 11: Parcelas no incluidas en zonas III y IV.

Polígono 3: Parcelas no incluidas en zona IV.

Polígonos 4, 6 a 8, 10 y 12: Parcelas no incluidas en la zona III.

Zona III: Polígono 2: Parcelas 101, 102, 178, 179 y 192.

Polígono 4: Parcelas 1 a 9, 15 a 25, 27, 29 a 36, 38, 44 a 48, 58, 59, 61 a 130, 169 a 218, 220, 222, 224, 226, 228, 267, 288, 307, 309 y 311.

Polígono 6: Parcelas 1 a 28, 30 a 55, 104 y 106.

Polígono 7: 1 a 83, 157, 159 y 160.

Polígono 8: Parcelas 1 a 22, 45 a 55, 60 y 172.

Polígono 10: Parcelas 1 a 24, 28 a 30, 33, 35, 93 a 123, 126 a 128, 147, 217 y 218.

Polígono 11: Parcelas 5 a 46, 86 a 90 y 197 a 199.

Polígono 12: Parcelas 15 a 17, 26 a 40, 43 a 50, 52 a 57, 59, 62, 63, 65, 67, 69, 71, 73, 75, 77, 81 a 106, 108, 115 a 127, 129, 131, 134, 148, 149, 151, 154, 155, 157 y 203.

Zona IV: Polígono 1: Parcelas no incluidas en zona II.

Polígono 2: Parcelas 52 a 70, 76 a 78, 80, 103 a 157, 159 a 177, 182, 185, 186, 191, 193 y 194.

Polígono 3: Parcelas 43 a 54, 72, 75 y 85.

Polígono 11: Parcelas 1 a 4 y 196.

Término municipal Castelldans:

Zona II: Todo el término municipal.

Término municipal Puig-Gros:

Zona II: Polígonos 1 y 7: Parcelas no incluidas en la zona III.

Polígono 2 a 4, 6 y 8: Todas las parcelas.

Zona III: Polígono 1: parcelas 44 a 60 y 96.

Polígono 7: Parcelas 1 a 67, 75, 76, 80, 82, 83, 86, 88, 90 a 108, 175 y 176.

Zona IV: Polígono 5: Todas las parcelas.

Términos municipales incluidos en zona IV:

L’Albages, L’Albi, Alcano, Alfes, Almatret, Aspa, Bellaguarda, Bovera, Cervia de Les Garrigues, Cogull, Espluga Calva, Floresta, Fulleda, Granadella, GranyenadeLesGarrigues, Juncosa, Llardecans, Maials, Omellons, Pobla de Cervoles, Sarroca, Soleras, Sunyer, Tarres, Torms, Torrebesses, Vilosell y Vinaixa.

APÉNDICE 5
Melocoton, pera y manzana: Zonificación de las Comarcas la Almunia de Doña Godina y Caspe de la provincia de Zaragoza

Comarca 4. La Almunia de Doña Godina

Término municipal Alfamen.

Zona I: Polígonos catastrales números 9 al 27, ambos inclusive, y 37.

Zona IV: Resto de los polígonos catastrales del término municipal.

Término municipal Almonacid de la Sierra:

Zona I: Polígonos catastrales números 1 al 10 y 24 al 30, ambos inclusive.

Zona IV: Comprende el resto de los polígonos catastrales del término municipal.

Término municipal La Almunia de Doña Godina:

Zona I: Polígonos catastrales números del 8 al 12, 14 al 18, 22, 23, 31, 35, 36 y 47, así como:

Parcelas catastrales del polígono 13, números: Del 35 al 107 y del 110 al 118, ambas inclusive.

Parcelas del polígono 24, números: Del 1 al 8, del 45 al 48, del 50 al 98, del 110 al 131, del 133 al 201, 203, del 206 al 208, 210 y 211.

Parcelas del polígono 30, números: Del 3 al 5, del 10 al 13, 17, 18, del 23 al 25 y 304.

Parcelas del polígono 32, números: 23, del 25 al 41, 78, 80, 81 y 108.

Parcelas del polígono 33, números: Del 1 al 3, 14, 18, 19, del 42 al 44, del 46 al 55, 206, 247 y 259.

Parcelas del polígono 34, números: Del 19, 20, del 72 al 75 y del 97 al 100.

Parcelas del polígono 43, números: Del 77 al 113, del 129 al 131, del 140 al 143, 145, 147, 151, 162, 163, del 167 al 169, 171 y 172.

Parcelas del polígono número 44, números: Del 98 al 198, del 206 al 208, del 210 al 213, del 218 al 222, 243 y 244.

Parcelas del polígono número 46, números: 23, 24, 34, 35, 42, 43, 45, 61, 63, 65 y 70.

Zona II: Polígonos catastrales números 3, 4, 5, 25, 26, 40 y 41; así como:

Parcelas catastrales del polígono número 7, números: 41 y del 44 al 57, ambas inclusive.

Parcelas del polígono número 13, números: Del 1 al 34, 108 y 109.

Parcelas del polígono número 24, números: Del 9 al 44, 49, del 99 al 109, 132, 202, 204, 205, 209 y del 212 al 216, ambas inclusive.

Parcelas del polígono número 32, números: Del 9 al 22, 84, 86, del 89 al 92 y del 96 al 98.

Parcelas del polígono número 34, números: 40 y del 76 al 84, ambas inclusive.

Parcelas del polígono número 37, números: Del 10 al 13, 15, 16, 111 y 134.

Parcelas del polígono número 39, números: Del 84 al 136, del 138 al 140, 145, 151 y 156.

Parcelas del polígono número 42, números: Del 12 al 25 y del 29 al 114.

Parcelas del polígono número 43, números: Del 13 al 76, del 114 al 124, 128, 132, 146, 148, 149, 150, del 152 al 159, 161, 165 y 166.

Parcelas del polígono número 44, números: Del 9 al 97, 199, del 201 al 205, 209, del 214 al 217, del 240 al 242 y del 245 al 250, ambas inclusive.

Parcelas del polígono número 45, números: Del 112 al 187, 198 y 209.

Zona III: Polígonos catastrales números 1, 2, 6, del 19 al 21, del 27 al 29 y 38, así como:

Parcelas del polígono número 7, números: Del 1 al 40, 42, 43 y del 58 al 103.

Parcelas del polígono número 30, números: 1, 2, del 6 al 9, del 14 al 16, del 19 al 22, del 26 al 113, del 288 al 291, del 299 al 303, 305, del 308 al 310, del 312 al 314 y 319.

Parcelas del polígono número 32, números: Del 1 al 8, del 24 al 34, del 42 al 77, 79, 82, 83, 85, 87, 88, del 93 al 95 y del 99 al 107.

Parcelas del polígono número 33, números: Del 4 al 13, del 15 al 17, del 20 al 41, 45, del 56 al 205, del 207 al 258 y del 260 al 264.

Parcelas del polígono número 34, números: Del 1 al 18, del 21 al 39, del 41 al 71, del 85 al 96 y del 101 al 108.

Parcelas del polígono número 37, números: Del 1 al 9, 14, del 17 al 110, del 112 al 133 y 135.

Parcelas del polígono número 39, números: Del 1 al 83, 137, del 141 al 144, del 146 al 150, del 152 al 155 y del 157 al 162, ambas inclusive.

Parcelas del polígono número 42, números: Del 1 al 11, del 26 al 28 y 115.

Parcelas del polígono número 43, números: Del 1 al 12, del 134 al 139 y 174.

Parcelas del polígono número 44, números: 7, 8 y 200.

Parcelas del polígono número 45, números: Del 1 al 111, del 188 al 197, del 199 al 208, ambas inclusive.

Parcelas del polígono número 46, números: Del 1 al 22, del 25 al 33, del 36 al 41, 44, del 46 al 60, 62, 64, del 66 al 69 y 71.

Término municipal Alpartir:

Zona I: Polígonos catastrales números 3 y 4.

Zona II: Polígonos catastrales números 5 y 6.

Zona IV: Resto de los polígonos catastrales del término municipal.

Término municipal Arandiga:

Zona III: Comprende el Polígono catastral número 9.

Zona IV: Comprende el resto de los polígonos catastrales del término Municipal.

Término municipal Calatorao:

Zona II: Comprende los polígonos catastrales números del 5 al 7, del 12 al 16, 19, 23, del 27 al 34 y 37; así como:

Parcelas del polígono número 1, números: Del 111 al 113, del 120 al 132, 135, del 137 al 140, 163, 187, 188 y 191.

Zona III: Polígonos catastrales números del 2 al 4, 17, 18, del 20 al 22, del 24 al 26, 35 y 36, así como:

Resto de parcelas del polígono número 1, no incluidas en zona II.

Zona IV: Comprende los polígonos catastrales números 8 al 11.

Término municipal Cariñena:

Zona I: Comprende los polígonos catastrales números del 1 al 5, del 34 al 42 y del 77 al 80.

Zona IV: Comprende el resto de los polígonos catastrales del término municipal.

Término municipal Chodes:

Zona III: Polígonos catastrales números del 6 al 9, ambas inclusive.

Zona IV: Resto de los polígonos catastrales del término municipal.

Término municipal Cosuenda:

Zona I: Comprende los polígonos catastrales números del 4 al 8, ambos inclusive.

Zona IV: Comprende el resto de los polígonos catastrales del término municipal.

Término municipal Epila:

Zona I: Polígonos catastrales números 30 y 32.

Zona II: Polígonos catastrales números 22, 29, 42 y 43.

Zona III: Polígonos catastrales números del 1 al 7 y 28.

Zona IV: Resto de los polígonos catastrales del término municipal.

Término municipal Lucena de Jalón:

Zona III: Polígonos catastrales números del 1 al 3 y del 10 al 15.

Zona IV: Resto de los polígonos catastrales del término municipal.

Término municipal Lumpique:

Zona II: Polígonos catastrales números 4 y 8.

Zona III: Polígonos catastrales números 1, 2 y 3.

Zona IV: Comprende el resto de los polígonos catastrales del término municipal.

Término municipal Morata de Jalón:

Zona II: Polígono catastral número 2.

Zona III: Polígonos catastrales números 3 y 4.

Zona IV: Comprende el resto de los polígonos catastrales del término municipal.

Término municipal Plasencia de Jalón:

Zona III: Polígonos catastrales números 3, 4 y 5.

Zona IV: Comprende el resto de los polígonos catastrales del término municipal.

Término municipal Ricla:

Zona I: Polígonos catastrales números 2, 3, 6, del 13 al 18, del 27 al 30, 41, 42 y 45, así como.

Parcelas catastrales del polígono número 7, números: 50, 51, 56, 57, 81, 91, 100, 101, 103, 117, 118, 119 y 121.

Parcelas del polígono número 12, números del 1 al 20, del 61 al 63, del 65 al 67 y 77.

Parcelas del polígono número 39, números: 97, 105 y 111.

Zona II: Polígonos catastrales números 5, 19, 22, 23, 24, 31, 38, 44 y 46, así como:

Parcelas y subparcelas catastrales del polígono número 4, números del 1 al 25, 26 a-b-c-d-e-f-h‒i-j-l-m, del 28 al 36 y la 37 a-b-c-de-f-g-h.

Parcelas del polígono número 8, números: Del 82 al 108, del 113 al 115, 227, 228, 232 y 233.

Parcelas del polígono número 11, números: Del 16 al 39, 76, 77, 122, 123 y 127.

Parcelas y subparcelas del polígono número 32, números: 4 a-c-d-e-f-gh-i-j-k-l.

Parcelas del polígono número 12, números: Del 21 al 60, 64, del 68 al 76 y 78.

Parcelas y subparcelas del polígono número 33, números: 5 a-b-d-e y 12 a-b-j.

Parcelas del polígono número 34, números: Del 9 al 23 y del 36 al 53.

Parcelas del polígono número 39, números: Del 1 al 96, del 98 al 104 y del 106 al 110.

Parcelas del polígono número 40, números: 27, 28, 30, del 34 al 49, del 56 al 61, 64, 66, del 68 al 73, 122, 123, 127, 131, 132, 142 y 156.

Parcelas del polígono número 47, números: 1, 2, 3, 5, 9, 11, 12 y 13.

Parcelas del polígono número 48, números: Del 1 al 26, del 31 al 48 y del 54 al 64.

Parcelas del polígono número 51, números: 1, 3, del 6 al 9, 97 y 102.

Zona III: Polígonos catastrales números 9, 10, 20, 21, 35, 36, 37, 43, 49, 50 y 52.

Parcelas y subparcelas catastrales del polígono número 4, números 26 k-g, 27 y 37 i-j.

Parcelas del polígono número 7, números: Del 1 al 49, del 52 al 55, del 58 al 80, del 82 al 90, del 92 al 99, 102, del 104 al 116, 120 y del 122 al 140.

Parcelas del polígono número 8, números: Del 1 al 81, del 109 al 112, del 116 al 226, del 229 al 231 y del 234 al 308.

Parcelas del polígono número 11, números: Del 1 al 15, del 40 al 75, del 78 al 121, del 124 al 126 y del 128 al 136.

Parcelas y subparcelas del polígono número 32, números: 1 y 4 b-m-.

Parcelas y subparcelas del polígono número 33, números: 1 a-, 5 c-, 12 c-d-e-g-h.

Parcelas del polígono número 34, números: Del 1 al 8, del 24 al 35, y 54 al 61.

Parcelas del polígono número 40, números: Del 1 al 26, 29, del 31 al 33, del 50 al 55, 62, 63, 65, 67, del 74 al 121, del 124 al 127, del 128 al 130, del 133 al 141 y del 143 al 155.

Parcelas del polígono número 47, números: 6, 7 y 8.

Parcelas del polígono número 48, números: Del 27 al 30, del 49 al 53 y del 65 al 97.

Parcela del polígono número 51, número 4.

Zona IV: Comprende los polígonos catastrales 1, 25 y 26.

Término municipal Rueda de Jalón:

Zona II: Parcelas del polígono número 10, números: Del 1 al 9, 50, 51, del 78 al 96, del 106al 117, del 124 al 130, 134, del 247 al 285, del 374 al 385, 477, 478, 479, del 484 al 489, del 495 al 501, 510 y 517.

Parcelas del polígono número 17, números: Del 164 al 172, del 267 al 297, del 301 al 313, 317, 341 y 350.

Zona III: Polígonos catastrales números 11 y 12, así como:

Parcelas del polígono número 10, números: Del 10 al 49, del 52 al 77, del 97 al 105, del 118 al 123, del 131 al 133, del 135 al 246, del 286 al 373, del 386 al 476, del 480 al 483, del 490 al 494, del 502 al 509, del 511 al 516 y del 518 al 520.

Parcelas del polígono número 17, números: Del 1 al 163, del 173 al 266, del 298 al 300, del 314 al 316, del 318 al 340, del 342 al 349 y del 351 al 355.

Zona IV: Resto de los polígonos catastrales del término municipal.

Término municipal Salillas de Jalón:

Zona III: Comprende los polígonos catastrales números 1, 2 y 3.

Zona IV: Resto del término municipal.

Término municipal Urrea de Jalón:

Zona III: Comprende los polígonos catastrales números 1, 7, 8 y 9.

Zona IV: Comprende el resto de los polígonos catastrales del término Municipal.

Términos municipales incluidos en zona IV:

Aguarón, Aguilón, Calcena, Codos, Encinacorba, Longares, Mesones de Isuela, Mezalocha, Muel, Niguella, Paniza, Purujosa, Santa Cruz de Grio, Tierga, Tobed, Tosos, Trasobares y Villanueva del Huerva.

Comarca 7. Caspe

Término municipal Caspe:

Zona I: Polígono 93: Todas las parcelas.

Polígono 27: Parcelas 469 a 506, 508 a 512, 554 a 563, 567 a 577, 579 a 585, 587, 588, 590 a 593, 600 a 622, 625, 627 a 640, 965, 966, 968, 970 a 974, 1001 a 1006, 1009, 1012, 1016, 1077-27, 1077-29, 1077-37 y 1077-39 a 1077-42, 1105, 1106, 1109 a 1112, 1122 a 1128, 1135 y 1142.

Polígono 28: Parcelas 44 a 49, 51, 52, 53-3 a 53-6, 54, 56 a 63, 65 a 68, 85, 107 a 110, 112, 117 a 124, 126 a 135, 137 a 144 y 150.

Polígono 29: Parcelas no incluidas en zona V.

Polígono 30: Parcelas 36, 64 a 73, 78 a 91, 94, 95, 97 a 100, 102 a 108, 110 a 125, 127 a 131, 139 a 145, 149 a 151, 154 a 182, 184 a 191, 244 a 248, 264, 267, 286, 290, 296 a 299, 302 a 304, 309 a 324, 326 a 334, 336 y 337.

Polígono 32: Parcelas 1 a 23, 25 a 30, 35 a 64, 66, 67, 70, 71, 73 a 79, 80 a 84, 88 a 142, 144, 366 a 375, 380 a 392, 394, 395, 397 a 414, 416 a 433, 447, 448, 454 a 457, 459, 468 a 470, 484 a 487, 489, 490, 492 a 512, 532, 533, 537, 540, 542 y 545.

Polígono 36: Parcelas 407, 505, 517, 518, 786, 821-1, 822-1, 822-2, 822-6, 834, 835, 837, 858-1, 860-1, 860-3, 860-5, 860-6, 860-8, 860-9, 860-10, 860-11, 880, 881, 883, 885-2, 887, 888, 889-1, 889-2, 995, 996, 998-1, 998-6, 998-7, 998-9, 1223, 1424, 1587-2, 1587-4, 1587-5, 1587-7, 1587-8, 1587-9 y 1596-2.

Polígono 43: Parcelas 22-1, 22-2, 22-3, 23-1, 23-2, 23-3, 23-5, 23-6, 25-1, 28, 33 a 36, 73, 74, 85, 87, 88, 147, 181 y 160.

Polígono 52: Parcelas 887 a 924, 926 a 953, 955 a 984, 987 a 1001, 1437, 1458, 1579 a 1581, 1585 y 1587 a 1589.

Polígono 77: Parcelas 22 a 23, 25 a 35, 38 a 44, 47, 51 a 53, 56 y 58 a 61.

Polígonos 80-87: Parcelas no incluidas en zona II.

Polígono 81: Parcelas 87, 96-1, 96-2, 96-3, 168-1, 168-3, 168-4, 168-5, 168-6, 168-7, 168-8, 168-9 y 168-10.

Polígono 90: Parcelas 1, 13 a 15, 18 a 21, 24 a 29, 33 a 36, 38, 41 a 43, 45 a 71, 77 a 97, 106, 107, 120, 128 a 131, 133 a 135, 139, 141 a 160, 189 a 218, 220 a 230, 233 a 238, 241, 623 a 633, 644 a 678, 682 a 685 y 687.

Polígono 101: Parcelas 38 a 40, 46 a 49 y 72.

Zona II: Polígonos 17, 33, 34, 59, 68, 69, 70, 78, 79 y 85-86: Todas las parcelas.

Polígono 8: Parcelas 140, 141 y 157.

Polígono 9: Parcela 63.

Polígono 14: Parcelas 6 a 8, 10, 12, 41 a 43, 64 a 67, 70, 72, 73, 78 a 82, 84, 635, 654 a 663, 665 a 667, 669, 734, 735 y 737.

Polígono 20: Parcelas 497 a 527, 529 a 542, 582 a 586, 589, 594, 737 a 740, 742, 745, 746, 748, 755 y 756.

Polígono 24: Parcelas 179 a 188, 190 a 210, 212 a 231, 235 a 254, 256 a 287, 804, 805, 843 a 851, 853 a 855, 857 a 866, 868 a 874, 905, 906, 910, 916 a 921, 925, 927 a 930 y 934.

Polígono 27: Parcelas 827 a 829, 859, 863 a 878, 880 a 894, 1018, 1036 y 1099 a 1102.

Polígono 28: Parcelas no incluidas en zona I.

Polígono 32: Parcelas no incluidas en zonas I y III

Polígono 35: Parcelas no incluidas en zona III.

Polígono 36: Parcelas no incluidas en zonas I, III y V

Polígono 42: Parcelas 1, 2, 4 a 76, 214, 216, 217, 221, 224 a 230, 233, 235, 236 y 264 a 266.

Polígono 43: Parcelas 5, 8, 44, 317, 320 a 324, 336 y 375.

Polígono 51: Parcelas 169 a 294, 297 a 382, 386 a 394, 403 a 407, 439, 440, 442 a 444 y 446 a 451.

Polígono 53: Parcelas no incluidas en zona III.

Polígono 54: Parcelas 11, 12, 14 a 29, 91, 93 a 245, 247 a 267, 269 a 309, 317 a 327, 334, 336 a 346, 348 y 349.

Polígonos 56-57 y 65-66: Parcelas no incluidas en zona III.

Polígono 67: Parcelas 853 a 909, 925 a 1023, 1054, 1060, 1090, 1091, 1094, 1096, 1097, 1099, 1100 a 1104, 1113 y 1117.

Polígono 72: Parcelas 34, 37, 64 a 186, 188 a 339, 341 a 348, 350 a 390, 392 a 439, 445 a 461, 463 a 468, 471, 474 a 480, 736 a 738, 742 a 747, 749 a 758, 760 a 768, 770, 771, 773, 775 a 777, 779 a 783, 786 a 788, 799, 826, 830, 833 y 835.

Polígono 75: Parcelas 318 a 851, 953-1 a 953-3, 954 a 956, 957-1 y 957-2, 958 a 963, 964-1 a 964 -3, 965 a 967, 968-1 y 968-2, 970, 971, 977, 978, 979-1 y 979-2, 980, 981-1 y 981-2, 982, 983, 984-1 a 984-3, 985, 986-1 a 986-3, 987 a 990, 991-1 a 991 -3, 992 a 994, 995-1 y 995-2, 996 a 999, 1003 a 1007, 1082-1 y 1082-3, 1083-1 a 1083-3, 1269, 1272 a 1274, 1280, 1281, 1284, 1288, 1298, 1307 a 1313, 1315 a 1317, 1370, 1372-1 a 1372-4, 1373, 1374-1 a 1374 -6, 1375, 1376-1 a 1376 -10, 1378-1 a 1378-3, 1382, 1422 y 1426.

Polígonos 80-87: Parcelas 28, 30, 31, 350-1, 350-2, 350-3, 350-4, 350-5, 350-6, 350-7.

Polígono 81: Parcelas 53, 54, 57 a 60, 122, 123, 126 a 128, 132-1, 132-2, 132-3, 132-4, 132-5, 132-7, 137-1, 137-2, 137-3, 141, 170-1 a 170-4 y 170.

Polígono 90: Parcelas 543, 548 a 555, 559 a 585, 587 a 605, 607 a 609, 635 a 642 y 679 a 681.

Polígono 91: Parcelas 94 a 132, 147 a 178, 180 a 230, 384 a 388, 392 a 396, 405 a 418, 427 a 429 y 432 a 435.

Polígono 92: Parcelas 1 a 4, 14 a 54, 57 a 60, 62, 92, 99, 100, 133, 137 a 153 y 155.

Zona III: Polígonos 73, 74 y 100: Todas las parcelas.

Polígono 9: Parcelas 57, 58 y 59.

Polígono 20: Parcelas 528-1, 528-2, 528-3, 543, 544, 545-1 a 545-6, 546 a 548, 549-1, 549-2, 550-1, 550-2, 550-3, 568, 570, 588-1, 588-2, 587-1 587-2 587-3, 590, 590-4, 591-1, 591-2, 591-3, 592, 593, 594-4, 596, 741, 743-1, 743-2, 744, 747, 749-1, 749-2, 751 y 758.

Polígono 21: Parcelas no incluidas en zona IV.

Polígono 24: Parcelas 623-1 y 623-2, 638, 639-1 a 639 -5, 640, 641, 642-1 y 642 -2, 643-1 y 643-2, 644-1 y 644-2, 645, 646, 647-1 y 647 -2, 648-1 a 648 -6, 649, 650, 651-1 a 651-3, 652, 653-2, 654 a 684, 686 a 712, 714 a 735, 737, 738, 740 a 744, 747 a 757, 771, 772, 807 a 809, 897, 899 a 904, 923 y 933.

Polígono 32: Parcelas 157, 158-1, 159 a 182, 184 a 186, 224-2, 225, 227 a 238, 240-2, 245, 274, 316 a 318, 458, 461 y 482.

Polígono 35: Parcelas 873, 878, 890 a 918, 920 a 933, 979 a 1035, 1037 a 1043, 1050 a 1053, 1056 a 1061, 1063 a 1117, 1124 a 1126, 1128, 1326, 1337, 1543 a 1545, 1546-1, 1548 a 1556, 1569, 1574 a 1580, 1582 a 1585, 1592, 1605 a 1607, 1609, 1612, 1616, 1619 a 1622, 1625, 1628 a 1633, 1638, 1639, 1643, 1645, 1654, 1655, 1659, 1660, 1662, 1664 a 1667, 1670, 1672, 1674 a 1679, 1681, 1682, 1684, 1700, 1701, 1707, 1712, 1715, 1722, 1723, 1725, 1744 a 1746, 1763, 1765 a 1767, 1774, 1778, 1779, 1782, 1840 a 1845, 1847 a 1856, 1858 a 1867, 1873, 1899 a 1901 y 1904.

Polígono 36: Parcelas 33, 36 a 45, 48 a 55, 57, 63 a 94, 1416 a 1419, 1505 a 1509, 1511, 1564, 1621 y 1624.

Polígono 43: Parcelas 48, 318, 319.

Polígono 52: Parcelas 138 a 167, 169 a 221, 417, 424 a 461 y 505.

Polígono 53: Parcelas 101 a 108, 110 a 236, 246, 253 a 260, 315, 351 a 362, 1469, 1470, 1476, 1477, 1480, 1483 a 1486 y 1488 a 1490.

Polígono 54: Parcelas no incluidas en zona II.

Polígono 56-57: Parcelas 201, 283 a 333, 335, 336, 338 a 344, 347 a 356, 368, 370, 371, 373 a 429, 528 a 549, 558 a 590, 592, 596 a 701, 703 a 723, 725 a 728, 1890, 1892, 1900, 1901, 1908, 1917 a 1921, 1934, 1936, 1939 a 1941, 1990, 1992, 1993, 1996 a 2001, 2003 a 2005, 2010 a 2018, 2023, 2029 a 2034, 2036 y 2994.

Polígono 58: Parcelas no incluidas en zona IV

Polígono 65-66: Parcelas 204 a 214, 216 a 242, 244 a 256, 258 a 268, 270, 271, 273 a 291, 293 a 295, 297 a 313, 315 a 338, 340 a 348, 352 a 354, 356 a 374, 464 a 473, 475 a 493, 495 a 501, 503 a 505 y 739.

Polígono 67: Parcelas 1 a 134, 137, 530 a 584, 586 a 596, 598 a 640, 643 a 723, 725 a 852, 910 a 914, 1025 a 1032, 1037 a 1039, 1041, 1042, 1046, 1047, 1053, 1055 a 1057, 1061 a 1063, 1065, 1066, 1087 a 1089, 1110, 1111 y 1114.

Polígono 72: Parcelas 1 a 33, 35, 36, 38 a 47, 50 a 52 y 55 a 63.

Polígono 75: Parcelas 1 a 16, 18 a 24, 26 a 51, 53 a 76, 78 a 89, 92 a 145, 147 a 154, 157 a 169, 171 a 200, 202 a 205, 208 a 216, 218, 221 a 224, 227 a 238, 240 a 244, 246 a 257, 261 a 317, 1276, 1287, 1293, 1300, 1305 y 1306.

Polígono 98: Parcelas 22 a 24, 29, 30, 46, 48, 50 a 55, 89 y 118.

Polígono 99: Parcelas 107, 113 y 114.

Zona IV: Polígono 21: Parcelas 242, 243, 251, 252, 255 a 310, 312, 313, 315, 377, 384 a 394, 396 a 424, 427 a 430, 432 a 481, 483, 484, 497 a 532, 534 a 556, 558, 561 a 573, 575 a 579, 581 a 594, 596 a 607, 609 a 628, 630 a 632, 653 a 655, 657, 662, 665, 668 a 671, 674, 678 a 680, 682, 683, 686 a 690, 692, 693, 748, 753, 760, 762 a 764, 768 a 774, 776 a 781, 785, 786, 788 y 789.

Polígono 58: Parcelas 77 a 136, 169 y 183.

Zona V: Polígono 29: Parcela 12-1.

Polígono 36: Parcelas 30, 100 a 109, 112 a 119, 121 a 132, 134 a 161, 164 a 174, 176 a 186, 189 a 212, 215 a 219, 223 a 229, 231 a 246, 1404, 1413, 1420, 1493, 1502, 1510, 1512, 1552 a 1554, 1567, 1559, 1560 a 1562 y 1626.

Resto del término no incluido en zonas I, II, III y IV.

Término municipal Chiprana:

Zona I: Polígonos 2, 3 y 4: Todas las parcelas.

Zona II: Polígonos 6, 7, 10 y 11: Todas las parcelas.

Polígono 12: Parcelas no incluidas en zona III.

Zona III: Polígono 12: Parcelas 4 a 6, 8, 22-2, 23 a 27, 29, 30, 38, 42, 149 a 153, 216, 219, 221, 224, 225, 231 a 237, 240 a 248, 250 a 252, 256, 257 a 261, 266 a 276, 281 a 283, 362, 363, 365 a 402, 408 a 410, 419 a 422, 432-2, 436, 438, 439-2, 442, 443-1, 444, 450, 453, 480, 483, 484, 488, 495, 496-4, 501, 505, 507, 665, 709, 725, 730, 731, 775 a 777, 793, 795 a 797, 799, 802, 810, 811, 813, 822, 826, 827, 830, 831, 843 a 846, 852 y 939.

Zona V: Resto del término no incluido en zonas I, II y III.

Término municipal Fabara:

Zona II: Polígono 16: Todas las parcelas.

Polígono 15: Parcelas 1 a 10, 12 a 16, 26 a 36, 38, 65, 66, 72, 122 a 132, 152, 156, 157, 197 a 202, 204 a 211, 214 a 216, 218, 219, 221 a 226, 228, 230 a 242, 244-2, 259 a 263, 265, 267 a 269, 272, 276, 278, 280, 289 a 292, 294 a 296, 302 y 327.

Zona III: Polígonos 7, 29 y 37: Todas las parcelas.

Polígono 6: Parcelas 44 a 131, 133 a 151, 156 a 158, 161, 162, 169, 174 y 175.

Polígono 8: Parcelas 2 a 245, 253 a 276, 278 a 376, 378 a 389, 392 a 430, 432, 434 a 438, 455 a 457 y 460 a 462.

Polígonos 12-13: Parcelas 28 a 35, 37, 38, 49 a 51, 54, 57, 61 y 64.

Polígono 17: Parcelas 70 a 200, 202 a 205, 207 a 223, 234 a 237 y 239 a 244.

Polígono 28: Parcelas 95 a 235, 237 a 252, 254 a 270, 272 a 303, 319 a 355, 347 a 433, 435 a 442, 445 a 449, 451 a 463, 465 a 491, 493 a 541, 545 a 552, 574, 576 a 579 y 582.

Polígono 32: Parcelas 6 a 27, 34 y 35.

Polígono 34: Parcelas 4 a 23, 25, 26, 31 a 34, 37, 39 y 43.

Polígono 35: Parcelas 1 a 18, 46 a 56, 72 a 79, 115 a 121, 123 a 125, 138 a 141, 144, 150, 164, 165, 168, 178, 179, 182 y 183.

Polígono 102: Parcelas 22, 26, 27, 29 a 45, 48, 49, 52 a 64, 67 a 79, 80, 81 a 86, 89, 90, 201, 203, 204 y 212 a 214.

Polígono 112: Parcelas 10 a 12, 14 a 17, 41, 42, 66 y 74 a 79.

Polígono 113: Parcelas 1 a 18, 20 a 87, 101 a 103, 106, 106, 108, 118, 119, 120-5, 127, 129, 130, 133 a 137, 139 y 146 a 148.

Zona IV: Polígono 35: Parcelas 19 a 22, 25 a 42, 45, 81 a 83, 134 a 136 y 163.

Polígono 102: Parcelas 80-1, 80-2, 175 a 180, 226 a 229.

Polígono 103: Parcelas 99, 143 a 147, 171 y 182.

Zona V: Resto del término no incluido en zonas II, III y IV.

Término municipal Maella:

Zona I: Polígono 26: Todas las parcelas.

Polígono 15: Parcelas 1 a 5, 8 a 11, 18 a 168, 170 a 190, 192 a 221, 222 a 401, 404, 405, 408, 411, 474, 481 a 484, 488 a 494, 496, 498 a 510,

513 a 516, 518, 519, 522 a 530, 532, 536, 537, 539 a 546, 548, 549 y 553

Polígono 18: Parcelas 3 a 13, 19 a 25, 27, 28, 47 a 74-1, 78 a 80, 116 a 118, 231, 1.237 a 1.240 y 1275.

Polígono 27: Parcelas 1 a 19, 21 a 33, 38, 40 a 45, 106 a 114, 120 a 124, 128, 135 a 138, 140 a 143, 145 a 150, 156, 159 a 165, 179 y 181

Polígono 32: Parcelas 88 a 96, 126, 127, 129 a 152, 154 a 181, 183, 184, 187 a 242, 244 a 306, 308 a 342, 344 a 347, 351, 352, 361 a 365, 367, 375, 376, 379, 387 a 389, 397, 400, 403, 408 a 411, 413, 415 a 417, 420 a 422, 425, 426, 428 a 430, 432 y 434.

Zona II: Polígono 25: Todas las parcelas.

Polígonos 3 y 4: Parcelas no incluidas en zona III.

Polígono 6: Parcelas 1 a 26, 28 a 72, 74 a 97, 99, 100 a 102, 106 a 123, 125 a 128, 131 a 155, 157 a 161, 163 a 170, 172 a 177, 179, 180, 182, 186 a 189, 277, 551, 553, 578 a 586, 599, 600, 604 a 606, 614, 616, 620 y 658.

Polígono 7: Parcelas 1, 3 a 9, 13 a 16, 19 a 21, 23 a 26, 28 a 43, 45, 46, 396, 402 a 404, 440, 442 a 445, 455, 457, 497, 498, 500, 502 y 510.

Polígono 8: Parcelas 4-1, 5, 20, 21-1.

Polígono 11: Parcelas 626, 627, 636, 637, 644-1, 649 a 653, 741 y 812.

Polígono 12: Parcelas 1, 2, 4, 14, 21, 26, 29 a 31, 39, 41 a 58, 63 a 65, 68, 105, 271, 580, 583, 587 y 654.

Polígono 13: Parcelas 123 a 148, 150 a 161, 163 a 192, 297 a 305, 358 a 366, 376, 377, 383, 384, 397, 399, 400, 424 y 425.

Polígono 14: Parcelas 3, 5 a 20, 22, 24 a 106, 161 a 179, 181 a 189, 195 a 216, 219 a 225, 231, 232, 239, 259, 262, 263, 266 a 294, 344, 345, 346-10, 346-16, 347 a 349, 372, 378, 392, 394 a 397, 474, 479, 480, 486, 488 a 491, 498, 501, 507 a 514, 520, 521, 536, 544, 545, 564, 565, 568 a 570, 572, 573, 575, 576, 584 y 585.

Polígono 15: Parcelas 415 a 452, 456 a 470, 478, 533 a 535 y 538.

Polígono 18: Parcelas 102 y 103.

Polígono 27: Parcelas no incluidas en zona I.

Polígono 28: Parcelas 1 a 21, 23 a 73, 124, 221-3 a 221-6, 247 a 325, 332, 334 a 340, 342 a 344, 348, 395 a 398, 400 a 409, 419 a 433, 435, 437, 439 a 453 y 459.

Polígono 31: Parcelas 1 a 24, 40-5, 41, 42, 47-3, 193, 199, 200 a 202, 213 a 215 y 217.

Polígono 32: Parcelas no incluidas en zonas I y III.

Zona III: Polígonos 10 y 23: Todas las parcelas.

Polígono 3: Parcelas 1, 4-1, 5, 6, 9 a 34, 37, 41 a 43, 45, 58, 69, 70, 415, 430, 448, 449 y 467.

Polígono 4: Parcelas 1 a 19, 21 a 101, 103 a 111, 113 a 117, 459 a 465, 476, 489, 490, 494 a 497, 499, 504, 510 a 518, 523, 524 y 536.

Polígono 5: Parcelas 126, 127, 147, 164 a 170, 176 a 182, 186, 187, 189, 192, 347, 383 y 390.

Polígono 7: Parcelas 192 a 194, 198 a 204, 207 a 215, 221-2, 240 a 242, 245, 246, 250 a 255, 258 a 261, 263 a 266, 269 a 271, 273, 274, 277 a 282, 284, 285, 398, 406, 507 y 508.

Polígono 8: Parcelas 340 a 366 y 494.

Polígono 11: Parcelas 1 a 19, 174 a 194, 733, 903 a 913, 914-2, 914-3, 914-11, 914-27, 922, 950, 959, 963 y 966.

Polígono 14: Parcelas no incluidas en zona II.

Polígono 15: Parcelas 453 a 455 y 465.

Polígono 16: Parcelas 122 a 124.

Polígono 19: Parcelas 126, 127, 129 a 134, 136 a 157, 165 a 170, 172 a 174, 176 a 178, 278, 344, 352, 353, 366, 373, 376, 377, 380, 381, 408 a 413, 416, 418, 444 y 449.

Polígono 21: Parcelas 83, 84, 89, 176, 184, 189, 229 y 230.

Polígono 22-24: Parcelas 43-1, 45 a 52, 57 a 60, 196 a 215, 219-2 a 219-5, 221 a 266, 268 a 288, 292 a 294, 296, 298 a 304, 311 a 314, 333, 334, 340, 343 a 345, 348 a 350, 353, 372-6, 372-13, 388-1, 401 a 408, 410 a 412, 415, 415, 419, 420, 437 y 438.

Polígono 32: Parcelas 1 a 14, 25, 52 a 68, 112, 117, 124, 377, 383 y

386.

Polígono 33: Parcelas 202, 230, 231, 242 a 259, 262, 264 a 276, 279, 291 y 314.

Zona V: Resto del término no incluido en zonas I, II y III.

Término municipal Mequinenza:

Zona I: Polígono 3: Parcelas 102 a 110, 112, 114 a 124, 127, 128 y 129-3 a 129-4.

Polígono 6: Parcelas 1 a 3, 111 a 117, 168 a 178 y 180.

Polígono 8: Parcelas 9, 10, 14 a 21, 27, 32, 36 a 38, 40, 41, 62, 66,

67, 70, 71, 154, 158 a 162, 164 a 166, 170 a 176, 179, 180, 182 a 185, 192, 195 a 205, 209 a 222, 227 a 231, 233 a 238, 244, 245, 264, 266-2 a 266-5, 268, 270, 277, 286, 3112, 315 a 319, 321 a 355, 363, 365, 366, 369 a 371, 373, 374, 376 a 380 y 381 a 390.

Polígono 9: Parcelas 98, 107 a 110, 132 a 213, 220, 222 a 224, 227 a 229, 233, 261 a 263, 287, 288, 304, 315, 348 a 350, 355 a 611, 625, 630 a 648, 650 a 657, 660 a 663, 665 a 673, 675, 676, 678 a 681, 687, 689 a 694, 698 a 702, 706 y 707.

Polígono 11: Parcelas 179, 204, 301 a 353, 358, 364, 369 a 375, 377, 383, 387, 389, 391, 393, 395, 397 a 408, 423, 424, 427-2 a 427-15, 429 a 472, 474, 475, 478, 482 a 485, 496, 530, 554 a 556, 679, 686, 687, 702, 706, 710, 711, 716, 783 a 786, 789 a 795, 798, 799, 801 a 804, 806 a 816, 818 a 822, 824 a 828, 830, 831, 879, 880, 884 y 885.

Polígono 27: Parcelas 1 a 38, 43 a 45, 128, 154 a 157, 160, 162, 175, 179 a 182, 188, 190, 207, 208, 219, 220, 222 y 223.

Polígono 28: Parcelas 14, 26 a 93, 150 a 183, 185 a 217, 219 a 221, 224 a 226, 228 a 231, 233 a 245, 248, 249, 251 a 255, 264, 265, 267, 318, 320, 323, 326, 327, 332 a 337, 346 a 363, 371 a 374, 376 a 382, 384 a 389, 392, 393, 395, 397 a 399, 408 a 410, 413, 414 y 516.

Zona II: Polígono 1: Parcelas 1.450-18, 1.467-13, 1.476 a 1.480, 1.486,

1.490-2 a 1.490-4, 1.491, 1.502, 1.503, 1.504-10 a 1.504-21, 1.513 a 1.518, 1.630, 1.918, 1.927 a 1.931, 1.949 a 1.954, 1.956, 1.957 y 1.963 a 1.968.

Polígono 15: Parcelas 515, 516, 519 a 522, 524-2, 922 y 923.

Polígono 26: Parcelas 92 a 96, 98 a 122, 128 a 178, 182 a 187, 189, 191 a 212, 252, 254 a 256, 392, 396 a 399, 401, 402, 428, 534 a 539, 541 a 570, 572 a 587, 589 a 594, 597 a 599, 601 a 625, 639-4 a 639-6, 639-18, 639- 22, 639-23, 659 a 663, 665, 667 y 669.

Zona III: Polígono 1: Parcelas 1.115, 1.214, 1.216 a 1.259, 1.261, 1.263,

1.266, 1.267, 1.269, 1.270 a 1.283, 1.285, 1.290, 1.296 a 1.299, 1.302 a 1.311, 1.313, 13.115 a 1.356, 1.362 a 1.391, 1.644, 1.649, 1.836, 1.838 a 1.862, 1.864, 1.866 a 1.870, 1.873, 1.874, 1.876, 1.910 a 1.913, 1.981 y 1.983.

Polígono 25: Parcelas 146, 414, 415, 418-1 y 418-2, 419, 420, 422 a 427, 428-2, 467, 711, 1.007, 1.009, 1.010, 1.014, 1.047, 1.048, 1.063, 1.065 a 1.071, 1.075 a 1.079, 1.082, 1.085, 1.086, 1.088 a 1.090, 1.092, 1.094 a 1.096, 1.101 a 1.108, 1.127, 1.129 a 1.133, 1.135, 1.279 a 1.281, 1.292 y 1.296 a 1.299.

Polígono 26: Polígono 288-1, 291 a 295, 305-2, 404 a 406 y 643 a 645.

Zona V: Resto del término no incluido en zonas I, II y III.

Término municipal Nonaspe:

Zona II: Polígono 7: Parcelas 155 a 158, 167, 309, 310, 334-1, 334-2, 334-3, 334-4, 335, 336-1, 336-2, 364, 408, 430, 431-1, 431-2, 420 y 432.

Polígono 10: Parcelas 1, 2, 4, 6 a 32, 248, 250 y 254 a 256.

Polígono 34: Parcelas 598, 599, 600-1, 600-2, 601, 603-1, 603-2, 603-3, 603-4, 669-1, 669-2, 669-3, 669-4, 669-5, 669-6, 670, 671 y 672.

Polígono 35: Parcelas 3 a 13 y 16.

Polígono 36: Polígono 1 a 17, 19 a 22, 27 a 60 y 63 a 67.

Zona III: Polígonos 28, 30, 33, 37, 38, 42 y 43: Todas las parcelas.

Polígono 1: Parcelas 91 a 188, 225 a 237, 245, 254, 259 y 271 a 287.

Polígono 2: Parcelas 1, 2, 4 a 26, 28 a 52, 54 a 78, 80 a 82, 86-1, 86-2, 89 a 93, 153, 245, 246, 248 a 256, 259 a 268, 271, 280 a 286, 288, 290, 294, 296, 297, 301, 305 a 307, 312-3 y 324.

Polígono 3: Parcelas 28 a 47, 52, 53 y 55.

Polígono 4: Parcelas 1 a 9, 11 a 24, 49, 197 a 200, 206 y 207.

Polígono 6: Parcelas 19 y 218.

Polígono 10: Parcelas 35 a 139, 141 a 153, 193-35 a 193-39, 194, 196, 200, 247, 259, 260, 272 a 274, 276 y 281.

Polígono 12: Parcelas 1 a 8, 10 a 38, 176 y 180 a 187.

Polígono 27: Parcelas 15, 16, 30, 34 y 35.

Polígono 29: Parcelas no incluidas en zona V.

Polígono 31: Parcelas 39 a 60, 61-7, 117-1, 117-2, 118 a 133, 191 a 209, 220, 232 a 235, 241, 242, 254 -6, 254-8, 254-9 y 259.

Polígono 32: Parcelas 20 a 31, 36, 38 a 114, 116 a 122, 125 a 130, 133 a 136, 138 a 140, 142 a 145, 147 a 159, 162, 163, 166, 167, 181, 184, 185, 188, 190, 226, 233, 234, 236 a 238, 240 a 247, 251, 252, 254, 265, 266, 268 y 270.

Polígono 34: Parcelas no incluidas en zona II.

Polígono 39: Parcelas 37 a 49, 51 a 53, 56, 61 a 63 y 71 a 73.

Polígono 41: Parcelas 1 a 9, 11 a 29, 32 a 96, 98 a 116, 117-2, 118, 119-2, 121, 122, 124 a 147, 150 a 197, 234, 236, 238 a 245, 249, 250, 251-2 a 251-5, 251-7 a 251-9, 252 a 258, 260, 269 a 284, 290, 291, 298 a 301, 303 a 306 y 308.

Polígono 44: Parcelas 8-1, 8-2 y 11.

Zona IV: Polígono 11: Parcelas no incluidas en zona V.

Zona V: Polígono 11: Parcelas 23, 24, 25-5, 26-1, 26-3, 26-4, 27, 28, 54, 61 a 66, 114, 115-1, 115-3, 115-7, 213, 214 y 232.

Polígono 29: Parcelas 7 y 51.

Resto del término no incluido en zonas II, III y IV.

Término municipal Sástago:

Zona I: Polígono 30: Parcelas 1 a 45.

Zona II: Polígonos 31 a 38: Todas las parcelas.

Polígono 19: Parcelas 17 a 22, 35, 54 y 56.

Polígono 20: Parcelas 14 a 22, 32 a 35 y 43.

Polígono 22: Parcelas 4 a 11, 13 y 14.

Polígono 23: Parcelas 3 a 18.

Polígono 29: Parcelas 19, 24, 26 a 54, 56 a 76, 93, 97, 99 y 100.

Polígono 30: Parcelas no incluidas en zona I.

Zona V: Resto del término no incluido en zonas I y II.

Términos municipales incluidos en zona V:

Alborge, Alforque, LaAlmolda, Bujaralos, CincoOlivas, Escatron, Fayon y La Zaida.

APÉNDICE 6
Melocotón, pera, manzana y ciruela: Zonificación de la Comarca Calatayud de la provincia de Zaragoza

Término municipal Aniñón:

Zona III: Polígonos 7, 8 y 9: Todas las parcelas.

Polígono 6: Zona comprendida entre camino de la Carretera (carretera nueva), camino de Lindazos y CN-234.

Zona IV: Resto del término.

Término municipal Ateca:

Zona II: Polígono 1: Parcelas 36 a 46, 49, 50, 52 y 54.

Polígono 9: Parcelas 200, 578 a 589, 592 a 597, 667, 668, 678, 679, 693 y 694.

Polígono 10: Parcelas 61, 63, 65 a 68, 71 a 82 y 135.

Polígono 11: Parcelas 3, 4, 12, 14 a 20 y 47 a 49.

Polígono 13: Resto de parcelas no incluidas en zona IV.

Polígono 14: Zona comprendida entre la autovía, la carretera de Ateca a Munébrega y Polígono 18.

Polígonos 15 y 21: Resto parcelas no incluidas en zona III.

Polígono 18: Parcela 508.

Polígono 22: Parcelas 2, 5 a 24, 26 a 35, 45, 96, 173 a 175, 177 a 189, 190, 192 a 196, 198, 199, 201 a 204, 753, 766, 768 a 770 y 780.

Polígono 34: Parcela 153.

Polígono 35: Parcelas 4 a 18, 22, 61 a 63, 225, 247, 249, 250, 259 y 260.

Polígono 38: Parcelas 33 a 35.

Zona III: Polígono 1: Parcelas 47, 55, 57 a 59, 62 a 72, 74 a 92, 94 a 100, 102 a 105, 109, 110, 112, 117, 118, 128, 133, 137, 149, 154, 155, 158 a 163, 170 a 173 y 180.

Polígono 36: Parcelas 356 y 358.

Polígono 12: Parcelas 1 a 9, 14, 22, 75, 244 a 246, 249 a 265, 267, 275, 294, 295, 300, 301, 305, 309, 312, 321, 322 y 326.

Polígono 15: Parcelas 19, 20, 25 a 31, 33 a 43, 91 a 110, 115, 117 a 123, 227, 230, 231, 233, 234 y 239.

Polígono 21: Zona comprendida entre el polígono 20 y la vía de ferrocarril.

Polígono 35: Parcelas 19, 20, 64, 65 y 258.

Zona IV: Polígono 1: Parcelas 138 a 148.

Polígono 2: Todas las parcelas.

Polígonos 12 y 36: Resto de parcelas no incluidas en zona III.

Polígono 11: Resto de parcelas no incluidas en zona II.

Polígono 13: Zona comprendida entre la acequia de Compén, los polígonos 11 y 12 y el término municipal de Terrer.

Zona V: Polígono 1: Resto de parcelas no incluidas en zonas II, III y IV.

Polígonos 9, 10, 14, 18, 22, 34 y 38: Resto de parcelas no incluidas en zona II.

Polígono 35: Resto de parcelas no incluidas en zonas II y III.

Resto de polígonos no incluidos en el resto de zonas.

Término municipal Calatayud:

Zona I: Polígono 11: Parcelas comprendidas entre la carretera de Embid, Término antiguo de Embid y el camino de los Prados o polígono 14.

Polígono 13: Parcelas de la 2 a 7 y 77 a 81.

Polígono 14: Parcelas de la 657 a la 755, 757, 758 y 760 a 767.

Polígono 102: Parcelas comprendidas entre el camino de Valdalentejas, la carretera de Embid a Paracuellos y el término de Paracuellos. (Polígono 2 del antiguo término de Embid de la Ribera).

Polígono 103: Resto de parcelas no incluidas en zona V. (Polígono 3 del antiguo término de Embid de la Ribera).

Zona II: Polígono 17: Parcelas 3, 4 y 5.

Polígono 18: Parcelas 2, 4 y 6.

Polígono 19: Parcela 2.

Polígono 20: Parcelas 1 y 2.

Polígono 21: Parcelas 73, 75 a 77, 79, 93, 126 y 133.

Polígono 22: Parelas 24, 25, 53 a 57 y 67.

Polígono 31: Parcelas 90, 255 a 257, 261 y 262.

Polígono 32: Parcela 129.

Polígono 33: Parcelas 40, 45, 50, 51, 54, 57 a 63, 181 y 184.

Zona III: Polígono 12: Parcelas comprendidas entre la carretera de Calatayud a Huermeda, las acequias de Berros y Ojos y el ferrocarril de Santander-Mediterráneo.

Polígono 25: Zona situada a la derecha del ferrocarril Madrid-Zaragoza (sentido Zaragoza) y limitada por éste, el río Jalón, polígono 14, carretera Calatayud-Huérmeda y el polígono 12 y las parcelas 18, 104, 146 a 152, 206 y 258.

Polígono 26: Parcelas situadas a la derecha de la autovia en dirección a Madrid.

Polígono 27: Parcelas comprendidas entre la autovia y el ferrocarril Madrid-Zaragoza.

Polígono 30: Parcelas 28 a 46, 48 a 53, 172 a 179, 229 a 232, 234 a 240, 312, 313, 316 a 319, 321 a 323, 337 a 346, 348 a 350, 420, 422, 426, 436, 440, 450 y 451.

Polígono 31: Zona comprendida entre el ferrocarril Santander-Mediterráneo y la acequia de Carramolina.

Polígono 33: Zona comprendida entre la autovia y el ferrocarril Madrid-Zaragoza.

Polígono 34: Resto del polígono no incluido en zona IV.

Polígono 35: Todas las parcelas.

Zona IV: Polígono 4: Parcelas comprendidas entre la carretera de Soria, el Río Ribota y término de Torralba de Ribota y parcelas 8 a 12, 28 a 30.

Polígono 5: Parcelas comprendidas entre la acequia de la Solana, la carretera de Soria y el Río Ribota.

Polígono 6: Parcelas comprendidas entre la acequia de Gracias-Sayas, y los polígonos 4, 5, 7, 8 y 9.

Polígono 9: Parcelas 23 a 27, 29 a 45, 73 a 78, 81 a 111.

Polígono 12: Parcela 4.

Polígono 23: Parcelas 1 a 266, 280, 318 a 328, 330 a 373, 375 a 377, 380 a 464 y 493 a 495.

Polígono 24: Parcelas 3 a 97, 321, 326, 343 y 345.

Polígono 25: Zona no incluida en las zonas III y V.

Polígono 27: Resto del polígono no incluido en zonas III y V.

Polígono 30: Resto del polígono no incluido en zona III.

Polígono 31: Zona comprendida entre el ferrocarril Santander-Mediterráneo y el límite con los polígonos 30 y 35.

Polígono 33: Zona comprendida entre el ferrocarril Madrid-Zaragoza, el polígono 24 y el polígono 35.

Polígono 34: Zona comprendida entre la carretera y el ferrocarril Madrid-Zaragoza.

Zona V: Polígonos 4, 5, 6 y 9: Parcelas no incluidas en zona IV.

Polígono 11: Parcelas no incluidas en zona I.

Polígono 12: Resto de parcelas no incluidas en zonas III y IV.

Polígonos 13 y 14: Parcelas no incluidas en zona I.

Polígonos 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 32: Parcelas no incluidas en zona II.

Polígonos 23 y 24: Parcelas no incluidas en zona IV.

Polígono 25: Parcelas 1 a 5, 7 a 13, 16, 17, 19, 22 a 72, 81, 110 a 133, 141, 142, 145, 708, 709 y 822.

Polígonos 26 y 27: Parcelas no incluidas en zona III.

Polígonos 31 y 33: Parcelas no incluidas en zonas II, III y IV.

Polígono 102: Parcelas no incluidas en zona I

Polígono 103: Parcelas 1 a 5, 8 y 9.

Resto de polígonos del término municipal.

Término municipal Castejón de Las Armas:

Zona III: Polígono 1: Parcelas que se riegan con aguas del río Piedra y zona comprendida entre el término de Ateca, la carretera de Ateca a Castejón y el ferrocarril Madrid-Zaragoza.

Zona IV: Resto del término.

Término municipal Fuentes:

Zona II: Polígono 10: Parcelas 109 a 114, 130, 132 a 134 y 147 a 153.

Polígono 12: Resto parcelas no incluidas en zona III.

Zona III: Polígonos 6, 9, 16 y 17.

Polígono 8: Resto parcelas no incluidas en zona IV.

Polígono 13: Parcelas comprendidas entre el río Jiloca, la Rambla de Valcodo, la vía y el término de Morata.

Polígono 14: Parcelas comprendidas entre la carretera Calatayud-Daroca, el Barranco del Juncar, el río Jiloca y el término de Morata.

Polígono 15: Resto parcelas no incluidas en zona IV.

Polígono 12: Parcelas comprendidas entre la Rambla de Valcodo, la vía y el camino de la Somadilla y las parcelas 57 a 60, 160, 162, 402, 404 y 405.

Polígono 10: Resto parcelas no incluidas en zona II.

Zona IV: Polígono 7: Todas las parcelas.

Polígono 8: Parcelas comprendidas entre el río Jiloca, el término de Montón, el polígono 15 y la vía.

Polígonos 13 y 14: Resto parcelas no incluidas en zona III.

Polígono 15: Parcelas comprendidas entre el ferrocarril y la carretera Calatayud-Daroca.

Zona V: Resto de polígonos del término municipal.

Término municipal Gotor:

Zona II: Polígonos 12, 13 y 14: Todas las parcelas.

Zona III: Polígono 1: Zona comprendida entre el río Aranda y la carretera Morés-Ventas de Ciria.

Zona IV: Resto del término.

Término municipal Jarque:

Zona II: Polígonos 10, 12 y 13: Todas las parcelas.

Zona III: Polígonos 1, 6, 9, 21 y 22: Todas las parcelas.

Zona IV: Resto del término.

Término municipal Maluenda:

Zona II: Polígono 13: Parcelas no incluidas en zona III.

Polígono 18: Parcelas 78, 116, 121, 124, 136 a 138, 140 a 159, 161, 162, 163 y 200.

Zona III: Polígono 1: Resto de parcelas no incluidas en zona IV.

Polígono 23: Resto de parcelas no incluidas en zona IV.

Polígono 3: Parcelas 1, 49 a 70, 148, 149, 159, 160 y 166.

Polígono 10: Parcelas 4 a 14.

Polígono 13: Parcelas 1 a 32.

Polígono 18: Resto de parcelas no incluidas en zonas II y IV.

Resto de polígonos no incluidos en zonas II y IV.

Zona IV: Polígono 1: Parcelas 1 a 49, 51 a 69, 73, 91 a 98, 116A, 116B, 117 a 164, 166, 188, 296, 431, 433, 438, 439, 451, 452, 457, 474 a 479, 483 a 487, 502 a 504.

Polígonos 2, 11 y 12: Todas las parcelas.

Polígonos 3 y 10: Resto de parcelas no incluidas en zona III.

Polígono 18: Parcelas 1 a 29, 31 a 46, 97, 98, 103, 106, 110, 111 y 199.

Polígono 23: Parcelas 2 a 41, 45 a 55, 57 a 73, 76 a 80, 82 a 103, 106, 234, 235, 240, 241, 243, 244, 248 a 250, 254 y 255.

Término municipal Miedes:

Zona III: Polígono 8: Zona comprendida entre los polígonos 7, 10 y 20, el Barranco de Coscolín y La Rambla de la Cañada.

Polígonos 10, 15, 16, 18, 19 y 20: Todas las parcelas.

Zona IV: Resto del término.

Término municipal Montón:

Zona II: Polígonos 2, 11, 13 y 14: Todas las parcelas.

Zona III: Polígono 4: Todas las parcelas.

Polígono 3: Parcelas comprendidas entre el río Jiloca y la vía, y las parcelas 93 a 104, 113 a 122, 137, 138, 290 a 292 y 320.

Polígono 12: Todas las parcelas.

Zona IV: Polígono 3: Resto parcelas no incluidas en zona III.

Zona V: Resto polígonos del término municipal.

Término municipal Morata de Jiloca:

Zona II: Polígono 1: Resto de parcelas no incluidas en zona III.

Polígono 7: Todas las parcelas.

Zona III: Polígono 1: Zona comprendida entre la carretera Calatayud-Daroca y el camino Viejo de Calatayud (o la acequia de Novella).

Polígono 4: Todas las parcelas.

Polígono 6: Zona comprendida entre la via, el término de Fuentes, el camino de Fuentes y el barranco de Valdecaba.

Polígono 13: Todas las parcelas.

Zona IV: Polígono 5: Todas las parcelas.

Polígono 6: Resto de parcelas no incluidas en zona III.

Polígonos 14 y 15: Todas las parcelas.

Zona V: Resto de polígonos del término municipal.

Término municipal Mores:

Zona I: Polígono 5: Resto parcelas no incluidas en zona III.

Polígonos 6 y 7: Todas las parcelas.

Polígonos 101 a 105: Todas las parcelas. (Polígonos correspondientes al antiguo término de Purroy).

Zona II: Polígonos 1, 2 y 18: Resto de parcelas no incluidas en zona III.

Polígono 14: Todas las parcelas.

Zona III: Polígono 1: Parcelas comprendidas entre el río Jalón, el camino de Valdecañas, el camino de los Cerrados y el barranco de Valdemuriel.

Polígono 2: Parcelas comprendidas entre el río Jalón, el camino del Bosque, término de Saviñán y el barranco de Valdemuriel.

Polígono 3: Todas las parcelas.

Polígono 5: Parcelas comprendidas entre la carretera de Mores a Aranda de Moncayo, el río Jalón, el barranco de Sestrica y la vía.

Polígono 18: Parcelas 17 a 24, 25A, de 26 a 30, 55, 56A y 56B.

Zona V: Resto de polígonos del término municipal.

Término municipal Moros:

Zona II: Polígono 1: Parcelas 140 a 143, 147, 148, 155, 159, 162, 396 y 402.

Polígono 18: Parcelas 86 a 88, 90, 91, 93 a 116, 428, 429, 437, 445 y 460 a 464.

Polígono 20: Parcelas 1 a 24, 523 a 525, 538, 576 y 577.

Polígono 25: Parcelas 1 a 17, 19 a 23, 25 a 48, 51 a 61, 63, 66 a 92, 121 a 123, 533, 541, 542, 553 a 555, 560, 567, 576 a 578, 583 y 589 a 594.

Polígono 27: Parcelas 1 a 17, 223, 232, 374, 376, 378 a 382, 384 a 388, 423, 426, 427, 430, 432, 444, 448, 473, 481 y 488.

Zona III: Polígono 1: Parcelas 1 a 10, 12 a 41, 138, 139, 146, 165, 320, 322 a 326, 337, 339, 340 a 348, 350, 351, 355, 360 a 366, 387, 388, 394, 403, 405, 409 a 411, 418, 425, 430 a 433 y 457.

Polígono 2: Parcelas 1 a 9, 12, 14 a 17, 37 a 40, 42 a 44, 277, 278, 280, 281, 284 y 285.

Polígono 4: Parcelas 1 a 22, 24 a 39, 41 a 47, 53 a 58, 60 a 67, 72 a 76, 79 a 87, 162 a 164, 185 a 187, 507, 508, 510 a 512, 517, 519, 531 y 526.

Polígono 14: Parcelas 1 a 6 y 39 a 43.

Polígono 18: Parelas 118 a 129.

Polígono 19: Parcelas 16, 17 y 18.

Polígono 20: Parcelas 25 a 42, 44 a 74, 94, 105 a 107, 129, 515, 534, 540, 541, 552, 556, 565 y 569.

Polígono 27: Parcelas 18 a 28, 30 a 45, 47 a 81, 85 a 87, 94, 95, 119, 120, 125, 127, 200, 465 a 468, 477, 478 y 482.

Zona IV: Polígonos 1, 20: Resto de parcelas no incluidas en zonas II y III.

Polígono 15: Parcelas 1, 2, 4 a 52, 54 a 64, 158, 162 a 168, 172, 176 a 178, 180 y 181.

Polígono 16: Parcelas 24 a 34, 36 a 39 y 76.

Polígonos 17, 21 y 24: Todas las parcelas.

Polígono 18: Parcelas 1 a 3, 5 a 14, 16 a 20, 24 a 37, 254, 422, 423 y 425.

Polígono 19: Restos de parcelas no incluidas en zona III.

Polígono 25: Resto de parcelas no incluidas en zona II.

Zona V: Polígonos 2, 4 y 14: Resto de parcelas no incluidas en zona III.

Polígonos 15 y 16: Resto de parcelas no incluidas en zona IV.

Polígono 18: Resto de parcelas no incluidas en zonas II, III y IV.

Polígono 27: Resto de parcelas no incluidas en zonas II y III.

Resto de polígonos no incluidos en otras zonas.

Término municipal Munebrega:

Zona II: Resto del término no incluido en zona III.

Zona III: Polígonos 6 y 7: Todas las parcelas.

Término municipal Olves:

Zona II: Polígonos 9 y 11: Todas las parcelas.

Zona IV: Resto del término.

Término municipal Orera:

Zona III: Polígonos 8 y 9: Todas las parcelas.

Zona IV: Resto del término.

Término municipal Paracuellos de Jiloca:

Zona III: Polígonos 5 y 8 a 11: Todas las parcelas.

Polígonos 6 y 7: Resto de parcelas no incluidas en zona IV.

Zona IV: Polígono 6: Zona comprendida entre la carretera de Calatayud a Daroca, la acequia de San Roque y de la Quema, el polígono 7 y el término de Maluenda y las parcelas 349 a 356, 361 a 364, 372 a 376, 407 a 417 y 511.

Polígono 7: Zona comprendida entre la carretera de Calatayud a Daroca, el término de Calatayud, el polígono 6 y la acequia de San Roque, excepto las parcelas: 226 a 228, 267 a 275, 312, 318, 319, 379, 380A, 381, 382, 383A, y 384 a 394.

Zona V: Resto de polígonos no incluidos en zonas anteriores.

Témino municipal Paracuellos de Ribera:

Zona I: Polígonos 1 y 10: Todas las parcelas.

Polígono 2: Parcelas no incluidas en zona II.

Polígono 3: Parcelas comprendidas entre el Barranco del Val (o polígono 10), polígono 4 y camino de Paracuellos a Saviñán.

Polígono 4: Parcelas 1 a 11, 79 a 89, 91 a 93, 110 a 119, 131 a 175, 303, 310 y 311.

Polígono 9: Parcelas comprendidas entre el río Jalón, término de Calatayud (antiguo de Embid), casco urbano de Paracuellos y camino de la Fuente.

Zona II: Polígono 2: Parcelas comprendidas entre el río Jalón, el polígono 1, término de Saviñán y la vía del ferrocarril.

Zona III: Polígono 3: Resto de parcelas no incluidas en zona I.

Zona V: Polígonos 4 y 9: Resto de parcelas no incluidas en zona I.

Resto de polígonos del término municipal.

Término municipal Saviñán:

Zona I: Polígonos 2, 3, 7 y 14: Todas las parcelas.

Polígonos 4, 13, 16 y 17: Parcelas no incluidas en zona III.

Polígono 15: Parcelas no incluidas en zona II.

Zona II: Polígono 15: Parcelas comprendidas entre casco urbano de Saviñán, término de Paracuellos de la Ribera y vía de ferrocarril.

Zona III: Polígono 4: Parcelas comprendidas entre vía de ferrocarril y polígonos 5 y 17.

Polígonos 5 y 6: Todas las parcelas.

Polígono 13: Parcelas comprendidas entre el camino de Paracuellos, el término de Paracuellos y el casco urbano de Saviñán.

Polígono 16: Parcelas comprendidas entre la vía de ferrocarril y los polígonos 5, 15 y 17.

Polígono 17: Parcelas comprendidas entre la via ferrocarrill y los polígonos 4, 5 y 16.

Zona V: Resto de polígonos del término municipal.

Término municipal Terrer:

Zona II: Polígono 4: Parcelas comprendidas entre la acequia de Compén, el término de Calatayud, autovía y polígono 6.

Polígono 6: Parcelas comprendidas entre la autovia, camino de Carenas a Terrer (desde la autovía hasta la acequia de Compén), acequia de Compén (desde el camino de Carenas a Terrer hasta el límite con el polígono 4) y el polígono 4.

Zona III: Polígono 3: Todas las parcelas no incluidas en zona IV.

Polígono 4: Parcelas 1 a 16 y 245.

Polígono 6: Parcelas comprendidas entre la acequia de Compén y polígonos 8 y 4.

Polígono 8: Todas las parcelas no incluidas en zona III.

Polígono 10: Parcelas comprendidas entre la carretera de Madrid, el término de Ateca, el camino del Campo (desde la carretera de Madrid hasta el Barranco de Lándiga), el camino del Trujalero (desde el Barranco de Lándiga hasta la acequia de Monroy) y la acequia de Monroy (desde el camino del Trujalero hasta el término de Ateca).

Polígono 11: Todas las parcelas.

Zona IV: Polígonos 2 y 9: Todas las parcelas.

Polígono 8: Parcelas comprendidas entre el río Jalón, el término de Ateca, el término de Valtorres y el Barranco de Valtorres y parcelas comprendidas entre la acequia de Meli y el río Jalón.

Polígono 3: Parcelas comprendidas entre el río Jalón, término de Calatayud, polígono 8 y acequia de Meli.

Polígono 10: Todas las parcelas no incluidas en zona III.

Zona V: Polígonos 4 y 6: Todas las parcelas no incluidas en zonas II y III.

Resto polígonos del término municipal.

Término municipal Torrijo:

Zona II: Polígono 2: parcelas 74A, 93, 120, 121, 123A, 124 a 127, 130, 132, 134 a 136, 138 a 144, 294 y 332.

Polígono 3: Parcelas 117, 121, 122, 162 y 166.

Zona III: Polígono 1: Todas las parcelas.

Polígono 2: Parcelas: 1 a 4, 6 a 16, 18 a 37, 40 a 47, 55 a 59, 181, 203 a 207, 291, 292, 293, 295 a 299, 301 a 304, 306 a 312, 334, 338, 340, 347, 350, 355 a 359, 363, 366 y zona comprendida entre el camino de San Juan y la carretera de Ateca a Torrijo.

Polígono 3: parcelas 127 a 141, 169, 187, 188, 198 y 200.

Polígono 4: Parcelas 82 a 84, 86, 87, 89 a 93, 120 a 124, 128, 129, 135 a 140, 148 a 150, 154, 160 y 161.

Polígono 24: Parcelas 3 a 11, 40 a 47, 80 a 83, 95 a 98 y 135 a 141.

Polígono 25: Parcelas 1, 2, 6, 8, 9, 18 a 20, 22 a 24, 27 a 33, 35, 36, 38, 40 a 44, 46 a 59, 61 a 65, 67 a 73, 211, 220, 224 y 230.

Polígono 34: Parcelas 1 a 11, 13 a 16, 22 a 43, 45 a 50, 193 a 201, 203 a 208, 210 a 213, 215, 216, 218 a 221, 242 a 244, 246, 249 a 251, 253, 260, 261 y 263.

Zona IV: Polígono 2: Resto de parcelas no incluidas en zonas II y III.

Polígono 24: Resto de parcelas no incluidas en zona III.

Polígono 25: Resto de parcelas no incluidas en zona III.

Polígono 26: Todas las parcelas.

Zona V: Polígono 3: Resto de parcelas no incluidas en zonas II y III.

Polígonos 4 y 34: Resto de parcelas no incluidas en zona III.

Resto de polígonos no incluidos en anteriores zonas.

Término municipal Velilla:

Zona III: Polígonos 5, 9, 10 y 11: Todas las parcelas.

Zona IV: Polígonos 6, 7 y 8: Todas las parcelas.

Zona V: Resto polígonos no incluidos en las zonas III y IV.

Término municipal Villalengua:

Zona II: Polígono 1: Parcelas 101 a 104, 109 a 114, 136 a 142, 451 a 453, 455 a 461, 463 a 472, 506 y 522.

Polígono 2: Parcelas 14, 22 a 25, 27 a 29, 60, 66, 67, 69 a 76, 78 a 82, 84, 85, 308, 309, 315 a 317, 400, 405, 406, 408, 412, 440 a 452, 454, 457 a 461, 463, 465, 476 a 479, 482, 493 y 502.

Polígono 3: Parcela 113.

Polígono 4: Parcelas 156, 161, 166 a 170, 174, 175, 198, 199, 206 a 209 y 380.

Polígono 5: Parcelas 97, 99, 101 a 104, 106 a 116, 119 a 122, 125, 126, 134, 158 a 165, 167, 168, 181, 183 a 193, 197, 199, 208 a 213, 215, 216, 219, 228, 229, 231 a 234, 250, 569, 582, 592 a 595, 599 y 600.

Polígono 6: Parcelas 74, 75, 77, 78, 81 a 83, 310, 319 a 331, 333, 336, 359, 360, 362 a 370, 372 a 375, 377, 379 a 394, 396 a 398, 400, 402, 404, 419, 421 a 429, 491, 495 a 501, 503, 504, 507, 509 a 514, 517, 518, 520,

521, 523, 525 a 529, 536 a 540, 626 a 628, 653 a 655, 665, 666 y 675.

Zona III: Polígono 1: Parcelas 474 a 487, 489, 490, 492 a 497, 499, 500, 501, 513 y 519.

Polígono 2: Parcelas 422 a 426, 437, 438 y 475.

Polígono 3: Parcelas 195, 197, 200, 228 a 232, 242 a 245, 248 a 252, 257, 259, 260, 261, 263 a 280, 282 a 285, 309, 317, 318, 321 y 329.

Polígono 4: Parcelas 1, 2, 4, 5, 8, 12, 13, 20 a 22, 25, 27 a 31, 33 a 36, 38 a 45, 76, 77, 109 a 119, 132, 134, 135, 137, 143, 151, 154, 173, 395, 411 a 413, 427, 432 y 433.

Polígono 5: Parcelas 1, 3 a 5, 10 a 30, 32 a 35, 73 a 76, 81, 83, 86, 87, 91, 94, 96, 284, 287, 292 a 295, 297, 299 a 303, 305, 307, 557, 570, 573, 577, 578, 580, 587, 589 a 591, 597, 598, 602, 9005 y 9029.

Polígono 6: Parcelas 1 a 5, 9 a 11, 13, 36 a 38, 42, 43, 45, 68, 69, 71 a 73, 84 a 86, 88, 90 a 92, 95, 98 a 102, 104 a 108, 110, 112 a 117, 119, 122 a 129, 132, 133, 169 a 171, 174 a 176, 345 a 347, 350 a 358, 405, 406, 408 a 412, 414, 416, 447, 449 a 454, 461, 634, 636, 638, 650, 652, 656, 663 y 673.

Zona IV: Polígono 4: Parcelas 6, 7, 10, 15 a 19, 23, 24, 26, 46, 48, 49, 51 a 55, 57 a 65, 68, 70 a 75, 78 a 86, 88 a 91, 93, 95 a 99, 102, 103, 105, 106, 120, 122 a 130, 133, 138, 144, 146 a 150, 152, 153, 159, 160, 162 a 165, 171, 389, 396, 397, 400 a 405, 408 a 410, 416, 424 a 426, 428, 429, 431, 434 a 436, 438 y 439.

Polígono 5: Parcelas 31, 36 a 44, 46, 48 a 56, 58 a 61, 63, 65 a 70, 78, 80, 82, 84, 88 a 90, 92, 93, 95, 584, 586, 596 y 603.

Polígono 6: Zona comprendida entre el río Manubles (desde Torrijo hasta el barranco de las Olmedas), el barranco de las Olmedas; la carretera de Ateca a Torrelapaja (desde el barranco de las Olmedas hasta la entrada del camino de San Juan), el camino de San Juan y el término de Torrijo y las parcelas: 46, 47, 49, 50, 52 a 58, 60 a 62, 65 a 67, 134 a 137, 140, 143 a 147, 149 a 168, 291, 292, 296, 298, 300 a 308, 310, 313 a 316, 334, 335, 337 a 340, 417, 418, 431 a 441, 443 a 445, 630, 637, 639 a 641, 648, 651, 664, 669 y 671.

Zona V: Polígonos 1 y 2: Resto de parcelas no incluidas en zonas II y III.

Polígono 3: Resto de parcelas no incluidas en zona III.

Polígonos 4, 5 y 6: Resto de parcelas no incluidas en zonas II, III y IV.

Resto de polígonos del término municipal.

Término municipal Villarroya:

Zona III: Polígono 15: Todas las parcelas.

Zona IV: Polígonos 1 a 4 y 20: Todas las parcelas.

Zona V: Resto de polígonos no incluidos en zonas III y IV.

Término municipal La Vilueña:

Zona II: Polígono 4: Todas las parcelas.

Zona IV: Resto del término.

Términos municipales incluidos en zona IV:

Alhama de Aragón, Aranda de Moncayo, Ariza, Belmonte de Calatayud, Berdejo, Bijuesca, Brea, Bubierca, Cervera de La Cañada, Cetina, Cimballa, Contamina, Ibdes, Illueca, Jaraba, Mara, Monreal de Ariza, Ruesca, Sediles, Sestrica, Torralba de Ribota y Villalba de Perejil.

Término municipal incluido en zona III:

Carenas.

ANEXO II
Plan-1999

Tarifa de primas comerciales de los seguros

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