De conformidad con el Plan de Seguros Agrarios Combinados para
el ejercicio 1999, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 13
de noviembre de 1998; con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros
Agrarios Combinados y su Reglamento, la Administración General del
Estado concederá subvenciones al pago de las primas a los asegurados que
suscriban seguros de los incluidos en el Plan Anual de Seguros Agrarios
Combinados.
Las pólizas y tarifas correspondientes a estos seguros únicamente
podrán suscribirse a través de las entidades integradas en el cuadro de
coaseguro de la "Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los
Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima".
La disposición adicional del Real Decreto 2329/1979, de 14 de
septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley
87/1978 precitada, indica textualmente que "los Ministerios de Hacienda
y de Agricultura, dentro de sus respectivas competencias, quedan
facultados para dictar las normas que requiera la interpretación y el desarrollo
del presente Reglamento".
Para el mejor cumplimiento del mandato anterior, y por razones de
interés público, se hace preciso dar a conocer los modelos de condiciones
especiales y tarifas de primas a utilizar por la "Agrupación Española de
Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad
Anónima", en la contratación del seguro de pixat en cítricos, por lo que
esta Dirección General ha resuelto publicar las condiciones especiales y
las tarifas del mencionado seguro, incluido en el Plan de Seguros Agrarios
Combinados para 1999.
Las condiciones especiales y tarifas citadas figuran en los anexos
incluidos en esta Resolución.
Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada,
en el plazo de un mes, ante el excelentísimo señor Ministro de Economía
y Hacienda, como órgano competente para su resolución, o ante esta
Dirección General de Seguros, la cual, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre
de 1992, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, lo
remitirá al órgano competente para resolverlo; todo ello de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de dicha Ley.
Madrid, 30 de septiembre de 1999.-La Directora general, María del
Pilar González de Frutos.
Sr. Presidente de la "Agrupación Española de Entidades Aseguradoras
de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima".
ANEXO I
Condiciones especiales del seguro de pixat en cítricos
De conformidad con el Plan Anual de Seguros de 1999 aprobado por
Consejo de Ministros, se garantiza la producción de determinadas
variedades de mandarina Clementina contra el riesgo de pixat en base a estas
condiciones especiales, complementarias de las generales de la póliza de
los seguros agrícolas, de las que este anexo es parte integrante.
Primera. Objeto y garantías.-Se cubren con el límite del capital
asegurado los frutos afectados por pixat que impidan su comercialización
y se determinen en el almacén sobre la producción real esperada de las
Organizaciones de Productores de Cítricos (en adelante OPC) para las
variedades incluidas en los grupos varietales especificados en la condición
tercera de estas especiales durante el período de garantías de la opción
u opciones correspondientes al ciclo de recolección elegido para cada grupo
varietal, en función del plan de recolección previsto para los mismos por
la OPC.
El asegurado en el momento de formalizar su declaración de seguro
deberá elegir alguno de los ciclos de recolección asegurables, indicando
las opciones de aseguramiento que le corresponden y que se establecen
en el apéndice 1 para cada uno de los grupos varietales de mandarina
asegurables.
Para todos los grupos varietales, ciclos de recolección y opciones de
aseguramiento, las garantías del seguro se inician con la toma de efecto,
una vez transcurrido el período de carencia y nunca antes de la fecha
que para cada opción figura en el apéndice 1.
De igual forma, las garantías finalizan en las fechas establecidas para
cada una de las opciones correspondientes al ciclo de recolección elegido
para cada grupo varietal asegurado y que se establecen en el apéndice 1.
No se garantizan las pérdidas por pixat de los frutos procedentes de
aquellas parcelas a partir del 25 de diciembre si no han sido tratadas
con ácido giberélico, salvo que en dichas parcelas se haya efectuado
recolección parcial.
A efectos del seguro se entiende por:
Pixat: Alteraciones que se producen en la piel del fruto por exceso
de humedad atmosférica motivado por persistencia de lluvias, rocíos o
períodos de una elevada humedad relativa ambiental (superior al 85 por
100), acompañado de temperaturas medias diarias superiores a las
características de esa época del año, una vez que el fruto ha llegado a su madurez
fisiológica y la piel ha completado su desarrollo y coloración, ocasionando
una pérdida en la producción asegurada como consecuencia de los efectos
que por orden de aparición se indican a continuación, siempre y cuando
se hayan iniciado las garantías del seguro, pudiendo coexistir todos ellos
en el mismo fruto:
Grietas blanquecinas en la corteza, distribuidas en la zona peduncular
("Clavillet") y en las zonas estilar y ecuatorial.
Manchas pardo-marrones con ablandamiento de la corteza o
endurecimiento según la climatología posterior a la aparición de los primeros
síntomas.
Producción real esperada por opción: Es aquella que entre en el almacén
de la OPC durante el período de garantías de cada opción, incrementada,
en su caso, con la pérdida en cantidad que le correspondan por riesgos
cubiertos en el Seguro Combinado de Cítricos y Multicultivo ocurridos
a partir de 1 de diciembre. A efectos del cálculo de la producción real
esperada de cada opción, se establece un período de repercusión de siete
días naturales desde la fecha final de garantías, aplicables a la opción
en que se produce el siniestro de pixat y a las opciones posteriores si
las hubiese, correspondientes al ciclo de recolección asegurado. No se
considerará esperada los frutos no comerciales por factores distintos a
los cubiertos por el Seguro Combinado de Cítricos y Multicultivo.
Producción real esperada por grupo varietal: Es la obtenida por
agregación de la producción real esperada correspondiente a las opciones
aseguradas en cada grupo varietal.
Producción real esperada total de la OPC: Es la obtenida por agregación
de la producción real esperada de los grupos varietales asegurados.
Plantación regular: La superficie de mandarinas sometida a unas
técnicas de cultivo adecuadas concordantes con las que tradicionalmente
se realicen en la zona y que tiendan a conseguir las producciones
potenciales que permitan las condiciones ambientales de la zona en que se
ubique.
Parcela: La que figure en el correspondiente Registro de la OPC a
la que pertenezca el titular de dicha parcela.
Segunda. Ámbito de aplicación.-El ámbito de aplicación del seguro
lo constituye el de las parcelas con plantaciones regulares de mandarina
Clementina pertenecientes a las variedades asegurables, cuya producción
sea comercializada a través de las OPC con sede social en cualquier término
municipal de la provincia de Castellón en la Comunidad Autónoma de
Valencia.
En todo caso podrán suscribir este seguro, las OPC que cumplan las
siguientes condiciones:
Estén reconocidas de derecho como OPC por la normativa vigente.
Todos sus socios hayan asegurado en el seguro combinado o la póliza
multicultivo de cítricos todas sus producciones de las variedades
asegurables en el seguro de pixat.
Las decisiones sobre el calendario de recolección y la programación
de las parcelas a tratar con ácido giberélico las realice la OPC.
Carecerá de validez y no surtirá efecto alguno cualquier declaración
de seguro suscrita por quien no cumpla en los términos citados las
condiciones señaladas.
Tercera. Producciones asegurables.-Son producciones asegurables
aquellas que, procediendo exclusivamente de las parcelas de los socios
de la OPC, correspondan a las variedades incluidas en los siguientes grupos
varietales:
Grupo varietal: Clementina nules. Variedades: Clementina de Nules,
Monreal, Tomatera y Orogrande.
Grupo varietal: Hernandina. Variedades: Hernandina, Clementard y
Nour.
Grupo varietal: Clementina fina. Variedad: Clementina fina.
Cuarta. Exclusiones.-Además de las previstas en la condición general
tercera, se excluyen de las garantías los destrios de cosecha en almacén
causados por cualquier causa o riesgo diferente al pixat.
Quinta. Plazo de suscripción de la declaración y entrada en vigor
del seguro.-El tomador del seguro o el asegurado deberá suscribir la
declaración del seguro en el plazo establecido por el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación (en adelante MAPA).
Carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la declaración cuya
prima no haya sido pagada por el tomador del seguro dentro de dicho
plazo. Para aquellas declaraciones de seguro que se suscriban el último
día del período de suscripción del seguro se considerará como pago válido
el realizado en el siguiente día hábil al de finalización del plazo de
suscripción.
La entrada en vigor se inicia a las veinticuatro horas del día en que
se pague la prima por el tomador del seguro y siempre que, previa o
simultáneamente, se haya suscrito la declaración de seguro.
Sexta. Período de carencia.-El seguro toma efecto en el momento
de entrada en vigor de la póliza.
Séptima. Pago de prima.-El pago de la prima única se realizará al
contado por el tomador del seguro, mediante ingreso directo o transferencia
bancaria realizada desde cualquier entidad de crédito, a favor de la cuenta
de Agroseguro Agrícola abierta en la entidad de crédito que, por parte
de la "Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros
Agrarios Combinados, Sociedad Anónima" (en adelante Agroseguro), se
establezca en el momento de la contratación. La fecha de pago de la prima
será la que figure en el justificante bancario como fecha del ingreso directo
o fecha de la transferencia.
Copia de dicho justificante se deberá adjuntar al original de la
declaración de seguro individual como medio de prueba del pago de la prima
correspondiente al mismo.
A estos efectos, en ningún caso se entenderá realizado el pago cuando
éste se efectúe directamente al Agente de seguros.
Tratándose de seguros colectivos, el tomador, a medida que vaya
incluyendo a sus asociados en el seguro, suscribiendo al efecto las oportunas
aplicaciones, acreditará el pago de la parte de prima única a su cargo
correspondiente a dichas aplicaciones, adjuntando por cada remesa que
efectúe copia del justificante bancario del ingreso realizado.
A estos efectos, se entiende por fecha de la transferencia la fecha de
recepción en la entidad de crédito de la orden de transferencia del tomador,
siempre que entre ésta y la fecha en que dicha orden se haya efectivamente
cursado o ejecutado no medie más de un día hábil.
Por tanto, cuando entre la fecha de recepción de la orden y la del
curso efectivo de la misma por la entidad de crédito medie más de un
día hábil, se considerará como fecha pago de la prima el día hábil anterior
a la fecha en que se haya efectivamente cursado o ejecutado por dicha
entidad la transferencia.
Asimismo, Agroseguro aceptará como fecha de orden de pago la del
envío de carta certificada o de recepción del fax en sus oficinas centrales,
incluyendo copia de la orden de transferencia con sello y fecha de recepción
de la entidad bancaria, y la relación de aplicaciones incluidas en dicho
pago con su importe (remesa de pago).
Octava. Obligaciones del tomador del seguro y asegurado.-Además
de las expresadas en la condición octava de las generales de la póliza,
el tomador del seguro, el asegurado o beneficiario vienen obligados a:
a) Asegurar toda la producción de las variedades asegurables en el
ámbito de aplicación del seguro. El incumplimiento de esta obligación,
salvo casos debidamente justificados, dará lugar a la pérdida del derecho
a la indemnización.
b) Acompañar a la declaración de seguro el listado de socios que
poseen parcelas de las variedades asegurables, indicando para cada uno
de ellos el número de colectivo y referencia del seguro agrario combinado
o póliza multicultivo de cítricos, número de identificación fiscal y nombre
y apellidos.
c) Identificar la fruta que entra al almacén en cuanto a su procedencia,
recogiendo en cada lote una pegatina, en la que se consignen los siguiente
datos:
Socio: Nombre y apellidos.
Huerto: Polígono y parcela catastral y número de tablilla.
Variedad.
Fecha de entrada.
Peso de la partida.
d) Llevar un registro informatizado de entradas diarias de fruta al
almacén, con los datos consignados en el punto anterior.
e) Aportar si se precisan los albaranes de entrada de cada partida,
así como la clasificación de la misma en categorías para la liquidación
al socio.
f) Aportar los datos necesarios informatizados que permitan el ajuste
quincenal de las entradas de campo, con las salidas (comercialización en
fresco, industria, retirada, destrios y destrios por pixat).
g) Asimismo, en cualquier momento, si lo solicita Agroseguro, tendrán
que presentar:
Además de lo solicitado en el punto b), la superficie, variedad,
identificación catastral y número de tablilla de las variedades asegurables de
mandarina.
Relación de parcelas efectivamente tratadas con ácido giberélico, así
como las cantidades recogidas y fechas de recolección por parcela.
h) Permitir a Agroseguro y a los peritos por ella designados la
inspección en todo momento de los bienes asegurados, facilitando la entrada
al almacén y la comprobación en campo de las partidas o lotes que los
peritos estimen oportunas respecto a que la fruta procede del campo
identificado en la pegatina referida en el apartado c), así como el acceso a
cuanta documentación se le solicite en relación con la cosecha asegurada.
El incumplimiento de las obligaciones mencionadas en los apartados
c), d), e), f), g) y h), cuando impida la adecuada valoración del riesgo
por Agroseguro, llevará aparejada la pérdida al derecho a la indemnización
que en caso de siniestro pudiera corresponder al asegurado.
Novena. Precios unitarios.-Los precios unitarios a aplicar para los
distintos grupos varietales y únicamente a efectos del seguro, pago de
primas e importe de indemnizaciones, en su caso, serán fijados libremente
por el asegurado, debiendo estar comprendidos entre los precios mínimos
y máximos establecidos a estos efectos por el MAPA.
Décima. Rendimiento a asegurar.-Quedará de libre fijación por el
asegurado en la declaración del seguro la producción a consignar en cada
opción del ciclo de recolección elegido para cada uno de los grupos
varietales asegurables.
No obstante, tal producción deberá ajustarse a las esperanzas reales
de entrada de fruta al almacén susceptible de comercialización, según
el plan de recolección establecido por la OPC, en el período de garantías
que corresponda a cada opción del ciclo de recolección elegido para cada
grupo varietal.
Para la fijación de la producción a asegurar por opción se deberá tener
en cuenta no sobrepasar el porcentaje máximo de producción asegurable
pendiente sobre el total de producción asegurada de cada grupo varietal
en el ciclo de recolección elegido establecidos en el apéndice 1.
Para los distintos grupos varietales, en aquellos ciclos de recolección
en que se aseguren tres opciones, la suma de las producciones aseguradas
en las opciones B y C no susperarán el límite máximo de producción
pendiente en tanto por ciento establecido para la opción B sobre la
producción total asegurada del grupo varietal.
Undécima. Capital asegurado.-El capital asegurado se fija en el 100
por 100 del valor de la producción establecido en la declaración del seguro.
El valor de la producción será el resultado de aplicar a la producción
declarada de cada opción el precio unitario asignado por el asegurado
a cada grupo varietal.
Reducción del capital asegurado:
I. Cuando la producción declarada por la OPC antes del inicio de
las garantías se vea mermada en el campo en cantidad por cualquier tipo
de riesgo, no entrando en el almacén de la OPC, se podrá reducir el capital
asegurado, conllevando, en su caso, el extorno de la prima de inventario
correspondiente a la reducción de capital efectuada.
II. Cuando la producción declarada por la OPC desde la toma de
efecto, y una vez iniciadas las garantías de la póliza hasta el 30 de noviembre
inclusive, se vea mermada por riesgos distintos al pixat que produzca
daños en el campo en cantidad y no pudiendo contabilizarse su entrada
en el almacén de la OPC, se podrá reducir el capital asegurado, conllevando,
en su caso, el extorno del 80 por 100 de la prima de inventario del riesgo
de pixat, correspondiente a la reducción del capital efectuada.
En ningún caso procederá extorno de prima por la reducción del capital
solicitado cuando con anterioridad a la fecha de solicitud se hubiera
declarado siniestro causado por el riesgo de pixat.
III. A efectos de lo establecido en los dos apartados anteriores, el
asegurado o tomador deberá remitir a Agroseguro (calle Castelló, número
117, 2.o, 28006 Madrid), en el impreso establecido al efecto y dentro del
plazo de diez días, contados a partir de la fecha en que fue conocido
el siniestro o causa que ocasionó la merma de producción, la pertinente
solicitud de reducción conteniendo, como mínimo:
Causa de los daños y tipo de reducción que solicita de las establecidas
en estas condiciones.
Fecha de ocurrencia.
Valoración de la reducción solicitada por cada grupo varietal y opción
afectada.
Fotocopia de la declaración de seguro y del ingreso o transferencia
realizada por el tomador para el pago de la prima o, en su defecto,
denominación y domicilio del asegurado, referencia del seguro
(aplicaciónlectivo, número de orden), grupos varietales, ciclos de recolección y
opciones aseguradas.
Únicamente podrán ser admitidas por Agroseguro aquellas solicitudes
que sean recibidas antes de la siguiente fecha, según el tipo de reducción
solicitada:
Para el apartado I, antes de la finalización del período de suscripción
establecido por el MAPA.
Para el apartado II, dentro de la fecha límite establecida en el citado
apartado.
Recibida la solicitud, Agroseguro podrá realizar las inspecciones y
comprobaciones que estime oportunas, resolviendo en consecuencia dentro
de los veinte días siguientes a la recepción de la comunicación.
Si procediera el extorno de prima, éste se efectuará en el momento
de la emisión del recibo de prima del seguro.
Duodécima. Comunicación de daños: Siniestro y fecha de
ocurrencia.-Con carácter general, toda pérdida de pixat en almacén deberá ser
comunicada como incidencia por el tomador del seguro, el asegurado o
el beneficiario a Agroseguro, en la Dirección de Zona de Levante (avenida
Cardenal Benlloch, número 45, 1.o, 46021 Valencia), en el plazo de
veinticuatro horas a través de telegrama, télex o telefax.
En caso de notificación deberán indicarse, como mínimo los siguientes
datos:
Denominación o razón social de la entidad aseguradora y dirección
de la misma o de tomador del seguro, en su caso.
Teléfono de localización.
Referencia del seguro.
Fecha de incidencia.
Porcentaje de pérdidas de pixat y kilogramos perdidos de pixat el día
de siniestro.
Se considerará, a efectos de seguro, siniestro y fecha de ocurrencia
el día en que en el almacén aparezca en una jornada de recolección, como
mínimo, 1.500 kilogramos de pérdidas de pixat o, sin alcanzarse esa
cantidad, estas pérdidas igualen o superen el 3 por 100 de la entrada diaria
de fruta.
A efectos de la comunicación del siniestro, además de la anterior
notificación de incidencias, el asegurado deberá remitir en el plazo de siete
días la correspondiente declaración de siniestro totalmente cumplimentada
a Agroseguro en su domicilio social, calle Castelló, número 117, 2.o, 28006
Madrid. Si esta declaración es remitida por telefax será válida a efectos
de lo establecido en la condición especial decimoctava, no siendo necesario
su nuevo envío por correo.
En caso de incumplimiento, Agroseguro podrá reclamar los daños y
perjuicios causados por la falta de notificación, salvo que hubiese tenido
conocimiento del siniestro por otro medio.
Decimotercera. Muestras testigo.-Las muestras de producción
afectada a la entrada de la OPC será preciso separarlas en caso de
disconformidad por la OPC con el resultado de los muestreos a la entrada del
almacén.
Las muestras tendrán las siguientes características:
Serán cajones completos escogidos por mutuo acuerdo de forma
aleatoria, representativos de los lotes a muestrear.
Se procederá a precintar los cajones separados y se guardarán en la
cámara frigorífica para una posterior valoración.
Las partes podrán acordar el someter esta posterior valoración a un
centro oficial de reconocido prestigio determinado por mutuo acuerdo.
Los gastos que se originen serán de cuenta y por mitad del asegurado
y del asegurador.
Decimocuarta. Siniestro indemnizable.-Para que un siniestro sea
considerado como indemnizable, las pérdidas causadas por pixat para el
conjunto de las variedades garantizadas han de superar el 3 por 100 de
la producción real esperada total de la OPC.
A estos efectos, si durante el período de garantías de las opciones
aseguradas se repitiera algún siniestro de pixat, los daños causados por
cada uno de ellos serán acumulables.
Decimoquinta. Límites máximos de producción indemnizable
pendiente por grupos varietales.-En caso de siniestro indemnizable, regirán
los límites máximos de producción indemnizable pendiente por grupo
varietal establecidos en el apéndice 1 para cada una de las opciones
pertenecientes al ciclo de recolección asegurado, según el período de ocurrencia
de los siniestros. Este límite máximo de producción indemnizable
pendiente se establece sobre la producción real esperada de cada grupo
varietal.
Si el período de garantías de una opción determinada coincide
exactamente con el período establecido de ocurrencia de los siniestros (ver
apéndice 1) y el porcentaje de producción asegurado en esa opción respecto
al total del grupo varietal es inferior al porcentaje máximo de producción
asegurable pendiente en el mismo, establecido en la condición especial
décima, será aquél el considerado, a efectos de la aplicación del límite
máximo de producción indemnizable pendiente.
El límite máximo de producción indemnizable pendiente
correspondiente a un período de ocurrencia de siniestros no podrá superarse por
producirse otros siniestros en el mismo período o en períodos posteriores.
Decimosexta. Franquicia.-Cuando las pérdidas ocasionadas por el
pixat superen el siniestro indemnizable establecido en la condición especial
decimocuarta, se aplicará globalmente a todos los grupos varietales
asegurados, según el ciclo de recolección elegido para el grupo varietal de
Clementina de Nules en la declaración de seguro, la franquicia absoluta
que corresponda, quedando a cargo del asegurado como franquicia absoluta
dicho valor.
Ciclos de recolección Franquicia
absoluta
PorcentajeGrupo varietal de Clementina nules
16 de octubre-31 de diciembre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1
16 de octubre-15 de enero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2
16 de octubre-31 de enero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3
Decimoséptima. Valoración de pérdidas-cálculo de la
indemnización.-El procedimiento a utilizar en la valoración de los daños será el
siguiente:
a) Desde la fecha de siniestro se efectuarán sucesivas visitas a almacén
de la OPC para realizar muestreos durante los períodos de ocurrencia
de siniestros establecidos en el apéndice 1, correspondientes a las opciones
del ciclo de cultivo elegido por grupo varietal (en adelante "período/s").
La determinación de las pérdidas de pixat se realizarán desde la fecha
del siniestro hasta el séptimo día natural desde el final de garantías,
correspondiente tanto a la opción en que se produce el siniestro como a las
opciones posteriores, si las hubiere, pertenecientes al ciclo de recolección
asegurado.
De las partidas o lotes de las entradas de fruta procedente del campo
se escogerá una muestra (cajones), procediendo a separa y contabilizar
los frutos con sintomatología del pixat, los frutos no comerciales por
factores distintos a los cubiertos por el seguro combinado, multicultivo o
de pixat (calibre, plagas, enfermedades...), los frutos sanos y los frutos
totales.
Estas muestras, si el perito lo estima oportuno, podrían separarse y
procederse a precintar y guardar en cámara frigorífica para una posterior
valoración.
Se levantará un documento de inspección para todos los lotes
muestreados por día, donde el asegurado deberá reflejar la conformidad o
disconformidad.
De los muestreos realizados se obtendrá un porcentaje de daño
ponderado de pixat por período.
En caso de ocurrencia de siniestros cubiertos en el Seguro Combinado
o Multicultivo se determinarán desde el momento de siniestro de Pixat,
los daños en calidad ya satisfechos por aquellos seguros. Los daños en
calidad obtenidos se deducirán del daño ponderado de pixat por período.
A efectos del cálculo de la producción real esperada se determinarán
los kilogramos satisfechos por daños en cantidad a partir de 1 de diciembre.
b) Al finalizar la campaña por concluir el período de garantías se
procederá a levantar el acta de tasación definitiva de daños, tomando
como base el contenido de los documentos elaborados en las sucesivas
visitas realizadas a la OPC desde el momento del siniestro:
1. Se determinará la producción real esperada de cada opción, grupo
varietal y del total de la OPC.
2. A partir de las pérdidas de pixat por períodos se determinará para
cada período el porcentaje de daño de pixat sobre la producción real
esperada de cada grupo varietal.
3. Se aplicarán los límites máximos de producción indemnizable
pendiente por períodos de ocurrencia de siniestros para todos los grupos
varietales asegurados, obteniendo las pérdidas indemnizables de cada
grupo varietal y de todos los grupos varietales asegurados.
4. Se comprobará si el total de pérdidas indemnizables del total de
grupos varietales asegurados superan el siniestro mínimo indemnizable
establecido en la condición especial decimocuarta.
5. Se determinará el porcentaje total de daños indemnizables de la
OPC, para lo que se aplicará la franquicia absoluta global establecida en
la condición especial decimosexta.
6. Se obtendrá la producción base de cada opción, correspondiente
al ciclo de cultivo elegido de los grupos varietales asegurados, cogiendo
la menor entre la producción asegurada y la producción real esperada,
así como la producción base total, como suma de las correspondientes
a todas las opciones de los grupos varietales asegurados.
7. A la producción base total se aplicará el porcentaje total de daños
indemnizables de la OPC, obteniendo las pérdidas indemnizables totales.
8. Las pérdidas indemnizables sobre la producción base que
corresponden a cada grupo varietal se obtendrán distribuyendo las pérdidas
indemnizables totales de la OPC, proporcionalmente a las pérdidas de
pixat de cada grupo varietal obtenidas en el punto 3.
9. Los importes brutos de las indemnizaciones de cada grupo varietal
se obtendrán aplicando a las pérdidas indemnizables de cada grupo varietal
los precios establecidos a efectos de seguro.
10. Al importe bruto de las indemnizaciones se aplicará la deducción
por gastos no realizados, correspondiente a las producciones de las parcelas
que, evaluadas en campo, superen el umbral de daños establecido en la
condición decimoctava de estas especiales para episodios generalizados.
A las producciones de estas parcelas se les aplicará la deducción por
gastos no realizados de 10 pesetas por kilogramo, ajustada por la relación
existente entre el daño total de pixat producido en la OPC, deducida la
franquicia absoluta que corresponda y el referido daño total.
11. Sobre el importe resultante se aplicaré el porcentaje de cobertura
establecido, cuantificándose de esta forma la indemnización final a percibir
por el asegurado o beneficiario.
Se hará entrega al asegurado de copia del acta de tasación, en la que
deberá hacer constar su conformidad o disconformidad con su contenido
y las razones de ésta.
Decimoctava. Inspección de daños.-Comunicado el siniestro por el
tomador del seguro o el asegurado, el Perito de Agroseguro deberá
per
sonarse en el almacén de la OPC para realizar la inspección en un plazo
no superior a siete días, a contar dicho plazo desde la recepción por
Agroseguro de la comunicación.
Agroseguro podrá determinar la evaluación en campo, cuando las
circunstancias lo aconsejen, en las siguientes situaciones:
Para constatar los niveles de daños en campo y su congruencia con
las cifras de daños por pixat detectados en almacén.
En episodios muy generalizados, en aquellas parcelas en que se
produzcan daños superiores a más de la mitad de la cosecha pendiente.
En este último caso, será necesario que previamente la OPC solicite
la valoración en campo para las parcelas que superen el umbral de daños
anterior. La solicitud se realizará a Agroseguro, en la Dirección de Zona
de Levante (avenida Cardenal Benlloch, número 45, 1.o, 46021 Valencia),
indicando la denominación o razón social de la entidad asegurada y la
relación de socios con parcelas que superen el umbral de daños establecidos
con anterioridad, convenientemente identificadas con el número de
polígono y parcela catastral y número de tablilla.
Decimonovena. Clases de cultivo.-A efectos de lo establecido en el
artículo 4.o del Reglamento de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre
seguros agrarios combinados, se considera clase única toda la producción
de las variedades asegurables de mandarina. En consecuencia, la OPC
que suscriba este seguro deberá asegurar la totalidad de las producciones
asegurables que posea dentro del ámbito de aplicación del seguro, en una
única declaración de seguro.
Vigésima. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.-Las
Organizaciones de Productores de Cítricos, contratantes del seguro, deberán
establecer programas de tratamientos en los que se determinen las parcelas
que deberán ser tratadas con ácido giberélico, con objeto de retardar el
proceso de envejecimiento de la piel de los frutos cuya recolección se
prevea más tardía.
Igualmente, las OPC velarán por el cumplimiento por parte de los
agricultores de las normas relativas a la lucha antiparasitaria y a tratamientos
integrados, así como de las medidas culturales o preventivas de carácter
fitosanitario.
Además de lo anteriormente indicado, con carácter general, cualquier
otra práctica cultural que se utilice deberá realizarse, según lo
acostumbrado en cada comarca, por el buen quehacer del agricultor.
En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas
mínimas de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización en
proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado
de culpa del asegurado.
Vigésimo primera. Bonus malus.-Para aquellas OPC aseguradas que
suscriban este seguro se establecerá un sistema de bonus malus por
asegurado en función de sus resultados.
APËNDICE 1
Límite máximo de producción
asegurable pendiente
s/producción total asegurada
del grupo varietal (2)
Porcentaje
Grupo varietal Ciclo recolección Opción Garantías (1)
Inicio-Final
Período de ocurrencia
de siniestros
Límite máximo de producción
indemnizable pendiente
s/producción real esperada
por grupo varietal
Porcentaje
Clementina de Nules. 16 oct. - 31 dic. A 16 oct. - 31 dic. Sin límite 16-oct. - 15 dic. Sin límite
16-31 diciembre 30
Clementina de Nules. 16 oct. - 15 enero A 16 oct. - 31 dic. Sin límite 16-oct. - 15 dic. Sin límite
16-31 diciembre 40
B 1 enero(*) - 15 enero(*) 20 1 - 15 enero 20
Clementina de Nules. 16 oct. - 31 ene. A 16 oct. - 31 dic. Sin límite 16-oct. - 15 dic. Sin límite
16-31 diciembre 55
B 1 ene.(*) - 15 ene.(*) 40 1 - 15 enero 40
C 16 ene.(*) - 31 ene.(*) 20 16 - 31 enero 20
Clementina Hernandina. 16 oct. - 31 ene. A 16 oct. - 31 ene.(*) Sin límite 16 oct. - 15 ene. Sin límite
16 enero - 31 enero 50
Clementina Hernandina. 16 oct. - 15 feb. A 16 oct. - 31 ene.(*) Sin límite 16 oct. - 15 ene. Sin límite
16 ene - 31 ene. 85
B 1 feb.(*) - 15 feb.(*) 45 1 - 15 febrero 45
Clementina Hernandina. 16 oct. - 28 feb. A 16 oct. - 31 ene.(*) Sin límite 16 oct. - 15 ene. Sin límite
16 ene - 31 ene. 85
B 1 feb.(*) - 15 feb.(*) 85 1 - 15 febrero 85
C 16 feb.(*) - 28 feb.(*) 35 16 - 28 febrero 35
Clementina fina. 16 oct. - 15 ene. A 16 oct. - 15 ene.(*) Sin límite 16 oct. - 31 dic. Sin límite
1 enero - 15 enero 50
Clementina fina. 16 oct. - 31 ene. A 16 oct. - 15 ene.(*) Sin límite 31 dic. - 15 ene. Sin límite
B 16 ene.(*) - 31 ene.(*) 50 16 - 31 enero 50
Clementina fina. 16 oct. - 15 feb. A 16 oct. - 15 ene.(*) Sin límite 16 oct. - 31 dic. Sin límite
1 enero - 15 enero 65
B 16 ene.(*) - 31 ene.(*) 40 16 - 31 enero 40
C 1 feb.(*) - 15 feb.(*) 10 1 - 15 febrero 10
Nota:
(1) Las fechas incluidas en el presente apéndice corresponden al ejercicio de aplicación del Plan de Seguros Agrarios, excepto las fechas indicadas
con (*), que hacen referencia al ejercicio siguiente de aplicación del Plan de Seguros Agrarios.
(2) En los ciclos de recolección que corresponda asegurar las opciones A, B y C, la suma de las producciones aseguradas en las opciones B y
C, no superarán el límite máximo de producción pendiente en tanto por ciento establecido para la opción B.
ANEXO II
AGRUPACIÓN ESPAÑOLA DE ENTIDADES ASEGURADORAS DE LOS
SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS, S. A. PLAN 1999
Tarifa de primas comerciales del seguro: Pixat en cítricos (Grupo I)
Tasas por cada 100 pesetas de capital asegurado
Opción A
P "Comb.
Opción B
P "Comb.
Opción C
P "Comb.
Ámbito territorial
12 Castellón:
Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5,16 7,91 9,21
Tarifa de primas comerciales del seguro: Pixat en cítricos (Grupo II)
Tasas por cada 100 pesetas de capital asegurado
Opción A
P "Comb.
Opción B
P "Comb.
Opción C
P "Comb.
Ámbito territorial
12 Castellón:
Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5,27 7,92 10,92
Tarifa de primas comerciales del seguro: Pixat en cítricos (Grupo III)
Tasas por cada 100 pesetas de capital asegurado
Opción A
P "Comb.
Opción B
P "Comb.
Opción C
P "Comb.
Ámbito territorial
12 Castellón:
Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7,91 10,06 12,19
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid