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Documento BOE-A-1999-21559

Resolución de 30 de septiembre de 1999, de la Dirección General de Seguros, por la que se publican las condiciones especiales y las tarifas de primas del seguro de pixat en cítricos, incluido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 5 de noviembre de 1999, páginas 38815 a 38820 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-21559

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con el Plan de Seguros Agrarios Combinados para

el ejercicio 1999, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 13

de noviembre de 1998; con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros

Agrarios Combinados y su Reglamento, la Administración General del

Estado concederá subvenciones al pago de las primas a los asegurados que

suscriban seguros de los incluidos en el Plan Anual de Seguros Agrarios

Combinados.

Las pólizas y tarifas correspondientes a estos seguros únicamente

podrán suscribirse a través de las entidades integradas en el cuadro de

coaseguro de la "Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los

Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima".

La disposición adicional del Real Decreto 2329/1979, de 14 de

septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley

87/1978 precitada, indica textualmente que "los Ministerios de Hacienda

y de Agricultura, dentro de sus respectivas competencias, quedan

facultados para dictar las normas que requiera la interpretación y el desarrollo

del presente Reglamento".

Para el mejor cumplimiento del mandato anterior, y por razones de

interés público, se hace preciso dar a conocer los modelos de condiciones

especiales y tarifas de primas a utilizar por la "Agrupación Española de

Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad

Anónima", en la contratación del seguro de pixat en cítricos, por lo que

esta Dirección General ha resuelto publicar las condiciones especiales y

las tarifas del mencionado seguro, incluido en el Plan de Seguros Agrarios

Combinados para 1999.

Las condiciones especiales y tarifas citadas figuran en los anexos

incluidos en esta Resolución.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada,

en el plazo de un mes, ante el excelentísimo señor Ministro de Economía

y Hacienda, como órgano competente para su resolución, o ante esta

Dirección General de Seguros, la cual, de conformidad con lo dispuesto en

el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre

de 1992, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, lo

remitirá al órgano competente para resolverlo; todo ello de conformidad

con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de dicha Ley.

Madrid, 30 de septiembre de 1999.-La Directora general, María del

Pilar González de Frutos.

Sr. Presidente de la "Agrupación Española de Entidades Aseguradoras

de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima".

ANEXO I

Condiciones especiales del seguro de pixat en cítricos

De conformidad con el Plan Anual de Seguros de 1999 aprobado por

Consejo de Ministros, se garantiza la producción de determinadas

variedades de mandarina Clementina contra el riesgo de pixat en base a estas

condiciones especiales, complementarias de las generales de la póliza de

los seguros agrícolas, de las que este anexo es parte integrante.

Primera. Objeto y garantías.-Se cubren con el límite del capital

asegurado los frutos afectados por pixat que impidan su comercialización

y se determinen en el almacén sobre la producción real esperada de las

Organizaciones de Productores de Cítricos (en adelante OPC) para las

variedades incluidas en los grupos varietales especificados en la condición

tercera de estas especiales durante el período de garantías de la opción

u opciones correspondientes al ciclo de recolección elegido para cada grupo

varietal, en función del plan de recolección previsto para los mismos por

la OPC.

El asegurado en el momento de formalizar su declaración de seguro

deberá elegir alguno de los ciclos de recolección asegurables, indicando

las opciones de aseguramiento que le corresponden y que se establecen

en el apéndice 1 para cada uno de los grupos varietales de mandarina

asegurables.

Para todos los grupos varietales, ciclos de recolección y opciones de

aseguramiento, las garantías del seguro se inician con la toma de efecto,

una vez transcurrido el período de carencia y nunca antes de la fecha

que para cada opción figura en el apéndice 1.

De igual forma, las garantías finalizan en las fechas establecidas para

cada una de las opciones correspondientes al ciclo de recolección elegido

para cada grupo varietal asegurado y que se establecen en el apéndice 1.

No se garantizan las pérdidas por pixat de los frutos procedentes de

aquellas parcelas a partir del 25 de diciembre si no han sido tratadas

con ácido giberélico, salvo que en dichas parcelas se haya efectuado

recolección parcial.

A efectos del seguro se entiende por:

Pixat: Alteraciones que se producen en la piel del fruto por exceso

de humedad atmosférica motivado por persistencia de lluvias, rocíos o

períodos de una elevada humedad relativa ambiental (superior al 85 por

100), acompañado de temperaturas medias diarias superiores a las

características de esa época del año, una vez que el fruto ha llegado a su madurez

fisiológica y la piel ha completado su desarrollo y coloración, ocasionando

una pérdida en la producción asegurada como consecuencia de los efectos

que por orden de aparición se indican a continuación, siempre y cuando

se hayan iniciado las garantías del seguro, pudiendo coexistir todos ellos

en el mismo fruto:

Grietas blanquecinas en la corteza, distribuidas en la zona peduncular

("Clavillet") y en las zonas estilar y ecuatorial.

Manchas pardo-marrones con ablandamiento de la corteza o

endurecimiento según la climatología posterior a la aparición de los primeros

síntomas.

Producción real esperada por opción: Es aquella que entre en el almacén

de la OPC durante el período de garantías de cada opción, incrementada,

en su caso, con la pérdida en cantidad que le correspondan por riesgos

cubiertos en el Seguro Combinado de Cítricos y Multicultivo ocurridos

a partir de 1 de diciembre. A efectos del cálculo de la producción real

esperada de cada opción, se establece un período de repercusión de siete

días naturales desde la fecha final de garantías, aplicables a la opción

en que se produce el siniestro de pixat y a las opciones posteriores si

las hubiese, correspondientes al ciclo de recolección asegurado. No se

considerará esperada los frutos no comerciales por factores distintos a

los cubiertos por el Seguro Combinado de Cítricos y Multicultivo.

Producción real esperada por grupo varietal: Es la obtenida por

agregación de la producción real esperada correspondiente a las opciones

aseguradas en cada grupo varietal.

Producción real esperada total de la OPC: Es la obtenida por agregación

de la producción real esperada de los grupos varietales asegurados.

Plantación regular: La superficie de mandarinas sometida a unas

técnicas de cultivo adecuadas concordantes con las que tradicionalmente

se realicen en la zona y que tiendan a conseguir las producciones

potenciales que permitan las condiciones ambientales de la zona en que se

ubique.

Parcela: La que figure en el correspondiente Registro de la OPC a

la que pertenezca el titular de dicha parcela.

Segunda. Ámbito de aplicación.-El ámbito de aplicación del seguro

lo constituye el de las parcelas con plantaciones regulares de mandarina

Clementina pertenecientes a las variedades asegurables, cuya producción

sea comercializada a través de las OPC con sede social en cualquier término

municipal de la provincia de Castellón en la Comunidad Autónoma de

Valencia.

En todo caso podrán suscribir este seguro, las OPC que cumplan las

siguientes condiciones:

Estén reconocidas de derecho como OPC por la normativa vigente.

Todos sus socios hayan asegurado en el seguro combinado o la póliza

multicultivo de cítricos todas sus producciones de las variedades

asegurables en el seguro de pixat.

Las decisiones sobre el calendario de recolección y la programación

de las parcelas a tratar con ácido giberélico las realice la OPC.

Carecerá de validez y no surtirá efecto alguno cualquier declaración

de seguro suscrita por quien no cumpla en los términos citados las

condiciones señaladas.

Tercera. Producciones asegurables.-Son producciones asegurables

aquellas que, procediendo exclusivamente de las parcelas de los socios

de la OPC, correspondan a las variedades incluidas en los siguientes grupos

varietales:

Grupo varietal: Clementina nules. Variedades: Clementina de Nules,

Monreal, Tomatera y Orogrande.

Grupo varietal: Hernandina. Variedades: Hernandina, Clementard y

Nour.

Grupo varietal: Clementina fina. Variedad: Clementina fina.

Cuarta. Exclusiones.-Además de las previstas en la condición general

tercera, se excluyen de las garantías los destrios de cosecha en almacén

causados por cualquier causa o riesgo diferente al pixat.

Quinta. Plazo de suscripción de la declaración y entrada en vigor

del seguro.-El tomador del seguro o el asegurado deberá suscribir la

declaración del seguro en el plazo establecido por el Ministerio de Agricultura,

Pesca y Alimentación (en adelante MAPA).

Carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la declaración cuya

prima no haya sido pagada por el tomador del seguro dentro de dicho

plazo. Para aquellas declaraciones de seguro que se suscriban el último

día del período de suscripción del seguro se considerará como pago válido

el realizado en el siguiente día hábil al de finalización del plazo de

suscripción.

La entrada en vigor se inicia a las veinticuatro horas del día en que

se pague la prima por el tomador del seguro y siempre que, previa o

simultáneamente, se haya suscrito la declaración de seguro.

Sexta. Período de carencia.-El seguro toma efecto en el momento

de entrada en vigor de la póliza.

Séptima. Pago de prima.-El pago de la prima única se realizará al

contado por el tomador del seguro, mediante ingreso directo o transferencia

bancaria realizada desde cualquier entidad de crédito, a favor de la cuenta

de Agroseguro Agrícola abierta en la entidad de crédito que, por parte

de la "Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros

Agrarios Combinados, Sociedad Anónima" (en adelante Agroseguro), se

establezca en el momento de la contratación. La fecha de pago de la prima

será la que figure en el justificante bancario como fecha del ingreso directo

o fecha de la transferencia.

Copia de dicho justificante se deberá adjuntar al original de la

declaración de seguro individual como medio de prueba del pago de la prima

correspondiente al mismo.

A estos efectos, en ningún caso se entenderá realizado el pago cuando

éste se efectúe directamente al Agente de seguros.

Tratándose de seguros colectivos, el tomador, a medida que vaya

incluyendo a sus asociados en el seguro, suscribiendo al efecto las oportunas

aplicaciones, acreditará el pago de la parte de prima única a su cargo

correspondiente a dichas aplicaciones, adjuntando por cada remesa que

efectúe copia del justificante bancario del ingreso realizado.

A estos efectos, se entiende por fecha de la transferencia la fecha de

recepción en la entidad de crédito de la orden de transferencia del tomador,

siempre que entre ésta y la fecha en que dicha orden se haya efectivamente

cursado o ejecutado no medie más de un día hábil.

Por tanto, cuando entre la fecha de recepción de la orden y la del

curso efectivo de la misma por la entidad de crédito medie más de un

día hábil, se considerará como fecha pago de la prima el día hábil anterior

a la fecha en que se haya efectivamente cursado o ejecutado por dicha

entidad la transferencia.

Asimismo, Agroseguro aceptará como fecha de orden de pago la del

envío de carta certificada o de recepción del fax en sus oficinas centrales,

incluyendo copia de la orden de transferencia con sello y fecha de recepción

de la entidad bancaria, y la relación de aplicaciones incluidas en dicho

pago con su importe (remesa de pago).

Octava. Obligaciones del tomador del seguro y asegurado.-Además

de las expresadas en la condición octava de las generales de la póliza,

el tomador del seguro, el asegurado o beneficiario vienen obligados a:

a) Asegurar toda la producción de las variedades asegurables en el

ámbito de aplicación del seguro. El incumplimiento de esta obligación,

salvo casos debidamente justificados, dará lugar a la pérdida del derecho

a la indemnización.

b) Acompañar a la declaración de seguro el listado de socios que

poseen parcelas de las variedades asegurables, indicando para cada uno

de ellos el número de colectivo y referencia del seguro agrario combinado

o póliza multicultivo de cítricos, número de identificación fiscal y nombre

y apellidos.

c) Identificar la fruta que entra al almacén en cuanto a su procedencia,

recogiendo en cada lote una pegatina, en la que se consignen los siguiente

datos:

Socio: Nombre y apellidos.

Huerto: Polígono y parcela catastral y número de tablilla.

Variedad.

Fecha de entrada.

Peso de la partida.

d) Llevar un registro informatizado de entradas diarias de fruta al

almacén, con los datos consignados en el punto anterior.

e) Aportar si se precisan los albaranes de entrada de cada partida,

así como la clasificación de la misma en categorías para la liquidación

al socio.

f) Aportar los datos necesarios informatizados que permitan el ajuste

quincenal de las entradas de campo, con las salidas (comercialización en

fresco, industria, retirada, destrios y destrios por pixat).

g) Asimismo, en cualquier momento, si lo solicita Agroseguro, tendrán

que presentar:

Además de lo solicitado en el punto b), la superficie, variedad,

identificación catastral y número de tablilla de las variedades asegurables de

mandarina.

Relación de parcelas efectivamente tratadas con ácido giberélico, así

como las cantidades recogidas y fechas de recolección por parcela.

h) Permitir a Agroseguro y a los peritos por ella designados la

inspección en todo momento de los bienes asegurados, facilitando la entrada

al almacén y la comprobación en campo de las partidas o lotes que los

peritos estimen oportunas respecto a que la fruta procede del campo

identificado en la pegatina referida en el apartado c), así como el acceso a

cuanta documentación se le solicite en relación con la cosecha asegurada.

El incumplimiento de las obligaciones mencionadas en los apartados

c), d), e), f), g) y h), cuando impida la adecuada valoración del riesgo

por Agroseguro, llevará aparejada la pérdida al derecho a la indemnización

que en caso de siniestro pudiera corresponder al asegurado.

Novena. Precios unitarios.-Los precios unitarios a aplicar para los

distintos grupos varietales y únicamente a efectos del seguro, pago de

primas e importe de indemnizaciones, en su caso, serán fijados libremente

por el asegurado, debiendo estar comprendidos entre los precios mínimos

y máximos establecidos a estos efectos por el MAPA.

Décima. Rendimiento a asegurar.-Quedará de libre fijación por el

asegurado en la declaración del seguro la producción a consignar en cada

opción del ciclo de recolección elegido para cada uno de los grupos

varietales asegurables.

No obstante, tal producción deberá ajustarse a las esperanzas reales

de entrada de fruta al almacén susceptible de comercialización, según

el plan de recolección establecido por la OPC, en el período de garantías

que corresponda a cada opción del ciclo de recolección elegido para cada

grupo varietal.

Para la fijación de la producción a asegurar por opción se deberá tener

en cuenta no sobrepasar el porcentaje máximo de producción asegurable

pendiente sobre el total de producción asegurada de cada grupo varietal

en el ciclo de recolección elegido establecidos en el apéndice 1.

Para los distintos grupos varietales, en aquellos ciclos de recolección

en que se aseguren tres opciones, la suma de las producciones aseguradas

en las opciones B y C no susperarán el límite máximo de producción

pendiente en tanto por ciento establecido para la opción B sobre la

producción total asegurada del grupo varietal.

Undécima. Capital asegurado.-El capital asegurado se fija en el 100

por 100 del valor de la producción establecido en la declaración del seguro.

El valor de la producción será el resultado de aplicar a la producción

declarada de cada opción el precio unitario asignado por el asegurado

a cada grupo varietal.

Reducción del capital asegurado:

I. Cuando la producción declarada por la OPC antes del inicio de

las garantías se vea mermada en el campo en cantidad por cualquier tipo

de riesgo, no entrando en el almacén de la OPC, se podrá reducir el capital

asegurado, conllevando, en su caso, el extorno de la prima de inventario

correspondiente a la reducción de capital efectuada.

II. Cuando la producción declarada por la OPC desde la toma de

efecto, y una vez iniciadas las garantías de la póliza hasta el 30 de noviembre

inclusive, se vea mermada por riesgos distintos al pixat que produzca

daños en el campo en cantidad y no pudiendo contabilizarse su entrada

en el almacén de la OPC, se podrá reducir el capital asegurado, conllevando,

en su caso, el extorno del 80 por 100 de la prima de inventario del riesgo

de pixat, correspondiente a la reducción del capital efectuada.

En ningún caso procederá extorno de prima por la reducción del capital

solicitado cuando con anterioridad a la fecha de solicitud se hubiera

declarado siniestro causado por el riesgo de pixat.

III. A efectos de lo establecido en los dos apartados anteriores, el

asegurado o tomador deberá remitir a Agroseguro (calle Castelló, número

117, 2.o, 28006 Madrid), en el impreso establecido al efecto y dentro del

plazo de diez días, contados a partir de la fecha en que fue conocido

el siniestro o causa que ocasionó la merma de producción, la pertinente

solicitud de reducción conteniendo, como mínimo:

Causa de los daños y tipo de reducción que solicita de las establecidas

en estas condiciones.

Fecha de ocurrencia.

Valoración de la reducción solicitada por cada grupo varietal y opción

afectada.

Fotocopia de la declaración de seguro y del ingreso o transferencia

realizada por el tomador para el pago de la prima o, en su defecto,

denominación y domicilio del asegurado, referencia del seguro

(aplicaciónlectivo, número de orden), grupos varietales, ciclos de recolección y

opciones aseguradas.

Únicamente podrán ser admitidas por Agroseguro aquellas solicitudes

que sean recibidas antes de la siguiente fecha, según el tipo de reducción

solicitada:

Para el apartado I, antes de la finalización del período de suscripción

establecido por el MAPA.

Para el apartado II, dentro de la fecha límite establecida en el citado

apartado.

Recibida la solicitud, Agroseguro podrá realizar las inspecciones y

comprobaciones que estime oportunas, resolviendo en consecuencia dentro

de los veinte días siguientes a la recepción de la comunicación.

Si procediera el extorno de prima, éste se efectuará en el momento

de la emisión del recibo de prima del seguro.

Duodécima. Comunicación de daños: Siniestro y fecha de

ocurrencia.-Con carácter general, toda pérdida de pixat en almacén deberá ser

comunicada como incidencia por el tomador del seguro, el asegurado o

el beneficiario a Agroseguro, en la Dirección de Zona de Levante (avenida

Cardenal Benlloch, número 45, 1.o, 46021 Valencia), en el plazo de

veinticuatro horas a través de telegrama, télex o telefax.

En caso de notificación deberán indicarse, como mínimo los siguientes

datos:

Denominación o razón social de la entidad aseguradora y dirección

de la misma o de tomador del seguro, en su caso.

Teléfono de localización.

Referencia del seguro.

Fecha de incidencia.

Porcentaje de pérdidas de pixat y kilogramos perdidos de pixat el día

de siniestro.

Se considerará, a efectos de seguro, siniestro y fecha de ocurrencia

el día en que en el almacén aparezca en una jornada de recolección, como

mínimo, 1.500 kilogramos de pérdidas de pixat o, sin alcanzarse esa

cantidad, estas pérdidas igualen o superen el 3 por 100 de la entrada diaria

de fruta.

A efectos de la comunicación del siniestro, además de la anterior

notificación de incidencias, el asegurado deberá remitir en el plazo de siete

días la correspondiente declaración de siniestro totalmente cumplimentada

a Agroseguro en su domicilio social, calle Castelló, número 117, 2.o, 28006

Madrid. Si esta declaración es remitida por telefax será válida a efectos

de lo establecido en la condición especial decimoctava, no siendo necesario

su nuevo envío por correo.

En caso de incumplimiento, Agroseguro podrá reclamar los daños y

perjuicios causados por la falta de notificación, salvo que hubiese tenido

conocimiento del siniestro por otro medio.

Decimotercera. Muestras testigo.-Las muestras de producción

afectada a la entrada de la OPC será preciso separarlas en caso de

disconformidad por la OPC con el resultado de los muestreos a la entrada del

almacén.

Las muestras tendrán las siguientes características:

Serán cajones completos escogidos por mutuo acuerdo de forma

aleatoria, representativos de los lotes a muestrear.

Se procederá a precintar los cajones separados y se guardarán en la

cámara frigorífica para una posterior valoración.

Las partes podrán acordar el someter esta posterior valoración a un

centro oficial de reconocido prestigio determinado por mutuo acuerdo.

Los gastos que se originen serán de cuenta y por mitad del asegurado

y del asegurador.

Decimocuarta. Siniestro indemnizable.-Para que un siniestro sea

considerado como indemnizable, las pérdidas causadas por pixat para el

conjunto de las variedades garantizadas han de superar el 3 por 100 de

la producción real esperada total de la OPC.

A estos efectos, si durante el período de garantías de las opciones

aseguradas se repitiera algún siniestro de pixat, los daños causados por

cada uno de ellos serán acumulables.

Decimoquinta. Límites máximos de producción indemnizable

pendiente por grupos varietales.-En caso de siniestro indemnizable, regirán

los límites máximos de producción indemnizable pendiente por grupo

varietal establecidos en el apéndice 1 para cada una de las opciones

pertenecientes al ciclo de recolección asegurado, según el período de ocurrencia

de los siniestros. Este límite máximo de producción indemnizable

pendiente se establece sobre la producción real esperada de cada grupo

varietal.

Si el período de garantías de una opción determinada coincide

exactamente con el período establecido de ocurrencia de los siniestros (ver

apéndice 1) y el porcentaje de producción asegurado en esa opción respecto

al total del grupo varietal es inferior al porcentaje máximo de producción

asegurable pendiente en el mismo, establecido en la condición especial

décima, será aquél el considerado, a efectos de la aplicación del límite

máximo de producción indemnizable pendiente.

El límite máximo de producción indemnizable pendiente

correspondiente a un período de ocurrencia de siniestros no podrá superarse por

producirse otros siniestros en el mismo período o en períodos posteriores.

Decimosexta. Franquicia.-Cuando las pérdidas ocasionadas por el

pixat superen el siniestro indemnizable establecido en la condición especial

decimocuarta, se aplicará globalmente a todos los grupos varietales

asegurados, según el ciclo de recolección elegido para el grupo varietal de

Clementina de Nules en la declaración de seguro, la franquicia absoluta

que corresponda, quedando a cargo del asegurado como franquicia absoluta

dicho valor.

Ciclos de recolección Franquicia

absoluta

PorcentajeGrupo varietal de Clementina nules

16 de octubre-31 de diciembre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1

16 de octubre-15 de enero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2

16 de octubre-31 de enero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

Decimoséptima. Valoración de pérdidas-cálculo de la

indemnización.-El procedimiento a utilizar en la valoración de los daños será el

siguiente:

a) Desde la fecha de siniestro se efectuarán sucesivas visitas a almacén

de la OPC para realizar muestreos durante los períodos de ocurrencia

de siniestros establecidos en el apéndice 1, correspondientes a las opciones

del ciclo de cultivo elegido por grupo varietal (en adelante "período/s").

La determinación de las pérdidas de pixat se realizarán desde la fecha

del siniestro hasta el séptimo día natural desde el final de garantías,

correspondiente tanto a la opción en que se produce el siniestro como a las

opciones posteriores, si las hubiere, pertenecientes al ciclo de recolección

asegurado.

De las partidas o lotes de las entradas de fruta procedente del campo

se escogerá una muestra (cajones), procediendo a separa y contabilizar

los frutos con sintomatología del pixat, los frutos no comerciales por

factores distintos a los cubiertos por el seguro combinado, multicultivo o

de pixat (calibre, plagas, enfermedades...), los frutos sanos y los frutos

totales.

Estas muestras, si el perito lo estima oportuno, podrían separarse y

procederse a precintar y guardar en cámara frigorífica para una posterior

valoración.

Se levantará un documento de inspección para todos los lotes

muestreados por día, donde el asegurado deberá reflejar la conformidad o

disconformidad.

De los muestreos realizados se obtendrá un porcentaje de daño

ponderado de pixat por período.

En caso de ocurrencia de siniestros cubiertos en el Seguro Combinado

o Multicultivo se determinarán desde el momento de siniestro de Pixat,

los daños en calidad ya satisfechos por aquellos seguros. Los daños en

calidad obtenidos se deducirán del daño ponderado de pixat por período.

A efectos del cálculo de la producción real esperada se determinarán

los kilogramos satisfechos por daños en cantidad a partir de 1 de diciembre.

b) Al finalizar la campaña por concluir el período de garantías se

procederá a levantar el acta de tasación definitiva de daños, tomando

como base el contenido de los documentos elaborados en las sucesivas

visitas realizadas a la OPC desde el momento del siniestro:

1. Se determinará la producción real esperada de cada opción, grupo

varietal y del total de la OPC.

2. A partir de las pérdidas de pixat por períodos se determinará para

cada período el porcentaje de daño de pixat sobre la producción real

esperada de cada grupo varietal.

3. Se aplicarán los límites máximos de producción indemnizable

pendiente por períodos de ocurrencia de siniestros para todos los grupos

varietales asegurados, obteniendo las pérdidas indemnizables de cada

grupo varietal y de todos los grupos varietales asegurados.

4. Se comprobará si el total de pérdidas indemnizables del total de

grupos varietales asegurados superan el siniestro mínimo indemnizable

establecido en la condición especial decimocuarta.

5. Se determinará el porcentaje total de daños indemnizables de la

OPC, para lo que se aplicará la franquicia absoluta global establecida en

la condición especial decimosexta.

6. Se obtendrá la producción base de cada opción, correspondiente

al ciclo de cultivo elegido de los grupos varietales asegurados, cogiendo

la menor entre la producción asegurada y la producción real esperada,

así como la producción base total, como suma de las correspondientes

a todas las opciones de los grupos varietales asegurados.

7. A la producción base total se aplicará el porcentaje total de daños

indemnizables de la OPC, obteniendo las pérdidas indemnizables totales.

8. Las pérdidas indemnizables sobre la producción base que

corresponden a cada grupo varietal se obtendrán distribuyendo las pérdidas

indemnizables totales de la OPC, proporcionalmente a las pérdidas de

pixat de cada grupo varietal obtenidas en el punto 3.

9. Los importes brutos de las indemnizaciones de cada grupo varietal

se obtendrán aplicando a las pérdidas indemnizables de cada grupo varietal

los precios establecidos a efectos de seguro.

10. Al importe bruto de las indemnizaciones se aplicará la deducción

por gastos no realizados, correspondiente a las producciones de las parcelas

que, evaluadas en campo, superen el umbral de daños establecido en la

condición decimoctava de estas especiales para episodios generalizados.

A las producciones de estas parcelas se les aplicará la deducción por

gastos no realizados de 10 pesetas por kilogramo, ajustada por la relación

existente entre el daño total de pixat producido en la OPC, deducida la

franquicia absoluta que corresponda y el referido daño total.

11. Sobre el importe resultante se aplicaré el porcentaje de cobertura

establecido, cuantificándose de esta forma la indemnización final a percibir

por el asegurado o beneficiario.

Se hará entrega al asegurado de copia del acta de tasación, en la que

deberá hacer constar su conformidad o disconformidad con su contenido

y las razones de ésta.

Decimoctava. Inspección de daños.-Comunicado el siniestro por el

tomador del seguro o el asegurado, el Perito de Agroseguro deberá

per

sonarse en el almacén de la OPC para realizar la inspección en un plazo

no superior a siete días, a contar dicho plazo desde la recepción por

Agroseguro de la comunicación.

Agroseguro podrá determinar la evaluación en campo, cuando las

circunstancias lo aconsejen, en las siguientes situaciones:

Para constatar los niveles de daños en campo y su congruencia con

las cifras de daños por pixat detectados en almacén.

En episodios muy generalizados, en aquellas parcelas en que se

produzcan daños superiores a más de la mitad de la cosecha pendiente.

En este último caso, será necesario que previamente la OPC solicite

la valoración en campo para las parcelas que superen el umbral de daños

anterior. La solicitud se realizará a Agroseguro, en la Dirección de Zona

de Levante (avenida Cardenal Benlloch, número 45, 1.o, 46021 Valencia),

indicando la denominación o razón social de la entidad asegurada y la

relación de socios con parcelas que superen el umbral de daños establecidos

con anterioridad, convenientemente identificadas con el número de

polígono y parcela catastral y número de tablilla.

Decimonovena. Clases de cultivo.-A efectos de lo establecido en el

artículo 4.o del Reglamento de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre

seguros agrarios combinados, se considera clase única toda la producción

de las variedades asegurables de mandarina. En consecuencia, la OPC

que suscriba este seguro deberá asegurar la totalidad de las producciones

asegurables que posea dentro del ámbito de aplicación del seguro, en una

única declaración de seguro.

Vigésima. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.-Las

Organizaciones de Productores de Cítricos, contratantes del seguro, deberán

establecer programas de tratamientos en los que se determinen las parcelas

que deberán ser tratadas con ácido giberélico, con objeto de retardar el

proceso de envejecimiento de la piel de los frutos cuya recolección se

prevea más tardía.

Igualmente, las OPC velarán por el cumplimiento por parte de los

agricultores de las normas relativas a la lucha antiparasitaria y a tratamientos

integrados, así como de las medidas culturales o preventivas de carácter

fitosanitario.

Además de lo anteriormente indicado, con carácter general, cualquier

otra práctica cultural que se utilice deberá realizarse, según lo

acostumbrado en cada comarca, por el buen quehacer del agricultor.

En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas

mínimas de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización en

proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado

de culpa del asegurado.

Vigésimo primera. Bonus malus.-Para aquellas OPC aseguradas que

suscriban este seguro se establecerá un sistema de bonus malus por

asegurado en función de sus resultados.

APËNDICE 1

Límite máximo de producción

asegurable pendiente

s/producción total asegurada

del grupo varietal (2)

Porcentaje

Grupo varietal Ciclo recolección Opción Garantías (1)

Inicio-Final

Período de ocurrencia

de siniestros

Límite máximo de producción

indemnizable pendiente

s/producción real esperada

por grupo varietal

Porcentaje

Clementina de Nules. 16 oct. - 31 dic. A 16 oct. - 31 dic. Sin límite 16-oct. - 15 dic. Sin límite

16-31 diciembre 30

Clementina de Nules. 16 oct. - 15 enero A 16 oct. - 31 dic. Sin límite 16-oct. - 15 dic. Sin límite

16-31 diciembre 40

B 1 enero(*) - 15 enero(*) 20 1 - 15 enero 20

Clementina de Nules. 16 oct. - 31 ene. A 16 oct. - 31 dic. Sin límite 16-oct. - 15 dic. Sin límite

16-31 diciembre 55

B 1 ene.(*) - 15 ene.(*) 40 1 - 15 enero 40

C 16 ene.(*) - 31 ene.(*) 20 16 - 31 enero 20

Clementina Hernandina. 16 oct. - 31 ene. A 16 oct. - 31 ene.(*) Sin límite 16 oct. - 15 ene. Sin límite

16 enero - 31 enero 50

Clementina Hernandina. 16 oct. - 15 feb. A 16 oct. - 31 ene.(*) Sin límite 16 oct. - 15 ene. Sin límite

16 ene - 31 ene. 85

B 1 feb.(*) - 15 feb.(*) 45 1 - 15 febrero 45

Clementina Hernandina. 16 oct. - 28 feb. A 16 oct. - 31 ene.(*) Sin límite 16 oct. - 15 ene. Sin límite

16 ene - 31 ene. 85

B 1 feb.(*) - 15 feb.(*) 85 1 - 15 febrero 85

C 16 feb.(*) - 28 feb.(*) 35 16 - 28 febrero 35

Clementina fina. 16 oct. - 15 ene. A 16 oct. - 15 ene.(*) Sin límite 16 oct. - 31 dic. Sin límite

1 enero - 15 enero 50

Clementina fina. 16 oct. - 31 ene. A 16 oct. - 15 ene.(*) Sin límite 31 dic. - 15 ene. Sin límite

B 16 ene.(*) - 31 ene.(*) 50 16 - 31 enero 50

Clementina fina. 16 oct. - 15 feb. A 16 oct. - 15 ene.(*) Sin límite 16 oct. - 31 dic. Sin límite

1 enero - 15 enero 65

B 16 ene.(*) - 31 ene.(*) 40 16 - 31 enero 40

C 1 feb.(*) - 15 feb.(*) 10 1 - 15 febrero 10

Nota:

(1) Las fechas incluidas en el presente apéndice corresponden al ejercicio de aplicación del Plan de Seguros Agrarios, excepto las fechas indicadas

con (*), que hacen referencia al ejercicio siguiente de aplicación del Plan de Seguros Agrarios.

(2) En los ciclos de recolección que corresponda asegurar las opciones A, B y C, la suma de las producciones aseguradas en las opciones B y

C, no superarán el límite máximo de producción pendiente en tanto por ciento establecido para la opción B.

ANEXO II

AGRUPACIÓN ESPAÑOLA DE ENTIDADES ASEGURADORAS DE LOS

SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS, S. A. PLAN 1999

Tarifa de primas comerciales del seguro: Pixat en cítricos (Grupo I)

Tasas por cada 100 pesetas de capital asegurado

Opción A

P "Comb.

Opción B

P "Comb.

Opción C

P "Comb.

Ámbito territorial

12 Castellón:

Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5,16 7,91 9,21

Tarifa de primas comerciales del seguro: Pixat en cítricos (Grupo II)

Tasas por cada 100 pesetas de capital asegurado

Opción A

P "Comb.

Opción B

P "Comb.

Opción C

P "Comb.

Ámbito territorial

12 Castellón:

Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5,27 7,92 10,92

Tarifa de primas comerciales del seguro: Pixat en cítricos (Grupo III)

Tasas por cada 100 pesetas de capital asegurado

Opción A

P "Comb.

Opción B

P "Comb.

Opción C

P "Comb.

Ámbito territorial

12 Castellón:

Todas las comarcas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7,91 10,06 12,19

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