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Documento BOE-A-1999-21560

Orden de 26 de octubre de 1999 por la que se convocan ayudas para el desarrollo de Proyectos Educativos Conjuntos (PEC), en el marco del Programa "Sócrates, Lingua, Acción E".

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 5 de noviembre de 1999, páginas 38820 a 38843 (24 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-21560

TEXTO ORIGINAL

El Programa "Sócrates" fue adoptado el 14 de marzo de 1995 (Decisión

número 819/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión

Europea) y publicado en el "Diario Oficial de las Comunidades Europeas"

del día 20 de abril de 1995, con el objetivo de contribuir al desarrollo

de una educación y de una formación de calidad y de un espacio europeo

abierto a la cooperación en materia de educación.

Este Programa se articula a través de tres capítulos y concretamente

en el marco del capítulo III, Acción 1, se desarrolla la Acción E del Programa

"Lingua", que pretende favorecer la motivación y la capacidad de los jóvenes

para comunicarse en lenguas extranjeras.

Para lograr este propósito, se promueven los intercambios de alumnos

en el marco de un Proyecto Educativo Conjunto (PEC) emprendido por

grupos de alumnos matriculados en centros de enseñanza de distintos

Estados miembros de la Unión Europea y aquellos Estados signatarios

del Acuerdo Espacio Económico Europeo (EEE), así como aquellos que

en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes

tengan suscrito un acuerdo de cooperación con la Unión Europea. El

intercambio, como elemento esencial del PEC, implica la estancia en el centro

asociado y la visita recíproca, durante las cuales los alumnos utilizan una

lengua extranjera como medio de comunicación y aprendizaje para

desarrollar un tema pedagógico común.

También se pueden llevar a cabo dentro de un PEC, encuentros

multilaterales, en los que participen más de dos países de los indicados en

el párrafo anterior y la reunión se celebre en uno de los centros

participantes, siempre que se justifique en relación con la naturaleza del

proyecto. Los Proyectos Educativos Conjuntos podrán desarrollarse entre el 1

de marzo del 2000 y el 31 de julio del 2001 (plazo de solicitud hasta

el 22 de noviembre de 1999) y entre el 1 de septiembre del 2000 y el 31

de julio del 2001 (plazo de solicitud hasta el 1 de marzo del 2000).

Para facilitar a los profesores responsables los acuerdos de

colaboración entre los centros y la preparación adecuada del subsiguiente

intercambio o encuentro de alumnos, se prevén ayudas para la realización

de visitas preparatorias del profesorado español responsable del Proyecto

Educativo Conjunto al centro extranjero asociado.

A través de la presente Orden ministerial se procede, pues, a hacer

posible la convocatoria de ayudas para las mencionadas actividades. Por

su parte, la Orden de 1 de marzo de 1996, del Ministerio de Educación

y Ciencia ("Boletín Oficial del Estado" del 16) estableció las normas

generales a que deben atenerse las convocatorias específicas de ayudas para

el desarrollo de esta actividad, habiendo sido modificada por Orden de

30 de diciembre de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de enero de

1997) por la que se establecen las normas generales a que deben atenerse

las convocatorias específicas de ayudas a las acciones descentralizadas

del Programa "Sócrates" de la Unión Europea.

Asimismo, los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria,

regulan la gestión y concesión de ayudas y subvenciones públicas financiadas,

en todo o en parte, con fondos de la Unión Europea.

Por fin, el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre ("Boletín Oficial

del Estado" del 30), aprueba el reglamento del procedimiento para la

concesión de subvenciones públicas.

En virtud de todo lo anterior, he dispuesto:

Primero.-Se convocan ayudas para la realización de Proyectos

Educativos Conjuntos (PEC) en el marco de la Acción E del Programa "Sócrates,

Lingua", con cargo a los contratos establecidos entre la Agencia Nacional

"Sócrates" y la Comisión Europea y por la cantidad que resulte en su

momento de la aplicación de la fórmula de reparto entre las distintas

Administraciones en ejercicio de plenas competencias educativas.

Segundo.-Podrán solicitar estas ayudas los centros docentes españoles

dependientes de la gestión directa del Ministerio de Educación y Cultura

y de las Comunidades Autónomas que figuran en la disposición transitoria

que impartan las siguientes enseñanzas:

a) Enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de

octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo:

De régimen general: Educación Secundaria Obligatoria (2.o ciclo),

Bachillerato y Formación Profesional.

De régimen especial: Enseñanzas Artísticas y Enseñanzas de Idiomas.

b) Enseñanzas de Bachillerato Unificado y Polivalente, Curso de

Orientación Universitaria, Formación Profesional Reglada, Artes

Aplicadas, Oficios Artísticos y Cerámica, Educación de Adultos, Arte Dramático

y Danza, Música y Enseñanza Oficial de Idiomas, correspondientes al

sistema anterior a dicha Ley, hasta su extinción.

Tercero.-Las ayudas que se concedan se destinarán a la elaboración

de Proyectos Educativos Conjuntos (PEC) entre centros escolares de, al

menos, dos Estados miembros de la Unión Europea o de aquellos Estados

signatarios del Acuerdo "Espacio Económico Europeo" (EEE), así como

aquellos que en el momento de finalización del plazo de presentación de

solicitudes tengan suscrito un acuerdo de cooperación con la Unión

Europea. El Proyecto debe ser elaborado por los profesores y respaldado por

la dirección del centro. El tema elegido servirá para potenciar la capacidad

comunicativa de los alumnos en una lengua extranjera.

Cuarto.-Para la elaboración y el desarrollo de los Proyectos Educativos

Conjuntos (PEC), se podrán conceder ayudas para la realización de:

a) Visitas preparatorias del profesorado responsable a un centro

asociado de los Estados a que se refiere el apartado tercero.

b) Intercambios bilaterales o encuentros multilaterales de grupos de

alumnos a centros asociados de los Estados a que se refiere el apartado

tercero.

Quinto.-Los centros podrán recibir las siguientes ayudas:

1. Para la realización de visitas preparatorias las ayudas que se

reciban servirán para sufragar los gastos de viaje, estancia y prima de seguro

de accidentes. La ayuda media oscilará entre 500 y 1.000 euros por profesor.

2. Para la realización de un intercambio o encuentro multilateral de

grupos de alumnos:

a) Ayudas para sufragar los gastos de viaje, dietas del/los profesor/es

acompañante/s y prima de seguro de accidentes, con una dotación máxima

de 1.000 euros por profesor.

b) Ayudas para los alumnos participantes, en las que se incluirán

los gastos de preparación y desarrollo del intercambio o encuentro (viaje,

dietas, prima de seguro y, en su caso, preparación lingüística), y que estarán

determinadas de acuerdo con los siguientes módulos por países con los

que se realice el intercambio o encuentro:

Módulos por países:

- Portugal y Francia: Hasta un máximo de 125 euros por alumno.

- Bélgica, Países Bajos y Luxemburgo: Hasta un máximo de 157 euros

por alumno.

- Reino Unido, Italia, Alemania, Austria, Dinamarca y Liechtenstein:

Hasta un máximo de 188 euros por alumno.

- Irlanda, Noruega, Suecia, Finlandia, Grecia e Islandia, así como los

países que en el momento de finalización del plazo de presentación de

solicitudes tengan suscrito un acuerdo de cooperación con la Unión

Europea: Hasta un máximo de 200 euros por alumno.

Los alumnos procedentes de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla,

con independencia del país de destino, hasta un máximo de 200 euros.

c) En circunstancias excepcionales, que deberán ser debidamente

justificadas y avaladas por la Administración educativa de la que dependa

el centro, y a propuesta de la Comisión de selección establecida en el

apartado décimo, se podrá conceder, además, ayuda para alojamiento,

hasta un máximo de 100 euros por persona.

Sexto.-1. Las visitas preparatorias deberán cumplir los siguientes

requisitos:

a) Se efectuarán a un centro de los Estados a que se refiere el apartado

tercero, que desee establecer relaciones educativas que conduzcan a la

organización de un Proyecto Educativo Conjunto (PEC) con un posterior

intercambio o encuentro de jóvenes y haya confirmado por escrito su

acuerdo para recibir al profesorado español.

b) Su duración será, como máximo, de siete días incluyendo el viaje.

c) Se desarrollarán entre el 1 de marzo del 2000 y el 31 de julio

del 2001 (plazo de solicitud hasta el 22 de noviembre de 1999) y entre

el 1 de septiembre de 2000 y el 31 de julio del 2001 (plazo de solicitud

hasta el 1 de marzo de 2000).

2. Los intercambios de alumnos deberán cumplir los siguientes

requisitos:

a) El intercambio de alumnos será una de las diversas actividades

programadas en el marco de un Proyecto Educativo Conjunto (PEC) con

el centro asociado de los Estados a los que se refiere el apartado tercero

y formará parte del proceso educativo del alumnado.

b) El Proyecto Educativo Conjunto (PEC) ha de estar integrado en

la Programación General del Centro.

c) Los Proyectos Educativos Conjuntos (PEC) deberán basarse en el

principio de reciprocidad, de forma que el alumnado de ambos centros

tenga la oportunidad de desarrollar su parte del proyecto en el centro

del país asociado.

d) La duración de la actividad para cada uno de los grupos en el

país asociado deberá ser de, al menos, catorce días (incluyendo el viaje).

e) Se desarrollarán entre el 1 de marzo del 2000 y el 31 de julio

del 2001 (plazo de solicitud hasta el 22 de noviembre de 1999) y entre

el 1 de septiembre de 2000 y el 31 de julio del 2001 (plazo de solicitud

hasta el 1 de marzo de 2000).

f) El intercambio deberá tener lugar dentro de la localidad en la que

el centro asociado esté ubicado.

g) Salvo circunstancias excepcionales, que deberán ser debidamente

justificadas y avaladas por la Administración educativa de la que dependa

el centro, los participantes deberán residir en los domicilios del alumnado

receptor.

h) El grupo estará compuesto, como mínimo, por diez alumnos y un

profesor, ajustándose a este módulo los grupos superiores.

i) El centro deberá suscribir el oportuno seguro de accidentes y

responsabilidad civil.

j) El valor de la ayuda concedida no será superior al 50 por 100

del coste del intercambio y su finalidad será la de contribuir a los gastos

originados durante la realización del intercambio. En casos excepcionales,

que deberán ser justificados, se podrá conceder ayudas que lleguen hasta

el 75 por 100 del coste del proyecto, cuando concurran alguna o varias

de las siguientes circunstancias: Desventajas debidas a la situación

geográfica dentro del Estado miembro, a una minusvalía de los jóvenes

participantes, a situaciones socioeconómicas especiales de los alumnos que

realicen el intercambio o proyectos que incluyan una de las lenguas

comunitarias menos difundidas y enseñadas.

3. Los encuentros multilaterales deberán cumplir los siguientes

requisitos:

a) El encuentro de alumnos deberá tener lugar en la localidad sede

de uno de los centros asociados de los Estados a los que se refiere el

apartado tercero.

b) El encuentro de alumnos será una de las diversas actividades

programadas en el marco de un Proyecto Educativo Conjunto (PEC) con los

centros asociados, para poder poner en común los temas trabajados en

los centros respectivos y formará parte del proceso educativo de los

alumnos para mejorar su capacidad lingüística.

c) El Proyecto Educativo Conjunto ha de estar integrado en la

programación general del centro.

d) La duración de la actividad para el grupo español en el extranjero

deberá ser, como mínimo, de catorce días (incluyendo el viaje).

e) Se desarrollarán entre el 1 de marzo del 2000 y el 31 de julio

del 2001 (plazo de solicitud hasta el 22 de noviembre de 1999) y entre

el 1 de septiembre del 2000 y el 31 de julio del 2001 (plazo de solicitud

hasta el 1 de marzo de 2000).

f) Salvo circunstancias excepcionales, que deberán ser debidamente

justificadas y avaladas por la Administración educativa de la que dependa

el centro, los participantes deberán residir en los domicilios del alumnado

receptor.

g) El grupo estará compuesto, como mínimo, por diez alumnos y un

profesor, ajustándose a este módulo los grupos superiores.

h) El centro español deberá suscribir el oportuno seguro de accidentes

y responsabilidad civil.

i) El valor de la ayuda concedida no será superior al 50 por 100

del coste del intercambio y su finalidad será la de contribuir a los gastos

originados durante la realización del intercambio. En casos excepcionales,

que deberán ser justificados, se podrán conceder ayudas que lleguen hasta

el 75 por 100 del coste del proyecto, cuando concurran alguna o varias

de las siguientes circunstancias: Desventajas debidas a la situación

geográfica dentro del Estado miembro, a una minusvalía de los jóvenes

participantes, a situaciones socioeconómicas especiales de los alumnos que

realicen el intercambio o proyectos que incluyan una de las lenguas

comunitarias menos difundidas y enseñadas.

Séptimo.-Los centros que deseen solicitar ayuda económica para la

realización de visitas preparatorias deberán presentar la siguiente

documentación:

A) Anexo A. Formulario de candidatura para visitas preparatorias.

Este documento deberá presentarse por triplicado conforme a las

orientaciones incluidas en sus primeras páginas.

B) Aprobación del Consejo Escolar u órgano colegiado que lo

sustituya, en el caso de los centros privados no concertados cuando lo tengan

establecido, o certificado de la Dirección del centro en el que se haga

constar que dicha actividad se realiza para organizar un PEC que incluye

un intercambio de alumnos.

C) Comunicación del centro extranjero aceptando expresamente la

visita de los profesores españoles para preparar un PEC.

Octavo.-1. Los centros que deseen solicitar ayudas para la realización

de intercambios bilaterales o encuentros multilaterales de grupos de

alumnos deberán presentar la siguiente documentación:

A) Anexo B. Formulario de candidatura para Proyectos Educativos

Conjuntos (PEC).

Este documento deberá ser cumplimentado por triplicado, conforme

a las orientaciones incluidas en sus primeras páginas.

B) Proyecto en el que se incluya una breve descripción de las

actividades que tendrán lugar en cada uno de los países en que se desarrolle

el intercambio (máximo cinco folios).

C) Aprobación del Consejo Escolar u órgano colegiado que lo

sustituya, en el supuesto de los centros privados no concertados cuando lo

tengan establecido, o certificado de la Dirección del centro en el que se

haga constar que el Proyecto Educativo Conjunto (PEC) está contemplado

en la programación general del centro.

D) Compromiso de aceptación del intercambio por parte del centro

extranjero, en el que se indicará expresamente la aceptación del grupo

español en el supuesto de que el centro extranjero no consiga ayuda

económica para realizar el intercambio.

2. Los Directores de los centros solicitantes recabarán las oportunas

autorizaciones del padre, madre o tutor para el viaje de los alumnos,

quedando éstas archivadas en los centros.

Noveno.-1. Las solicitudes se enviarán a la Dirección General de

Formación Profesional y Promoción Educativa, Subdirección General de Becas

y Ayudas al Estudio, Servicio de Actividades de Alumnos (calle

Torrelaguna, 58, 28027 Madrid). Podrán presentarse directamente o a través

de las dependencias establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. A estos efectos los Registros de los centros docentes

no se considerarán incluidos dentro de las dependencias enumeradas en

el artículo 38.4 de la referida Ley.

En caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de

Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y

sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

2. Calendario de presentación de solicitudes y desarrollo:

a) Primer plazo de presentación: 22 de noviembre de 1999. Realización

de visitas preparatorias y de Proyectos Educativos Conjuntos (PEC):

- Del 1 de marzo del 2000 al 31 de julio del 2001.

b) Segundo plazo de presentación: 1 de marzo del 2000. Realización

de visitas preparatorias y de Proyectos Educativos Conjuntos (PEC):

- Del 1 de septiembre del 2000 al 31 de julio del 2001.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la citada Ley

30/1992, de 26 de noviembre, si la solicitud de iniciación no reuniese

los requisitos precisos, se requerirá al interesado para que, en un plazo

de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,

indicándose que si así no lo hiciera, se le tendría por desistido de su

petición, archivándose previa resolución que deberá ser dictada en los

términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

4. Para obtener información sobre el estado de tramitación del

procedimiento los interesados podrán dirigirse a la Subdirección General de

Becas y Ayudas al Estudio, Servicio de Actividades de Alumnos, calle

Torrelaguna, 58, 28027 Madrid. El expediente se identificará por el nombre

del solicitante de la ayuda.

Décimo.-1. Las solicitudes serán evaluadas por una Comisión de

selección nombrada por la Directora general de Formación Profesional

y Promoción Educativa, integrada por los siguientes miembros:

Presidenta: La Subdirectora general de Becas y Ayudas al Estudio o

persona en quien delegue.

Vocales:

Un representante de la Agencia Nacional "Sócrates".

Un representante de la Subdirección General de Cooperación

Internacional.

Dos representantes de la Dirección General de Formación Profesional

y Promoción Educativa.

Secretario: Un funcionario del Servicio de Actividades de Alumnos.

2. Esta Comisión podrá ser ampliada, por decisión de su Presidente,

con otros Vocales, en calidad de asesores o expertos en materia educativa,

hasta un máximo de tres.

3. Esta Comisión verificará que las solicitudes recibidas se ajustan

a lo establecido en la presente Orden.

4. Las solicitudes presentadas que reúnan las anteriores condiciones

serán evaluadas por la citada Comisión en función de los criterios

establecidos en la Guía del Candidato del Programa "Sócrates, Lingua",

elaborada por la Comisión Europea, y de la citada Orden de 1 de marzo

de 1996, que especifica los siguientes aspectos:

- Calidad del proyecto presentado (lógica del proyecto, claridad de

los objetivos, pertinencia de los temas y de las actividades elegidas y

seguimiento, evaluación y difusión de los resultados): Hasta 3 puntos.

- Contribución del PEC a la mejora de la motivación y de la capacidad

de los jóvenes para comunicarse en una lengua extranjera: Hasta 1,50

puntos.

- Fomento de la dimensión europea de la educación: Hasta 1 punto.

- Grado de integración del proyecto en las actividades habituales del

centro: Hasta 1 punto.

- Proyectos de centros que tengan poca experiencia previa en la

participación en proyectos transnacionales y no hayan recibido anteriormente

apoyo comunitario para este fin: Hasta 1 punto.

- Proyectos en los que participe alumnado de Enseñanza Profesional

y Técnica, o se trate de centros de zonas rurales y otras regiones

desfavorecidas: Hasta 1 punto.

- Proyectos que constituyan un enfoque innovador en el intercambio

o encuentro en favor de la enseñanza de lenguas extranjeras: Hasta 0,50

puntos.

- Proyectos que se refieran a la enseñanza de las lenguas menos

difundidas y menos enseñadas de la Unión Europea: Hasta 0,50 puntos.

- Adecuación del presupuesto al Proyecto Educativo Conjunto:

Hasta 0,50 puntos.

5. Esta Comisión ajustará su actuación a lo dispuesto en los

artículos 22 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Undécimo.-De acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, instruido el procedimiento e inmediatamente antes de

redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los

interesados para que en el plazo de diez días aleguen y presenten los

documentos y justificaciones que estimen pertinentes. No obstante, se podrá

prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento

ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones

y pruebas que los aducidos por el interesado.

Duodécimo.-1. Teniendo en cuenta la propuesta de la Comisión de

selección, la Directora general de Formación Profesional y Promoción

Educativa, por delegación del excelentísimo señor Ministro de Educación y

Cultura, resolverá la adjudicación de las ayudas, que será publicada en

el "Boletín Oficial del Estado", de acuerdo con el siguiente calendario:

- Antes del día 25 de febrero del 2000, para la convocatoria cuyo plazo

de presentación finaliza el 22 de noviembre de 1999.

- Antes del día 1 de septiembre del 2000, para la convocatoria cuyo

plazo de presentación finaliza el 1 de marzo del 2000.

Dicha Orden especificará:

a) Relación de centros seleccionados, con indicación de la ayuda

concedida.

b) Relación de centros no seleccionados por haber obtenido una

puntuación inferior al último concedido, que figurarán enumerados por orden

decreciente de puntuación. A dichos centros se les podrá adjudicar la

ayuda si se produce alguna renuncia por parte de los centros beneficiarios.

Para ello se seguirá el orden de prioridad establecido en dicha relación,

adjudicándose las ayudas en función de que la renuncia producida se

refiera a visita preparatoria o a intercambio o encuentro de alumnos,

y su cuantía será, como máximo, la correspondiente a los centros que

hubiesen renunciado a las mismas.

c) Relación de centros excluidos, con indicación de su causa.

2. No se podrán conceder ayudas a un mismo centro para la

realización de una visita preparatoria y de un intercambio o encuentro de

alumnos en el mismo período, con el mismo centro y el mismo país.

Decimotercero.-La mencionada Orden de adjudicación pondrá fin a

la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición,

en el plazo de un mes, ante el Ministro de Educación y Cultura, o ser

impugnada mediante la interposición de recurso

contenciosotivo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,

conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13

de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el

artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos

meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de

acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Decimocuarto.-La Dirección General de Formación Profesional y

Promoción Educativa remitirá a la Agencia Nacional "Sócrates" copia de la

Orden de concesión de ayudas, y aportará cuantos datos y documentos

se precisen para ser remitidos a las correspondientes instancias de la

Unión Europea.

Decimoquinto.-La Agencia Nacional "Sócrates" enviará a cada uno de

los centros seleccionados el modelo de contrato elaborado por la Comisión

Europea.

Este deberá ser cumplimentado y firmado por el Director del centro

quien lo remitirá a la Agencia Nacional "Sócrates".

Decimosexto.- Una vez recibidos los fondos de la Comisión Europea,

la Agencia Nacional Sócrates iniciará la tramitación para efectuar el

libramiento de las cantidades correspondientes a cada uno de los centros

seleccionados.

Decimoséptimo.-De acuerdo con la normativa vigente, los beneficiarios

de este tipo de ayudas quedan obligados a:

1. Comunicar, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas

para la misma finalidad de cualquier administración o ente público o

privado, nacional o internacional.

2. Someterse a las actuaciones de control financiero que correspondan

y a las de comprobación que puedan efectuar la Agencia Nacional "Sócrates"

y la Comisión Europea.

3. Justificar la correcta inversión de las ayudas recibidas, mediante

la presentación de la siguiente documentación:

3.1 Memorias pedagógicas.

3.1.1 Visitas preparatorias: Los centros beneficiarios de este tipo de

ayuda enviarán dos ejemplares de una Memoria en la que se expongan

las actividades llevadas a cabo durante su estancia con el profesorado

del centro asociado, indicando los futuros proyectos de colaboración

acordados.

3.1.2 Intercambios o encuentros: Los centros beneficiarios enviarán

dos ejemplares de una memoria descriptiva del Proyecto Educativo

Conjunto llevado a cabo, aportando información detallada del intercambio

o encuentro de alumnos, con una extensión máxima de 25 folios.

Dicha memoria reflejará el número de alumnos y profesores

participantes, así como un presupuesto desglosado del coste real del Proyecto.

3.1.3 Las memorias citadas deberán remitirse, en el plazo de un mes

desde la finalización de la actividad, a la correspondiente Dirección

Provincial de Educación y Cultura, o delegación provincial de la

Administración Educativa correspondiente de la que dependa el centro. Estos

órganos harán llegar un ejemplar de las citadas Memorias a la Dirección General

de Formación Profesional y Promoción Educativa, Subdirección General

de Becas y Ayudas al Estudio, calle Torrelaguna, 58, 28027 Madrid.

3.2 Justificación económica.

3.2.1 Certificación de la Dirección del centro que exprese que ha

quedado cumplida la finalidad que motivó la concesión de la ayuda y en

la que deberán relacionarse los nombres de los alumnos beneficiarios y

de los profesores participantes.

3.2.2 Certificación del Consejo Escolar sobre la aplicación dada a la

ayuda recibida. Los justificantes originales (recibos, facturas y cualquier

otro justificante de gasto), quedarán en poder de los centros a disposición

de los órganos de control financiero citados en el apartado

decimoséptimo, 2.

3.2.3 Informe final financiero referido al total del coste del proyecto.

3.2.4 La citada justificación económica deberá remitirse a la Agencia

Nacional "Sócrates", calle Bravo Murillo, 38, 28015 Madrid, en el plazo

de un mes desde la finalización de la actividad.

Decimoctavo.-La no justificación de la ayuda percibida con arreglo

a lo dispuesto en estas bases conllevará el reintegro a la Agencia Nacional

"Sócrates" de las cantidades no justificadas y la exigencia de los intereses

de demora, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas en que

se pueda incurrir con arreglo a los artículos 81 y 82 de la vigente Ley

General Presupuestaria, en su nueva redacción dada por la Ley 13/1996,

de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la

concesión de las ayudas (variación en el número de participantes, de las

fechas de realización del proyecto y cambio de centro asociado) y, en

todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas

por otra administración o ente público o privado, nacional o internacional,

dará lugar a la modificación de la Orden de concesión.

Decimonoveno.-Las Administraciones educativas podrán reconocer al

profesorado participante las actividades de innovación con alumnos que

se realicen al amparo de esta convocatoria.

Vigésimo.-Se autoriza a la Secretaría General de Educación y

Formación Profesional para dictar las Instrucciones necesarias en desarrollo

de la presente Orden.

Vigésimo primero.-Contra esta Orden se podrá interponer, en el plazo

de dos meses, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Asimismo, la presente

Orden podrá ser recurrida, potestativamente, en reposición, en el plazo

de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con

los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Disposición transitoria única.

De conformidad con lo recogido en los Acuerdos complementarios de

traspaso de funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria,

a las Comunidades Autónomas de Madrid y de Murcia, la presente

convocatoria de ayudas será de aplicación a los alumnos de centros docentes

dependientes de las citadas Comunidades Autónomas.

Según lo dispuesto en el Real Decreto 1340/1999, de 31 de julio ("Boletín

Oficial del Estado" de 1 de septiembre), sobre traspaso de funciones y

servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de

Castilla y León en materia de enseñanza no universitaria, la presente Orden

será de aplicación a los alumnos de centros docentes dependientes de

dicha Comunidad.

Disposición final primera.

La presente Orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de

su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Disposición final segunda.

En todo lo no dispuesto en la presente Orden serán de aplicación

las normas vigentes en materia de becas y ayudas al estudio,

considerándose iniciado de oficio el procedimiento por la presente convocatoria.

Madrid, 26 de octubre de 1999.

RAJOY BREY

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación, Universidades,

Investigación y Desarrollo; Ilmo. Sr. Secretario de Estado de Educación y

Formación Profesional y Sr. Director de la Agencia Nacional "Sócrates".

Anexos (ver imágenes páginas 38824 a 38843).

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