El Programa "Sócrates" fue adoptado el 14 de marzo de 1995 (Decisión
número 819/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión
Europea) y publicado en el "Diario Oficial de las Comunidades Europeas"
del día 20 de abril de 1995, con el objetivo de contribuir al desarrollo
de una educación y de una formación de calidad y de un espacio europeo
abierto a la cooperación en materia de educación.
Este Programa se articula a través de tres capítulos y concretamente
en el marco del capítulo III, Acción 1, se desarrolla la Acción E del Programa
"Lingua", que pretende favorecer la motivación y la capacidad de los jóvenes
para comunicarse en lenguas extranjeras.
Para lograr este propósito, se promueven los intercambios de alumnos
en el marco de un Proyecto Educativo Conjunto (PEC) emprendido por
grupos de alumnos matriculados en centros de enseñanza de distintos
Estados miembros de la Unión Europea y aquellos Estados signatarios
del Acuerdo Espacio Económico Europeo (EEE), así como aquellos que
en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes
tengan suscrito un acuerdo de cooperación con la Unión Europea. El
intercambio, como elemento esencial del PEC, implica la estancia en el centro
asociado y la visita recíproca, durante las cuales los alumnos utilizan una
lengua extranjera como medio de comunicación y aprendizaje para
desarrollar un tema pedagógico común.
También se pueden llevar a cabo dentro de un PEC, encuentros
multilaterales, en los que participen más de dos países de los indicados en
el párrafo anterior y la reunión se celebre en uno de los centros
participantes, siempre que se justifique en relación con la naturaleza del
proyecto. Los Proyectos Educativos Conjuntos podrán desarrollarse entre el 1
de marzo del 2000 y el 31 de julio del 2001 (plazo de solicitud hasta
el 22 de noviembre de 1999) y entre el 1 de septiembre del 2000 y el 31
de julio del 2001 (plazo de solicitud hasta el 1 de marzo del 2000).
Para facilitar a los profesores responsables los acuerdos de
colaboración entre los centros y la preparación adecuada del subsiguiente
intercambio o encuentro de alumnos, se prevén ayudas para la realización
de visitas preparatorias del profesorado español responsable del Proyecto
Educativo Conjunto al centro extranjero asociado.
A través de la presente Orden ministerial se procede, pues, a hacer
posible la convocatoria de ayudas para las mencionadas actividades. Por
su parte, la Orden de 1 de marzo de 1996, del Ministerio de Educación
y Ciencia ("Boletín Oficial del Estado" del 16) estableció las normas
generales a que deben atenerse las convocatorias específicas de ayudas para
el desarrollo de esta actividad, habiendo sido modificada por Orden de
30 de diciembre de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de enero de
1997) por la que se establecen las normas generales a que deben atenerse
las convocatorias específicas de ayudas a las acciones descentralizadas
del Programa "Sócrates" de la Unión Europea.
Asimismo, los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria,
regulan la gestión y concesión de ayudas y subvenciones públicas financiadas,
en todo o en parte, con fondos de la Unión Europea.
Por fin, el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre ("Boletín Oficial
del Estado" del 30), aprueba el reglamento del procedimiento para la
concesión de subvenciones públicas.
En virtud de todo lo anterior, he dispuesto:
Primero.-Se convocan ayudas para la realización de Proyectos
Educativos Conjuntos (PEC) en el marco de la Acción E del Programa "Sócrates,
Lingua", con cargo a los contratos establecidos entre la Agencia Nacional
"Sócrates" y la Comisión Europea y por la cantidad que resulte en su
momento de la aplicación de la fórmula de reparto entre las distintas
Administraciones en ejercicio de plenas competencias educativas.
Segundo.-Podrán solicitar estas ayudas los centros docentes españoles
dependientes de la gestión directa del Ministerio de Educación y Cultura
y de las Comunidades Autónomas que figuran en la disposición transitoria
que impartan las siguientes enseñanzas:
a) Enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de
octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo:
De régimen general: Educación Secundaria Obligatoria (2.o ciclo),
Bachillerato y Formación Profesional.
De régimen especial: Enseñanzas Artísticas y Enseñanzas de Idiomas.
b) Enseñanzas de Bachillerato Unificado y Polivalente, Curso de
Orientación Universitaria, Formación Profesional Reglada, Artes
Aplicadas, Oficios Artísticos y Cerámica, Educación de Adultos, Arte Dramático
y Danza, Música y Enseñanza Oficial de Idiomas, correspondientes al
sistema anterior a dicha Ley, hasta su extinción.
Tercero.-Las ayudas que se concedan se destinarán a la elaboración
de Proyectos Educativos Conjuntos (PEC) entre centros escolares de, al
menos, dos Estados miembros de la Unión Europea o de aquellos Estados
signatarios del Acuerdo "Espacio Económico Europeo" (EEE), así como
aquellos que en el momento de finalización del plazo de presentación de
solicitudes tengan suscrito un acuerdo de cooperación con la Unión
Europea. El Proyecto debe ser elaborado por los profesores y respaldado por
la dirección del centro. El tema elegido servirá para potenciar la capacidad
comunicativa de los alumnos en una lengua extranjera.
Cuarto.-Para la elaboración y el desarrollo de los Proyectos Educativos
Conjuntos (PEC), se podrán conceder ayudas para la realización de:
a) Visitas preparatorias del profesorado responsable a un centro
asociado de los Estados a que se refiere el apartado tercero.
b) Intercambios bilaterales o encuentros multilaterales de grupos de
alumnos a centros asociados de los Estados a que se refiere el apartado
tercero.
Quinto.-Los centros podrán recibir las siguientes ayudas:
1. Para la realización de visitas preparatorias las ayudas que se
reciban servirán para sufragar los gastos de viaje, estancia y prima de seguro
de accidentes. La ayuda media oscilará entre 500 y 1.000 euros por profesor.
2. Para la realización de un intercambio o encuentro multilateral de
grupos de alumnos:
a) Ayudas para sufragar los gastos de viaje, dietas del/los profesor/es
acompañante/s y prima de seguro de accidentes, con una dotación máxima
de 1.000 euros por profesor.
b) Ayudas para los alumnos participantes, en las que se incluirán
los gastos de preparación y desarrollo del intercambio o encuentro (viaje,
dietas, prima de seguro y, en su caso, preparación lingüística), y que estarán
determinadas de acuerdo con los siguientes módulos por países con los
que se realice el intercambio o encuentro:
Módulos por países:
- Portugal y Francia: Hasta un máximo de 125 euros por alumno.
- Bélgica, Países Bajos y Luxemburgo: Hasta un máximo de 157 euros
por alumno.
- Reino Unido, Italia, Alemania, Austria, Dinamarca y Liechtenstein:
Hasta un máximo de 188 euros por alumno.
- Irlanda, Noruega, Suecia, Finlandia, Grecia e Islandia, así como los
países que en el momento de finalización del plazo de presentación de
solicitudes tengan suscrito un acuerdo de cooperación con la Unión
Europea: Hasta un máximo de 200 euros por alumno.
Los alumnos procedentes de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla,
con independencia del país de destino, hasta un máximo de 200 euros.
c) En circunstancias excepcionales, que deberán ser debidamente
justificadas y avaladas por la Administración educativa de la que dependa
el centro, y a propuesta de la Comisión de selección establecida en el
apartado décimo, se podrá conceder, además, ayuda para alojamiento,
hasta un máximo de 100 euros por persona.
Sexto.-1. Las visitas preparatorias deberán cumplir los siguientes
requisitos:
a) Se efectuarán a un centro de los Estados a que se refiere el apartado
tercero, que desee establecer relaciones educativas que conduzcan a la
organización de un Proyecto Educativo Conjunto (PEC) con un posterior
intercambio o encuentro de jóvenes y haya confirmado por escrito su
acuerdo para recibir al profesorado español.
b) Su duración será, como máximo, de siete días incluyendo el viaje.
c) Se desarrollarán entre el 1 de marzo del 2000 y el 31 de julio
del 2001 (plazo de solicitud hasta el 22 de noviembre de 1999) y entre
el 1 de septiembre de 2000 y el 31 de julio del 2001 (plazo de solicitud
hasta el 1 de marzo de 2000).
2. Los intercambios de alumnos deberán cumplir los siguientes
requisitos:
a) El intercambio de alumnos será una de las diversas actividades
programadas en el marco de un Proyecto Educativo Conjunto (PEC) con
el centro asociado de los Estados a los que se refiere el apartado tercero
y formará parte del proceso educativo del alumnado.
b) El Proyecto Educativo Conjunto (PEC) ha de estar integrado en
la Programación General del Centro.
c) Los Proyectos Educativos Conjuntos (PEC) deberán basarse en el
principio de reciprocidad, de forma que el alumnado de ambos centros
tenga la oportunidad de desarrollar su parte del proyecto en el centro
del país asociado.
d) La duración de la actividad para cada uno de los grupos en el
país asociado deberá ser de, al menos, catorce días (incluyendo el viaje).
e) Se desarrollarán entre el 1 de marzo del 2000 y el 31 de julio
del 2001 (plazo de solicitud hasta el 22 de noviembre de 1999) y entre
el 1 de septiembre de 2000 y el 31 de julio del 2001 (plazo de solicitud
hasta el 1 de marzo de 2000).
f) El intercambio deberá tener lugar dentro de la localidad en la que
el centro asociado esté ubicado.
g) Salvo circunstancias excepcionales, que deberán ser debidamente
justificadas y avaladas por la Administración educativa de la que dependa
el centro, los participantes deberán residir en los domicilios del alumnado
receptor.
h) El grupo estará compuesto, como mínimo, por diez alumnos y un
profesor, ajustándose a este módulo los grupos superiores.
i) El centro deberá suscribir el oportuno seguro de accidentes y
responsabilidad civil.
j) El valor de la ayuda concedida no será superior al 50 por 100
del coste del intercambio y su finalidad será la de contribuir a los gastos
originados durante la realización del intercambio. En casos excepcionales,
que deberán ser justificados, se podrá conceder ayudas que lleguen hasta
el 75 por 100 del coste del proyecto, cuando concurran alguna o varias
de las siguientes circunstancias: Desventajas debidas a la situación
geográfica dentro del Estado miembro, a una minusvalía de los jóvenes
participantes, a situaciones socioeconómicas especiales de los alumnos que
realicen el intercambio o proyectos que incluyan una de las lenguas
comunitarias menos difundidas y enseñadas.
3. Los encuentros multilaterales deberán cumplir los siguientes
requisitos:
a) El encuentro de alumnos deberá tener lugar en la localidad sede
de uno de los centros asociados de los Estados a los que se refiere el
apartado tercero.
b) El encuentro de alumnos será una de las diversas actividades
programadas en el marco de un Proyecto Educativo Conjunto (PEC) con los
centros asociados, para poder poner en común los temas trabajados en
los centros respectivos y formará parte del proceso educativo de los
alumnos para mejorar su capacidad lingüística.
c) El Proyecto Educativo Conjunto ha de estar integrado en la
programación general del centro.
d) La duración de la actividad para el grupo español en el extranjero
deberá ser, como mínimo, de catorce días (incluyendo el viaje).
e) Se desarrollarán entre el 1 de marzo del 2000 y el 31 de julio
del 2001 (plazo de solicitud hasta el 22 de noviembre de 1999) y entre
el 1 de septiembre del 2000 y el 31 de julio del 2001 (plazo de solicitud
hasta el 1 de marzo de 2000).
f) Salvo circunstancias excepcionales, que deberán ser debidamente
justificadas y avaladas por la Administración educativa de la que dependa
el centro, los participantes deberán residir en los domicilios del alumnado
receptor.
g) El grupo estará compuesto, como mínimo, por diez alumnos y un
profesor, ajustándose a este módulo los grupos superiores.
h) El centro español deberá suscribir el oportuno seguro de accidentes
y responsabilidad civil.
i) El valor de la ayuda concedida no será superior al 50 por 100
del coste del intercambio y su finalidad será la de contribuir a los gastos
originados durante la realización del intercambio. En casos excepcionales,
que deberán ser justificados, se podrán conceder ayudas que lleguen hasta
el 75 por 100 del coste del proyecto, cuando concurran alguna o varias
de las siguientes circunstancias: Desventajas debidas a la situación
geográfica dentro del Estado miembro, a una minusvalía de los jóvenes
participantes, a situaciones socioeconómicas especiales de los alumnos que
realicen el intercambio o proyectos que incluyan una de las lenguas
comunitarias menos difundidas y enseñadas.
Séptimo.-Los centros que deseen solicitar ayuda económica para la
realización de visitas preparatorias deberán presentar la siguiente
documentación:
A) Anexo A. Formulario de candidatura para visitas preparatorias.
Este documento deberá presentarse por triplicado conforme a las
orientaciones incluidas en sus primeras páginas.
B) Aprobación del Consejo Escolar u órgano colegiado que lo
sustituya, en el caso de los centros privados no concertados cuando lo tengan
establecido, o certificado de la Dirección del centro en el que se haga
constar que dicha actividad se realiza para organizar un PEC que incluye
un intercambio de alumnos.
C) Comunicación del centro extranjero aceptando expresamente la
visita de los profesores españoles para preparar un PEC.
Octavo.-1. Los centros que deseen solicitar ayudas para la realización
de intercambios bilaterales o encuentros multilaterales de grupos de
alumnos deberán presentar la siguiente documentación:
A) Anexo B. Formulario de candidatura para Proyectos Educativos
Conjuntos (PEC).
Este documento deberá ser cumplimentado por triplicado, conforme
a las orientaciones incluidas en sus primeras páginas.
B) Proyecto en el que se incluya una breve descripción de las
actividades que tendrán lugar en cada uno de los países en que se desarrolle
el intercambio (máximo cinco folios).
C) Aprobación del Consejo Escolar u órgano colegiado que lo
sustituya, en el supuesto de los centros privados no concertados cuando lo
tengan establecido, o certificado de la Dirección del centro en el que se
haga constar que el Proyecto Educativo Conjunto (PEC) está contemplado
en la programación general del centro.
D) Compromiso de aceptación del intercambio por parte del centro
extranjero, en el que se indicará expresamente la aceptación del grupo
español en el supuesto de que el centro extranjero no consiga ayuda
económica para realizar el intercambio.
2. Los Directores de los centros solicitantes recabarán las oportunas
autorizaciones del padre, madre o tutor para el viaje de los alumnos,
quedando éstas archivadas en los centros.
Noveno.-1. Las solicitudes se enviarán a la Dirección General de
Formación Profesional y Promoción Educativa, Subdirección General de Becas
y Ayudas al Estudio, Servicio de Actividades de Alumnos (calle
Torrelaguna, 58, 28027 Madrid). Podrán presentarse directamente o a través
de las dependencias establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. A estos efectos los Registros de los centros docentes
no se considerarán incluidos dentro de las dependencias enumeradas en
el artículo 38.4 de la referida Ley.
En caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de
Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y
sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.
2. Calendario de presentación de solicitudes y desarrollo:
a) Primer plazo de presentación: 22 de noviembre de 1999. Realización
de visitas preparatorias y de Proyectos Educativos Conjuntos (PEC):
- Del 1 de marzo del 2000 al 31 de julio del 2001.
b) Segundo plazo de presentación: 1 de marzo del 2000. Realización
de visitas preparatorias y de Proyectos Educativos Conjuntos (PEC):
- Del 1 de septiembre del 2000 al 31 de julio del 2001.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la citada Ley
30/1992, de 26 de noviembre, si la solicitud de iniciación no reuniese
los requisitos precisos, se requerirá al interesado para que, en un plazo
de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,
indicándose que si así no lo hiciera, se le tendría por desistido de su
petición, archivándose previa resolución que deberá ser dictada en los
términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
4. Para obtener información sobre el estado de tramitación del
procedimiento los interesados podrán dirigirse a la Subdirección General de
Becas y Ayudas al Estudio, Servicio de Actividades de Alumnos, calle
Torrelaguna, 58, 28027 Madrid. El expediente se identificará por el nombre
del solicitante de la ayuda.
Décimo.-1. Las solicitudes serán evaluadas por una Comisión de
selección nombrada por la Directora general de Formación Profesional
y Promoción Educativa, integrada por los siguientes miembros:
Presidenta: La Subdirectora general de Becas y Ayudas al Estudio o
persona en quien delegue.
Vocales:
Un representante de la Agencia Nacional "Sócrates".
Un representante de la Subdirección General de Cooperación
Internacional.
Dos representantes de la Dirección General de Formación Profesional
y Promoción Educativa.
Secretario: Un funcionario del Servicio de Actividades de Alumnos.
2. Esta Comisión podrá ser ampliada, por decisión de su Presidente,
con otros Vocales, en calidad de asesores o expertos en materia educativa,
hasta un máximo de tres.
3. Esta Comisión verificará que las solicitudes recibidas se ajustan
a lo establecido en la presente Orden.
4. Las solicitudes presentadas que reúnan las anteriores condiciones
serán evaluadas por la citada Comisión en función de los criterios
establecidos en la Guía del Candidato del Programa "Sócrates, Lingua",
elaborada por la Comisión Europea, y de la citada Orden de 1 de marzo
de 1996, que especifica los siguientes aspectos:
- Calidad del proyecto presentado (lógica del proyecto, claridad de
los objetivos, pertinencia de los temas y de las actividades elegidas y
seguimiento, evaluación y difusión de los resultados): Hasta 3 puntos.
- Contribución del PEC a la mejora de la motivación y de la capacidad
de los jóvenes para comunicarse en una lengua extranjera: Hasta 1,50
puntos.
- Fomento de la dimensión europea de la educación: Hasta 1 punto.
- Grado de integración del proyecto en las actividades habituales del
centro: Hasta 1 punto.
- Proyectos de centros que tengan poca experiencia previa en la
participación en proyectos transnacionales y no hayan recibido anteriormente
apoyo comunitario para este fin: Hasta 1 punto.
- Proyectos en los que participe alumnado de Enseñanza Profesional
y Técnica, o se trate de centros de zonas rurales y otras regiones
desfavorecidas: Hasta 1 punto.
- Proyectos que constituyan un enfoque innovador en el intercambio
o encuentro en favor de la enseñanza de lenguas extranjeras: Hasta 0,50
puntos.
- Proyectos que se refieran a la enseñanza de las lenguas menos
difundidas y menos enseñadas de la Unión Europea: Hasta 0,50 puntos.
- Adecuación del presupuesto al Proyecto Educativo Conjunto:
Hasta 0,50 puntos.
5. Esta Comisión ajustará su actuación a lo dispuesto en los
artículos 22 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Undécimo.-De acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, instruido el procedimiento e inmediatamente antes de
redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los
interesados para que en el plazo de diez días aleguen y presenten los
documentos y justificaciones que estimen pertinentes. No obstante, se podrá
prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento
ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones
y pruebas que los aducidos por el interesado.
Duodécimo.-1. Teniendo en cuenta la propuesta de la Comisión de
selección, la Directora general de Formación Profesional y Promoción
Educativa, por delegación del excelentísimo señor Ministro de Educación y
Cultura, resolverá la adjudicación de las ayudas, que será publicada en
el "Boletín Oficial del Estado", de acuerdo con el siguiente calendario:
- Antes del día 25 de febrero del 2000, para la convocatoria cuyo plazo
de presentación finaliza el 22 de noviembre de 1999.
- Antes del día 1 de septiembre del 2000, para la convocatoria cuyo
plazo de presentación finaliza el 1 de marzo del 2000.
Dicha Orden especificará:
a) Relación de centros seleccionados, con indicación de la ayuda
concedida.
b) Relación de centros no seleccionados por haber obtenido una
puntuación inferior al último concedido, que figurarán enumerados por orden
decreciente de puntuación. A dichos centros se les podrá adjudicar la
ayuda si se produce alguna renuncia por parte de los centros beneficiarios.
Para ello se seguirá el orden de prioridad establecido en dicha relación,
adjudicándose las ayudas en función de que la renuncia producida se
refiera a visita preparatoria o a intercambio o encuentro de alumnos,
y su cuantía será, como máximo, la correspondiente a los centros que
hubiesen renunciado a las mismas.
c) Relación de centros excluidos, con indicación de su causa.
2. No se podrán conceder ayudas a un mismo centro para la
realización de una visita preparatoria y de un intercambio o encuentro de
alumnos en el mismo período, con el mismo centro y el mismo país.
Decimotercero.-La mencionada Orden de adjudicación pondrá fin a
la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición,
en el plazo de un mes, ante el Ministro de Educación y Cultura, o ser
impugnada mediante la interposición de recurso
contenciosotivo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,
conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el
artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos
meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Decimocuarto.-La Dirección General de Formación Profesional y
Promoción Educativa remitirá a la Agencia Nacional "Sócrates" copia de la
Orden de concesión de ayudas, y aportará cuantos datos y documentos
se precisen para ser remitidos a las correspondientes instancias de la
Unión Europea.
Decimoquinto.-La Agencia Nacional "Sócrates" enviará a cada uno de
los centros seleccionados el modelo de contrato elaborado por la Comisión
Europea.
Este deberá ser cumplimentado y firmado por el Director del centro
quien lo remitirá a la Agencia Nacional "Sócrates".
Decimosexto.- Una vez recibidos los fondos de la Comisión Europea,
la Agencia Nacional Sócrates iniciará la tramitación para efectuar el
libramiento de las cantidades correspondientes a cada uno de los centros
seleccionados.
Decimoséptimo.-De acuerdo con la normativa vigente, los beneficiarios
de este tipo de ayudas quedan obligados a:
1. Comunicar, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas
para la misma finalidad de cualquier administración o ente público o
privado, nacional o internacional.
2. Someterse a las actuaciones de control financiero que correspondan
y a las de comprobación que puedan efectuar la Agencia Nacional "Sócrates"
y la Comisión Europea.
3. Justificar la correcta inversión de las ayudas recibidas, mediante
la presentación de la siguiente documentación:
3.1 Memorias pedagógicas.
3.1.1 Visitas preparatorias: Los centros beneficiarios de este tipo de
ayuda enviarán dos ejemplares de una Memoria en la que se expongan
las actividades llevadas a cabo durante su estancia con el profesorado
del centro asociado, indicando los futuros proyectos de colaboración
acordados.
3.1.2 Intercambios o encuentros: Los centros beneficiarios enviarán
dos ejemplares de una memoria descriptiva del Proyecto Educativo
Conjunto llevado a cabo, aportando información detallada del intercambio
o encuentro de alumnos, con una extensión máxima de 25 folios.
Dicha memoria reflejará el número de alumnos y profesores
participantes, así como un presupuesto desglosado del coste real del Proyecto.
3.1.3 Las memorias citadas deberán remitirse, en el plazo de un mes
desde la finalización de la actividad, a la correspondiente Dirección
Provincial de Educación y Cultura, o delegación provincial de la
Administración Educativa correspondiente de la que dependa el centro. Estos
órganos harán llegar un ejemplar de las citadas Memorias a la Dirección General
de Formación Profesional y Promoción Educativa, Subdirección General
de Becas y Ayudas al Estudio, calle Torrelaguna, 58, 28027 Madrid.
3.2 Justificación económica.
3.2.1 Certificación de la Dirección del centro que exprese que ha
quedado cumplida la finalidad que motivó la concesión de la ayuda y en
la que deberán relacionarse los nombres de los alumnos beneficiarios y
de los profesores participantes.
3.2.2 Certificación del Consejo Escolar sobre la aplicación dada a la
ayuda recibida. Los justificantes originales (recibos, facturas y cualquier
otro justificante de gasto), quedarán en poder de los centros a disposición
de los órganos de control financiero citados en el apartado
decimoséptimo, 2.
3.2.3 Informe final financiero referido al total del coste del proyecto.
3.2.4 La citada justificación económica deberá remitirse a la Agencia
Nacional "Sócrates", calle Bravo Murillo, 38, 28015 Madrid, en el plazo
de un mes desde la finalización de la actividad.
Decimoctavo.-La no justificación de la ayuda percibida con arreglo
a lo dispuesto en estas bases conllevará el reintegro a la Agencia Nacional
"Sócrates" de las cantidades no justificadas y la exigencia de los intereses
de demora, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas en que
se pueda incurrir con arreglo a los artículos 81 y 82 de la vigente Ley
General Presupuestaria, en su nueva redacción dada por la Ley 13/1996,
de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.
Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la
concesión de las ayudas (variación en el número de participantes, de las
fechas de realización del proyecto y cambio de centro asociado) y, en
todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas
por otra administración o ente público o privado, nacional o internacional,
dará lugar a la modificación de la Orden de concesión.
Decimonoveno.-Las Administraciones educativas podrán reconocer al
profesorado participante las actividades de innovación con alumnos que
se realicen al amparo de esta convocatoria.
Vigésimo.-Se autoriza a la Secretaría General de Educación y
Formación Profesional para dictar las Instrucciones necesarias en desarrollo
de la presente Orden.
Vigésimo primero.-Contra esta Orden se podrá interponer, en el plazo
de dos meses, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Asimismo, la presente
Orden podrá ser recurrida, potestativamente, en reposición, en el plazo
de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con
los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Disposición transitoria única.
De conformidad con lo recogido en los Acuerdos complementarios de
traspaso de funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria,
a las Comunidades Autónomas de Madrid y de Murcia, la presente
convocatoria de ayudas será de aplicación a los alumnos de centros docentes
dependientes de las citadas Comunidades Autónomas.
Según lo dispuesto en el Real Decreto 1340/1999, de 31 de julio ("Boletín
Oficial del Estado" de 1 de septiembre), sobre traspaso de funciones y
servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de
Castilla y León en materia de enseñanza no universitaria, la presente Orden
será de aplicación a los alumnos de centros docentes dependientes de
dicha Comunidad.
Disposición final primera.
La presente Orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Disposición final segunda.
En todo lo no dispuesto en la presente Orden serán de aplicación
las normas vigentes en materia de becas y ayudas al estudio,
considerándose iniciado de oficio el procedimiento por la presente convocatoria.
Madrid, 26 de octubre de 1999.
RAJOY BREY
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación, Universidades,
Investigación y Desarrollo; Ilmo. Sr. Secretario de Estado de Educación y
Formación Profesional y Sr. Director de la Agencia Nacional "Sócrates".
Anexos (ver imágenes páginas 38824 a 38843).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid