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Documento BOE-A-1999-21697

Orden de 8 de octubre de 1999 por la que se modifica el concierto educativo del centro "Sagrado Corazón", de Soria.

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 8 de noviembre de 1999, páginas 39085 a 39085 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-21697

TEXTO ORIGINAL

Al centro denominado "Sagrado Corazón", por Orden de 23 de junio

de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" de 2 de julio), por la que se resuelve

el acceso al régimen de conciertos educativos de los centros docentes,

se le concedió concierto educativo para seis unidades del segundo ciclo

de Educación Infantil, conforme al número de unidades solicitadas por

la titularidad del centro.

Sin embargo, a la vista del informe emitido por la Dirección Provincial

del Departamento de Soria, en el que se detalla el número de alumnos

escolarizados en el centro en el segundo ciclo de Educación Infantil, se

comprueba que se han puesto en funcionamiento cuatro unidades en el

curso 1999/2000.

Habiendo comunicado a la titularidad del centro que procedía la

disminución de dos unidades concertadas del segundo ciclo de Educación

Infantil, y habiendo finalizado el plazo sin que se hayan formulado

alegaciones a la propuesta formulada, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Aprobar la disminución de dos unidades concertadas en el

segundo ciclo de Educación Infantil al centro "Sagrado Corazón", sito en

la calle Los Mirandas, 2, de Soria, quedando establecido un concierto

educativo para cuatro unidades del segundo ciclo de Educación Infantil.

Segundo.-La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará

al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar

y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos

que por la presente se acuerda.

Tercero.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia

firmada por el Director provincial de Soria y el titular del centro o persona

con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma de la misma, deberá mediar un plazo

mínimo de cuarenta y ocho horas.

Cuarto.-Si el titular del centro concertado, sin causa justificada, no

suscribiese el documento de la modificación en la fecha establecida, la

Administración procederá a realizarla de oficio, sin perjuicio de la posible

aplicación al centro de lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de la Ley

Orgánica 8/1985, y 52 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos

Educativos.

Quinto.-La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos

desde el inicio del curso 1999/2000.

Sexto.-Esta Orden es definitiva en la vía administrativa y contra la

misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala

de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a

lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 23 de julio, reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley

Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por

la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar

desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo

dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en

reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado,

de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 8 de octubre de 1999.-P. D. (Orden de 17 de junio de 1996,

"Boletín Oficial del Estado" del 19), el Secretario general de Educación

y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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