El centro denominado «La Inmaculada», por Orden de 23 de junio de 1999 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de julio), por la que se resuelve el acceso al régimen de conciertos educativos de los centros docentes, se le concedió concierto educativo para tres unidades del segundo ciclo de Educación Infantil, conforme al número de unidades solicitadas por la titularidad del centro.
Sin embargo, a la vista del informe emitido por el Servicio de Inspección de Educación de la Dirección Provincial del Departamento en Valladolid, en el que se detalla el número de alumnos escolarizados en el centro, en el segundo ciclo de Educación Infantil, 29 alumnos para tres unidades, se considera que procede el agrupamiento de las unidades de 3 y 4 años, en una sola unidad con 16 alumnos.
Habiendo comunicado a la titularidad del centro que procedía la disminución de una unidad concertada del segundo ciclo de Educación Infantil y, una vez que ésta ha formulado alegaciones a la propuesta, sin que se aporte justificación alguna para mantener concertadas las tres unidades de Educación Infantil, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.
Este Ministerio ha dispuesto:
Aprobar la disminución de una unidad concertada en el segundo ciclo de la Educación Infantil, al centro «La Inmaculada», sito en calle Nueva del Carmen, 25, de Valladolid, quedando establecido un concierto educativo para dos unidades del segundo ciclo de Educación Infantil.
La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos que por la presente se acuerda.
Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Director Provincial de Valladolid y el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada.
Entre la notificación y la firma de la misma, deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.
Si el titular del centro concertado, sin causa justificada no suscribiese el documento de la modificación en la fecha establecida, la Administración procederá a realizarla de oficio, sin perjuicio de la posible aplicación al centro de lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de la Ley Orgánica 8/1985 y 52 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.
La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».
Esta Orden es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo la presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 8 de octubre de 1999.–P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 19), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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