El centro denominado «Santísima Trinidad», tenía suscrito concierto educativo para 12 unidades de Educación Primaria y 12 unidades de Educación Secundaria Obligatoria (6 para el primer ciclo y 6 para el segundo ciclo), conforme a lo establecido en la Orden de 26 de mayo de 1998 por la que se resolvió la modificación de los conciertos educativos de centros docentes privados para el curso 1998/99.
Por Orden de fecha 18 de mayo de 1999 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de junio) por la que se resuelve la modificación de los conciertos educativos para el curso 1999/2000, se aprobó concierto educativo al centro, para 12 unidades de Educación Primaria y 12 unidades de Educación Secundaria Obligatoria (5 para el primer ciclo y 7 para el segundo ciclo) teniendo en cuenta la capacidad autorizada al centro para impartir las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y la evolución de los alumnos matriculados en el curso 1998/99.
Vista la solicitud de la titularidad del centro para seguir manteniendo mismo número de unidades concertadas, pero distribuidas de forma distinta, al tener menor demanda de escolarización para el segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, y superior en el primer ciclo y el informe favorable emitido por el Servicio de Inspección de Educación
Este Ministerio ha dispuesto:
Aprobar la modificación del concierto educativo suscrito con el centro «Santísima Trinidad», con domicilio en la carretera de la Virgen del Puerto, 22, de Plasencia (Cáceres), quedando establecido un concierto educativo para las unidades que se detallan:
12: Educación Primaria.
6: Primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.
6: Segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.
La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos que por la presente se acuerda.
Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Director Provincial de Cáceres y el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada.
Entre la notificación y la firma de la misma, deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.
La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos desde el inicio del curso 1999/2000.
Esta Orden es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo la presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 8 de octubre de 1999.‒P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 19), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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