Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Culturales, Docentes, de Investigación y Deportivas de Competencia Estatal de la denominada «Fundación Orquesta Nacional de Jazz de España», instituida y domiciliada en Madrid, calle Marqués de Cubas, 25, 3.º derecha,
Antecedentes de hecho
Por don Ramón Farrán Sánchez, don Charles Verneuil y doña Natalia Farrán Graves, se procedió a constituir una fundación de interés general, de carácter cultural, de ámbito estatal, con la expresada denominación en escritura pública, comprensiva de los Estatutos que han de regir la misma, ante el Notario de Madrid doña María Jesús Guardo Santamaría, el día 16 de junio de 1999, complementada por otra escritura de subsanación, ante el mismo Notario y de fecha 22 de septiembre de 1999.
La «Fundación Orquesta Nacional de Jazz de España» tiene por objeto: «Perseguir fines de interés general con el objetivo último de contribuir al desarrollo cultural, y más concretamente el desarrollo de la música y demás formas de expresión artística. Para dicho desarrollo y difusión se prevé formar una orquesta estable. Desarrollar todo tipo de actividades relacionadas con la cultura en países europeos, área mediterránea y Latinoamérica, así como programas de colaboración y ayuda al desarrollo cultural en su sentido más amplio, en cualquier lugar del mundo donde sea factible aportar las posibilidades y medios de la Fundación».
La dotación inicial de la Fundación, según consta en la escritura de subsanación, asciende a la cantidad de 1.000.000 de pesetas, constando certificación de que dicha cantidad se encuentra depositada en entidad bancaria a nombre de la Fundación.
El gobierno, administración y representación de la Fundación se encomienda a un Patronato, constituido como sigue: Presidente, don Ramón Farrán Sánchez; Secretario, don Charles Verneuil, y Vocal, doña Natalia Farrán Graves, todos los cuales han aceptado expresamente sus cargos.
En los Estatutos de la «Fundación Orquesta Nacional de Jazz de España» se recoge todo lo relativo al gobierno y gestión de la misma.
Vistos la Constitución vigente, que reconoce en el artículo 34 el derecho de fundación para fines de interés general; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero; el Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan determinadas cuestiones del régimen de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, y el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, y las demás disposiciones concordantes y de general y pertinente aplicación.
Fundamentos de Derecho
De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, es competencia del titular del Departamento de Educación y Cultura disponer la inscripción de las Fundaciones Culturales, Docentes, de Investigación y Deportivas, facultad que tiene delegada en el Secretario general técnico, por Orden de 18 de mayo de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 21).
El artículo 36.2 de la Ley 30/1994 establece que la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación; considerándose competente a tal efecto el protectorado del Ministerio de Educación y Cultura, de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 22 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.
Examinados los fines de la Fundación y el importe de la dotación, el protectorado del Ministerio de Educación y Cultura estima que aquéllos son culturales y de interés general, que puede considerarse que la dotación es suficiente para la inscripción; por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha dispuesto inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada «Fundación Orquesta Nacional de Jazz de España», de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Marqués de Cubas, número 25, 3.º derecha, así como el patronato, cuya composición figura en el número cuarto de los antecedentes de hecho.
Esta resolución deberá ser notificada a los interesados, a los efectos que establece el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, indicándoles que contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de notificación de la presente. Asimismo, la presente Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Lo que comunico a V. I., para su conocimiento y efectos.
Madrid, 15 de octubre de 1999.–P. D. (Orden de 18 de mayo de 1999, «Boletín Oficial del Estado» del 21), el Secretario general técnico, Tomás González Cueto.
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