Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones
Culturales, Docentes, de Investigación y Deportivas de Competencia Estatal
de la denominada "Fundación Orquesta Nacional de Jazz de España",
instituida y domiciliada en Madrid, calle Marqués de Cubas, 25, 3.o derecha,
Antecedentes de hecho
Primero.-Por don Ramón Farrán Sánchez, don Charles Verneuil y doña
Natalia Farrán Graves, se procedió a constituir una fundación de interés
general, de carácter cultural, de ámbito estatal, con la expresada
denominación en escritura pública, comprensiva de los Estatutos que han de
regir la misma, ante el Notario de Madrid doña María Jesús Guardo
Santamaría, el día 16 de junio de 1999, complementada por otra escritura
de subsanación, ante el mismo Notario y de fecha 22 de septiembre de
1999.
Segundo.-La "Fundación Orquesta Nacional de Jazz de España" tiene
por objeto: "Perseguir fines de interés general con el objetivo último de
contribuir al desarrollo cultural, y más concretamente el desarrollo de
la música y demás formas de expresión artística. Para dicho desarrollo
y difusión se prevé formar una orquesta estable. Desarrollar todo tipo
de actividades relacionadas con la cultura en países europeos, área
mediterránea y Latinoamérica, así como programas de colaboración y ayuda
al desarrollo cultural en su sentido más amplio, en cualquier lugar del
mundo donde sea factible aportar las posibilidades y medios de la
Fundación".
Tercero.-La dotación inicial de la Fundación, según consta en la
escritura de subsanación, asciende a la cantidad de 1.000.000 de pesetas,
constando certificación de que dicha cantidad se encuentra depositada en
entidad bancaria a nombre de la Fundación.
Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la Fundación
se encomienda a un Patronato, constituido como sigue: Presidente, don
Ramón Farrán Sánchez; Secretario, don Charles Verneuil, y Vocal, doña
Natalia Farrán Graves, todos los cuales han aceptado expresamente sus
cargos.
Quinto.-En los Estatutos de la "Fundación Orquesta Nacional de Jazz
de España" se recoge todo lo relativo al gobierno y gestión de la misma.
Vistos la Constitución vigente, que reconoce en el artículo 34 el derecho
de fundación para fines de interés general; la Ley 30/1994, de 24 de
noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada
en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de
Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero;
el Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan determinadas
cuestiones del régimen de incentivos fiscales a la participación privada
en actividades de interés general, y el Real Decreto 384/1996, de 1 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones
de Competencia Estatal, y las demás disposiciones concordantes y de
general y pertinente aplicación.
Fundamentos de Derecho
Primero.-De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del
Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real
Decreto 316/1996, de 23 de febrero, es competencia del titular del
Departamento de Educación y Cultura disponer la inscripción de las Fundaciones
Culturales, Docentes, de Investigación y Deportivas, facultad que tiene
delegada en el Secretario general técnico, por Orden de 18 de mayo de
1999 ("Boletín Oficial del Estado" del 21).
Segundo.-El artículo 36.2 de la Ley 30/1994 establece que la inscripción
de las Fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que
corresponda el ejercicio del protectorado, en cuanto a la persecución de fines
de interés general y a la suficiencia de la dotación; considerándose
competente a tal efecto el protectorado del Ministerio de Educación y Cultura,
de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 22 del Reglamento de
Fundaciones de Competencia Estatal.
Tercero.-Examinados los fines de la Fundación y el importe de la
dotación, el protectorado del Ministerio de Educación y Cultura estima que
aquéllos son culturales y de interés general, que puede considerarse que
la dotación es suficiente para la inscripción; por lo que acreditado el
cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás
formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de
Fundaciones.
Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico
del Departamento, ha dispuesto inscribir en el Registro de Fundaciones
del Departamento la denominada "Fundación Orquesta Nacional de Jazz
de España", de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Marqués
de Cubas, número 25, 3.o derecha, así como el patronato, cuya composición
figura en el número cuarto de los antecedentes de hecho.
Esta resolución deberá ser notificada a los interesados, a los efectos
que establece el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, indicándoles que contra la presente Resolución, que agota la vía
administrativa, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en
el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de notificación
de la presente. Asimismo, la presente Resolución podrá ser recurrida
potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano
que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y
117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Lo que comunico a V. I., para su conocimiento y efectos.
Madrid, 15 de octubre de 1999.-P. D. (Orden de 18 de mayo de 1999,
"Boletín Oficial del Estado" del 21), el Secretario general técnico, Tomás
González Cueto.
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