Vista la propuesta formulada por los servicios técnicos correspondientes, esta Dirección General de Cultura ha acordado:
Incoar expediente para declarar bien de interés cultural, con la categoría de monumento, el inmueble que se describe en el anexo.
Disponer la apertura de un período de información pública, a fin de que todos cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que consideren oportuno, durante el plazo de veinte días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución, en las dependencias de esta Dirección General de Cultura (plaza Cardenal Silíceo, sin número, Toledo), y ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor.
Hacer saber al Ayuntamiento de Cuenca que, según lo dispuesto en los artículos 11 y 16 de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español, las obras que hayan de realizarse en dicho inmueble, o en su entorno, no podrán llevarse a cabo sin aprobación previa del proyecto correspondiente por el órgano autonómico con competencia en la materia (Comisión del Patrimonio Histórico respectiva o, en su caso, esta propia Dirección General de Cultura).
Notificar el presente acuerdo a los interesados, así como al Registro General de Bienes de Interés Cultural, para su anotación preventiva.
Promover la publicación del presente acuerdo en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» y en el «Boletín Oficial del Estado», a efectos de lo dispuesto en los artículos 59, apartados 4 y 5, y 60 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Toledo, 16 de julio de 1999.–La Directora general, M. Ángeles Díaz Vieco.
En el siglo XV el barrio de Los Tiradores conoció la llegada de gentes humildes que se acercaban a la gran ciudad en busca de trabajo. La necesidad de atender a esta población movió a la Iglesia a promover el Cabildo de Santa Catalina del Monte Sinaí, con carácter de hospital para el cuidado de pobres vergonzantes.
Donde se encuentra el actual templo sitúan algunos escritores la antigua sinagoga judía, que presumiblemente pudo instalarse aquí, acompañando en su desplazamiento a los hebreos conquenses, cuando debieron abandonar su primitivo asentamiento junto a la plaza de Manzana.
El nombre de Santa Catalina ha desaparecido prácticamente, sustituido por el de Cristo del Amparo, que lleva la parroquia y el templo. La imagen titular, antiquísima, figuraba antes en una capilla lateral, mientras la de la Santa ocupaba el lugar de honor, pero en el transcurso del tiempo fue ganando devoción popular la advocación de Jesús, hasta imponerse definitivamente.
Construido a finales del siglo XVI.
Es parroquia desde 1958.
Objeto de la declaración
Inmueble correspondiente a Iglesia del Santísimo Cristo del Amparo, localizado en Cuenca.
Área de protección
Vendría definida por:
Manzana 41665, parcelas 01 y 02.
Manzana 41664, parcela 05.
Manzana 42668, parcelas 03, 04, 05, 06 y 07.
Manzana 42658, parcelas 01 y 02.
Manzana 42657, parcelas 02, 03 y 04.
Manzana 42652, parcela 01.
Manzana 42666, parcelas 12, 13 y 14.
Manzana 42651, completa.
El área de protección afecta, asimismo, a todos los espacios públicos contenidos por la línea que bordea el perímetro exterior de las citadas manzanas y parcelas y las une entre sí.
Se juzga necesario posibilitar el control administrativo establecido en la legalidad de patrimonio histórico sobre el área de protección señalada, en razón de que cualquier intervención en ella se considera susceptible de afectar negativamente a la conservación o a la contemplación del bien objeto de tutela.
Todo ello según plano adjunto.
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