Vista la propuesta formulada por los servicios técnicos correspondientes,
Esta Dirección General de Cultura ha acordado:
Incoar expediente para declarar bien de interés cultural, con la categoría de monumento, el inmueble que se describe en el anexo.
Disponer la apertura de un período de información pública, a fin de que todos cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que consideren oportuno, durante el plazo de veinte días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución, en las dependencias de esta Dirección General de Cultura (plaza Cardenal Silíceo, sin número, Toledo), y ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor.
Hacer saber al Ayuntamiento de Cuenca que, según lo dispuesto en los artículos 11 y 16 de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español, las obras que hayan de realizarse en dicho inmueble, o en su entorno, no podrán llevarse a cabo sin aprobación previa del proyecto correspondiente por el órgano autonómico con competencia en la materia (Comisión del Patrimonio Histórico respectiva o, en su caso, esta propia Dirección General de Cultura).
Notificar el presente acuerdo a los interesados, así como al Registro General de Bienes de Interés Cultural, para su anotación preventiva.
Promover la publicación del presente acuerdo en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» y en el «Boletín Oficial del Estado», a efectos de lo dispuesto en los artículos 59, apartados 4 y 5, y 60 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Toledo, 19 de julio de 1999.‒La Directora general, M. Ángeles Díaz Vieco.
A principios del siglo XVI, la residencia del corregidor estaba situada en el barrio del Alcázar, en una casa que también servía como cárcel, y por la que el Ayuntamiento pagaba de alquiler 40 ducados al año. Pronto, sin embargo, se abandonaría este lugar, pues, en torno a 1541, los señores del Concejo acordaron construir una nueva cárcel, ya que consideraban que era muy necesaria para el buen gobierno de la ciudad. El edificio se levantó en la calle de la Correría.
En relación con esta obra aparecen, a lo largo del siglo XVI, los nombres de los maestros de cantería Sebastián de Amani, Francisco Vélez, Francisco de Calahorra, Juanes de Mendizçabalel Mozo (que en 1561 labró la portada) y Martín de Mendizábal el Viejo (el cual, en 1570, enlosó el patio). Asimismo, el maestro de carpintería Cebrián de León el Viejo intervino de forma muy activa en su ejecución, pues incluso hizo unas trazas del edificio.
Esta cárcel real, que en el dibujo de Anton Wyngaerde figura con el nombre de presón, fue demolida a mediadas del siglo XVIII, y en el solar que aquélla ocupaba se erigió el edificio que hoy subsiste.
Efectivamente, en 1762, el corregidor don Juan Núñez del Nero y Portocarrero pedía permiso al rey Carlos III para reedificar la cárcel y su vivienda. No es casualidad que el Corregidor se dispusiera a iniciar esta obra cuando terminó la construcción del Consistorio, pues hasta ese momento, y mientras duraron las obras, en su casa se había depositado el archivo del municipio y habían tenido lugar las sesiones del Concejo.
Pero ya antes de que comenzaran las obras se pusieron de manifiesto los graves problemas económicos a los que se tendrían que enfrentar, pues ni siquiera había fondos para pagar la demolición de la vieja fábrica del siglo XVI. Se trató entonces de implicar a los pueblos de la provincia en la financiación de la obra. Asimismo, eran conscientes de que los gastos que se iban a derivar de ésta podían resultar excesivamente gravosos para los pueblos, por lo que se decidió reducir el muy alto presupuesto que se había dado en un principio. De ahí que, en octubre de 1765, se enviara al Consejo del Rey unas trazas firmadas por el arquitecto José Martín, acompañadas de una memoria en la que se daba un nuevo presupuesto.
El costo de la obra se calculó en 58.274 reales, de los cuales 39.652 se aplicarían a la construcción de la Cárcel Real y 18.622 a la de la Casa del Corregidor. A esta cantidad había que añadir 20.442 reales, cifra presupuestada para la demolición del antiguo edificio.
No obstante, la obra todavía tardaría algún tiempo en ponerse en marcha, pues se necesitaba el permiso del rey para repartir el coste de aquella entre la ciudad y los pueblos, y este permiso aún no había llegado. Mientras tanto, la obra se saca a pública subasta y se adjudicó al maestro arquitecto Vicente Montoya.
Por fin, en septiembre de 1769, se recibió la Real Provisión, y en diciembre de ese mismo año ya se habían abierto los cimientos que, a petición de Montoya, tasaron los arquitectos José Martín, Lorenzo Santa María y Juan Antonio Aguilar.
Muy ilustrativo de las dificultades económicas por las que atravesaba el Ayuntamiento es el hecho de que parte del material que se había sacado del edificio viejo (ventanas, rejas, puertas, etc.), al que parece ser que tenía derecho el maestro Vicente Montoya, se reutilizó en otras construcciones (Casas Consistoriales, Casa de la Moneda y Carnicerías).
José Martín diseño un edificio de tres plantas en la fachada principal, que se convierten en siete en la posterior, separadas por cornisas. En los ángulos dispone cadenas de sillares fingidos. Los huecos están armónicamente distribuidos, aunque en el lado izquierdo fue necesario acercarlos; su número, cinco por planta, permite que haya un claro eje central, configurado por la portada; en el balcón campea el escudo de España, que irrumpe en el piso alto hasta el alféizar de la ventana. El predominio del eje central queda resalta do aún más por la ornamentación de los huecos, frente al tratamiento plano que se da al resto y por el mayor vuelo de la cerrajería del balcón, apoyado sobre jabalcones.
Tiene un amplio zaguán, con dos pilares, del que arrancan dos escaleras: Una, pequeña y estrecha, nos conduce a los sótanos, que es donde estuvo instalada la cárcel, y otra, que tiene cierta prestancia, nos lleva a la que fue vivienda del Corregidor.
Objeto de la declaración
Inmueble correspondiente a «Casa del Corregidor», localizado en Cuenca.
Área de protección
Vendría definida por:
Manzana 42671, parcelas 01 a 10.
Manzana 42680, parcelas 01 a 05.
Manzana 43697, parcelas 53 y 54.
El área de protección afecta, asimismo, a todos los espacios públicos contenidos por la línea que bordea el perímetro exterior de las citadas manzanas y parcelas y las une entre sí.
Se juzga necesario posibilitar el control administrativo establecido en la legalidad de Patrimonio Histórico sobre el área de protección señalada, en razón de que cualquier intervención en ella se considera susceptible de afectar negativamente a la conservación o a la contemplación del bien objeto de tutela.
Todo ello según plano adjunto.
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