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En aplicación de lo previsto en los artículos 19.1 de la Ley 29/1975,
de 27 de junio, sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del
Estado, y 75.3 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo,
y de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Orden del
Ministerio para las Administraciones Públicas de 21 de octubre de 1986, por
la que se establecen las normas sobre el régimen de contratación y el
patrimonio de MUFACE,
Esta Dirección General de la Mutualidad General de Funcionarios
Civiles del Estado (MUFACE) ha resuelto convocar la presentación de
solicitudes para suscribir concierto con esta Mutualidad para la asistencia
sanitaria de beneficiarios de la misma durante el año 2000, con previsión
de prórrogas para los años 2001 y 2002, con arreglo a las siguientes bases:
1. Objeto de los conciertos.-El objeto de los conciertos es facilitar
asistencia sanitaria, en todo el territorio nacional, de beneficiarios de
MUFACE, mediante la correspondiente contraprestación económica a
cargo de la misma, durante el año 2000, con previsión de dos prórrogas
anuales, por mutuo acuerdo de las partes.
2. Condiciones de los conciertos:
2.1 Los conciertos quedarán sometidos a estas bases y al modelo
"Concierto de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado con
entidades de seguro para la asistencia sanitaria de beneficiarios de la
Mutualidad durante los años 2000, 2001 y 2002", que figura como anexo I
de esta Resolución.
2.2 Las entidades interesadas podrán obtener un ejemplar del citado
modelo, así como del anexo II a que se refiere la base 3.2 de la presente
Resolución, solicitándolos del Departamento de Prestaciones Sanitarias
de MUFACE (paseo de Juan XXIII, número 26, 28071 Madrid), durante
el plazo de presentación de solicitudes.
3. Entidades que pueden concertar:
3.1 Puede concurrir a esta convocatoria toda entidad que reúna los
siguientes requisitos:
A) Estar constituida como sociedad de seguros, con autorización para
actuar en todo el territorio nacional en el ramo de enfermedad, modalidad
de asistencia sanitaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6, o
en el caso de entidades aseguradoras extranjeras, en los artículos 78 y
siguientes de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y
Supervisión de los Seguros Privados.
B) Haber emitido en concepto de primas por el seguro de asistencia
sanitaria un mínimo de 175.000.000 de pesetas durante el año 1998, salvo
que se hubiera constituido en dicho año, o en 1999, en cuyo supuesto
será necesario que su capital social sea igual o superior a dicha cifra.
C) Tener delegaciones propias en todas las provincias, así como en
Ceuta y Melilla, salvo lo previsto en la base 3.2.
3.2 En el supuesto de que una entidad no disponga de delegación
propia en una o varias provincias, deberá subconcertar con otra u otras
entidades autorizadas para actuar en el seguro de asistencia sanitaria,
como mínimo, en el respectivo ámbito provincial.
Los subconciertos se acomodarán al modelo que figura como anexo II
de esta Resolución.
En su caso, los subconciertos no producirán relaciones entre MUFACE
y la entidad subconcertada, por los que las obligaciones contenidas en
el concierto se entenderán siempre, frente a MUFACE, como de
responsabilidad exclusiva de la entidad concertada.
4. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes:
4.1 Las solicitudes se presentarán en el Registro General de los
Servicios Centrales de MUFACE (paseo de Juan XXIII, número 24, 28071
Madrid), en cualesquiera de los Servicios Provinciales de este organismo,
o a través de alguno de los medios indicados en el artículo 38.4 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.2 El plazo de presentación será de veinte días naturales, contados
desde el siguiente al de la publicación de esta Resolución en el "Boletín
Oficial del Estado".
5. Documentación:
5.1 Junto con la solicitud, cada entidad solicitante, deberá presentar
la siguiente documentación:
A) Escritura de constitución y, en su caso, de modificación de la
sociedad, debidamente inscritas en el Registro correspondiente, estatutos
sociales, documento nacional de identidad y poder de la persona que
representa a la Sociedad, poder que habrá de ser bastante, tanto para formular
la solicitud como, en su caso, para firmar el concierto.
B) Autorización de la Dirección General de Seguros o, en su caso,
certificación del Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras, en
la que conste el ámbito territorial de actuación de la sociedad.
C) Certificación de la Dirección General de Seguros o, en su caso,
de la autoridad supervisora del Estado, miembro de origen de la entidad
aseguradora extranjera acreditativa de las primas emitidas en el ámbito
del Seguro de Asistencia Sanitaria durante 1998, de que en la fecha de
certificación no ha sido revocada la autorización administrativa concedida
para el ejercicio de su actividad y de que la entidad no está incursa en
causa de disolución.
D) En caso de ser exigible, según la normativa sanitaria aplicable
en el ámbito territorial de que se trate, documentación acreditativa de
que la entidad dispone de autorización de la Administración sanitaria
correspondiente para realizar su actividad en el respectivo territorio.
E) Catálogo de Servicios de cada provincia.
F) Declaración de la entidad expresando que su vinculación con los
servicios, centros y facultativos de sus Catálogos de Servicios tiene una
vigencia, al menos, hasta el 31 de diciembre del año 2000.
G) Declaración responsable, ante la Dirección General de MUFACE,
de no estar incursa la entidad en ninguna de las circunstancias enumeradas
en el artículo 20 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las
Administraciones Públicas. Además, y en lo que se refiere a la previsión
del apartado f) de dicho precepto, se deberá presentar documentación
acreditativa de estar al corriente en las obligaciones tributarias y de
Seguridad Social, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto
390/1996, de 1 de marzo.
H) Los subconciertos que procedan, de acuerdo con lo previsto en
la base 3.2, y declaración de que las entidades subconcertadas no se hallan
incursas en procedimientos de liquidación intervenida, suspensión de
pagos o quiebra, así como los documentos de los apartados D), E) y F)
de esta base para cada entidad subconcertada.
I) Para las entidades extranjeras, declaración de someterse a la
jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para
todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudiesen surgir
del concierto, con renuncia, en su caso, al fuero propio extranjero que
pudiera corresponder a la entidad.
J) Para las entidades de Estados no comunitarios, la presentación
del informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 23.1 de la
Ley 13/1995.
5.2 Las entidades que suscribieron concierto con MUFACE para el
año 1997 y las prórrogas para los años 1998 y 1999 tendrán en cuenta:
A) Que no es preciso que presenten los documentos señalados en
los apartados A) y B) de la base precedente, salvo que existan variaciones
respecto a los datos que obran en poder de MUFACE con motivo de
convocatorias anteriores.
B) Que el documento del apartado C) de dicha base será sustituido
por una declaración de la entidad, haciendo constar las circunstancias
señaladas en el mismo.
C) Que la documentación del apartado D) será igualmente sustituido
por declaración de la entidad, haciendo constar las provincias en las que
se reúnen los requisitos en él exigidos.
5.3 Todos los documentos habrán de ser originales o copias que,
conforme a la legislación vigente, tengan el carácter de auténticas.
6. Resolución de la convocatoria:
6.1 Esta convocatoria se resolverá por Resolución de la Dirección
General de MUFACE, declarando el derecho a suscribir el concierto para
todas las entidades que cumplan los requisitos establecidos en las presentes
bases. Dicho derecho, así como, en su caso, el referente a cada una de
las dos prórrogas, quedará sometido a la condición suspensiva de existencia
de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas
del concierto en el año de que se trate.
6.2 La Resolución se notificará a todas las entidades que hayan
presentado solicitud.
7. Firma de los conciertos:
7.1 La firma de los conciertos con las entidades a las que se haya
reconocido el correspondiente derecho se realizará antes del 31 de
diciembre del año en curso, debiendo entenderse formalizados bajo la condición
suspensiva señalada en la base 6.1
7.2 Las entidades podrán renunciar a la firma del concierto dirigiendo
comunicación escrita en tal sentido a la Dirección General de MUFACE,
antes de la fecha límite que para la firma se establece en la base precedente.
7.3 El reconocimiento del derecho a la firma del concierto quedará
sin efecto si no se llega a suscribir el mismo en el plazo señalado, por
causa imputable a la entidad.
8. Publicación.-Una vez firmados los conciertos, y mediante
Resolución de la Dirección General de MUFACE, se publicará en el "Boletín
Oficial del Estado" el texto del concierto suscrito, con excepción de los
anexos cuyo conocimiento generalizado no se estime preciso, así como
la relación de entidades firmantes del mismo.
9. Pérdida de efectos de los conciertos:
9.1 Las entidades que suscriben el concierto deberán tener adscritas,
con efectos de las cero horas del día 1 de febrero del año 2000, un mínimo
de 4.000 personas, comprendiendo titulares y beneficiarios.
La entidad que no alcanzase dicha cifra deberá depositar, dentro del
plazo que a dicho fin se le conceda, en la cuenta existente al efecto en
la Caja Postal y a disposición de la Dirección General de MUFACE para
los fines previstos en las cláusulas 5.5.2 y 5.5.3 del concierto, la cantidad
resultante de multiplicar el precio del concierto por persona/mes por el
doble del número de personas que falten para alcanzar la cifra de 4.000,
con un mínimo de 2.000.000 de pesetas (12.020,24 euros).
9.2 Si la entidad no cumpliese lo establecido en la base precedente,
el concierto perderá sus efectos y se considerará resuelto a las cero horas
del día 1 de marzo siguiente, con derecho por parte de la entidad a percibir
el precio del concierto por persona/mes, multiplicado por el número de
personas que hubiesen estado adscritas a ella en el mes de febrero.
9.3 Durante los dos años de prórroga del concierto, la cantidad
depositada, en su caso, por las entidades, conforme a lo dispuesto en esta
base, se regularizará, en función de las personas existentes y de los
intereses producidos, en el mes de febrero de los años 2001 y 2002.
10. Subconciertos posteriores al 1 de enero del año 2000.-Si la
entidad suscribiese subconciertos con posterioridad al 1 de enero del año
2000, éstos deberán reunir los requisitos señalados en la base 3.2 ,y la
correspondiente comunicación a MUFACE deberá ir acompañada de un
ejemplar de los subconciertos suscritos y de la documentación indicada
en la base 5.1, apartado H).
11. Conciertos vigentes en el año 1999.-Las entidades con concierto
con MUFACE vigente a 31 de diciembre de 1999, si no suscribieran el
previsto en la presente convocatoria, sólo quedarán vinculadas a la
Mutualidad a efectos de la prórroga forzosa y continuada asistencial previstos
en la cláusula 6 del citado concierto.
Madrid, 2 de noviembre de 1999.-El Director general, José María García
Oyaregui.
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