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Documento BOE-A-1999-21771

Resolución de 14 de octubre de 1999, de la Secretaría, por la que se da publicidad al convenio de colaboración suscrito entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales del Gobierno de La Rioja y el Instituto Nacional de la Salud, por el que se determinan las condiciones para la dispensación de la prestación farmacéutica de la Seguridad Social a los beneficiarios de asistencia sanitaria internados en los centros socio-sanitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 9 de noviembre de 1999, páginas 39185 a 39186 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1999-21771

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 1 de septiembre de 1999, Convenio de colaboración entre

la Consejería de Salud y Servicios Sociales del Gobierno de La Rioja y

el Instituto Nacional de la Salud, por el que se determinan las condiciones

para la dispensación de la prestación farmacéutica de la Seguridad Social

a los beneficiarios de asistencia sanitaria internados en los centros

socionitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en cumplimiento de

lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el

"Boletín Oficial del Estado" de dicho Acuerdo, que figura como anexo de

esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 14 de octubre de 1999.-El Subsecretario, Enrique Castellón

Leal.

ANEXO

Convenio de colaboración entre la Consejería de Salud y Servicios

Sociales del Gobierno de La Rioja y el Instituto Nacional de la Salud por

el que se determinan las condiciones para la dispensación de la

prestación farmacéutica de la Seguridad Social, a los beneficiarios de

asistencia sanitaria internados en los centros socio-sanitarios de la

Comunidad Autónoma de La Rioja

En Madrid a 1 de septiembre de 1999.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. don Felipe Ruiz Fernández de Pinedo,

Consejero de Salud y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de

La Rioja, facultado para la firma del presente documento por Acuerdo

del Consejo de Gobierno de 30 de julio de 1999,

Y de otra, el Ilmo. Sr. don Alberto Núñez Feijóo, Presidente ejecutivo

del Instituto Nacional de la Salud (Insalud), adscrito al Ministerio de

Sanidad y Consumo, actuando en nombre y representación del mencionado

Instituto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.6 del Real Decreto

1893/1996, de 2 de agosto, de Estructura Orgánica Básica del Ministerio

de Sanidad y Consumo, de sus organismos autónomos y del Instituto

Nacional de la Salud, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la

Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, según modificación de la Ley 4/1999,

de 13 de enero.

En virtud de las competencias que tienen conferidas,

EXPONEN

1. Que la Consejería de Salud y Servicios Sociales del Gobierno de

La Rioja, entre las actividades de tipo socio-sanitario que desarrolla,

mantiene abiertos los centros socio-sanitarios que se citan, en los cuales la

mayoría de las personas a quienes presta atención son titulares del derecho

a la prestación farmacéutica de la Seguridad Social. En la actualidad y

teniendo en cuenta las variaciones que lógicamente se producirán, la

relación de centros y personas a quienes presta atención en las mismas son

las siguientes:

Lardero: "Pensionistas de la Seguridad Social", 195 personas.

Calahorra: "Residencia Espíritu Santo", 200 personas.

Arnedo: "Ciudad de Arnedo", 85 personas.

Fuenmayor: CAMP, 120 personas.

2. Que la prescripción y dispensación de la prestación farmacéutica

a través de recetas de la Seguridad Social, genera para ambas

Administraciones problemas funcionales y económicos, incrementando

sustancialmente los costes de adquisición, además de la carga burocrática

consecuente debida a la prescripción de medicamentos de los facultativos de

las localidades donde se ubican aquellos centros, en detrimento de otras

funciones de carácter asistencial.

3. Que, a efectos de lo previsto en el artículo 103 de la Ley 14/1986,

de 25 de abril, General de Sanidad, los centros socio-sanitarios citados

constituyen estructuras de Atención Primaria del Sistema Nacional de

Salud.

4. Que la Ley 8/1998, de 16 de junio, de Ordenación Farmacéutica

de la Comunidad Autónoma de La Rioja ("Boletín Oficial de La Rioja"

número 74, del 20), determina en su artículo 16, en relación con el 14.4,

que los Servicios de Farmacia Hospitalarios pueden surtir medicamentos

a los depósitos farmacéuticos de los centros socio-sanitarios en las

condiciones autorizadas por la Administración Sanitaria.

5. Que la Consejería de Salud y Servicios Sociales dispone del Servicio

Farmacéutico del Hospital General de La Rioja.

En consencuencia, con el objeto de optimizar las funciones y recursos

gestionados por ambas instituciones intervinientes, acuerdan suscribir el

presente Convenio, de conformidad con las siguientes cláusulas:

Primera.-El presente Convenio tiene por objeto la dispensación de

la prestación farmacéutica a los beneficiarios de la asistencia sanitaria

de la Seguridad Social ingresados en los centros socio-sanitarios de la

Consejería de Salud y Servicios Sociales citadas en el expositivo primero,

a través de su servicio de Farmacia Hospitalaria, así como el reembolso

del coste que genera aquella prestación, por la Dirección Territorial del

Insalud en La Rioja.

Segunda.-Las prescripciones y consecuentes dispensaciones estarán

incluidas en el Nomenclátor Oficial de la Seguridad Social, excluidos los

medicamentos de uso hospitalario, ajustándose, en todo caso, a la

normativa general que regule la prestación farmacéutica de la Seguridad Social,

artículos 105 y siguientes del Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el

que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

("Boletín Oficial del Estado" de 20 y 22 de julio); Real Decreto 946/1978,

de 14 de abril, por el que se regula el protocolo de evaluación y control

de la prestación farmacéutica de la Seguridad Social ("Boletín Oficial del

Estado" de 6 de mayo), y Real Decreto 83/1993, de 22 de enero, por el

que se regula la selección de los medicamentos a efectos de su financiación

por el Sistema Nacional de Salud ("Boletín Oficial del Estado" de 19 de

febrero), y Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 6 de abril

de 1993, de desarrollo del anterior ("Boletín Oficial del Estado" del 13);

Real Decreto 9/1996, de 15 de enero, por el que se regula la selección

de los efectos y accesorios, su financiación con fondos de la Seguridad

Social o fondos estatales afectos a Sanidad y su régimen de suministro

y dispensación a pacientes no hospitalizados ("Boletín Oficial del Estado"

de 7 de febrero) y Real Decreto 1663/1998, de 24 de julio, por el que

se amplía, la relación de medicamentos a efectos de su financiación con

cargo a fondos de la Seguridad Social o a fondos estatales a la sanidad

("Boletín Oficial del Estado" número 177, del 25), y demás disposiciones

de general aplicación.

Tercera.-El Insalud abonará mensualmente a la Consejería de Salud

y Servicios Sociales la cantidad que corresponda a la prestación

farmacéutica dispensada a los beneficiarios de la Seguridad Social, excluidas

las entregas directas por la Gerencia de Atención Primaria de los efectos

y accesorios a que se refiere el artículo 2 del Real Decreto 9/1996,

de 15 de enero.

Los precios de la facturación coincidirán con los de adquisición por

la Farmacia del Hospital General de La Rioja, debiendo dejarse constancia

expresa y certificada de la referida circunstancia en los documentos de

facturación que se remitan a la Dirección Territorial del Insalud para su

reembolso.

Cuarta.-La Consejería de Salud y Servicios Sociales, entregará junto

con la facturación mensual, por unidad asistencial, relación en la que

conste nombre, apellidos, edad, documento nacional de identidad (en su

caso), y número de afiliación a la Seguridad Social de los beneficiarios,

así como el diagnóstico, prescripción individualizada y el facultativo que

las ordenó.

La Inspección de Servicios Sanitarios del Insalud en el ámbito de sus

respectivas competencias, podrá realizar cuantas verificaciones considere

oportunas, debiendo prestar la Consejería de Salud y Servicios Sociales

la máxima colaboración y los medios auxiliares que se precisen.

Quinta.-El Insalud, a través de la Gerencia de Atención Primaria,

establecerá las medidas que considere necesarias a fin de promover y garantizar

un uso racional de los medicamentos en los pacientes atendidos a través

de este Convenio, ejerciendo la particular vigilancia, supervisión y control

de la prescripción.

Sexta.-Se crea una Comisión de Seguimiento del Convenio, formada

por cuatro técnicos, dos por cada una de las instituciones firmantes, que

se reunirá obligatoriamente dos veces al año, una en cada semestre, para

evaluar su ejecución en cada uno de los períodos, pudiendo, igualmente,

reunirse en cualquier momento, de forma extraordinaria, a requerimiento

de alguna de las partes. La Comisión entenderá de las incidencias, que

pudieran surgir, formulando las propuestas de modificación que procedan,

sobre las cuestiones no previstas en el Convenio.

La presidencia de la Comisión recaerá, alternativamente, por años

naturales, sobre uno de los miembros que designen las respectivas instituciones,

correspondiendo al Insalud la designación para el primer período.

Séptima.-El importe anual previsto para el año 1999 de la

contraprestación se estima en 61.720.691 pesetas.

En relación con el importe para futuros años la Consejería de Salud

y Servicios Sociales del Gobierno de La Rioja comunicará al Insalud la

estimación del gasto farmacéutico para el ejercicio siguiente, con

anterioridad al segundo semestre de cada ejercicio.

Octava.-Lo estipulado en este Convenio se establece sin perjuicio de

otros pactos o conciertos, en materia de asistencia sanitaria, que mantenga

o puedan mantener las partes, los cuales se regirán por sus propias

cláusulas.

Novena.-El presente Convenio de colaboración tendrá vigencia desde

su otorgamiento hasta el 31 de diciembre de 1999, prorrogándose

tácitamente por años naturales, salvo denuncia expresa por cualesquiera de

las partes con una antelación mínima de un mes a la fecha de cada

vencimiento.

Décima.-El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Las

partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo, en el seno de la Comisión

de Seguimiento aludida en la cláusula sexta, las incidencias que pueden

sobrevenir en aplicación de este Convenio en materia de interpretación,

modificación, efectos y extinción.

No obstante lo anterior, para el caso de que se mantenga las

discrepancias sobre las incidencias citadas, dada la naturaleza del Convenio,

éstas serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa

competente en la materia.

En prueba de conformidad, firman las partes el presente documento,

en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha reseñados en el

encabezamiento.-Firmado, el Consejero de Salud y Servicios Sociales del Gobierno de

La Rioja, Felipe Ruiz Fernández de Pinedo.-El Presidente ejecutivo del

Instituto Nacional de la Salud, Alberto Núñez Feijóo.

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