Suscrito el 1 de septiembre de 1999, Convenio de colaboración entre
la Consejería de Salud y Servicios Sociales del Gobierno de La Rioja y
el Instituto Nacional de la Salud, por el que se determinan las condiciones
para la dispensación de la prestación farmacéutica de la Seguridad Social
a los beneficiarios de asistencia sanitaria internados en los centros
socionitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en cumplimiento de
lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el
"Boletín Oficial del Estado" de dicho Acuerdo, que figura como anexo de
esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 14 de octubre de 1999.-El Subsecretario, Enrique Castellón
Leal.
ANEXO
Convenio de colaboración entre la Consejería de Salud y Servicios
Sociales del Gobierno de La Rioja y el Instituto Nacional de la Salud por
el que se determinan las condiciones para la dispensación de la
prestación farmacéutica de la Seguridad Social, a los beneficiarios de
asistencia sanitaria internados en los centros socio-sanitarios de la
Comunidad Autónoma de La Rioja
En Madrid a 1 de septiembre de 1999.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. don Felipe Ruiz Fernández de Pinedo,
Consejero de Salud y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de
La Rioja, facultado para la firma del presente documento por Acuerdo
del Consejo de Gobierno de 30 de julio de 1999,
Y de otra, el Ilmo. Sr. don Alberto Núñez Feijóo, Presidente ejecutivo
del Instituto Nacional de la Salud (Insalud), adscrito al Ministerio de
Sanidad y Consumo, actuando en nombre y representación del mencionado
Instituto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.6 del Real Decreto
1893/1996, de 2 de agosto, de Estructura Orgánica Básica del Ministerio
de Sanidad y Consumo, de sus organismos autónomos y del Instituto
Nacional de la Salud, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la
Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, según modificación de la Ley 4/1999,
de 13 de enero.
En virtud de las competencias que tienen conferidas,
EXPONEN
1. Que la Consejería de Salud y Servicios Sociales del Gobierno de
La Rioja, entre las actividades de tipo socio-sanitario que desarrolla,
mantiene abiertos los centros socio-sanitarios que se citan, en los cuales la
mayoría de las personas a quienes presta atención son titulares del derecho
a la prestación farmacéutica de la Seguridad Social. En la actualidad y
teniendo en cuenta las variaciones que lógicamente se producirán, la
relación de centros y personas a quienes presta atención en las mismas son
las siguientes:
Lardero: "Pensionistas de la Seguridad Social", 195 personas.
Calahorra: "Residencia Espíritu Santo", 200 personas.
Arnedo: "Ciudad de Arnedo", 85 personas.
Fuenmayor: CAMP, 120 personas.
2. Que la prescripción y dispensación de la prestación farmacéutica
a través de recetas de la Seguridad Social, genera para ambas
Administraciones problemas funcionales y económicos, incrementando
sustancialmente los costes de adquisición, además de la carga burocrática
consecuente debida a la prescripción de medicamentos de los facultativos de
las localidades donde se ubican aquellos centros, en detrimento de otras
funciones de carácter asistencial.
3. Que, a efectos de lo previsto en el artículo 103 de la Ley 14/1986,
de 25 de abril, General de Sanidad, los centros socio-sanitarios citados
constituyen estructuras de Atención Primaria del Sistema Nacional de
Salud.
4. Que la Ley 8/1998, de 16 de junio, de Ordenación Farmacéutica
de la Comunidad Autónoma de La Rioja ("Boletín Oficial de La Rioja"
número 74, del 20), determina en su artículo 16, en relación con el 14.4,
que los Servicios de Farmacia Hospitalarios pueden surtir medicamentos
a los depósitos farmacéuticos de los centros socio-sanitarios en las
condiciones autorizadas por la Administración Sanitaria.
5. Que la Consejería de Salud y Servicios Sociales dispone del Servicio
Farmacéutico del Hospital General de La Rioja.
En consencuencia, con el objeto de optimizar las funciones y recursos
gestionados por ambas instituciones intervinientes, acuerdan suscribir el
presente Convenio, de conformidad con las siguientes cláusulas:
Primera.-El presente Convenio tiene por objeto la dispensación de
la prestación farmacéutica a los beneficiarios de la asistencia sanitaria
de la Seguridad Social ingresados en los centros socio-sanitarios de la
Consejería de Salud y Servicios Sociales citadas en el expositivo primero,
a través de su servicio de Farmacia Hospitalaria, así como el reembolso
del coste que genera aquella prestación, por la Dirección Territorial del
Insalud en La Rioja.
Segunda.-Las prescripciones y consecuentes dispensaciones estarán
incluidas en el Nomenclátor Oficial de la Seguridad Social, excluidos los
medicamentos de uso hospitalario, ajustándose, en todo caso, a la
normativa general que regule la prestación farmacéutica de la Seguridad Social,
artículos 105 y siguientes del Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
("Boletín Oficial del Estado" de 20 y 22 de julio); Real Decreto 946/1978,
de 14 de abril, por el que se regula el protocolo de evaluación y control
de la prestación farmacéutica de la Seguridad Social ("Boletín Oficial del
Estado" de 6 de mayo), y Real Decreto 83/1993, de 22 de enero, por el
que se regula la selección de los medicamentos a efectos de su financiación
por el Sistema Nacional de Salud ("Boletín Oficial del Estado" de 19 de
febrero), y Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 6 de abril
de 1993, de desarrollo del anterior ("Boletín Oficial del Estado" del 13);
Real Decreto 9/1996, de 15 de enero, por el que se regula la selección
de los efectos y accesorios, su financiación con fondos de la Seguridad
Social o fondos estatales afectos a Sanidad y su régimen de suministro
y dispensación a pacientes no hospitalizados ("Boletín Oficial del Estado"
de 7 de febrero) y Real Decreto 1663/1998, de 24 de julio, por el que
se amplía, la relación de medicamentos a efectos de su financiación con
cargo a fondos de la Seguridad Social o a fondos estatales a la sanidad
("Boletín Oficial del Estado" número 177, del 25), y demás disposiciones
de general aplicación.
Tercera.-El Insalud abonará mensualmente a la Consejería de Salud
y Servicios Sociales la cantidad que corresponda a la prestación
farmacéutica dispensada a los beneficiarios de la Seguridad Social, excluidas
las entregas directas por la Gerencia de Atención Primaria de los efectos
y accesorios a que se refiere el artículo 2 del Real Decreto 9/1996,
de 15 de enero.
Los precios de la facturación coincidirán con los de adquisición por
la Farmacia del Hospital General de La Rioja, debiendo dejarse constancia
expresa y certificada de la referida circunstancia en los documentos de
facturación que se remitan a la Dirección Territorial del Insalud para su
reembolso.
Cuarta.-La Consejería de Salud y Servicios Sociales, entregará junto
con la facturación mensual, por unidad asistencial, relación en la que
conste nombre, apellidos, edad, documento nacional de identidad (en su
caso), y número de afiliación a la Seguridad Social de los beneficiarios,
así como el diagnóstico, prescripción individualizada y el facultativo que
las ordenó.
La Inspección de Servicios Sanitarios del Insalud en el ámbito de sus
respectivas competencias, podrá realizar cuantas verificaciones considere
oportunas, debiendo prestar la Consejería de Salud y Servicios Sociales
la máxima colaboración y los medios auxiliares que se precisen.
Quinta.-El Insalud, a través de la Gerencia de Atención Primaria,
establecerá las medidas que considere necesarias a fin de promover y garantizar
un uso racional de los medicamentos en los pacientes atendidos a través
de este Convenio, ejerciendo la particular vigilancia, supervisión y control
de la prescripción.
Sexta.-Se crea una Comisión de Seguimiento del Convenio, formada
por cuatro técnicos, dos por cada una de las instituciones firmantes, que
se reunirá obligatoriamente dos veces al año, una en cada semestre, para
evaluar su ejecución en cada uno de los períodos, pudiendo, igualmente,
reunirse en cualquier momento, de forma extraordinaria, a requerimiento
de alguna de las partes. La Comisión entenderá de las incidencias, que
pudieran surgir, formulando las propuestas de modificación que procedan,
sobre las cuestiones no previstas en el Convenio.
La presidencia de la Comisión recaerá, alternativamente, por años
naturales, sobre uno de los miembros que designen las respectivas instituciones,
correspondiendo al Insalud la designación para el primer período.
Séptima.-El importe anual previsto para el año 1999 de la
contraprestación se estima en 61.720.691 pesetas.
En relación con el importe para futuros años la Consejería de Salud
y Servicios Sociales del Gobierno de La Rioja comunicará al Insalud la
estimación del gasto farmacéutico para el ejercicio siguiente, con
anterioridad al segundo semestre de cada ejercicio.
Octava.-Lo estipulado en este Convenio se establece sin perjuicio de
otros pactos o conciertos, en materia de asistencia sanitaria, que mantenga
o puedan mantener las partes, los cuales se regirán por sus propias
cláusulas.
Novena.-El presente Convenio de colaboración tendrá vigencia desde
su otorgamiento hasta el 31 de diciembre de 1999, prorrogándose
tácitamente por años naturales, salvo denuncia expresa por cualesquiera de
las partes con una antelación mínima de un mes a la fecha de cada
vencimiento.
Décima.-El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Las
partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo, en el seno de la Comisión
de Seguimiento aludida en la cláusula sexta, las incidencias que pueden
sobrevenir en aplicación de este Convenio en materia de interpretación,
modificación, efectos y extinción.
No obstante lo anterior, para el caso de que se mantenga las
discrepancias sobre las incidencias citadas, dada la naturaleza del Convenio,
éstas serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa
competente en la materia.
En prueba de conformidad, firman las partes el presente documento,
en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha reseñados en el
encabezamiento.-Firmado, el Consejero de Salud y Servicios Sociales del Gobierno de
La Rioja, Felipe Ruiz Fernández de Pinedo.-El Presidente ejecutivo del
Instituto Nacional de la Salud, Alberto Núñez Feijóo.
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