Suscrito entre el Ministerio del Interior y la Consejería de Sanidad
y Bienestar Social de la Ciudad de Ceuta un Convenio específico para
1999 del Protocolo General de Colaboración, y en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, procede
la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Convenio, que
figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 25 de octubre de 1999.-El Delegado del Gobierno, Gonzalo
Robles Orozco.
ANEXO
En Madrid a 26 de julio de 1999.
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor don Jaime Mayor Oreja, Ministro
del Interior.
De otra, la excelentísima señora doña María Dolores Linares Díaz,
Consejera de Sanidad y Bienestar Social de la Ciudad de Ceuta,
EXPONEN
Que el Ministerio del Interior y la Consejería de Sanidad y Bienestar
Social de la Ciudad de Ceuta suscribieron un Protocolo general de
colaboración, de fecha 2 de junio de 1999, en materia de drogodependencias,
que establece que los programas en que se concrete el protocolo se
establecerán en un convenio anual, en virtud del cual,
ACUERDAN
Primero.-Que la actuación de la Ciudad de Ceuta en 1999 se concretará
en el desarrollo del programa "Instituto Ceutí para la Prevención de las
Drogodependencias".
Segundo.-Que la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre
Drogas financiará la realización de este programa, según el acuerdo de
la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones de 15 de junio de 1999, con
un total de 5.500.000 pesetas, con cargo al concepto 16.06.313-G.458, que
a tal fin ha sido dotado con créditos provenientes del fondo de bienes
decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados.
Tercero.-Que durante el primer trimestre del próximo ejercicio, la
Consejería de Sanidad y Bienestar Social remitirá a la Mesa de Coordinación
de Adjudicaciones un informe final y de evaluación del desarrollo del
programa y una certificación detallada y pormenorizada del gasto efectuado
en la ejecución del mismo.
Cuarto.-Que la vigencia de este convenio se extenderá desde el día
de su firma hasta el 31 de diciembre de 1999.
Quinto.-Que en desarrollo y aplicación de este convenio se estará a
lo establecido en el protocolo general de colaboración suscrito por ambas
partes.
Para la debida constancia de lo acordado, se firma en duplicado en
el lugar y fecha ya indicados.-El Ministro del Interior, Jaime Mayor
Oreja.-La Consejera de Sanidad y Bienestar Social, María Dolores Linares
Díaz.
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