Suscrito entre el Ministerio del Interior y la Consejería de Sanidad
y Servicios Sanitarios de la Comunidad Autónoma del Principado de
Asturias un Protocolo general de colaboración para el desarrollo de programas
sobre drogodependencias, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, procede la publicación en
el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Convenio, que figura como anexo
de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 25 de octubre de 1999.-El Delegado del Gobierno para el Plan
Nacional sobre Drogas, Gonzalo Robles Orozco.
ANEXO
En Madrid a 8 de septiembre de 1999.
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor don Jaime Mayor Oreja, Ministro
del Interior, en representación del Gobierno de la nación, ejercitando la
competencia delegada por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de
julio de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 16), de conformidad con
lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
De otra, el excelentísimo señor don Francisco Sevilla Pérez, Consejero
de Sanidad y Servicios Sanitarios de la Comunidad Autónoma del
Principado de Asturias.
EXPONEN
I. Que la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas
ostenta competencias en materia de coordinación sobre
drogodependencias, de acuerdo con el Real Decreto 79/1997, de 24 de enero.
Por su parte, la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias tiene
atribuidas competencias en materia de asistencia y bienestar social por
el artículo 10 del Estatuto de Autonomía.
II. Que según la Ley 36/1995, por la que se crea un fondo de bienes
decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados, las
Comunidades Autónomas son beneficiarias de dicho fondo.
La Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, creada por esta Ley y
adscrita a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas,
es la encargada de la distribución de dicho fondo, según los criterios
aprobados anualmente por el Consejo de Ministros y las previsiones establecidas
por la Conferencia Sectorial.
III. Que, con este objetivo desean establecer las líneas de colaboración
para atender programas o acciones que resulten coyunturalmente
relevantes y que precisen medidas específicas en las programaciones que se
realizan regularmente.
En consecuencia, las partes, en la representación que ostentan,
acuerdan suscribir el presente Protocolo general, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-El presente Protocolo general tiene como finalidad establecer
la colaboración entre la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones y la
Consejería de Sanidad y Servicios Sanitarios de la Comunidad Autónoma
del Principado de Asturias, como beneficiaria del fondo de bienes
decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados.
Segunda.-Los programas o actividades aprobados y subvencionados
por la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones se definirán anualmente,
incluso en su presupuesto, y serán recogidos en un convenio específico
que firmarán ambas entidades.
Tercera.-A la firma de cada convenio anual, la Delegación del Gobierno
para el Plan Nacional sobre Drogas, conforme a la resolución de la Mesa
de Coordinación de Adjudicaciones, transferirá a la Comunidad Autónoma
del Principado de Asturias, la cantidad establecida en el mismo con cargo
al concepto 16.06.313-G.458 del presupuesto de gastos de la Delegación
del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.
Cuarta.-La Consejería de Sanidad y Servicios Sanitarios de la
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias asumirá la tramitación
administrativa y el seguimiento del programa convenido.
La Consejería remitirá a la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones
un informe final y de evaluación del desarrollo del programa y una
certificación detallada y pormenorizada del gasto efectuado en la ejecución
del programa.
Si el gasto realizado fuese menor que la cantidad subvencionada, el
remanente será reintegrado al Tesoro Público.
Quinta.-El presente Protocolo general entrará en vigor el día siguiente
al de su firma y su vigencia será indefinida, si no se formula, por cualquiera
de las partes, renuncia expresa y por escrito.
En este caso, las partes firmantes se comprometen a seguir
desarrollando hasta su conclusión aquellas actuaciones en curso que, en
cumplimiento del mismo, no tuviesen terminadas en dicho momento y fuesen
necesarias para la consecución del interés público perseguido con este
Protocolo.
Sexta.-Será causa resolutoria de este Protocolo general cualquiera que
suponga o conlleve el incumplimiento de las cláusulas establecidas en
el mismo, o las de los convenios específicos en que anualmente se concrete
la colaboración.
Séptima.-Para la ejecución, seguimiento e interpretación del presente
Protocolo y los convenios específicos que se suscriban en desarrollo del
mismo, se constituirá una Comisión Mixta formada por dos representantes
designados por la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre
Drogas y dos representantes designados por el Consejero de Sanidad y
Servicios Sanitarios de la Comunidad Autónoma del Principado de
Asturias.
Octava.-Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo, en
el seno de la Comisión Mixta aludida en la cláusula anterior, las incidencias
que puedan sobrevenir en aplicación de este Protocolo general y los
convenios específicos que se suscriban en desarrollo del mismo, relativas a
su interpretación, cumplimiento, extinción y efectos.
No obstante lo anterior, para el caso de que se mantengan las
discrepancias sobre las incidencias citadas, dada la naturaleza administrativa
de este Protocolo general, las partes someterán aquellas discrepancias
al conocimiento de los tribunales competentes del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
De conformidad con cuanto antecede, en ejercicio de las atribuciones
legales de que son titulares las autoridades firmantes y obligando con
ello a las instituciones a las que representan, suscriben por duplicado
el presente Protocolo general en el lugar y fecha ya indicados.-El Ministro
del Interior, Jaime Mayor Oreja.-El Consejero de Sanidad y Servicios
Sanitarios, Francisco Sevilla Pérez.
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