Está Vd. en

Documento BOE-A-1999-21798

Resolución de 14 de octubre de 1999, de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, por la que se dispone la publicación del Tercer Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Generalidad de Cataluña para financiar la ampliación de las actuaciones previstas en el Convenio suscrito entre el entonces Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y la Generalidad de Cataluña, el 19 de diciembre de 1990 y sus sucesivas ampliaciones, para la remodelación del barrio de San Cosme de El Prat de Llobregat (Barcelona).

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 10 de noviembre de 1999, páginas 39230 a 39231 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1999-21798

TEXTO ORIGINAL

Suscrito previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de

Fomento y la Generalidad de Cataluña, el día 30 de septiembre de 1999,

de un Tercer Convenio de colaboración para financiar la ampliación de

las actuaciones previstas en el Convenio suscrito entre el entonces

Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y la Generalidad de Cataluña el 19

de diciembre de 1990 y sus sucesivas ampliaciones, para la remodelación

del barrio de San Cosme del El Prat de Llobregat (Barcelona), y en

cumplimiento de lo establecido en el punto noveno, del Acuerdo de Consejo

de Ministros de 2 de marzo de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" del 16),

procede la publicación de dicho Convenio, que figura como anexo de esta

Resolución.

Madrid, 14 de octubre de 1999.-El Director general, Fernando Nasarre

y de Goicoechea.

ANEXO

Tercer Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la

Generalidad de Cataluña para financiar la ampliación de las actuaciones

previstas en el Convenio suscrito entre el entonces Ministerio de Obras

Públicas y Urbanismo y la Generalidad de Cataluña el 19 de diciembre

de 1990 y sus sucesivas ampliaciones, para la remodelación del barrio

de San Cosme de El Prat de Llobregat (Barcelona)

En Madrid, a 30 de septiembre de 1999.

REUNIDOS

De una parte: El excelentísimo señor don Rafael Arias-Salgado

Montalvo, Ministro de Fomento, que actúa en representación de la

Administración General del Estado, al amparo de lo dispuesto en la disposición

adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según

la redacción dada por la Ley 4/1999 de la misma, y previa autorización

otorgada por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica

en fecha 29 de julio de 1999.

De otra: El honorable señor don Pere Macías i Arau, Consejero de

Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña, en

nombre y representación de la Consejería de Política Territorial y Obras

Públicas de la Generalidad de Cataluña, facultado para este acto en virtud

de la Ley 3/1982, de 23 de marzo, del Parlamento, del Presidente y del

Consejo Ejecutivo de la Generalidad.

Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con que cada una

interviene, con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este

Convenio y al efecto.

EXPONEN

1. Que el Ministerio de Fomento actúa en base a la competencia

exclusiva que el artículo 149.11.a y 1.13.a de la Constitución Española atribuye

al Estado en materia de ordenación de crédito, y bases y coordinación

de la planificación general de la actividad económica.

2. La Comunidad Autónoma de Cataluña tiene competencia exclusiva

en materia de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda, de

conformidad con lo preceptuado en el artículo 9 del Estatuto de Autonomía

de Cataluña.

Que la Generalidad de Cataluña asume en el territorio de la Comunidad

de Cataluña las competencias en materia de política de vivienda, de acuerdo

con el Real Decreto 159/1981, de 9 de enero, y que son ejercidas por

la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas.

3. Que con fecha 19 de diciembre de 1990 se suscribió entre el

Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y la Generalidad de Cataluña un

Convenio de colaboración para la remodelación del barrio de San Cosme

de El Prat de Llobregat (Barcelona), que fue objeto de ampliaciones con

fechas 18 de noviembre de 1992, 5 de noviembre de 1993, 23 de diciembre

de 1994, 22 de noviembre de 1995 y 18 de marzo de 1996.

Asimismo, el 29 de julio de 1997 y 23 de noviembre de 1998 se

suscribieron Convenios entre el Ministerio de Fomento y la Generalidad de

Cataluña, al objeto de proseguir la financiación de las actuaciones de

remodelación emprendidas en el citado barrio.

4. Que en ejecución de los citados Convenios se han venido llevando

a cabo las actuaciones previstas en los mismos, para lo cual la

Administración Central del Estado ha aportado la colaboración financiera

estipulada en aquellos, durante las correspondientes anualidades.

5. Que es necesario dar continuidad al Plan de Remodelación,

ejecutando nuevas actuaciones de derribos, movimientos de tierras,

infraestructuras, remates e inicio de construcción de edificios en el citado barrio.

6. Por todo ello, existiendo con tal fin consignación económica en

los Presupuestos Generales del Estado para 1999, así como en los de la

Generalidad de Cataluña y en consideración a las razones de interés social

general que motivaron la suscripción de los Convenios mencionados

anteriormente, a fin de restituir a los usuarios de las viviendas a condiciones

adecuadas de habitabilidad, de conformidad con el derecho a una vivienda

digna garantizado por la Constitución Española, las partes representadas

acuerdan la ampliación de los mismos, de acuerdo con las inversiones

previstas en el barrio, y de conformidad con las siguientes:

ESTIPULACIONES

Primera.-El presente Convenio tiene como finalidad establecer el

marco de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Generalidad de

Cataluña, para financiar la ampliación de las actuaciones de remodelación

del barrio de San Cosme de El Prat de Llobregat en Barcelona, mediante

la ejecución de derribos, movimientos de tierras, infraestructuras, remates

e inicio de construcción de edificios.

Segunda.-La Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el

Urbanismo del Ministerio de Fomento, se compromete a aportar con cargo

a la aplicación presupuestaria 17.09.431A.756, durante el ejercicio 1999

un total de 350.000.000 de pesetas para la ejecución de nuevas actuaciones

de remodelación del barrio de San Cosme de El Prat de Llobregat, objeto

de este Convenio, en concepto de subvención a fondo perdido, así como

a promover la continuidad de su colaboración en las actuaciones en dicho

barrio, supeditada a futuras disponibilidades presupuestarias.

Tercera.-El Instituto Catalán del Suelo de la Generalidad de Cataluña

aportará durante el ejercicio de 1999 un total de 350.000.000 de pesetas,

para la misma finalidad indicada en la estipulación segunda, y se

compromete a promover la continuidad de las actuaciones en dicho barrio,

supeditada a futuras disponibilidades presupuestarias.

Cuarta.-El abono de la subvención por parte del Ministerio de Fomento,

se realizará al Instituto Catalán del Suelo de la Generalidad de Cataluña,

pagándose el 50 por 100 de la subvención a la firma del Convenio. El

resto se abonará fraccionadamente, previa justificación por la Generalidad

de Cataluña de los gastos producidos, mediante certificación de los mismos,

emitida por el servicio competente.

Quinta.-El seguimiento de las nuevas actuaciones que constituyen la

finalidad del presente Convenio será efectuado por la Comisión Técnica

de Seguimiento, constituida al efecto y prevista en la estipulación sexta

del Convenio de 19 de diciembre de 1990.

Dicha Comisión verificará el cumplimiento de las previsiones

contenidas en el programa de actuación acordado por las partes, proponiendo

las sugerencias y alternativas necesarias ante las eventualidades que

pudieran producirse, a fin de asegurar el desarrollo de las actuaciones hasta

su total ejecución.

Sexta.-Será de aplicación por lo que respecta a las actuaciones

previstas en el presente Convenio, el contenido de la estipulación cuarta del

Convenio suscrito el 19 de diciembre de 1990.

Séptima.-La Generalidad de Cataluña arbitrará un procedimiento de

distribución de los recursos que asegure los principios de objetividad,

concurrencia y publicidad, garantizando la transparencia de las

actuaciones administrativas.

Octava.-La efectividad del presente Convenio tendrá lugar a partir

de la fecha de suscripción del mismo, finalizando a la terminación de

las actuaciones que constituyen su objeto.

Novena.-El presente Convenio se extinguirá por resolución y por

conclusión o cumplimiento del mismo. Serán causa de resolución:

El incumplimiento de algunos de los pactos contenidos en el presente

documento.

El mutuo acuerdo de las partes.

Cualesquiera otras que, en su caso, le fueren de aplicación de acuerdo

con la legislación vigente.

El incumplimiento de las actuaciones inversoras previstas en el

presente Convenio dará lugar a la devolución de las cantidades aportadas

por las respectivas Administraciones.

Décima.-Las partes acuerdan el sometimiento a la jurisdicción

contencioso-administrativa para resolver las incidencias que pudieran

producirse en la aplicación del presente Convenio.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, los comparecientes

lo firman en el lugar y fecha en su encabezamiento indicados.

El Ministro de Fomento, Rafael Arias-Salgado Montalvo.-El Consejero

de Política Territorial y Obras Públicas, Pere Macías i Arau.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid