Suscrito previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de
Fomento y la Generalidad de Cataluña, el día 30 de septiembre de 1999,
de un Tercer Convenio de colaboración para financiar la ampliación de
las actuaciones previstas en el Convenio suscrito entre el entonces
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y la Generalidad de Cataluña el 19
de diciembre de 1990 y sus sucesivas ampliaciones, para la remodelación
del barrio de San Cosme del El Prat de Llobregat (Barcelona), y en
cumplimiento de lo establecido en el punto noveno, del Acuerdo de Consejo
de Ministros de 2 de marzo de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" del 16),
procede la publicación de dicho Convenio, que figura como anexo de esta
Resolución.
Madrid, 14 de octubre de 1999.-El Director general, Fernando Nasarre
y de Goicoechea.
ANEXO
Tercer Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la
Generalidad de Cataluña para financiar la ampliación de las actuaciones
previstas en el Convenio suscrito entre el entonces Ministerio de Obras
Públicas y Urbanismo y la Generalidad de Cataluña el 19 de diciembre
de 1990 y sus sucesivas ampliaciones, para la remodelación del barrio
de San Cosme de El Prat de Llobregat (Barcelona)
En Madrid, a 30 de septiembre de 1999.
REUNIDOS
De una parte: El excelentísimo señor don Rafael Arias-Salgado
Montalvo, Ministro de Fomento, que actúa en representación de la
Administración General del Estado, al amparo de lo dispuesto en la disposición
adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según
la redacción dada por la Ley 4/1999 de la misma, y previa autorización
otorgada por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica
en fecha 29 de julio de 1999.
De otra: El honorable señor don Pere Macías i Arau, Consejero de
Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña, en
nombre y representación de la Consejería de Política Territorial y Obras
Públicas de la Generalidad de Cataluña, facultado para este acto en virtud
de la Ley 3/1982, de 23 de marzo, del Parlamento, del Presidente y del
Consejo Ejecutivo de la Generalidad.
Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con que cada una
interviene, con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este
Convenio y al efecto.
EXPONEN
1. Que el Ministerio de Fomento actúa en base a la competencia
exclusiva que el artículo 149.11.a y 1.13.a de la Constitución Española atribuye
al Estado en materia de ordenación de crédito, y bases y coordinación
de la planificación general de la actividad económica.
2. La Comunidad Autónoma de Cataluña tiene competencia exclusiva
en materia de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda, de
conformidad con lo preceptuado en el artículo 9 del Estatuto de Autonomía
de Cataluña.
Que la Generalidad de Cataluña asume en el territorio de la Comunidad
de Cataluña las competencias en materia de política de vivienda, de acuerdo
con el Real Decreto 159/1981, de 9 de enero, y que son ejercidas por
la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas.
3. Que con fecha 19 de diciembre de 1990 se suscribió entre el
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y la Generalidad de Cataluña un
Convenio de colaboración para la remodelación del barrio de San Cosme
de El Prat de Llobregat (Barcelona), que fue objeto de ampliaciones con
fechas 18 de noviembre de 1992, 5 de noviembre de 1993, 23 de diciembre
de 1994, 22 de noviembre de 1995 y 18 de marzo de 1996.
Asimismo, el 29 de julio de 1997 y 23 de noviembre de 1998 se
suscribieron Convenios entre el Ministerio de Fomento y la Generalidad de
Cataluña, al objeto de proseguir la financiación de las actuaciones de
remodelación emprendidas en el citado barrio.
4. Que en ejecución de los citados Convenios se han venido llevando
a cabo las actuaciones previstas en los mismos, para lo cual la
Administración Central del Estado ha aportado la colaboración financiera
estipulada en aquellos, durante las correspondientes anualidades.
5. Que es necesario dar continuidad al Plan de Remodelación,
ejecutando nuevas actuaciones de derribos, movimientos de tierras,
infraestructuras, remates e inicio de construcción de edificios en el citado barrio.
6. Por todo ello, existiendo con tal fin consignación económica en
los Presupuestos Generales del Estado para 1999, así como en los de la
Generalidad de Cataluña y en consideración a las razones de interés social
general que motivaron la suscripción de los Convenios mencionados
anteriormente, a fin de restituir a los usuarios de las viviendas a condiciones
adecuadas de habitabilidad, de conformidad con el derecho a una vivienda
digna garantizado por la Constitución Española, las partes representadas
acuerdan la ampliación de los mismos, de acuerdo con las inversiones
previstas en el barrio, y de conformidad con las siguientes:
ESTIPULACIONES
Primera.-El presente Convenio tiene como finalidad establecer el
marco de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Generalidad de
Cataluña, para financiar la ampliación de las actuaciones de remodelación
del barrio de San Cosme de El Prat de Llobregat en Barcelona, mediante
la ejecución de derribos, movimientos de tierras, infraestructuras, remates
e inicio de construcción de edificios.
Segunda.-La Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el
Urbanismo del Ministerio de Fomento, se compromete a aportar con cargo
a la aplicación presupuestaria 17.09.431A.756, durante el ejercicio 1999
un total de 350.000.000 de pesetas para la ejecución de nuevas actuaciones
de remodelación del barrio de San Cosme de El Prat de Llobregat, objeto
de este Convenio, en concepto de subvención a fondo perdido, así como
a promover la continuidad de su colaboración en las actuaciones en dicho
barrio, supeditada a futuras disponibilidades presupuestarias.
Tercera.-El Instituto Catalán del Suelo de la Generalidad de Cataluña
aportará durante el ejercicio de 1999 un total de 350.000.000 de pesetas,
para la misma finalidad indicada en la estipulación segunda, y se
compromete a promover la continuidad de las actuaciones en dicho barrio,
supeditada a futuras disponibilidades presupuestarias.
Cuarta.-El abono de la subvención por parte del Ministerio de Fomento,
se realizará al Instituto Catalán del Suelo de la Generalidad de Cataluña,
pagándose el 50 por 100 de la subvención a la firma del Convenio. El
resto se abonará fraccionadamente, previa justificación por la Generalidad
de Cataluña de los gastos producidos, mediante certificación de los mismos,
emitida por el servicio competente.
Quinta.-El seguimiento de las nuevas actuaciones que constituyen la
finalidad del presente Convenio será efectuado por la Comisión Técnica
de Seguimiento, constituida al efecto y prevista en la estipulación sexta
del Convenio de 19 de diciembre de 1990.
Dicha Comisión verificará el cumplimiento de las previsiones
contenidas en el programa de actuación acordado por las partes, proponiendo
las sugerencias y alternativas necesarias ante las eventualidades que
pudieran producirse, a fin de asegurar el desarrollo de las actuaciones hasta
su total ejecución.
Sexta.-Será de aplicación por lo que respecta a las actuaciones
previstas en el presente Convenio, el contenido de la estipulación cuarta del
Convenio suscrito el 19 de diciembre de 1990.
Séptima.-La Generalidad de Cataluña arbitrará un procedimiento de
distribución de los recursos que asegure los principios de objetividad,
concurrencia y publicidad, garantizando la transparencia de las
actuaciones administrativas.
Octava.-La efectividad del presente Convenio tendrá lugar a partir
de la fecha de suscripción del mismo, finalizando a la terminación de
las actuaciones que constituyen su objeto.
Novena.-El presente Convenio se extinguirá por resolución y por
conclusión o cumplimiento del mismo. Serán causa de resolución:
El incumplimiento de algunos de los pactos contenidos en el presente
documento.
El mutuo acuerdo de las partes.
Cualesquiera otras que, en su caso, le fueren de aplicación de acuerdo
con la legislación vigente.
El incumplimiento de las actuaciones inversoras previstas en el
presente Convenio dará lugar a la devolución de las cantidades aportadas
por las respectivas Administraciones.
Décima.-Las partes acuerdan el sometimiento a la jurisdicción
contencioso-administrativa para resolver las incidencias que pudieran
producirse en la aplicación del presente Convenio.
En prueba de conformidad con cuanto antecede, los comparecientes
lo firman en el lugar y fecha en su encabezamiento indicados.
El Ministro de Fomento, Rafael Arias-Salgado Montalvo.-El Consejero
de Política Territorial y Obras Públicas, Pere Macías i Arau.
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