Suscrito previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de
Fomento y la Generalidad de de Cataluña, el día 30 de septiembre de 1999,
un Tercer Acuerdo para financiar la ampliación del Convenio de
cooperación suscrito el 12 de febrero de 1996 entre el Ministerio de Obras
Públicas, Transportes y Medio Ambiente y la Generalidad de Cataluña, para
la remodelación de barrios de Barcelona, y en cumplimiento de lo
establecido en el punto noveno, del Acuerdo de Consejo de Ministros de 2
de marzo de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" del 16), procede la
publicación de dicho Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 14 de octubre de 1999.-El Director general, Fernando Nasarre
y de Goicoechea.
ANEXO
Tercer Acuerdo entre el Ministerio de Fomento y la Generalidad de
Cataluña para financiar la ampliación del Convenio de cooperación
suscrito el 12 de febrero de 1996 entre el Ministerio de Obras Públicas,
Transportes y Medio Ambiente y la Generalidad de Cataluña, para la
remodelación de barrios de Barcelona
En Madrid, a 30 de septiembre de 1999.
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor don Rafael Árias-Salgado Montalvo,
Ministro de Fomento, que actúa en representación de la Administración
General del Estado, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional
decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según la redacción
dada por la Ley 4/1999 de la misma, y previa autorización otorgada por
la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica en fecha
29 de julio de 1999.
De otra, el honorable señor don Pere Macías i Arau, Consejero de
Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña, en
nombre y representación de la Consejería de Política Territorial y Obras
Públicas de la Generalidad de Cataluña, facultado para este acto en virtud
de la Ley 3/1982, de 23 de marzo, del Parlamento, del Presidente y del
Consejo Ejecutivo de la Generalidad.
Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con que cada una
interviene, con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este
Acuerdo y al efecto
EXPONEN
1. Que el Ministerio de Fomento actúa en base a la competencia
exclusiva que el artículo 149.11.a y 1.13.a de la Constitución Española atribuye
al Estado en materia de ordenación de crédito, y bases y coordinación
de la planificación general de la actividad económica.
2. La Comunidad Autónoma de Cataluña tiene competencia exclusiva
en materia de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda, de
conformidad con lo preceptuado en el artículo 9 del Estatuto de Autonomía
de Cataluña.
Que la Generalidad de Cataluña asume en el territorio de la Comunidad
de Cataluña las competencias en materia de política de vivienda, de acuerdo
con el Real Decreto 159/1981, de 9 de enero, y que son ejercidas por
la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas.
3. La creciente aparición en diversos barrios, especialmente en las
grandes conurbaciones urbanas, de lesiones debidas a patologías
estructurales, ha provocado insuficiencias en las condiciones de habitabilidad
en las viviendas y una progresiva degradación que exige corregir la
situación descrita, siendo necesario arbitrar una serie de medidas, que
condujeron a la firma de los Convenios de fechas 12 de febrero de 1996,
19 de diciembre de 1996, 20 de junio de 1997 y 10 de diciembre de 1998,
donde se regulan las aportaciones del Ministerio de Fomento y la
Generalidad de Cataluña para la remodelación de los barrios afectados,
previéndose en su clausulado el compromiso de dar continuidad en el futuro
a las actuaciones.
4. Que es necesario dar continuidad al proceso iniciado, mediante
la ejecución de actuaciones en gestión de suelos y construcción de edificios
de viviendas, de los barrios del Turó de la Peira, de Vía Trajana, del Polvorí
de la Pau y del Besós en la ciudad de Barcelona, de Espronceda y Arrahona
de Sabadell, Sal i Pota de Suria y Sant Roc de Badalona.
5. Existiendo con tal fin consignación económica para 1999 tanto
en los Presupuestos Generales del Estado, con cargo al concepto
presupuestario 17.09.431A.750.09 como en los de la Generalidad de Cataluña,
las partes representadas acuerdan la formalización del presente Convenio,
de conformidad con las siguientes:
ESTIPULACIONES
Primera.-El presente Acuerdo tiene como finalidad el regular la
colaboración y las aportaciones entre el Ministerio de Fomento y la Generalidad
de Cataluña para dar continuidad a las actuaciones de remodelación de
los barrios del Turó de la Peira, de Vía Trajana, del Polvorí de la Pau
y del Besós en la ciudad de Barcelona, de Espronceda y Arrahona de
Sabadell, Sal i Pota de Suria y Sant Roc de Badalona, mediante la ejecución
de actuaciones de suelo y construcción de edificios de viviendas.
Segunda.-El Ministerio de Fomento se compromete a aportar con cargo
a la aplicación presupuestaria 17.09.431A.750.09, durante el ejercicio de
1999, un total de 900.000.000 pesetas para financiar la ejecución de las
actuaciones de remodelación de barrios de la provincia de Barcelona, objeto
de este Acuerdo, en concepto de subvención a fondo perdido,
representando el 40 por 100 del coste total de las actuaciones para este ejercicio.
En ejercicios futuros se promoverá la continuidad de las actuaciones
en función de las consignaciones que se establezcan presupuestariamente.
Tercera.-La Dirección General de Actuaciones Concertadas,
Arquitectura y Vivienda de la Generalidad de Cataluña aportará el resto del coste
de las actuaciones en el ejercicio 1999, para la finalidad indicada en la
estipulación primera, que alcanzará la cifra de 1.350.000.000 pesetas, y
se compromete a promover la continuidad de las actuaciones en dichos
barrios, supeditada a futuras disponibilidades presupuestarias.
Cuarta.-El abono de la subvención por parte del Ministerio de Fomento
se realizará a la Dirección General de Actuaciones Concertadas,
Arquitectura y Vivienda de la Generalidad de Cataluña, pagándose el 50 por
100 de la subvención a la firma del Convenio. El resto se abonará
fraccionadamente, previa justificación por la Generalidad de Cataluña de los
gastos producidos mediante certificación de los mismos, emitida por el
servicio competente.
Quinta.-Las cantidades a invertir en el ejercicio de 1999 no cubiertas
por las aportaciones presupuestarias previstas en las estipulaciones
segunda y tercera, se podrán obtener a través de operaciones de crédito
hipotecario gestionadas por la Generalidad. Los gastos financieros de estas
operaciones no serán en ningún caso asumidos por el Ministerio de
Fomento.
Sexta.-La gestión de las actuaciones será a cargo de la Generalidad
de Cataluña, permaneciendo vigentes las restantes estipulaciones del
Convenio de 12 de febrero de 1996.
Séptima.-La efectividad del presente acuerdo tendrá lugar a partir
de la fecha de suscripción del mismo, finalizando a la terminación de
las actuaciones que constituyen su objeto.
En prueba de conformidad con cuanto antecede, los comparecientes
lo firman en el lugar y fecha en su encabezamiento indicados.
El Ministro de Fomento, Rafael Arias-Salgado Montalvo.-El Consejero
de Política Territorial y Obras Públicas, Pere Macías i Arau.
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