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Documento BOE-A-1999-21799

Resolución de 14 de octubre de 1999, de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, por la que se dispone la publicación de un Tercer Acuerdo entre el Ministerio de Fomento y la Generalidad de Cataluña para financiar la ampliación del Convenio de cooperación suscrito el 12 de febrero de 1996 entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y la Generalidad de Cataluña, para la remodelación de barrios de Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 10 de noviembre de 1999, páginas 39231 a 39231 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1999-21799

TEXTO ORIGINAL

Suscrito previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de

Fomento y la Generalidad de de Cataluña, el día 30 de septiembre de 1999,

un Tercer Acuerdo para financiar la ampliación del Convenio de

cooperación suscrito el 12 de febrero de 1996 entre el Ministerio de Obras

Públicas, Transportes y Medio Ambiente y la Generalidad de Cataluña, para

la remodelación de barrios de Barcelona, y en cumplimiento de lo

establecido en el punto noveno, del Acuerdo de Consejo de Ministros de 2

de marzo de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" del 16), procede la

publicación de dicho Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 14 de octubre de 1999.-El Director general, Fernando Nasarre

y de Goicoechea.

ANEXO

Tercer Acuerdo entre el Ministerio de Fomento y la Generalidad de

Cataluña para financiar la ampliación del Convenio de cooperación

suscrito el 12 de febrero de 1996 entre el Ministerio de Obras Públicas,

Transportes y Medio Ambiente y la Generalidad de Cataluña, para la

remodelación de barrios de Barcelona

En Madrid, a 30 de septiembre de 1999.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Rafael Árias-Salgado Montalvo,

Ministro de Fomento, que actúa en representación de la Administración

General del Estado, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional

decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según la redacción

dada por la Ley 4/1999 de la misma, y previa autorización otorgada por

la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica en fecha

29 de julio de 1999.

De otra, el honorable señor don Pere Macías i Arau, Consejero de

Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña, en

nombre y representación de la Consejería de Política Territorial y Obras

Públicas de la Generalidad de Cataluña, facultado para este acto en virtud

de la Ley 3/1982, de 23 de marzo, del Parlamento, del Presidente y del

Consejo Ejecutivo de la Generalidad.

Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con que cada una

interviene, con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este

Acuerdo y al efecto

EXPONEN

1. Que el Ministerio de Fomento actúa en base a la competencia

exclusiva que el artículo 149.11.a y 1.13.a de la Constitución Española atribuye

al Estado en materia de ordenación de crédito, y bases y coordinación

de la planificación general de la actividad económica.

2. La Comunidad Autónoma de Cataluña tiene competencia exclusiva

en materia de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda, de

conformidad con lo preceptuado en el artículo 9 del Estatuto de Autonomía

de Cataluña.

Que la Generalidad de Cataluña asume en el territorio de la Comunidad

de Cataluña las competencias en materia de política de vivienda, de acuerdo

con el Real Decreto 159/1981, de 9 de enero, y que son ejercidas por

la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas.

3. La creciente aparición en diversos barrios, especialmente en las

grandes conurbaciones urbanas, de lesiones debidas a patologías

estructurales, ha provocado insuficiencias en las condiciones de habitabilidad

en las viviendas y una progresiva degradación que exige corregir la

situación descrita, siendo necesario arbitrar una serie de medidas, que

condujeron a la firma de los Convenios de fechas 12 de febrero de 1996,

19 de diciembre de 1996, 20 de junio de 1997 y 10 de diciembre de 1998,

donde se regulan las aportaciones del Ministerio de Fomento y la

Generalidad de Cataluña para la remodelación de los barrios afectados,

previéndose en su clausulado el compromiso de dar continuidad en el futuro

a las actuaciones.

4. Que es necesario dar continuidad al proceso iniciado, mediante

la ejecución de actuaciones en gestión de suelos y construcción de edificios

de viviendas, de los barrios del Turó de la Peira, de Vía Trajana, del Polvorí

de la Pau y del Besós en la ciudad de Barcelona, de Espronceda y Arrahona

de Sabadell, Sal i Pota de Suria y Sant Roc de Badalona.

5. Existiendo con tal fin consignación económica para 1999 tanto

en los Presupuestos Generales del Estado, con cargo al concepto

presupuestario 17.09.431A.750.09 como en los de la Generalidad de Cataluña,

las partes representadas acuerdan la formalización del presente Convenio,

de conformidad con las siguientes:

ESTIPULACIONES

Primera.-El presente Acuerdo tiene como finalidad el regular la

colaboración y las aportaciones entre el Ministerio de Fomento y la Generalidad

de Cataluña para dar continuidad a las actuaciones de remodelación de

los barrios del Turó de la Peira, de Vía Trajana, del Polvorí de la Pau

y del Besós en la ciudad de Barcelona, de Espronceda y Arrahona de

Sabadell, Sal i Pota de Suria y Sant Roc de Badalona, mediante la ejecución

de actuaciones de suelo y construcción de edificios de viviendas.

Segunda.-El Ministerio de Fomento se compromete a aportar con cargo

a la aplicación presupuestaria 17.09.431A.750.09, durante el ejercicio de

1999, un total de 900.000.000 pesetas para financiar la ejecución de las

actuaciones de remodelación de barrios de la provincia de Barcelona, objeto

de este Acuerdo, en concepto de subvención a fondo perdido,

representando el 40 por 100 del coste total de las actuaciones para este ejercicio.

En ejercicios futuros se promoverá la continuidad de las actuaciones

en función de las consignaciones que se establezcan presupuestariamente.

Tercera.-La Dirección General de Actuaciones Concertadas,

Arquitectura y Vivienda de la Generalidad de Cataluña aportará el resto del coste

de las actuaciones en el ejercicio 1999, para la finalidad indicada en la

estipulación primera, que alcanzará la cifra de 1.350.000.000 pesetas, y

se compromete a promover la continuidad de las actuaciones en dichos

barrios, supeditada a futuras disponibilidades presupuestarias.

Cuarta.-El abono de la subvención por parte del Ministerio de Fomento

se realizará a la Dirección General de Actuaciones Concertadas,

Arquitectura y Vivienda de la Generalidad de Cataluña, pagándose el 50 por

100 de la subvención a la firma del Convenio. El resto se abonará

fraccionadamente, previa justificación por la Generalidad de Cataluña de los

gastos producidos mediante certificación de los mismos, emitida por el

servicio competente.

Quinta.-Las cantidades a invertir en el ejercicio de 1999 no cubiertas

por las aportaciones presupuestarias previstas en las estipulaciones

segunda y tercera, se podrán obtener a través de operaciones de crédito

hipotecario gestionadas por la Generalidad. Los gastos financieros de estas

operaciones no serán en ningún caso asumidos por el Ministerio de

Fomento.

Sexta.-La gestión de las actuaciones será a cargo de la Generalidad

de Cataluña, permaneciendo vigentes las restantes estipulaciones del

Convenio de 12 de febrero de 1996.

Séptima.-La efectividad del presente acuerdo tendrá lugar a partir

de la fecha de suscripción del mismo, finalizando a la terminación de

las actuaciones que constituyen su objeto.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, los comparecientes

lo firman en el lugar y fecha en su encabezamiento indicados.

El Ministro de Fomento, Rafael Arias-Salgado Montalvo.-El Consejero

de Política Territorial y Obras Públicas, Pere Macías i Arau.

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