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Documento BOE-A-1999-21800

Resolución de 14 de octubre de 1999, de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, por la que se dispone la publicación de un Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Extremadura para dar continuidad a las actuaciones previstas en el Convenio suscrito el 22 de mayo de 1992 entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y su Addenda de 11 de septiembre de 1995, para la financiación de un plan de promoción pública de 6.000 viviendas en Extremadura.

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 10 de noviembre de 1999, páginas 39232 a 39233 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1999-21800

TEXTO ORIGINAL

Suscrito previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de

Fomento y la Comunidad Autónoma de Extremadura, el día 30 de

septiembre de 1999, un Convenio de Colaboración para dar continuidad a

las actuaciones previstas en el Convenio suscrito el 22 de mayo de 1992

entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Ministerio de Obras

Públicas y Transportes y su Addenda de 11 de septiembre de 1995, para

la financiación de un plan de promoción pública de 6.000 viviendas en

Extremadura, y en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno,

del Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 ("Boletín

Oficial del Estado" del 16), procede la publicación de dicho Convenio,

que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 14 de octubre de 1999.-El Director general, Fernando Nasarre

y de Goicoechea.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la

Comunidad Autónoma de Extremadura para dar continuidad a las actuaciones

previstas en el Convenio suscrito el 22 de mayo de 1992 entre la

Comunidad Autónoma de Extremadura y el Ministerio de Obras Públicas

y Transporte y su Addenda de 11 de septiembre de 1995, para la

financiación de un plan de promoción pública de 6.000 viviendas

en Extremadura

En Madrid, a 30 de septiembre de 1999.

REUNIDOS

De una parte: El excelentísimo señor don Rafael Árias-Salgado

Montalvo, Ministro de Fomento, que actúa en representación de la

Administración General del Estado, al amparo de lo dispuesto en la disposición

adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según

la redacción dada por la Ley 4/1999 de la misma, y previa autorización

otorgada por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica

en fecha 8 de junio de 1999.

De otra: El excelentísimo señor don Juan Carlos Rodríguez Ibarra,

Presidente de la Junta de Extremadura, en nombre y representación de

la Junta de Extremadura, de acuerdo con las facultades otorgadas mediante

Ley 2/1984, de 7 de junio, del Gobierno y de la Administración de la

Comunidad Autónoma de Extremadura.

Ambas partes se reconocen mutuamente en la calidad con que cada

una interviene, con capacidad legal necesaria para el otorgamiento del

presente Convenio y al efecto.

EXPONEN

1. Que el Ministerio de Fomento actúa en base a la competencia

exclusiva que el artículo 149.1.11.a y 1.13.a de la Constitución Española atribuye

al Estado en materia de ordenación de crédito, y bases y coordinación

de la planificación general de la actividad económica.

2. La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencia

exclusiva en materia de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda, de

conformidad con lo previsto en el artículo 7.1 del Estatuto de Autonomía

de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero,

y la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de

Extremadura, es el organismo que ejerce la competencia en materia de política

de vivienda, a través de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.

3. Con fecha 22 de mayo de 1992, el entonces Ministerio de Obras

Públicas y Transportes y la Junta de Extremadura, suscribieron un

Convenio de colaboración para la financiación de un Plan de Promoción Pública

de hasta 6.000 viviendas, a ejecutar en la Comunidad Autónoma de

Extremadura, con el fin de atender a la carencia de viviendas existente en

la citada Comunidad.

Cada una de las instituciones representadas se comprometía a una

aportación de 15.000.000.000 de pesetas, para la ejecución de 3.000

viviendas.

En cumplimiento del citado Convenio, el Ministerio encomendó

mediante Convenio de 12 de noviembre de 1992, la gestión de la parte del plan

que le correspondía, a la Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento

de Suelo (SEPES). Actualmente están concluidas la construcción de 460

y 669 viviendas correspondientes a los denominados bloques I y II, estando

actualmente en ejecución el denominado bloque III de 1.100 viviendas,

con una financiación de 7.213.626.618 pesetas y encomendada su gestión

a SEPES mediante Addenda de 30 de diciembre de 1993.

4. La Comunidad Autónoma de Extremadura ha cumplido su

compromiso inversor conforme se acredita mediante certificado de 9 de marzo

de 1995.

5. Habiéndose puesto de manifiesto la necesidad de su continuación

y garantizar la obtención de los objetivos planteados para un importante

sector de la población extremeña, resulta por todo ello preciso formalizar

entre las Administraciones los compromisos que permitan dar la necesaria

continuidad a las operaciones iniciadas de construcción del denominado

bloque III de 1.100 viviendas.

6. Existiendo con tal fin consignación económica en los Presupuestos

Generales del Estado para 1999, y en consideración a las razones de interés

social general que motivaron la suscripción de los Convenios mencionados

anteriormente, de conformidad con el derecho a una vivienda digna

garantizado por la Constitución Española, las partes representadas acuerdan

la suscripción del presente Convenio, de conformidad con las siguientes

CLAÚSULAS

Primera.-El presente Convenio tiene como finalidad establecer el

marco de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Junta de

Extremadura, para dar continuidad al plan de actuaciones a que hace referencia

el Convenio de 30 de diciembre de 1993, vigente en la actualidad, que

define la tercera fase de las actuaciones denominado bloque III de 1.100

viviendas, a gestionar por SEPES, en ejecución del plan de promoción

pública de 6.000 viviendas acordado en Convenio de 22 de mayo de 1992,

y modificado mediante Addenda de 11 de septiembre de 1995, que ampliaba

el plazo de ejecución de las actuaciones.

Segunda.-El Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General

de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo se compromete a aportar,

con cargo a la aplicación presupuestaria 17.09.431A.742, durante el

ejercicio de 1999, un total de 1.124.800.000 pesetas, en concepto de subvención

a fondo perdido, para financiar la ejecución de las actuaciones de

construcción de viviendas en los municipios de Cáceres, Mérida y Badajoz,

correspondientes al denominado bloque III de 1.100 viviendas, así como

a promover la continuidad de su colaboración en las actuaciones,

supeditada a futuras disponibilidades presupuestarias.

Tercera.-El abono de la aportación establecida por el Ministerio de

Fomento se realizará directamente a la Sociedad Estatal de Promoción

y Equipamiento de Suelo (SEPES), pagándose el 50 por 100 a la firma

del Convenio. El resto se abonará dentro del cuarto trimestre, y siempre

que se acredite que el programa de construcción de viviendas avanza de

acuerdo a las previsiones recogidas en el plan de actuaciones.

Cuarta.-La construcción de viviendas se efectuará sobre suelo de

titularidad de la Junta de Extremadura. En ningún caso el coste del suelo

repercutirá en el programa, y será puesto a disposición de la Sociedad

Gestora (SEPES), para desarrollar el programa, proyectos y obras de

edificación.

Los terrenos para la ejecución de las actuaciones correspondientes

al Ministerio de Fomento deberán ponerse a disposición de SEPES, como

Sociedad encargada de ejecutar el programa, libres de cargas y sin

obstáculos naturales o jurídicos que puedan impedir la ejecución de las obras

proyectadas.

Quinta.-Las viviendas construidas por el Ministerio de Fomento, se

entregarán, una vez terminadas, a la Comunidad Autónoma que ostentará

la titularidad de la promoción.

Tales viviendas, en todo caso, tendrán como destinatarios a unidades

familiares, con ingresos ponderados inferiores a 2,5 veces el salario mínimo

interprofesional, siendo su régimen de uso el de alquiler durante un mínimo

de cinco años.

Sexta.-La efectividad del presente Convenio tendrá lugar a partir de

la fecha de suscripción del mismo, finalizando a la terminación de las

actuaciones que constituyen su objeto.

Séptima.-El seguimiento de las actuaciones que constituyen la finalidad

del presente Convenio se realizará por las Comisiones bilaterales que a

tal efecto se establecen para el seguimiento del Plan de Vivienda 1998-2001.

Octava.-El presente Convenio se extinguirá por resolución y por

conclusión o cumplimiento del mismo. Serán causa de resolución:

El incumplimiento de algunos de los pactos contenidos en el presente

documento.

El mutuo acuerdo de las partes.

Cualesquiera otras que, en su caso, le fueren de aplicación de acuerdo

con la legislación vigente.

El incumplimiento de las actuaciones inversoras previstas en el

presente Convenio dará lugar a la devolución de las cantidades aportadas.

Novena.-Las partes acuerdan el sometimiento a la jurisdicción

Contencioso-administrativa para resolver las incidencias que pudieran

producirse en la aplicación del presente Convenio.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, los comparecientes

lo firman en el lugar y fecha en su encabezamiento indicados.

El Ministro de Fomento, Rafael Arias-Salgado Montalvo.-El Presidente

de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodríguez Ibarra.

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