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Documento BOE-A-1999-21801

Resolución de 14 de octubre de 1999, de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, por la que se dispone la publicación de un Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Extremadura para dar continuidad a las actuaciones previstas en la addenda de 11 de septiembre de 1995, que modificaba el Convenio de 22 de mayo de 1992, suscrito entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes para la financiación de un plan de promoción pública de 6.000 viviendas en Extremadura.

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 10 de noviembre de 1999, páginas 39233 a 39234 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1999-21801

TEXTO ORIGINAL

Suscrito previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de

Fomento y la Comunidad Autónoma de Extremadura, el día 30 de

septiembre de 1999, un Convenio de colaboración para dar continuidad a

las actuaciones previstas en la addenda de 11 de septiembre de 1995,

que modificaba el Convenio de 22 de mayo de 1992, suscrito entre la

Comunidad Autónoma de Extremadura y el Ministerio de Obras Públicas

y Transportes para la financiación de un plan de promoción pública de

6.000 viviendas en Extremadura y en cumplimiento de lo establecido en

el punto noveno, del Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo

de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" del 16), procede la publicación de

dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 14 de octubre de 1999.-El Director general, Fernando Nasarre

y de Goicoechea.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la

Comunidad Autónoma de Extremadura para dar continuidad a las actuaciones

previstas en la addenda de 11 de septiembre de 1995, que modificaba

el Convenio de 22 de mayo de 1992, suscrito entre la Comunidad

Autónoma de Extremadura y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes

para la financiación de un plan de promoción pública de 6.000 viviendas

en Extremadura

En Madrid, a 30 de septiembre de 1999.

REUNIDOS

De una parte: El excelentísimo señor don Rafael Arias-Salgado

Montalvo, Ministro de Fomento, que actúa en representación de la

Administración General del Estado, al amparo de lo dispuesto en la disposición

adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según

la redacción dada por la Ley 4/1999 de la misma, y previa autorización

otorgada por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica

en fecha 8 de junio de 1999.

De otra: El excelentísimo señor don Juan Carlos Rodríguez Ibarra,

Presidente de la Junta de Extremadura, en nombre y representación de

la Junta de Extremadura, de acuerdo con las facultades otorgadas mediante

Ley 2/1984, de 7 de junio, del Gobierno y de la Administración de la

Comunidad Autónoma de Extremadura.

Ambas partes se reconocen mutuamente en la calidad con que cada

una interviene, con capacidad legal necesaria para el otorgamiento del

presente Convenio y al efecto

EXPONEN

1. Que el Ministerio de Fomento actúa en base a la competencia

exclusiva que el artículo 149.1.11.a y 1.13.a de la Constitución Española atribuye

al Estado en materia de ordenación de crédito, y bases y coordinación

de la planificación general de la actividad económica.

2. La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencia

exclusiva en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, de

conformidad con lo previsto en el artículo 7.1 del Estatuto de Autonomía

de Extremadura, aprobado por la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero,

y la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Extremadura

es el organismo que ejerce la competencia en materia de política de

vivienda, a través de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.

3. Con fecha 22 de mayo de 1992, el entonces Ministerio de Obras

Públicas y Transportes y la Junta de Extremadura suscribieron un

Convenio de colaboración para la financiación de un Plan de Promoción Pública

de hasta 6.000 viviendas, a ejecutar en la Comunidad Autónoma de

Extremadura, con el fin de atender a la carencia de viviendas existente en

la citada Comunidad.

Cada una de las instituciones representadas se comprometía a una

aportación de 15.000.000.000, para la ejecución de 3.000 viviendas.

4. La Comunidad Autónoma de Extremadura ha cumplido su

compromiso inversor conforme se acredita mediante certificado de 9 de marzo

de 1995.

5. Con fecha 11 de septiembre de 1995 se suscribió una addenda

al Convenio, autorizando la segregación de 771 viviendas de la cuota de

participación del Ministerio, para su ejecución directa por la Consejería

de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Extremadura, y con

financiación estatal. Asimismo, resultó necesario ampliar el Convenio inicial

de 15.000.000.000, a fin de atender la financiación de las 771 viviendas

segregadas para su ejecución directa por la Junta de Extremadura, y que

se denominó bloque IV.

6. Habiéndose puesto de manifiesto la necesidad de su continuación

y con el fin de garantizar la obtención de los objetivos planteados para

un importante sector de la población extremeña, resulta preciso formalizar

entre las Administraciones las operaciones iniciadas de construcción del

denominado bloque IV integrado por 771 viviendas.

7. Existiendo con tal fin consignación económica en los Presupuestos

Generales del Estado para 1999, y en consideración a las razones de interés

social general que motivaron la suscripción de los Convenios mencionados

anteriormente, de conformidad con el derecho a una vivienda digna

garantizado por la Constitución Española, las partes representadas acuerdan

la suscripción del presente Convenio, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El presente Convenio tiene como finalidad establecer el

marco de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Junta de

Extremadura, para dar continuidad a las actuaciones de construcción del

denominado bloque IV de 771 viviendas a que hace referencia la addenda de 11

de septiembre de 1995 y que modificaba el Convenio suscrito el 22 de

mayo de 1992.

Segunda.-El Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General

de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, se compromete a aportar,

con cargo a la aplicación presupuestaria 17.09.431A.750.10, durante el

ejercicio de 1999, un total 400.400.000 pesetas, en concepto de subvención

a fondo perdido, para financiar la ejecución de las actuaciones de

construcción de 771 viviendas del denominado bloque IV, en las localidades

que se incluyen como anexo.

Tercera.-La Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta

de Extremadura asume, en las condiciones y requisitos que se establecen,

el compromiso de dar continuidad a la ejecución directa de las 771

viviendas que se denominan bloque IV, con financiación estatal del Plan 6.000.

Cuarta.-El abono de la subvención establecida por el Ministerio de

Fomento se realizará directamente a la Consejería de Obras Públicas y

Transportes de la Junta de Extremadura, pagándose el 50 por 100 de

la subvención a la firma del Convenio. El resto se abonará

fraccionadamente, previa justificación por la Junta de Extremadura de los gastos

producidos, mediante certificación de los mismos, emitida por el Servicio

competente.

Quinta.-La construcción de viviendas se efectuará sobre suelo de

titularidad de la Junta de Extremadura. En ningún caso el coste del suelo

repercutirá en el programa.

Sexta.-Las viviendas financiadas por el Ministerio de Fomento se

entregarán, una vez terminadas, a la Comunidad Autónoma, que ostentará la

titularidad de la promoción.

Tales viviendas, en todo caso, tendrán como destinatarios a unidades

familiares con ingresos ponderados inferiores a 2,5 veces el salario mínimo

interprofesional, siendo su régimen de uso el de alquiler durante un mínimo

de cinco años.

Séptima.-En la financiación establecida para la ejecución de las

actuaciones correspondientes al bloque IV se incluyen los honorarios facultativos

de redacción de los proyectos y dirección de obras, tasas y demás gastos

derivados de la ejecución de las viviendas.

El importe total citado no podrá ser aumentado por eventuales

revisiones de precios, proyectos reformados y modificaciones del proyecto

ni por ningún otro motivo.

Octava.-La efectividad del presente Convenio tendrá lugar a partir

de la fecha de suscripción del mismo, finalizando a la terminación de

las actuaciones que constituyen su objeto.

Novena.-El seguimiento de las actuaciones que constituyen la finalidad

del presente Convenio se realizará por las Comisiones bilaterales que a

tal efecto se establecen para el seguimiento del Plan de Vivienda 1998-2001.

Décima.-El presente Convenio se extinguirá por resolución y por

conclusión o cumplimiento del mismo. Serán causa de resolución:

El incumplimiento de algunos de los pactos contenidos en el presente

documento.

El mutuo acuerdo de las partes.

Cualesquiera otras que, en su caso, le fueren de aplicación, de acuerdo

con la legislación vigente.

El incumplimiento de las actuaciones inversoras previstas en el

presente Convenio dará lugar a la devolución de las cantidades aportadas.

Undécima.-Las partes acuerdan el sometimiento a la jurisdicción

contencioso-administrativa para resolver las incidencias que pudieran

producirse en la aplicación del presente Convenio.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, los comparecientes

lo firman en el lugar y fecha en su encabezamiento indicados.-El Ministro

de Fomento, Rafael Arias-Salgado Montalvo.-El Presidente de la Junta

de Extremadura, Juan Carlos Rodríguez Ibarra.

ANEXO

Número

de

viviendas

Expediente Localidad

BA 95/010 Acedera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5

BA 94/013 Almendral . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20

BA 94/014 Almendralejo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60

BA 94/015 Balboa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5

BA 94/016 Burguillos del Cerro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10

BA 95/011 Cabeza del Buey . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12

BA 94/018 Campanario I . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12

BA 94/040 Campanario II . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8

BA 94/021 Don Benito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42

BA 95/001 Feria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10

BA 94/023 Fuente de Cantos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15

BA 94/024 Fuentes de León . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10

BA 95/012 Guadiana del Caudillo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10

BA 94/025 Higuera de la Serena . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10

BA 94/026 Jerez de los Caballeros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25

BA 94/019 La Coronada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10

BA 94/020 La Haba . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10

BA 95/007 La Morera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10

BA 94/027 Llera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10

BA 95/005 Magacela . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10

BA 95/013 Montemolín . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10

BA 94/028 Nogales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10

BA 94/029 Olivenza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30

BA 94/030 Palomas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10

BA 95/014 Pallares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5

BA 95/002 Puebla del Maestre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15

BA 95/003 Puebla de Sancho Pérez . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6

BA 94/031 Quintana de la Serena . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20

BA 94/032 Salvaleón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15

BA 95/008 Valdetorres . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15

BA 94/033 Valencia del Ventoso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10

BA 94/034 Valverde de Leganés . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14

BA 94/035 Villaba de los Barros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10

Número

de

viviendas

Expediente Localidad

BA 94/036 Villanueva de la Serena . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60

BA 94/039 Villarreal de Olivenza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4

BA 94/038 Zafra . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45

BA 94/037 Zurbarán . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10

CC 95/004 Abertura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8

CC 95/005 Benquerencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5

CC 94/005 Cañamero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10

CC 95/003 Herguijuela . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8

CC 94/008 Herrera de Alcántara . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

CC 94/009 Jaraiz de la Vera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15

CC 94/021 La Cumbre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5

CC 94/010 Madrigalejo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12

CC 94/011 Millanes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5

CC 94/012 Montehermoso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15

CC 94/013 Navalmoral de la Mata . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40

CC 94/014 Perales del Puerto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10

CC 95/001 Santa Marta de Magasca . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5

CC 94/016 Segura de Toros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

CC 94/017 Rebollar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5

CC 94/018 Rosalejo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5

CC 94/020 Valencia de Alcántara . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24

771

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