Suscrito previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de
Fomento y la Comunidad de Madrid, el día 30 de septiembre de 1999,
un Acuerdo de prórroga y modificación del Convenio de Colaboración
suscrito el 11 de diciembre de 1997 entre el Ministerio de Fomento y
la Comunidad de Madrid, para la financiación de actuaciones integrales
en el ámbito denominado Puente de Vallecas, declarado como área de
rehabilitación preferente, al amparo del Real Decreto 2190/1995, de 28
de diciembre, y en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno,
del Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 ("Boletín
Oficial del Estado" del 16), procede la publicación de dicho Acuerdo, que
figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 14 de octubre de 1999.-El Director general, Fernando Nasarre
y de Goicoechea.
ANEXO
Acuerdo de prórroga y modificación del Convenio de Colaboración,
suscrito el 11 de diciembre de 1997, entre el Ministerio de Fomento
y la Comunidad de Madrid, para la financiación de actuaciones integrales
en el ámbito denominado Puente de Vallecas, declarado como área
de rehabilitación preferente, al amparo del Real Decreto 2190/1995,
de 28 de diciembre
En Madrid, a 30 de septiembre de 1999.
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor don Rafael Arias-Salgado Montalvo,
Ministro de Fomento, que actúa en representación de la Administración
General del Estado, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional
decimotercera de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, y previa autorización otorgada
por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica en fecha
14 de junio de 1999.
Y de otra, el excelentísimo señor don Luis Eduardo Cortés Muñoz,
Vicepresidente del Gobierno de la Comunidad de Madrid y Consejero de
Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, en nombre y representación
de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la
Comunidad de Madrid, cargo para el que fue nombrado por Decreto 15/1999,
de 8 de julio, facultado para este acto en virtud del artículo 41 de la
Ley 1/1993, de 13 de diciembre.
Las partes se reconocen mutuamente en la calidad en que cada una
interviene, con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este
Acuerdo y al efecto
EXPONEN
1. Que el Ministerio de Fomento actúa en base a la competencia
exclusiva que el artículo 149.1.11.a y 1.13.a de la Constitución Española atribuye
al Estado en materia de ordenación de crédito, y bases y coordinación
de la planificación general de la actividad económica.
2. La Comunidad de Madrid tiene competencia en materia de
Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda, de conformidad con lo
previsto en el artículo 26.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de
Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983 de 25 de febrero.
Que la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes es el
Organismo que ejerce la competencia en materia de política de vivienda,
a través de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, de conformidad
con lo dispuesto en el Decreto 270/1995, de 19 de octubre.
3. Con fecha 11 de diciembre de 1997 se suscribió un Convenio de
Colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad de Madrid,
para financiar actuaciones de rehabilitación integral en el ámbito
denominado Puente de Vallecas, ante el franco proceso de degradación
urbanística y arquitectónica en que se encontraba el área considerada, y que
precisa la rehabilitación integrada del patrimonio residencial y urbano.
4. La complejidad del proceso rehabilitador, que exige la reparación
integral de los inmuebles, así como importantes operaciones de
infraestructuras y urbanización, ha supuesto modificar la programación de las
actuaciones inicialmente previstas, siendo necesario ampliar el plazo de
duración del Convenio, y el reajuste de la inversión pendiente de acuerdo
a los ejercicios presupuestarios establecidos.
En su virtud, las partes representadas acuerdan la modificación del
Convenio referido de conformidad con las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera.-El presente Acuerdo tiene como finalidad prorrogar la
vigencia del Convenio hasta el año 2001, reasignado las anualidades inicialmente
establecidas y sin que ello conlleve aumento del presupuesto acordado
para la ejecución de las actuaciones.
Segunda.-El desarrollo de las inversiones previstas en el Convenio
suscrito el 11 de diciembre de 1997 es el siguiente:
Comunidad
Autónoma
de Madrid
Ayuntamiento
de Madrid Privados TotalMinisterio
de Fomento
Convenio
11-12-1997 .. 467.450.000 293.300.000 436.920.000 268.830.000 1.466.500.000
Aportaciones
a 31-12-1998. 219.536.805 62.690.000 152.722.000 30.000.000 464.948.805
Aporta ci ón
pendiente ... 247.913.195 230.610.000 284.198.000 238.830.000 1.001.551.195
Tercera.-Las partes intervinientes aportarán las cantidades pendientes
que alcanzan la cifra de 1.001.551.195 pesetas, distribuidas en las cuantías
y anualidades que se detallan:
Resumen de las aportaciones
Comunidad
Autónoma
de Madrid
Ayuntamiento
de Madrid Privados TotalAnualidad Ministerio
de Fomento
1999 ........... 50.463.195 98.090.000 189.465.332 93.830.000 431.848.527
2000 ........... 130.000.000 108.100.000 94.732.668 120.000.000 452.832.668
2001 ........... 67.450.000 24.420.000 - 25.000.000 116.870.000
Total ...... 247.913.195 230.610.000 284.198.000 238.830.000 1.001.551.195
La aportación del Ministerio de Fomento se efectuará con cargo al
Presupuesto de Gastos del Estado, Programa 431A, concepto
presupuestario 752.12.
Las partes intervinientes deberán someterse al procedimiento
normativamente previsto, para reajustar las anualidades establecidas, a fin de
adecuarlas a las necesidades reales de ejecución y a las disponibilidades
presupuestarias que se puedan producir durante el desarrollo del
Convenio.
Cuarta.-Las partes para dar continuidad a las obligaciones asumidas,
establecen a estos efectos una nueva previsión temporal que finalizará
el 31 de diciembre del 2001, plazo de vigencia que podrá ser prorrogado
por el tiempo que las partes acuerden, si llegado su término, existieran
razones que así lo exigiesen.
Quinta.-En todo lo que no se oponga al presente Acuerdo, será de
aplicación lo establecido en el Convenio de 11 de diciembre de 1997.
En prueba de conformidad con cuanto antecede, los comparecientes
lo firman en el lugar y fecha en su encabezamiento indicado.
El Ministro de Fomento, Rafael Arias-Salgado Montalvo.- El
Vicepresidente del Gobierno de la Comunidad de Madrid y Consejero de Obras
Públicas, Urbanismo y Transportes, Luis Eduardo Cortés Muñoz.
Cláusula de Adhesión
En Madrid, a 1 de octubre de 1999.
COMPARECE
Don José María Álvarez del Manzano y López del Hierro,
Alcaldesidente del Ayuntamiento de Madrid, en nombre y representación del
Ayuntamiento de Madrid, nombrado por Acuerdo Plenario adoptado en sesión
celebrada el 3 de julio de 1999, cuyas facultades y competencias se
encuentran recogidas en la Ley de Bases del Régimen Local y demás textos legales
que la desarrollan.
MANIFIESTA
El Ayuntamiento de Madrid se adhiere y presta su conformidad a las
estipulaciones contenidas en el presente Acuerdo.
El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Madrid, José María Álvarez
del Manzano y López del Hierro.
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