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Documento BOE-A-1999-21807

Orden de 8 de octubre de 1999 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento de los centros privados de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria denominados "Col.Legis del Pirineu", de La Massana-Andorra la Vella (Principado de Andorra).

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 10 de noviembre de 1999, páginas 39247 a 39247 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-21807

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de don Gaspar Saludes

Martínez, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento

de los centros privados de Educación Infantil, Educación Primaria y

Educación Secundaria denominados "Col.Legis del Pirineu", sitos en L'Aldosa,

La Massana-Andorra la Vella, según lo dispuesto en el artículo 7 del Real

Decreto 332/1992, de 3 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 9), sobre

autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen

general, y en base a lo establecido en el artículo 13.1b) del citado Real

Decreto,

El Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:

Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7 del Real

Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento de los Centros que se relacionan

a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: "Col.Legis del Pirineu".

Titular: "Col.Legis del Pirineu, Sociedad Anónima".

Domicilio: L'Aldosa.

Localidad: La Massana-Andorra la Vella.

País: Principado de Andorra.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación infantil de Primer Ciclo.

Capacidad: Tres unidades.

La capacidad máxima de unidades del primer ciclo en funcionamiento,

en cada momento, no podrá exceder del número de puestos escolares

que resulte de la aplicación de las ratios que, en cuanto a superficie mínima

requerida por puesto escolar y el número máximo de alumnos por unidad,

según la edad de los niños escolarizados, se determinan en los artículos

10.b y 13.1 del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio.

b) Educación infantil de Segundo Ciclo.

Capacidad: Tres unidades y 62 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: "Col.Legis del Pirineu".

Titular: "Col.Legis del Pirineu, Sociedad Anónima".

Domicilio: L'Aldosa.

Localidad: La Massana-Andorra la Vella.

País: Principado de Andorra.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Primaria.

Capacidad: Seis unidades y 150 puestos escolares.

C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: "Col.Legis del Pirineu".

Titular: "Col.Legis del Pirineu, Sociedad Anónima".

Domicilio: L'Aldosa.

Localidad: La Massana-Andorra la Vella.

País: Principado de Andorra.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: Cuatro unidades y 113 puestos escolares.

b) Bachillerato: Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.

Capacidad: Dos unidades y 47 puestos escolares.

c) Bachillerato: Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales.

Capacidad: Dos unidades y 47 puestos escolares.

Segundo.-La presente autorización se comunicará de oficio al Registro

de Centros a los efectos oportunos.

Tercero.-Antes del inicio de las enseñanzas de los centros que por

la presente Orden se autorizan, la Consejería de Educación y Ciencia del

Principado de Andorra, previo informe del Servicio de Inspección Técnica

de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que

impartirá docencia en los centros.

Cuarto.-Los centros que por la presente Orden se autorizan deberán

cumplir la Norma Básica para la Edificación NBE-CPI/96, de condiciones

de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto

2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 29).

Quinto.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la

legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse

cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Sexto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,

podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia

Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a

la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos

25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el

plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo

con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 8 de octubre de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17

de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación

Profesional, Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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