Visto el expediente instruido a instancias de don Jesús A. Hornillos
Alonso, solicitando autorización definitiva para la apertura y
funcionamiento de los centros privados de Educación Infantil, de Educación
Primaria y de Educación Secundaria denominados "Santísimo Cristo de la
Sangre", sitos en la plaza de Toros, sin número, de Torrijos (Toledo), según
lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril
("Boletín Oficial del Estado" del 9), sobre autorizaciones de centros privados
para impartir enseñanzas de régimen general, y en base a lo establecido
en el artículo 13.1.b) del citado Real Decreto, el Ministerio de Educación
y Cultura ha dispuesto:
Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto
332/1992, la apertura y funcionamiento de los centros que se relacionan
a continuación:
A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.
Denominación específica: "Santísimo Cristo de la Sangre". Titular: Fundación
Santísimo Cristo de la Sangre. Domicilio: Plaza de Toros, sin número. Localidad:
Torrijos. Municipio: Torrijos. Provincia: Toledo. Enseñanzas que se
autorizan: Educación Infantil, segundo ciclo. Capacidad: Seis unidades y 150
puestos escolares.
B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.
Denominación específica: "Santísimo Cristo de la Sangre". Titular: Fundación
Santísimo Cristo de la Sangre. Domicilio: Plaza de Toros, sin número. Localidad:
Torrijos. Municipio: Torrijos. Provincia: Toledo. Enseñanzas que se
autorizan: Educación Primaria. Capacidad: 18 unidades y 450 puestos escolares.
C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.
Denominación específica: "Santísimo Cristo de la Sangre". Titular: Fundación
Santísimo Cristo de la Sangre. Domicilio: Plaza de Toros, sin número.
Localidad: Torrijos. Municipio: Torrijos. Provincia: Toledo. Enseñanzas que
se autorizan:
a) Educación Secundaria Obligatoria:
Capacidad: 12 unidades y 360 puestos escolares.
b) Bachillerato: Modalidades de Ciencias de la Naturaleza y de la
Salud y de Humanidades y Ciencias Sociales:
Capacidad: Cuatro unidades y 140 puestos escolares.
Segundo.-Proceder al cese de actividades de los centros privados de
Educación Infantil y de Educación Primaria denominados "San José y
Santa Elvira" y "San Gil", situados en la calle Ingenieros, número 2, plaza
del Doctor Cifuentes, número 1, de Torrijos (Toledo), con efectos de
finalización del curso escolar 1998-1999, anulándose a partir de ese momento
su inscripción en el Registro de Centros. Asimismo, queda nula y sin ningún
valor la Orden que autorizó el funcionamiento legal de dichos centros,
siendo necesario para el caso de que se instase la reapertura de los mismos
dar cumplimiento a los preceptos de la Ley Orgánica reguladora del
Derecho a la Educación y disposiciones complementarias en materia de
autorización de centros.
Tercero.-La presente autorización se comunicará de oficio al Registro
de Centros a los efectos oportunos.
Cuarto.-Antes del inicio de las enseñanzas de los centros que por
la presente Orden se autorizan, la Dirección Provincial del Departamento
en Toledo, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación,
aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia
en los centros.
Quinto.-Los centros que por la presente Orden se autorizan deberán
cumplir la Norma Básica para la Edificación NBE-CPI/96, de condiciones
de protección contra incendios en los edificios, aprobada por real Decreto
2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 29). Todo
ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por
la normativa municipal o autonómica correspondiente.
Sexto.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la
legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse
cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Séptimo.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la
Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente
a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos
25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el
plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 8 de octubre de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17
de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación
Profesional, Roberto Mur Montero.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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