Visto el expediente iniciado a instancias de la representante legal de
la titularidad del centro de Educación Secundaria "Cardenal Cisneros",
sito en la calle Donante de Sangre, 1, de Guadalajara, solicitando
modificación de la autorización del centro de Educación Secundaria para la
implantación de nuevos ciclos formativos y la apertura y funcionamiento
de un centro de Educación Infantil de segundo ciclo, este Ministerio, con
arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 332/1992, de 3
de abril, ha dispuesto:
Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del centro de
Educación Infantil denominado "Cardenal Cisneros", de Guadalajara, y
proceder a su inscripción en el Registro de Centros.
Segundo.-Modificar la autorización del centro de Educación
Secundaria "Cardenal Cisneros", de Guadalajara, por ampliación de enseñanzas
para impartir ciclos formativos de grado medio y superior, quedando
configurado éste y el centro de la Educación Infantil como se describe a
continuación:
Denominación genérica: Centro de Educación Infantil. Denominación
específica: "Cardenal Cisneros". Domicilio: Calle Donante de Sangre, 1.
Localidad: Guadalajara. Municipio: Guadalajara. Provincia: Guadalajara.
Titular: Obispado de Sigüenza-Guadalajara. Enseñanzas autorizadas:
Educación Infantil de segundo ciclo. Capacidad: Tres unidades y 72 puestos
escolares.
Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.
Denominación específica: "Cardenal Cisneros". Domicilio: Calle Donante de
Sangre, 1. Localidad: Guadalajara. Municipio: Guadalajara. Provincia:
Guadalajara. Titular: Obispado de Sigüenza-Guadalajara. Enseñanzas
autorizadas:
a) Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad:
Número de unidades: 12.
Número de puestos escolares: 360.
b) Bachillerato: Modalidades de Ciencias de la Naturaleza y de la
Salud y de Humanidades y Ciencias Sociales. Capacidad:
Número de unidades: Cuatro.
Número de puestos escolares: 140.
c) Ciclos formativos de grado medio:
1. Turno diurno:
Cuidados Auxiliares de Enfermería. Capacidad:
Número de grupos: Una.
Número de puestos escolares: 30.
Gestión Administrativa. Capacidad:
Número de grupos: Dos.
Número de puestos escolares: 60.
2. Turno vespertino:
Cuidados Auxiliares de Enfermería. Capacidad:
Número de grupos: Una.
Número de puestos escolares: 30.
d) Ciclos formativos de grado superior:
1. Turno diurno:
Animación Sociocultural. Capacidad:
Número de grupos: Una.
Número de puestos escolares: 30.
Educación Infantil. Capacidad:
Número de grupos: Una.
Número de puestos escolares: 30.
Animación de Actividades Físicas y Deportivas. Capacidad:
Número de grupos: Una.
Número de puestos escolares: 30.
2. Turno vespertino:
Animación Sociocultural. Capacidad:
Número de grupos: Una.
Número de puestos escolares: 30.
Educación Infantil. Capacidad:
Número de grupos: Una.
Número de puestos escolares: 30.
Animación de Actividades Físicas y Deportivas. Capacidad:
Número de grupos: Una.
Número de puestos escolares: 30.
Administración y Finanzas. Capacidad:
Número de grupos: Dos.
Número de puestos escolares: 60.
Tercero.-Los centros deberán cumplir la Norma Básica para la
Edificación NBE CPI/96, de Condiciones de Protección contra Incendios en
los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.
Cuarto.-El personal que atienda las unidades de Educación Infantil
autorizadas, deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece
el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio ("Boletín Oficial del Estado"
del 26). La titularidad del centro remitirá a la Dirección Provincial del
Departamento en Guadalajara, la relación del profesorado con indicación
de sus titulaciones respectivas. La mencionada relación deberá ser
aprobada expresamente por la Dirección Provincial, previo informe del Servicio
de Inspección Técnica de Educación, de acuerdo con el artículo 7 del
Real Decreto 332/1992, de 3 de abril.
Quinto.-En relación con los nuevos ciclos formativos que se autorizan,
el centro deberá cumplir los requisitos de equipamiento que, previo informe
de la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa,
se comunicarán al mismo. Dicha circunstancia será comprobada por el
Servicio de Inspección Técnica de Educación.
Sexto.-Antes del inicio de las actividades educativas de los nuevos
ciclos formativos que se autorizan, la Dirección Provincial del
Departamento en Guadalajara, previo informe del Servicio de Inspección Técnica
de Educación, deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará
el centro, que cumplirá los requisitos establecidos en la Orden de 23 de
febrero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 27), por la que se regulan
las titulaciones mínimas y condiciones que deben poseer los Profesores
para impartir Formación Profesional específica en los centros privados
y en determinados centros de titularidad pública.
Séptimo.-Provisionalmente, a la vista de lo solicitado por el centro
y teniendo en cuenta lo dispuesto en la disposición transitoria primera,
punto 2, del Real Decreto 1004/1991, el centro podrá impartir las siguientes
enseñanzas hasta la implantación definitiva de los ciclos formativos de
grado superior:
Formación Profesional de segundo grado: Rama Servicios a la
Comunidad: Especialidad Jardines de Infancia.
La capacidad relativa a estas enseñanzas, en horario simultáneo, será
la misma que la correspondiente a los ciclos formativos de grado superior
autorizados definitivamente.
Octavo.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la
notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el
plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 8 de octubre de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17
de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación
Profesional, Roberto Mur Montero.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid