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Documento BOE-A-1999-21809

Orden de 8 de octubre de 1999 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro de Educación Infantil denominado "Cardenal Cisneros", de Guadalajara, y se modifica la autorización del centro de Educación Secundaria "Cardenal Cisneros" por ampliación de enseñanzas para impartir ciclos formativos de grado medio y superior.

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 10 de noviembre de 1999, páginas 39248 a 39249 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-21809

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancias de la representante legal de

la titularidad del centro de Educación Secundaria "Cardenal Cisneros",

sito en la calle Donante de Sangre, 1, de Guadalajara, solicitando

modificación de la autorización del centro de Educación Secundaria para la

implantación de nuevos ciclos formativos y la apertura y funcionamiento

de un centro de Educación Infantil de segundo ciclo, este Ministerio, con

arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 332/1992, de 3

de abril, ha dispuesto:

Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del centro de

Educación Infantil denominado "Cardenal Cisneros", de Guadalajara, y

proceder a su inscripción en el Registro de Centros.

Segundo.-Modificar la autorización del centro de Educación

Secundaria "Cardenal Cisneros", de Guadalajara, por ampliación de enseñanzas

para impartir ciclos formativos de grado medio y superior, quedando

configurado éste y el centro de la Educación Infantil como se describe a

continuación:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil. Denominación

específica: "Cardenal Cisneros". Domicilio: Calle Donante de Sangre, 1.

Localidad: Guadalajara. Municipio: Guadalajara. Provincia: Guadalajara.

Titular: Obispado de Sigüenza-Guadalajara. Enseñanzas autorizadas:

Educación Infantil de segundo ciclo. Capacidad: Tres unidades y 72 puestos

escolares.

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: "Cardenal Cisneros". Domicilio: Calle Donante de

Sangre, 1. Localidad: Guadalajara. Municipio: Guadalajara. Provincia:

Guadalajara. Titular: Obispado de Sigüenza-Guadalajara. Enseñanzas

autorizadas:

a) Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad:

Número de unidades: 12.

Número de puestos escolares: 360.

b) Bachillerato: Modalidades de Ciencias de la Naturaleza y de la

Salud y de Humanidades y Ciencias Sociales. Capacidad:

Número de unidades: Cuatro.

Número de puestos escolares: 140.

c) Ciclos formativos de grado medio:

1. Turno diurno:

Cuidados Auxiliares de Enfermería. Capacidad:

Número de grupos: Una.

Número de puestos escolares: 30.

Gestión Administrativa. Capacidad:

Número de grupos: Dos.

Número de puestos escolares: 60.

2. Turno vespertino:

Cuidados Auxiliares de Enfermería. Capacidad:

Número de grupos: Una.

Número de puestos escolares: 30.

d) Ciclos formativos de grado superior:

1. Turno diurno:

Animación Sociocultural. Capacidad:

Número de grupos: Una.

Número de puestos escolares: 30.

Educación Infantil. Capacidad:

Número de grupos: Una.

Número de puestos escolares: 30.

Animación de Actividades Físicas y Deportivas. Capacidad:

Número de grupos: Una.

Número de puestos escolares: 30.

2. Turno vespertino:

Animación Sociocultural. Capacidad:

Número de grupos: Una.

Número de puestos escolares: 30.

Educación Infantil. Capacidad:

Número de grupos: Una.

Número de puestos escolares: 30.

Animación de Actividades Físicas y Deportivas. Capacidad:

Número de grupos: Una.

Número de puestos escolares: 30.

Administración y Finanzas. Capacidad:

Número de grupos: Dos.

Número de puestos escolares: 60.

Tercero.-Los centros deberán cumplir la Norma Básica para la

Edificación NBE CPI/96, de Condiciones de Protección contra Incendios en

los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Cuarto.-El personal que atienda las unidades de Educación Infantil

autorizadas, deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece

el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio ("Boletín Oficial del Estado"

del 26). La titularidad del centro remitirá a la Dirección Provincial del

Departamento en Guadalajara, la relación del profesorado con indicación

de sus titulaciones respectivas. La mencionada relación deberá ser

aprobada expresamente por la Dirección Provincial, previo informe del Servicio

de Inspección Técnica de Educación, de acuerdo con el artículo 7 del

Real Decreto 332/1992, de 3 de abril.

Quinto.-En relación con los nuevos ciclos formativos que se autorizan,

el centro deberá cumplir los requisitos de equipamiento que, previo informe

de la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa,

se comunicarán al mismo. Dicha circunstancia será comprobada por el

Servicio de Inspección Técnica de Educación.

Sexto.-Antes del inicio de las actividades educativas de los nuevos

ciclos formativos que se autorizan, la Dirección Provincial del

Departamento en Guadalajara, previo informe del Servicio de Inspección Técnica

de Educación, deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará

el centro, que cumplirá los requisitos establecidos en la Orden de 23 de

febrero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 27), por la que se regulan

las titulaciones mínimas y condiciones que deben poseer los Profesores

para impartir Formación Profesional específica en los centros privados

y en determinados centros de titularidad pública.

Séptimo.-Provisionalmente, a la vista de lo solicitado por el centro

y teniendo en cuenta lo dispuesto en la disposición transitoria primera,

punto 2, del Real Decreto 1004/1991, el centro podrá impartir las siguientes

enseñanzas hasta la implantación definitiva de los ciclos formativos de

grado superior:

Formación Profesional de segundo grado: Rama Servicios a la

Comunidad: Especialidad Jardines de Infancia.

La capacidad relativa a estas enseñanzas, en horario simultáneo, será

la misma que la correspondiente a los ciclos formativos de grado superior

autorizados definitivamente.

Octavo.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,

podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia

Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la

notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los

artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el

plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo

con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 8 de octubre de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17

de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación

Profesional, Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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