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Documento BOE-A-1999-21810

Orden de 8 de octubre de 1999 por la que se modifica la autorización del centro de Educación Infantil "Santo Ángel", sito en Pravia (Asturias).

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 10 de noviembre de 1999, páginas 39249 a 39249 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-21810

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente del centro docente privado de Educación Infantil

denominado "Santo Ángel", de Pravia (Asturias), en relación con la

modificación de la autorización del mencionado centro, por ampliación de una

unidad de Educación Infantil de Segundo Ciclo,

El Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:

Primero.-Modificar la autorización del centro privado de Educación

Infantil "Santo Ángel", de Pravia (Asturias), que queda configurado del

modo siguiente:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: "Santo Ángel".

Titular: "Reina Adosinda, Sociedad Cooperativa".

Domicilio: Calle Arango Queipo, sin número.

Localidad: Pravia.

Municipio: Pravia.

Provincia: Asturias.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Infantil de Segundo Ciclo.

Capacidad: Tres unidades y 71 puestos escolares.

Segundo.-Provisionalmente, y hasta que no se implanten las

enseñanzas definitivas, según lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 17

del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado por el Real Decreto

173/1998, de 16 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 17), el centro

"Santo Ángel", hasta la finalización del curso 2001/2002, dispondrá de

una capacidad máxima de tres unidades de Educación Infantil de Segundo

Ciclo, con 101 puestos escolares.

Tercero.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,

podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia

Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la

notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos

25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el

plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo

con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 8 de octubre de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17

de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación

Profesional, Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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