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Documento BOE-A-1999-21831

Resolución de 20 de septiembre de 1999, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, de certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios del siguiente producto fabricado por "Idealgas, Co & C. Di Padoan & Petrei s.n.c.": Sopletes de gas butano para soldadura, con contraseña CGG-8012.

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 10 de noviembre de 1999, páginas 39279 a 39280 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1999-21831

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial,

del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, de la Generalidad

de Dosson di Casier, provincia de Treviso (Italia), para la certificación

de conformidad con los requisitos reglamentarios del siguiente producto

industrial ubicada en Dosson di Casier: Sopletes de gas butano para

soldadura.

Resultando que el interesado ha presentado la documentación exigida

por la legislación vigente que afecta al producto cuya certificación, de

conformidad con los requisitos reglamentarios se solicita y que el

laboratorio LGAI, mediante dictamen técnico con clave 99010090 y la Entidad

de Inspección y Control, "ECA, Sociedad Anónima", por certificado con

clave 224R, han hecho constar que el tipo o modelo presentado cumple

todas las especificaciones actualmente establecidas por el Real

Decreto 494/1988, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de

Aparatos que Utilizan Gas como Combustible, y el Real Decreto 2200/1995,

de 28 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de febrero de 1996),

modificado por el Real Decreto 411/1997, de 21 de marzo ("Boletín Oficial

del Estado" de 26 de abril).

De acuerdo con lo establecido en las referidas disposiciones, y con

la Orden del Departamento de Industria y Energía, de 5 de marzo de 1986,

de asignación de funciones en el campo de la homologación y la aprobación

de prototipos, tipos y modelos, modificada por la Orden de 30 de mayo

de 1986, he resuelto:

Certificar el tipo del citado producto, con la contraseña de certificación

CGG-8012, con fecha de caducidad el 20 de septiembre de 2004, disponer

como fecha límite el día 20 de septiembre de 2004 para que el titular

de esta resolución presente declaración en la que haga constar que, en

la fabricación de dichos productos, los sistemas de control de calidad

utilizados se mantienen, como mínimo, en las mismas condiciones que

en el momento de la certificación.

Definir, por último, como características técnicas para cada marca y

modelo certificado las que se indican a continuación:

Características comunes a todas las marcas y modelos:

Característica: Primera. Descripción: Tipo de combustible.

Característica: Segunda. Descripción: Presión de funcionamiento.

Unidad: mbar.

Característica: Tercera. Descripción: Potencia nominal. Unidad: kW.

Valor de las características para cada marca y modelo:

Marca y modelo: "Idealgas", Laser 2 Junior Piezo.

Características:

Primera: Butano.

Segunda: Directa de botella.

Tercera: 2, 12-2, 20 (según boquilla).

Marca y modelo: "Idealgas", Laser 2 Junior.

Características:

Primera: Butano.

Segunda: Directa de botella.

Tercera: 2, 12-2, 20 (según boquilla).

Esta certificación, de conformidad con los requisitos reglamentarios,

se efectúa en relación con las disposiciones que se citan y, por tanto,

el producto deberá cumplir cualquier otro reglamento o disposición que

le sea aplicable. La vigencia de esta certificación será la indicada en el

encabezamiento, salvo que se publique cualquier disposición que derogue

o modifique la normativa legal aplicable en la fecha de la certificación.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en

las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión

cautelar de la misma, independientemente de su posterior anulación, en

su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran

derivarse.

Esta resolución de certificación solamente puede ser reproducida en

su totalidad.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se

puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria,

Comercio y Turismo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente

de su notificación, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso

que se considere oportuno.

Barcelona, 20 de septiembre de 1999.-El Director general, P. D.

(Resolución de 7 de octubre de 1996, "Diario Oficial de la Generalidad de

Cataluña" de 13 de noviembre), el Jefe del Servicio de Automóviles y

Metrología, Joan Pau Clar Guevara.

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