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Documento BOE-A-1999-21832

Resolución de 16 de septiembre de 1999, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se concede la primera modificación no sustancial de la aprobación de modelo de una célula de carga, marca "Utilcell", modelo 250, a favor de "Técnicas de Electrónica y Automatismos, Sociedad Anónima", con registro de control metrológico 02-M.029.

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 10 de noviembre de 1999, páginas 39280 a 39280 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1999-21832

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición interesada por la empresa "Técnicas de Electrónica

y Automatismos, Sociedad Anónima", domiciliada en la calle Espronceda,

números 176-180, 08018 Barcelona, en solicitud de la primera modificación

no sustancial de la aprobación de modelo de una célula de carga, marca

"Utilcell", modelo 250, fabricada y comercializada por "Técnicas de

Electrónica y Automatismos, Sociedad Anónima".

De acuerdo con el informe favorable emitido por el Laboratori General

d'Assaigs i Investigacions, con referencia 99014763,

Esta Dirección General del Derpartamento de Industria, Comercio y

Turismo de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la Ley 3/1985,

de 18 de marzo; el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el que se determinan

los órganos competentes en materia de control metrológico; el Real Decreto

1616/1985, de 11 de septiembre, y la Orden de 6 de julio de 1988, por

la que se aprueba la norma metrológica de células de carga, ha resuelto:

Primero.-Conceder la primera modificación no sustancial de la

aprobación de modelo a favor de la entidad "Técnicas de Electrónica y

Automatismos, Sociedad Anónima", de una célula de carga, marca "Utilcell",

modelo 250.

Segundo.-Esta primera modificación no sustancial de la aprobación

de modelo viene afectada por el siguiente punto:

Adición de una nueva carga nominal, Ln = 37,5 kilogramos.

Tercero.-El signo de aprobación de modelo será el mismo que el

existente en el Certificado de Aprobación de Modelo de 3 de diciembre de 1998.

Cuarto.-Los instrumentos correspondientes a la primera modificación

no sustancial de la aprobación de modelo a que se refiere esta Resolución

llevarán las mismas inscripciones de identificación en su placa de

características que las existentes en el Certificado de Aprobación de Modelo,

de 3 de diciembre de 1998.

Quinto.-Los instrumentos correspondientes a la primera modificación

no sustancial de la aprobación de modelo a la que se refiere esta Resolución

deberán de cumplir todos los condicionamientos contenidos en el anexo

del Certificado de Primera Modificación no Sustancial de Aprobación de

Modelo número 98.02.18.

Sexto.-Esta primera modificación no sustancial de la aprobación de

modelo estará afectada por los mismos plazos de validez de la Resolución

de aprobación de modelo de 3 de diciembre de 1998, de acuerdo con

el artículo segundo del Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre.

Contra la presente Resolución, que no finaliza la vía administrativa,

pueden interponer recurso de alzada ante el honorable Consejero de

Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña, en el plazo de

un mes, a contar desde el día después de su notificación, sin perjuicio

de poder hacer uso de cualquier otro recurso que considere oportuno.

Barcelona, 16 de septiembre de 1999.-El Director general, P. D.

(Resolución de 7 de octubre de 1996, "Diario Oficial de la Generalidad de

Cataluña" de 13 de noviembre), el Jefe de Servicio de Automóviles y

Metrología, Joan Pau Clar i Guevara.

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