Vista la petición interesada por la empresa "Técnicas de Electrónica
y Automatismos, Sociedad Anónima", domiciliada en la calle Espronceda,
números 176-180, 08018 Barcelona, en solicitud de la primera modificación
no sustancial de la aprobación de modelo de una célula de carga, marca
"Utilcell", modelo 250, fabricada y comercializada por "Técnicas de
Electrónica y Automatismos, Sociedad Anónima".
De acuerdo con el informe favorable emitido por el Laboratori General
d'Assaigs i Investigacions, con referencia 99014763,
Esta Dirección General del Derpartamento de Industria, Comercio y
Turismo de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la Ley 3/1985,
de 18 de marzo; el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el que se determinan
los órganos competentes en materia de control metrológico; el Real Decreto
1616/1985, de 11 de septiembre, y la Orden de 6 de julio de 1988, por
la que se aprueba la norma metrológica de células de carga, ha resuelto:
Primero.-Conceder la primera modificación no sustancial de la
aprobación de modelo a favor de la entidad "Técnicas de Electrónica y
Automatismos, Sociedad Anónima", de una célula de carga, marca "Utilcell",
modelo 250.
Segundo.-Esta primera modificación no sustancial de la aprobación
de modelo viene afectada por el siguiente punto:
Adición de una nueva carga nominal, Ln = 37,5 kilogramos.
Tercero.-El signo de aprobación de modelo será el mismo que el
existente en el Certificado de Aprobación de Modelo de 3 de diciembre de 1998.
Cuarto.-Los instrumentos correspondientes a la primera modificación
no sustancial de la aprobación de modelo a que se refiere esta Resolución
llevarán las mismas inscripciones de identificación en su placa de
características que las existentes en el Certificado de Aprobación de Modelo,
de 3 de diciembre de 1998.
Quinto.-Los instrumentos correspondientes a la primera modificación
no sustancial de la aprobación de modelo a la que se refiere esta Resolución
deberán de cumplir todos los condicionamientos contenidos en el anexo
del Certificado de Primera Modificación no Sustancial de Aprobación de
Modelo número 98.02.18.
Sexto.-Esta primera modificación no sustancial de la aprobación de
modelo estará afectada por los mismos plazos de validez de la Resolución
de aprobación de modelo de 3 de diciembre de 1998, de acuerdo con
el artículo segundo del Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre.
Contra la presente Resolución, que no finaliza la vía administrativa,
pueden interponer recurso de alzada ante el honorable Consejero de
Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña, en el plazo de
un mes, a contar desde el día después de su notificación, sin perjuicio
de poder hacer uso de cualquier otro recurso que considere oportuno.
Barcelona, 16 de septiembre de 1999.-El Director general, P. D.
(Resolución de 7 de octubre de 1996, "Diario Oficial de la Generalidad de
Cataluña" de 13 de noviembre), el Jefe de Servicio de Automóviles y
Metrología, Joan Pau Clar i Guevara.
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