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Documento BOE-A-1999-21833

Resolución de 20 de septiembre de 1999, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industria del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se concede la Primera Modificación no Substancial de la Aprobación de Modelo de un sonómetro, marca "Cesva", modelo SC-2c, a favor de "Dicesva, Sociedad Limitada", con Registro de Control Metrológico 02-I.111.

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 10 de noviembre de 1999, páginas 39280 a 39280 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1999-21833

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición interesada por la entidad "Dicesva, Sociedad Limitada",

domiciliada en la calle Villar, número 20, 08041 Barcelona, en solicitud

de la Primera Modificación no Substancial de la Aprobación de Modelo

de un sonómetro, marca "Cesva", modelo SC-2c, fabricado y comercializado

por "Dicesva, Sociedad Limitada", con Aprobación de Modelo número

99-02.08, de 6 de abril de 1999, emitido por esta Dirección General.

De acuerdo con el informe favorable emitido por el Laboratorio General

de Ensayos e Investigaciones, con referencia 99013963,

Esta Dirección General del Departamento de Industria, Comercio y

Turismo de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la Ley 3/1985,

de 18 de marzo; el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el que se determinan

los órganos competentes en materia de Control Metrológico; el Real Decreto

1616/1985, de 11 de septiembre, y la Orden de 16 de diciembre de 1998,

del Ministerio de Fomento, por la que se regula el control metrológico

del Estado sobre los instrumentos destinados a medir los niveles de sonido

audible, ha resuelto:

Primero.-Conceder la Primera Modificación no Substancial de la

Aprobación de Modelo, a favor de la entidad "Dicesva, Sociedad Limitada",

de un sonómetro, marca "Cesva", modelo SC-2c.

Segundo.-Esta Primera Modificación no Substancial de la Aprobación

de Modelo viene afectada por el siguiente punto:

Posibilidad de accesibilidad externa de los valores de tensión eléctrica

que intervienen en el proceso de medida.

Tercero.-El signo de Aprobación de Modelo será el mismo que el

existente en el Certificado de Aprobación de Modelo, de 6 de abril de 1999.

Cuarto.-Los instrumentos correspondientes a la Primera Modificación

no Substancial de la Aprobación de Modelo, a que se refiere esta Resolución,

llevarán las mismas inscripciones de identificación en su placa de

características que las existentes en el Certificado de Aprobación de Modelo,

de 6 de abril de 1999.

Quinto.-Los instrumentos correspondientes a la Primera Modificación

no Substancial de la Aprobación de Modelo a la que se refiere esta

Resolución deberán de cumplir todos los condicionamientos contenidos en el

anexo del Certificado de Primera Modificación no Substancial de

Aprobación de Modelo número 99-02.08.

Sexto.-Esta Primera Modificación no Substancial de la Aprobación de

Modelo estará afectada por los mismos plazos de validez de la resolución

de Aprobación de Modelo, de 6 de abril de 1999, de acuerdo con el artículo

segundo del Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre.

Contra la presente resolución, que no finaliza la vía administrativa,

pueden interponer recurso de alzada ante el Honorable Consejero de

Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña en el plazo de

un mes, a contar desde el día después de su notificación, sin perjuicio

de poder hacer uso de cualquier otro recurso que considere oportuno.

Barcelona, 20 de septiembre de 1999.-El Director general, P. D.

(Resolución de 7 de octubre de 1996, "Diario Oficial de la Generalidad de

Cataluña" de 13 de noviembre), el Jefe de Servicio de Automóviles y

Metrología, Joan Pau Clar i Guevara.

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