Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir por concurso
de acceso una plaza vinculada, cuyas características, relativas al
cuerpo docente, área de conocimiento, departamento,
especialidad, área sanitaria, sistema de selección y demás especificaciones
figuran en el anexo I de esta convocatoria.
1.2 La normativa aplicable a las presentes pruebas estará
constituida por lo establecido en la Ley Orgánica 11/1983, de
25 de agosto, de Reforma Universitaria ("Boletín Oficial del Estado"
de 1 de septiembre), y por el Real Decreto 1888/1984, de 26
de septiembre ("Boletín Oficial del Estado" de 26 de octubre),
modificado por el Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio ("Boletín
Oficial del Estado" de 11 de julio), por el que se regulan los
concursos para la provisión de plazas de los Cuerpos Docentes
Universitarios; así como lo establecido en las bases contenidas en
el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio ("Boletín Oficial del
Estado" de 31 de julio), por el que se establecen las bases generales
del régimen de conciertos entre las Universidades y las
instituciones sanitarias.
Para la evaluación de los méritos asistenciales se tendrá en
cuenta lo establecido en el Real Decreto-ley 1/1999, de 25 de
enero ("Boletín Oficial del Estado" de 7 de febrero), sobre selección
de personal estatutario y provisión de plazas en las instituciones
sanitarias de la Seguridad Social.
Con carácter supletorio, será de aplicación lo establecido en
el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del
Estado" de 10 de abril), por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado.
1.3 El régimen jurídico de las plazas vinculadas será el
establecido en el Real Decreto 1652/1991, de 11 de octubre ("Boletín
Oficial del Estado" de 21 de noviembre), que modifica el Real
Decreto 1558/1986, y el Real Decreto 644/1988, de 3 de junio,
considerándose a todos los efectos como un solo puesto de trabajo
que supondrá para los que resulten seleccionados el cumplimiento
de las funciones docentes, asistenciales y de investigación
implícitas en dichos puestos de trabajo.
La plaza de los Cuerpos Docentes convocada queda vinculada
con la plaza asistencial de la especialidad que en este caso
corresponda, de acuerdo con las normas que rigen esta convocatoria,
según se establece en el apartado 1.2 anterior.
En el supuesto de que alguno de los aspirantes seleccionados
se encontrase ejerciendo como Jefe de Servicio o Sección en plaza
obtenida con concurso-oposición en el mismo centro y especialidad
al que pertenece la vacante, se mantendrá en el puesto asistencial
que viene desempeñando, sin perjuicio de que deba someterse
a los sistemas de evaluación previstos en la disposición adicional
decimocuarta del Real Decreto-ley 1/1999, de 8 de enero ("Boletín
Oficial del Estado" del 9).
1.4 La plaza convocada está dotada de complemento
específico, por lo que la dedicación del personal que obtenga la plaza,
en virtud de la presente convocatoria, será de carácter exclusivo
a la actividad docente y al sistema sanitario público. El régimen
de prestación de servicios asistenciales será el que tenga asignado
en cada momento el servicio al que se encuentre adscrita la plaza,
pudiendo ser éste indistintamente de mañana o tarde.
1.5 El sistema de selección de la plaza será el de concurso
(artículos 36 al 38 de la Ley de Reforma Universitaria). Los
aspirantes deberán realizar además una prueba práctica acorde con
la especialidad a la que pertenezca la vacante, que consistirá
básicamente en la exposición escrita durante un tiempo máximo de
cuatro horas, con posterior lectura pública, de uno o varios
supuestos clínicos, iguales para todos los aspirantes a la misma plaza.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Requisitos comunes: Para ser admitido a la realización
de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los
siguientes requisitos:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de
Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea
y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en
el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber alcanzado
la edad de jubilación legalmente establecida.
c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,
del servicio de la Administración del Estado o de la Administración
autónoma, institucional o local, ni hallarse inhabilitado para el
ejercicio de funciones públicas.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
e) Estar en posesión del título de Doctor.
f) Estar en posesión del título de Especialista, que se especifica
en el anexo I de esta convocatoria.
2.2 Requisitos específicos: Para aspirar a la plaza de
Catedrático de Universidad se exigirá tener dicha condición o ser
Profesor titular de Universidad o Catedrático de Escuela Universitaria,
con tres años de antigüedad a la publicación de la convocatoria
en uno o entre ambos Cuerpos.
También podrán acceder a la plaza de Catedrático los
aspirantes que, aun no perteneciendo a los Cuerpos Docentes que
se citan en el párrafo anterior, se encuentren en alguna de las
situaciones previstas en la disposición transitoria undécima de
la Ley 11/1983, y disposición transitoria cuarta del Real Decreto
1888/1984, o los que de acuerdo con lo previsto en el artículo
4.1 del Real Decreto 1888/1984, se encuentren exentos de
pertenecer a dichos Cuerpos por el Consejo de Universidades,
debiendo los interesados acreditar tal exención antes de finalizar el plazo
de presentación de instancias.
2.4 Los requisitos establecidos en la presente base deberán
cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación
de instancias y mantenerse hasta el momento de la toma de
posesión.
3. Solicitudes
3.1 La solicitud para participar en estas pruebas se ajustará
al modelo que se adjunta como anexo II a esta convocatoria.
3.2 Las solicitudes dirigidas al magnífico y excelentísimo
señor Rector de la Universidad de Alcalá, se presentarán en el
Registro General de la Universidad convocante o en la forma
establecida en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común (LRJAP y PAC), en el plazo de veinte días hábiles, contados
a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria
en el "Boletín Oficial del Estado".
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de
Correos deberán ir en sobre abierto, para ser fechadas y selladas
por un funcionario de Correos antes de su certificación, tal como
señala el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero
podrán cursarse a través de las representaciones diplomática y
Consulados españoles correspondientes, quienes las remitirán
seguidamente al Registro General del Rectorado de la Universidad
de Alcalá. El interesado acompañará a dicha solicitud fotocopia
del comprobante de haber satisfecho los derechos de examen.
3.3 Los aspirantes, junto con su solicitud, adjuntarán el
resguardo original de haber abonado la cantidad de 5.040 pesetas,
en concepto de derechos de examen, a la habilitación de la
Universidad por giro postal, o ingreso/transferencia bancaria a la
cuenta número 0085/0675/49/0000022900 (Universidad de
Alcalá), del Banco de Santander (calle Libreros, 19, de Alcalá
de Henares), haciendo constar los siguientes datos: Nombre y
apellidos del interesado y plaza a la que concursa. Asimismo, deberá
adjuntar a la solicitud copia de dicho justificante.
3.4 Junto con la solicitud se acompañará la siguiente
documentación:
Fotocopia compulsada en original, en su caso, del título de
Doctor.
Fotocopia compulsada en original del título de Especialista que
proceda.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento de oficio o a instancia de los
interesados.
3.6 El domicilio que figure en las instancias se considerará
el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad
exclusiva del concursante tanto los errores en la consignación
del mismo como la comunicación de cualquier cambio de dicho
domicilio.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Terminado el plazo de presentación de instancias, el
Rector, informado el Director general de Recursos Humanos del
INSALUD, dictará Resolución por la que se aprueba la lista de
admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión.
El Rector, por cualquiera de los procedimientos establecidos
en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, remitirá dicha
Resolución a todos los aspirantes y miembros de la Comisión de
Selección.
4.2 Contra la Resolución que apruebe la lista de admitidos
y excluidos, los interesados podrán interponer reclamación ante
el Rector, en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el
día siguiente al de su notificación.
5. Comisión de Selección
5.1 Los integrantes de la Comisión de Selección serán
designados de conformidad con lo establecido en la base 8.2.b)
contenida en el Real Decreto 1558/1986.
5.2 El nombramiento como miembro de la Comisión es
irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada o alguno de
los motivos de abstención previstos en el artículo 28 de la Ley
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
El plazo para solicitar la renuncia o abstención será de diez
días naturales, contados a partir del día siguiente al de la
notificación de la lista de admitidos y excluidos.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de
la Comisión cuando concurra alguno de los motivos de abstención
previstos en el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
El escrito de renuncia o abstención o, en su caso, recusación,
se dirigirá al Rector de la Universidad, quien resolverá en el plazo
de cinco días, a contar desde su recepción, actuándose a
continuación, en su caso, según lo establecido en los apartados 10,
11 y 12 del artículo 6 del Real Decreto 1888/1984, modificado
por el Real Decreto 1427/1986.
5.3 Para el funcionamiento interno de la Comisión, está
tendrá en cuenta lo previsto específicamente en los artículos 7
y 11 del Real Decreto 1888/1984.
6. Desarrollo del concurso
6.1 De la constitución de la Comisión y de la citación al acto
de presentación: El Presidente de la Comisión, transcurrido el
plazo establecido en la base 5.2 para solicitar la renuncia o
abstención, dictará la resolución, convocando:
a) A todos los miembros titulares de la Comisión y, en su
caso, suplentes para proceder al acto de constitución de la misma,
fijar y hacer públicos los criterios que se utilizarán para la
valoración equilibrada de las pruebas, así como para determinar las
demás especificaciones que sean necesarias para la realización
de la prueba práctica que deberá ser acorde con lo previsto en
la base 1.5.
En el acto de constitución de la Comisión se adoptaran además
todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto
desarrollo de las pruebas.
b) A todos los aspirantes admitidos, con una antelación
mínima de quince días naturales respecto de la fecha del acto para
el que se le cita, para realizar el acto de presentación de los
concursantes, con señalamiento del día, hora y lugar de celebración
de dicho acto, que no podrá exceder de dos días hábiles desde
la constitución de la Comisión.
6.2 Del acto de presentación:
a) En el acto de presentación, que será público, los
concursantes entregarán al Presidente de la Comisión la documentación
señalada en el artículo 9.1 del Real Decreto 1888/1984, de 26
de septiembre, modificado por el Real Decreto 1427/1986,
de 13 de junio.
El modelo de currículum vitae a presentar será el que se
acompaña a la presente convocatoria como anexo III.
b) Además de la documentación contemplada en los
artículos 9.1 y 10.1 del Real Decreto antes citado, los aspirantes deberán
reseñar en el currículum los méritos y demás documentos
acreditativos de su labor asistencial, a los efectos previstos en el párrafo
segundo de la base 1.2 de la presente convocatoria.
c) En el acto de presentación, la Comisión comunicará a los
concursantes las características de la prueba práctica, de acuerdo
con lo previsto en las bases 1.5 y 6.1.a) de esta convocatoria.
d) En el acto de presentación se determinará, mediante sorteo,
el orden de actuación de los aspirantes y se fijará el lugar, fecha
y hora del comienzo de las pruebas, las cuales deberán comenzar
en el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente
al acto de presentación.
6.3 De las pruebas:
a) Previamente a la realización de la primera prueba, cada
miembros de la Comisión entregará al Secretario de la misma
un informe razonado sobre los méritos alegados por cada uno
de los aspirantes.
b) La primera prueba, que será pública, consistirá en la
exposición oral por el concursante de los méritos alegados (incluidos
los asistenciales), y la defensa del proyecto docente presentado,
seguido de un debate con la Comisión durante un tiempo máximo
de tres horas.
Esta prueba tendrá carácter eliminatorio para todos aquellos
aspirantes que no obtengan, al menos, tres votos.
c) La segunda prueba, que será pública, consistirá en la
exposición oral por el aspirante, durante un tiempo máximo de dos
horas, de un trabajo original de investigación realizado por el
aspirante solo o en equipo, en este último caso como Director
de la investigación, lo que deberá quedar certificado por los
miembros del equipo, seguido de un debate con la Comisión, durante
un tiempo máximo de tres horas sobre aquellos aspectos que
considere relevantes en relación con dicho trabajo.
Con carácter previo a la realización de esta prueba y una vez
calificada la primera, los aspirantes entregarán a la Comisión un
resumen del tema elegido, o del trabajo original de investigación
que vaya a ser expuesto oralmente.
d) La tercera prueba, de carácter práctico, será escrita y
revestirá las características previstas en las bases 1.5 y 6.1.a). Tras
la lectura pública de la prueba, la Comisión de Selección debatirá
con cada aspirante durante un tiempo máximo de tres horas
aque
llos aspectos que considere relevantes en relación con la ejecución
de la prueba.
e) Finalizadas las pruebas y antes de su calificación, la
Comisión o cada uno de sus miembros, elaborará un informe sobre
la valoración que le merece cada concursante, de acuerdo con
los criterios previamente fijados por la Comisión.
7. De la propuesta
7.1 La propuesta para la provisión de la plaza se realizará
por el sistema de votación, en el plazo máximo de treinta días,
a partir de la fecha de comienzo de las pruebas. A estos efectos,
la Comisión hará pública en el tablón de anuncios del Rectorado
una resolución formulando su propuesta y el voto de cada uno
de sus miembros.
7.2 Para la formulación de la propuesta, la Comisión tendrá
en cuenta lo establecido en el artículo 11 del Real
Decreto 1888/1984.
7.3 Formulada la propuesta, el Secretario de la Comisión,
en el plazo de los siete días siguientes al de finalización de sus
actuaciones, entregará a la Secretaría General de la Universidad
el expediente administrativo del concurso, que incluirá los
documentos que se citan en el artículo 12 del Real Decreto 1888/1984.
7.4 Contra la propuesta de la Comisión, los candidatos
podrán presentar reclamación en el plazo máximo de quince días
hábiles desde su publicación, ante el Rector de la Universidad,
excepto en el supuesto de que no exista propuesta de provisión
de plazas, actuándose a continuación en los términos previstos
en el artículo 14 del Real Decreto 1888/1984.
8. Presentación de documentos y nombramientos
8.1 Los candidatos propuestos para la provisión de plazas
deberán presentar en el Registro General de la Universidad, en
el plazo de los quince días siguientes al de concluir la actuación
de la Comisión, por cualquiera de los medios establecidos en el
artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes
documentos:
Fotocopia del documento nacional de identidad.
Certificación médica de no padecer enfermedad o defecto físico
o psíquico que impida el desempeño de las funciones docentes
y asistenciales, mediante reconocimiento efectuado por el servicio
médico que determine la Dirección Provincial del INSALUD.
Declaración jurada de no haber sido inhabilitado para el
ejercicio de la función pública, y de no haber sido separado de la
Administración del Estado, institucional, local o de la Seguridad
Social, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas,
en virtud de expediente disciplinario.
8.2 Los que tuvieran la condición funcionarios públicos de
carrera estarán exentos de justificar tales documentos y requisitos,
debiendo presentar certificación del Ministerio u organismo del
que dependan, acreditativa de su condición de funcionario y
cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
8.3 Los nombramientos propuestos por la Comisión serán
efectuados por el Rector de la Universidad de Alcalá y el Director
general de Recursos Humanos del INSALUD.
8.4 En el plazo máximo de un mes, a contar desde el día
siguiente al de la publicación de la resolución en el "Boletín Oficial
del Estado", el aspirante propuesto deberá tomar posesión de su
destino.
9. Norma final
La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos
administrativos se deriven de la misma podrán ser recurridos, sin perjuicio
de lo dispuesto en las bases 4.2 y 7.4, en los casos y en la forma
establecida por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Alcalá de Henares, 28 de septiembre de 1999.-Por la
Universidad: El Rector, Manuel Gala Muñoz.-Por el INSALUD: El
Director general de Recursos Humanos, Roberto Pérez López.
ANEXO I
Cuerpo al que pertenece la plaza: Catedráticos de Universidad.
Área de conocimiento: "Obstetricia y Ginecología". Departamento
al que está adscrita: Especialidades Médicas. Centro al que está
vinculada: Hospital Universitario "Príncipe de Asturias". Categoría
asistencial: Facultativo Especialista de Área. Actividades a realizar
por quien obtenga la plaza: Docencia, asistencia e investigación
en Obstetricia y Ginecología en el Servicio de Obstetricia y
Ginecología. Título: Especialista en Obstetricia y Ginecología. Clase
de convocatoria: Concurso de acceso.
ANEXO: (Ver imágenes páginas 39313 a 39317).
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