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Documento BOE-A-1999-21872

Resolución de 28 de septiembre de 1999, conjunta de la Universidad de Alcalá y la Dirección General de Recursos Humanos del Instituto Nacional de la Salud, por la que se convoca una plaza vinculada vacante de las incluidas en el concierto suscrito entre ambas instituciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 11 de noviembre de 1999, páginas 39310 a 39317 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1999-21872

TEXTO ORIGINAL

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir por concurso

de acceso una plaza vinculada, cuyas características, relativas al

cuerpo docente, área de conocimiento, departamento,

especialidad, área sanitaria, sistema de selección y demás especificaciones

figuran en el anexo I de esta convocatoria.

1.2 La normativa aplicable a las presentes pruebas estará

constituida por lo establecido en la Ley Orgánica 11/1983, de

25 de agosto, de Reforma Universitaria ("Boletín Oficial del Estado"

de 1 de septiembre), y por el Real Decreto 1888/1984, de 26

de septiembre ("Boletín Oficial del Estado" de 26 de octubre),

modificado por el Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio ("Boletín

Oficial del Estado" de 11 de julio), por el que se regulan los

concursos para la provisión de plazas de los Cuerpos Docentes

Universitarios; así como lo establecido en las bases contenidas en

el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio ("Boletín Oficial del

Estado" de 31 de julio), por el que se establecen las bases generales

del régimen de conciertos entre las Universidades y las

instituciones sanitarias.

Para la evaluación de los méritos asistenciales se tendrá en

cuenta lo establecido en el Real Decreto-ley 1/1999, de 25 de

enero ("Boletín Oficial del Estado" de 7 de febrero), sobre selección

de personal estatutario y provisión de plazas en las instituciones

sanitarias de la Seguridad Social.

Con carácter supletorio, será de aplicación lo establecido en

el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del

Estado" de 10 de abril), por el que se aprueba el Reglamento

General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración

General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y

Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado.

1.3 El régimen jurídico de las plazas vinculadas será el

establecido en el Real Decreto 1652/1991, de 11 de octubre ("Boletín

Oficial del Estado" de 21 de noviembre), que modifica el Real

Decreto 1558/1986, y el Real Decreto 644/1988, de 3 de junio,

considerándose a todos los efectos como un solo puesto de trabajo

que supondrá para los que resulten seleccionados el cumplimiento

de las funciones docentes, asistenciales y de investigación

implícitas en dichos puestos de trabajo.

La plaza de los Cuerpos Docentes convocada queda vinculada

con la plaza asistencial de la especialidad que en este caso

corresponda, de acuerdo con las normas que rigen esta convocatoria,

según se establece en el apartado 1.2 anterior.

En el supuesto de que alguno de los aspirantes seleccionados

se encontrase ejerciendo como Jefe de Servicio o Sección en plaza

obtenida con concurso-oposición en el mismo centro y especialidad

al que pertenece la vacante, se mantendrá en el puesto asistencial

que viene desempeñando, sin perjuicio de que deba someterse

a los sistemas de evaluación previstos en la disposición adicional

decimocuarta del Real Decreto-ley 1/1999, de 8 de enero ("Boletín

Oficial del Estado" del 9).

1.4 La plaza convocada está dotada de complemento

específico, por lo que la dedicación del personal que obtenga la plaza,

en virtud de la presente convocatoria, será de carácter exclusivo

a la actividad docente y al sistema sanitario público. El régimen

de prestación de servicios asistenciales será el que tenga asignado

en cada momento el servicio al que se encuentre adscrita la plaza,

pudiendo ser éste indistintamente de mañana o tarde.

1.5 El sistema de selección de la plaza será el de concurso

(artículos 36 al 38 de la Ley de Reforma Universitaria). Los

aspirantes deberán realizar además una prueba práctica acorde con

la especialidad a la que pertenezca la vacante, que consistirá

básicamente en la exposición escrita durante un tiempo máximo de

cuatro horas, con posterior lectura pública, de uno o varios

supuestos clínicos, iguales para todos los aspirantes a la misma plaza.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Requisitos comunes: Para ser admitido a la realización

de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los

siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión

Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de

Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea

y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación

de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en

el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber alcanzado

la edad de jubilación legalmente establecida.

c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,

del servicio de la Administración del Estado o de la Administración

autónoma, institucional o local, ni hallarse inhabilitado para el

ejercicio de funciones públicas.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

e) Estar en posesión del título de Doctor.

f) Estar en posesión del título de Especialista, que se especifica

en el anexo I de esta convocatoria.

2.2 Requisitos específicos: Para aspirar a la plaza de

Catedrático de Universidad se exigirá tener dicha condición o ser

Profesor titular de Universidad o Catedrático de Escuela Universitaria,

con tres años de antigüedad a la publicación de la convocatoria

en uno o entre ambos Cuerpos.

También podrán acceder a la plaza de Catedrático los

aspirantes que, aun no perteneciendo a los Cuerpos Docentes que

se citan en el párrafo anterior, se encuentren en alguna de las

situaciones previstas en la disposición transitoria undécima de

la Ley 11/1983, y disposición transitoria cuarta del Real Decreto

1888/1984, o los que de acuerdo con lo previsto en el artículo

4.1 del Real Decreto 1888/1984, se encuentren exentos de

pertenecer a dichos Cuerpos por el Consejo de Universidades,

debiendo los interesados acreditar tal exención antes de finalizar el plazo

de presentación de instancias.

2.4 Los requisitos establecidos en la presente base deberán

cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación

de instancias y mantenerse hasta el momento de la toma de

posesión.

3. Solicitudes

3.1 La solicitud para participar en estas pruebas se ajustará

al modelo que se adjunta como anexo II a esta convocatoria.

3.2 Las solicitudes dirigidas al magnífico y excelentísimo

señor Rector de la Universidad de Alcalá, se presentarán en el

Registro General de la Universidad convocante o en la forma

establecida en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común (LRJAP y PAC), en el plazo de veinte días hábiles, contados

a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria

en el "Boletín Oficial del Estado".

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de

Correos deberán ir en sobre abierto, para ser fechadas y selladas

por un funcionario de Correos antes de su certificación, tal como

señala el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero

podrán cursarse a través de las representaciones diplomática y

Consulados españoles correspondientes, quienes las remitirán

seguidamente al Registro General del Rectorado de la Universidad

de Alcalá. El interesado acompañará a dicha solicitud fotocopia

del comprobante de haber satisfecho los derechos de examen.

3.3 Los aspirantes, junto con su solicitud, adjuntarán el

resguardo original de haber abonado la cantidad de 5.040 pesetas,

en concepto de derechos de examen, a la habilitación de la

Universidad por giro postal, o ingreso/transferencia bancaria a la

cuenta número 0085/0675/49/0000022900 (Universidad de

Alcalá), del Banco de Santander (calle Libreros, 19, de Alcalá

de Henares), haciendo constar los siguientes datos: Nombre y

apellidos del interesado y plaza a la que concursa. Asimismo, deberá

adjuntar a la solicitud copia de dicho justificante.

3.4 Junto con la solicitud se acompañará la siguiente

documentación:

Fotocopia compulsada en original, en su caso, del título de

Doctor.

Fotocopia compulsada en original del título de Especialista que

proceda.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento de oficio o a instancia de los

interesados.

3.6 El domicilio que figure en las instancias se considerará

el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad

exclusiva del concursante tanto los errores en la consignación

del mismo como la comunicación de cualquier cambio de dicho

domicilio.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Terminado el plazo de presentación de instancias, el

Rector, informado el Director general de Recursos Humanos del

INSALUD, dictará Resolución por la que se aprueba la lista de

admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión.

El Rector, por cualquiera de los procedimientos establecidos

en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, remitirá dicha

Resolución a todos los aspirantes y miembros de la Comisión de

Selección.

4.2 Contra la Resolución que apruebe la lista de admitidos

y excluidos, los interesados podrán interponer reclamación ante

el Rector, en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el

día siguiente al de su notificación.

5. Comisión de Selección

5.1 Los integrantes de la Comisión de Selección serán

designados de conformidad con lo establecido en la base 8.2.b)

contenida en el Real Decreto 1558/1986.

5.2 El nombramiento como miembro de la Comisión es

irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada o alguno de

los motivos de abstención previstos en el artículo 28 de la Ley

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

El plazo para solicitar la renuncia o abstención será de diez

días naturales, contados a partir del día siguiente al de la

notificación de la lista de admitidos y excluidos.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de

la Comisión cuando concurra alguno de los motivos de abstención

previstos en el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

El escrito de renuncia o abstención o, en su caso, recusación,

se dirigirá al Rector de la Universidad, quien resolverá en el plazo

de cinco días, a contar desde su recepción, actuándose a

continuación, en su caso, según lo establecido en los apartados 10,

11 y 12 del artículo 6 del Real Decreto 1888/1984, modificado

por el Real Decreto 1427/1986.

5.3 Para el funcionamiento interno de la Comisión, está

tendrá en cuenta lo previsto específicamente en los artículos 7

y 11 del Real Decreto 1888/1984.

6. Desarrollo del concurso

6.1 De la constitución de la Comisión y de la citación al acto

de presentación: El Presidente de la Comisión, transcurrido el

plazo establecido en la base 5.2 para solicitar la renuncia o

abstención, dictará la resolución, convocando:

a) A todos los miembros titulares de la Comisión y, en su

caso, suplentes para proceder al acto de constitución de la misma,

fijar y hacer públicos los criterios que se utilizarán para la

valoración equilibrada de las pruebas, así como para determinar las

demás especificaciones que sean necesarias para la realización

de la prueba práctica que deberá ser acorde con lo previsto en

la base 1.5.

En el acto de constitución de la Comisión se adoptaran además

todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto

desarrollo de las pruebas.

b) A todos los aspirantes admitidos, con una antelación

mínima de quince días naturales respecto de la fecha del acto para

el que se le cita, para realizar el acto de presentación de los

concursantes, con señalamiento del día, hora y lugar de celebración

de dicho acto, que no podrá exceder de dos días hábiles desde

la constitución de la Comisión.

6.2 Del acto de presentación:

a) En el acto de presentación, que será público, los

concursantes entregarán al Presidente de la Comisión la documentación

señalada en el artículo 9.1 del Real Decreto 1888/1984, de 26

de septiembre, modificado por el Real Decreto 1427/1986,

de 13 de junio.

El modelo de currículum vitae a presentar será el que se

acompaña a la presente convocatoria como anexo III.

b) Además de la documentación contemplada en los

artículos 9.1 y 10.1 del Real Decreto antes citado, los aspirantes deberán

reseñar en el currículum los méritos y demás documentos

acreditativos de su labor asistencial, a los efectos previstos en el párrafo

segundo de la base 1.2 de la presente convocatoria.

c) En el acto de presentación, la Comisión comunicará a los

concursantes las características de la prueba práctica, de acuerdo

con lo previsto en las bases 1.5 y 6.1.a) de esta convocatoria.

d) En el acto de presentación se determinará, mediante sorteo,

el orden de actuación de los aspirantes y se fijará el lugar, fecha

y hora del comienzo de las pruebas, las cuales deberán comenzar

en el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente

al acto de presentación.

6.3 De las pruebas:

a) Previamente a la realización de la primera prueba, cada

miembros de la Comisión entregará al Secretario de la misma

un informe razonado sobre los méritos alegados por cada uno

de los aspirantes.

b) La primera prueba, que será pública, consistirá en la

exposición oral por el concursante de los méritos alegados (incluidos

los asistenciales), y la defensa del proyecto docente presentado,

seguido de un debate con la Comisión durante un tiempo máximo

de tres horas.

Esta prueba tendrá carácter eliminatorio para todos aquellos

aspirantes que no obtengan, al menos, tres votos.

c) La segunda prueba, que será pública, consistirá en la

exposición oral por el aspirante, durante un tiempo máximo de dos

horas, de un trabajo original de investigación realizado por el

aspirante solo o en equipo, en este último caso como Director

de la investigación, lo que deberá quedar certificado por los

miembros del equipo, seguido de un debate con la Comisión, durante

un tiempo máximo de tres horas sobre aquellos aspectos que

considere relevantes en relación con dicho trabajo.

Con carácter previo a la realización de esta prueba y una vez

calificada la primera, los aspirantes entregarán a la Comisión un

resumen del tema elegido, o del trabajo original de investigación

que vaya a ser expuesto oralmente.

d) La tercera prueba, de carácter práctico, será escrita y

revestirá las características previstas en las bases 1.5 y 6.1.a). Tras

la lectura pública de la prueba, la Comisión de Selección debatirá

con cada aspirante durante un tiempo máximo de tres horas

aque

llos aspectos que considere relevantes en relación con la ejecución

de la prueba.

e) Finalizadas las pruebas y antes de su calificación, la

Comisión o cada uno de sus miembros, elaborará un informe sobre

la valoración que le merece cada concursante, de acuerdo con

los criterios previamente fijados por la Comisión.

7. De la propuesta

7.1 La propuesta para la provisión de la plaza se realizará

por el sistema de votación, en el plazo máximo de treinta días,

a partir de la fecha de comienzo de las pruebas. A estos efectos,

la Comisión hará pública en el tablón de anuncios del Rectorado

una resolución formulando su propuesta y el voto de cada uno

de sus miembros.

7.2 Para la formulación de la propuesta, la Comisión tendrá

en cuenta lo establecido en el artículo 11 del Real

Decreto 1888/1984.

7.3 Formulada la propuesta, el Secretario de la Comisión,

en el plazo de los siete días siguientes al de finalización de sus

actuaciones, entregará a la Secretaría General de la Universidad

el expediente administrativo del concurso, que incluirá los

documentos que se citan en el artículo 12 del Real Decreto 1888/1984.

7.4 Contra la propuesta de la Comisión, los candidatos

podrán presentar reclamación en el plazo máximo de quince días

hábiles desde su publicación, ante el Rector de la Universidad,

excepto en el supuesto de que no exista propuesta de provisión

de plazas, actuándose a continuación en los términos previstos

en el artículo 14 del Real Decreto 1888/1984.

8. Presentación de documentos y nombramientos

8.1 Los candidatos propuestos para la provisión de plazas

deberán presentar en el Registro General de la Universidad, en

el plazo de los quince días siguientes al de concluir la actuación

de la Comisión, por cualquiera de los medios establecidos en el

artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes

documentos:

Fotocopia del documento nacional de identidad.

Certificación médica de no padecer enfermedad o defecto físico

o psíquico que impida el desempeño de las funciones docentes

y asistenciales, mediante reconocimiento efectuado por el servicio

médico que determine la Dirección Provincial del INSALUD.

Declaración jurada de no haber sido inhabilitado para el

ejercicio de la función pública, y de no haber sido separado de la

Administración del Estado, institucional, local o de la Seguridad

Social, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas,

en virtud de expediente disciplinario.

8.2 Los que tuvieran la condición funcionarios públicos de

carrera estarán exentos de justificar tales documentos y requisitos,

debiendo presentar certificación del Ministerio u organismo del

que dependan, acreditativa de su condición de funcionario y

cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

8.3 Los nombramientos propuestos por la Comisión serán

efectuados por el Rector de la Universidad de Alcalá y el Director

general de Recursos Humanos del INSALUD.

8.4 En el plazo máximo de un mes, a contar desde el día

siguiente al de la publicación de la resolución en el "Boletín Oficial

del Estado", el aspirante propuesto deberá tomar posesión de su

destino.

9. Norma final

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de la misma podrán ser recurridos, sin perjuicio

de lo dispuesto en las bases 4.2 y 7.4, en los casos y en la forma

establecida por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Alcalá de Henares, 28 de septiembre de 1999.-Por la

Universidad: El Rector, Manuel Gala Muñoz.-Por el INSALUD: El

Director general de Recursos Humanos, Roberto Pérez López.

ANEXO I

Cuerpo al que pertenece la plaza: Catedráticos de Universidad.

Área de conocimiento: "Obstetricia y Ginecología". Departamento

al que está adscrita: Especialidades Médicas. Centro al que está

vinculada: Hospital Universitario "Príncipe de Asturias". Categoría

asistencial: Facultativo Especialista de Área. Actividades a realizar

por quien obtenga la plaza: Docencia, asistencia e investigación

en Obstetricia y Ginecología en el Servicio de Obstetricia y

Ginecología. Título: Especialista en Obstetricia y Ginecología. Clase

de convocatoria: Concurso de acceso.

ANEXO: (Ver imágenes páginas 39313 a 39317).

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