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Documento BOE-A-1999-2188

Real Decreto 38/1999, de 15 de enero, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de enseñanza no universitaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 29 de enero de 1999, páginas 4130 a 4134 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1999-2188
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1999/01/15/38

TEXTO ORIGINAL

Los artículos 148.1 y 149.1.30.a, en relación con los artículos 147.2.d) y 149.3 de la Constitución, establecen la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

Por otra parte, el Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, y reformada por Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, en su artículo 32.1 dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de enseñanza, en toda la extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen. El Estado se reservará las facultades que le atribuye el artículo 149.1.30.a de la Constitución y la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

Por el Real Decreto 2091/1983, de 28 de julio, fueron traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de educación, que más tarde serían ampliados por el Real Decreto 536/1993, de 12 de abril, por el cual se traspasaron los medios adscritos a los centros escolares del Ministerio de Defensa.

Mediante el Acuerdo de ampliación que ahora se aprueba se pretende completar el traspaso de personal no docente adscrito a los citados centros.

Finalmente, el Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril, determina las normas y procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Canarias, la mencionada Comisión Mixta de Transferencias ha adoptado, en su reunión del día 15 de diciembre de 1998, el oportuno Acuerdo de ampliación de medios, cuya virtualidad práctica requiere su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de enero de 1999,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Canarias, adoptado en su reunión del día 15 de diciembre de 1998, por el que se amplían los medios adscritos a las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de enseñanza no universitaria.

Artículo 2.

En consecuencia quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias el personal y los créditos presupuestarios correspondientes, que figuran en las relaciones adjuntas al propio Acuerdo de la Comisión Mixta, que se incluye como anexo al presente Real Decreto, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Artículo 3.

La ampliación de medios a que se refiere el presente Real Decreto tendrá efectividad a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Defensa, en el ámbito de su competencia, produzca los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en la fecha de la adopción del Acuerdo, que se transcribe como anexo al presente Real Decreto, hasta la fecha de entrada en vigor del mismo.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinan con arreglo a la relación número 2 serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Defensa, los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 15 de enero de 1999.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

MARIANO RAJOY BREY

ANEXO

Don Juan Palacios Benavente y don José Javier Torres Lana, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Canarias

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 15 de diciembre de 1998, se adoptó un Acuerdo sobre ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de educación no universitaria, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias en las que se ampara la ampliación de medios.

Los artículos 148.1 y 149.1.30.a, en relación con los artículos 147.2.d) y 149.3 de la Constitución, establecen la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

Por otra parte, el Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, y reformada por Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, en su artículo 32.1 dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de enseñanza, en toda la extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen. El Estado se reservará las facultades que le atribuye el artículo 149.1.30.a de la Constitución, y la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

Mediante el Real Decreto 2091/1983, de 28 de julio, fueron traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de educación, que más tarde serían ampliados por el Real Decreto 536/1993, de 12 de abril, por el cual se traspasaron los medios adscritos a los centros escolares del Ministerio de Defensa.

Finalmente, la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Canarias y el Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a dicha Comunidad Autónoma.

En consecuencia con lo expuesto, procede formalizar el acuerdo sobre ampliación de los medios traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias, referido al personal no docente de los centros escolares del Ministerio de Defensa.

B) Medios personales que se amplían.

El personal que se traspasa es el que se detalla en la relación adjunta número 1, con indicación del Cuerpo o Escala al que están adscritos o asimilados, número de registro, y retribuciones básicas y complementarias, de acuerdo todo ello con lo que consta en sus expedientes personales.

Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en el Estatuto de Autonomía; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y demás normas aplicables.

Por la Subsecretaría del Ministerio de Defensa o demás órganos competentes en materia de personal, se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa una vez que el Gobierno apruebe el presente Acuerdo y se promulgue mediante Real Decreto. Asimismo, se remitirá a los correspondientes órganos de la Comunidad Autónoma una copia certificada de los expedientes del personal traspasado, así como las certificaciones de haberes correspondientes al ejercicio 1998.

C) Puestos vacantes que se traspasan.

Los puestos vacantes que se traspasan, incluidos en esta ampliación, se detallan en la relación adjunta número 1.

D) Valoración definitiva de las cargas financieras correspondientes a la ampliación de medios.

1. La valoración del coste efectivo que, en pesetas de 1996, corresponde a los medios que se amplían se eleva a 30.871.855 pesetas.

2. La financiación, en pesetas de 1998, que corresponde al coste efectivo anual de los medios traspasados se detalla en la relación adjunta número 2.

3. El coste efectivo, que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 2, será financiado de la siguiente forma: transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, dicho coste efectivo se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes del coste, que serán susceptibles de actualización por mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio respecto de la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización, en su caso, al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

E) Documentación y expedientes de los medios que se amplían.

La entrega de la documentación y expedientes de los medios traspasados se realizarán en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril.

F) Fecha de efectividad de la ampliación de medios.

La ampliación de medios objeto del presente Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de febrero de 1999.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 15 de diciembre de 1998.‒Los Secretarios de la Comisión Mixta, Juan Palacios Benavente y José Javier Torres Lana.

RELACIÓN NÚMERO 1

Personal funcionario no docente

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/25/02188_5445732_image2.png

Personal laboral no docente

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/25/02188_5445732_image3.png

Personal laboral no docente

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Vacantes personal funcionario no docente

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/25/02188_5445732_image5.png

RELACIÓN NÚMERO 2

Valoración coste efectivo correspondiente al personal que se traspasa a la Comunidad Autónoma de Canarias (en pesetas 1998)

Sección 14 (Ministerio de Defensa).

Capítulo 1:

Funcionarios: 8.763.710.

Laborales: 18.761.350.

Seguridad Social: 6.342.524.

Valoración coste efectivo correspondiente a la vacante que se traspasa a la Comunidad Autónoma de Canarias (en pesetas 1998)

Sección 14 (Ministerio de Defensa):

Capítulo 1:

Funcionarios: 1.724.578.

Resumen coste efectivo traspaso

Sección 14 (Ministerio de Defensa).

Capítulo 1:

Funcionarios: 10.488.288.

Laborales: 18.761.350.

Seguridad Social: 6.342.524.

Total capítulo 1: 35.592.162.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 15/01/1999
  • Fecha de publicación: 29/01/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 30/01/1999
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de febrero de 1999.
Referencias anteriores
  • AMPLIA los medios traspasados por Real Decreto 2091/1983, de 28 de julio (Ref. BOE-A-1983-21473).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril (Ref. BOE-A-1983-15108).
    • art. 32.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20821).
Materias
  • Canarias
  • Comunidades Autónomas
  • Enseñanza
  • Ministerio de Defensa

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