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Documento BOE-A-1999-22095

Orden de 13 de octubre de 1999, de autorización de la fusión por absorción de la entidad "Eagle Star Seguros Generales y Reaseguros, Sociedad Anónima Española" por la entidad "Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima" y de extinción y cancelación de la inscripción del Registro Administrativo de entidades aseguradoras de la entidad "Eagle Star Seguros Generales y Reaseguros, Sociedad Anónima Española".

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 15 de noviembre de 1999, páginas 39822 a 39823 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-22095

TEXTO ORIGINAL

La entidad "Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros,

Sociedad Anónima" ha presentado en la Dirección General de Seguros solicitud

de autorizacion de la fusión por absorción de la entidad "Eagle Star Seguros

Generales y Reaseguros, Sociedad Anónima Española".

De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se

desprende que las citadas entidades han dado cumplimiento a los requisitos

establecidos en el artículo 23 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre de

1995, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros he

resuelto:

Primero.-Autorizar la fusión por absorción de la entidad "Eagle Star,

Seguros Generales y Reaseguros, Sociedad Anónima Española" por la

entidad "Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad

Anónima".

Segundo.-Declarar la extinción y subsiguiente cancelación de la

inscripción del Registro administrativo de entidades aseguradoras de la

entidad "Eagle Star, Seguros Generales y Reaseguros, Sociedad Anónima

Espa

ñola". Dicha cancelación tendrá efecto a la fecha en que se produzca la

preceptiva inscripción de la correspondiente escritura pública en el

Registro Mercantil.

Contra la Orden que antecede, que pone fin a la vía administrativa,

se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en

el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación

de la misma. Asimismo se podrá interponer recurso

contenciosonistrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la

notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos

25 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

de 13 de julio de 1998, según lo establecido en la disposición adicional

novena de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 13 de octubre de 1999.-P. D. (Orden de 29 de diciembre de

1986), el Secretario de Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero.

Ilma. Sra. Directora general de Seguros.

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