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Documento BOE-A-1999-22219

Resolución de 29 de octubre de 1999, de la Presidencia del Instituto Nacional del Consumo, sobre delegación de atribuciones entre órganos del Instituto.

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 17 de noviembre de 1999, páginas 40066 a 40067 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1999-22219
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1999/10/29/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 8.2.c) del Real Decreto 1893/1996, de 2 de agosto, de Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, de sus Organismos Autónomos y del Instituto Nacional de la Salud, atribuye a la Subdirección General de Cooperación las funciones de fomento y registro de las asociaciones de consumidores y el apoyo al Consejo de Consumidores y Usuarios, en los términos establecidos en los Reales Decretos 825/1990, de 22 de junio, sobre el derecho de representación, consulta y participación de los consumidores y usuarios a través de sus asociaciones, y 2211/1995, de 28 de diciembre, por el que se modifica el anterior.

El artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración aún cuando no sean jerárquicamente dependientes.

La disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, prevé que la delegación de competencias entre órganos deberá ser aprobada, en los organismos públicos, por el órgano máximo de dirección.

Este precepto exige, asimismo, que cuando se trate de órganos no relacionados jerárquicamente será necesaria la previa aprobación del órgano común superior, si ambos pertenecieren al mismo Ministerio.

El artículo 8.3 del citado Real Decreto 1893/1996, de 2 de agosto, de Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, de sus organismos autónomos y del Instituto Nacional de la Salud, determina como órganos rectores del Instituto Nacional del Consumo el Presidente y el Vicepresidente, atribuyendo a aquél la alta dirección y representación del organismo, así como la aprobación de los planes generales de actividad del Instituto y a éste, entre otras, las funciones de coordinación general de las Unidades del Instituto.

En su virtud, al amparo de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, al objeto del mejor cumplimiento de los fines atribuidos y la mejora de la eficacia de su gestión, con el conocimiento y conformidad del Vicepresidente del Instituto Nacional del Consumo y la aceptación de los titulares de la Subdirección General de Ordenación del Concurso y Cooperación, esta Presidencia resuelve:

Primero.-Autorizar la delegación del titular de la Subdirección General de Cooperación en el titular de la Subdirección General de Ordenación del Consumo del Instituto Nacional del Consumo del ejercicio de las competencias atribuidas, por precepto legal o reglamentario, para el desarrollo de las funciones de fomento y registro de las asociaciones de consumidores y el apoyo al Consejo de Consumidores y Usuarios a que se refiere el artículo 8.2.c) del Real Decreto 1893/1996, de 2 de agosto, de Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, de sus organismos autónomos y del Instituto Nacional de la Salud.

Segundo.-En todos los actos que se dicten en virtud de la delegación de competencias autorizada por la presente Resolución, se hará constar, expresamente, esta circunstancia, considerándose, a todos los efectos, dictados por el titular de la Subdirección General de Cooperación del Instituto Nacional del Consumo.

Tercero.-La presente Resolución será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 29 de octubre de 1999.-El Presidente, Enrique Castellón Leal.

Ilmos. Sres. Vicepresidente del Instituto Nacional del Consumo, Subdirectora general de Cooperación y Subdirector general de Ordenación del Consumo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/10/1999
  • Fecha de publicación: 17/11/1999
  • Aplicable desde el 18 de noviembre de 1999.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Disposición adicional 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-7878).
    • art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
  • CITA Real Decreto 1893/1996, de 2 de agosto (Ref. BOE-A-1996-18083).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Instituto Nacional del Consumo
  • Ministerio de Sanidad y Consumo

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