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El Reglamento (CEE) 1674/72, del Consejo, de 2 de agosto, establece las normas generales de concesión y de financiación de la ayuda en el sector de las semillas, fijándose determinadas modalidades referentes a dicha ayuda en el Reglamento (CEE) 1686/72, de la Comisión, de 2 de agosto, relativo a determinadas modalidades referentes a la ayuda en el sector de las semillas.
En los mencionados Reglamentos se encarga a los Estados miembros fijar otros extremos no establecidos en los mismos que afectan a la indicada ayuda, principalmente los que hacen referencia al establecimiento de un régimen de control administrativo, que garantice que se reúnen las condiciones requeridas para la concesión de la ayuda, a la fecha límite de la presentación de la solicitud en cada caso, así como a la información y documentación que debe acompañar a ésta.
En el Reglamento (CE) 709/98, de la Comisión, de 30 de marzo, última modificación del ya citado Reglamento (CEE) 1686/72, se insiste en el establecimiento, por los Estados miembros, del régimen de control anteriormente referido, fundamentalmente extendiéndolos a la comprobación del primer destino de las semillas que hayan obtenido ayuda, y, en el caso de la semilla de arroz, se fija una cantidad máxima que puede acogerse a la ayuda comunitaria y se asignan cuotas a los Estados miembros productores de dicha semilla.
En consecuencia, se hace necesario completar la normativa para acogerse a las ayudas en el sector de las semillas con cargo al Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (FEOGA), teniendo en cuenta la distribución constitucional de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. No obstante la directa e inmediata eficacia de los Reglamentos comunitarios se ha considerado conveniente transcribir ciertos preceptos para facilitar la comprensión de la presente disposición.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1.13.a de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, una vez consultadas las Comunidades Autónomas y los sectores afectados, se dicta el presente Real Decreto con carácter de normativa básica, para la regulación del régimen de esta línea de ayudas orientada al sector de las semillas.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de octubre de 1999,
DISPONGO:
1. El objeto del presente Real Decreto es desarrollar la normativa comunitaria relativa a la concesión de ayudas en el sector de las semillas.
2. Las disposiciones contenidas en este Real Decreto son aplicables a las semillas de base y a las semillas certificadas, en los términos establecidos en el Reglamento (CEE) 1674/72 y en el artículo 2 de la Ley 11/1971, de 30 de marzo, de semillas y plantas de vivero.
3. En el caso del «ray-grass» inglés («lolium perenne L») se estará a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) 1445/76 de la Comisión, de 22 de junio, por el que se establece la lista de las diferentes variedades de «lolium perenne L».
4. En el caso de las semillas de arroz se estará a lo dispuesto en los artículos 3 bis y 3 quater, del Reglamento (CEE) 1686/72.
Las ayudas establecidas en el presente Real Decreto se financiarán con cargo a la Sección Garantía del FEOGA.
De conformidad con el artículo 3 del Reglamento (CEE) 2358/71, del Consejo, de 26 de octubre, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las semillas, la finalidad de las ayudas es garantizar una renta equitativa a los productores de determinadas especies y categorías de semillas, cuando la situación del mercado en la Unión Europea (UE), y su evolución previsible, no asegure tal garantía.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas siguientes:
a) Los agricultores y las asociaciones y agrupaciones de agricultores que multipliquen semillas en sus explotaciones, en virtud de un contrato de multiplicación celebrado con un establecimiento de semillas.
b) Los establecimientos de semillas que multipliquen éstas en cultivo directo.
Las ayudas a que se refiere la presente disposición se concederán a las semillas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que se hayan producido en territorio nacional.
b) Que se cosechen en el año en que comience la campaña de comercialización para la que se haya establecido la ayuda.
c) Que hayan sido certificadas oficialmente como semillas de base o como semillas certificadas.
d) Que se justifique que han sido comercializadas con anterioridad a la presentación de la solicitud de pago de la ayuda. A tales efectos se entenderá por comercialización, de acuerdo con el artículo 1 bis del Reglamento (CEE) 1686/72, de la Comisión, la puesta a disposición, el almacenamiento, la exposición para la venta, la oferta de venta o la venta o entrega a otra persona, de la semilla envasada y precintada.
e) Que el establecimiento de semillas esté autorizado y posea el título de productor –obtentor, seleccionador o multiplicador– de semillas y, en consecuencia, registrado oficialmente.
f) Que se presente ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se esté multiplicando la semilla, dentro del plazo establecido para la presentación de las declaraciones de cultivo en el Reglamento técnico de control y certificación de semillas de la especie o grupo de especies de que se trate, el correspondiente contrato de multiplicación, según un modelo que incluya, al menos, los datos que figuran en el anexo I, o la declaración de cultivo, en el caso de producción mediante cultivo directo, en la que deberá hacerse constar que el establecimiento de semillas desea acogerse a la ayuda, a efectos de que la Comunidad Autónoma registre el contrato o la declaración.
1. Las solicitudes de pago de las ayudas se dirigirán al órgano competente de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se certificó oficialmente la semilla y contendrán, como mínimo, los datos que figuran en el modelo que se incluye en el anexo II, cuando se trate de producción mediante contrato de multiplicación, o en el anexo III, cuando se trate de producción en cultivo directo.
2. La presentación de las solicitudes podrá hacerse en cualquiera de las dependencias relacionadas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. En el caso de producción mediante contrato de multiplicación, a la solicitud deberá acompañarse certificación del establecimiento de semillas, que contendrá, como mínimo, los datos que figuran en el anexo IV. Cuando el agricultor haya designado como cesionario para el cobro de la ayuda al establecimiento de semillas, al amparo del Reglamento (CE) 1663/95 de la Comisión, de 7 de julio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) 729/70, del Consejo, en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas de la Sección Garantía del FEOGA, la presentación de la solicitud y de la certificación anteriormente referida, se efectuará por el establecimiento de semillas, que deberá justificar, además, mediante documento bancario, el abono anticipado al agricultor del importe de la ayuda.
1. La presentación de la solicitud de pago de las ayudas, deberá efectuarse después de la cosecha y antes del 21 de abril del año siguiente a ésta.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se admitirán las solicitudes presentadas hasta el 30 de abril del año siguiente al de la cosecha, aplicándose en estos supuestos, salvo en casos de fuerza mayor, las reducciones del importe de las ayudas previstas en el artículo 3, quater del Reglamento (CEE) 1686/72.
2. La presentación de la solicitud de pago de las ayudas a las semillas de arroz deberá efectuarse después de la cosecha y antes del 20 de junio del año siguiente a ésta, no obstante lo cual se admitirán las solicitudes presentadas hasta el 30 de junio del año siguiente al de la cosecha, aplicándose, igualmente, lo previsto en el artículo 3, quater, del Reglamento (CEE) 1686/72.
1. Corresponde al órgano competente de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se certificó oficialmente la semilla resolver las solicitudes de pago de ayudas.
2. Cuando la resolución corresponda a una Comunidad Autónoma distinta a la que registró el contrato de multiplicación o la declaración de cultivo, aquélla deberá interesar de la Comunidad autónoma en la que se registraron dichos documentos, la constatación de tal hecho.
El importe de la ayuda se abonará al beneficiario, o, en su caso, al cesionario, antes del 31 de julio del año siguiente al de la cosecha.
Con independencia de las reducciones previstas en el artículo 7 del presente Real Decreto, cuando se compruebe que una solicitud de pago de ayudas incluye semillas no comercializadas para la siembra por el beneficiario de un determinado porcentaje, se aplicarán las siguientes reducciones:
a) Si el porcentaje no supera el 2 por 100: 0 por 100 de reducción.
b) Si el porcentaje supera el 2 por 100 sin sobrepasar el 5 por 100: 50 por 100 de reducción.
c) Si el porcentaje supera el 5 por 100: 100 por 100 de reducción.
Las Comunidades Autónomas realizarán controles, sin previo aviso, para comprobar el primer destino de las semillas que hayan obtenido la ayuda y el cumplimiento de las condiciones requeridas para la concesión de la misma. Dichas actuaciones se ajustarán al plan de control que se inserta como anexo V al presente Real Decreto.
1. En aquellos casos en los que el control de las distintas fases del proceso productivo de una semilla acogida a la ayuda (producción, procesamiento, certificación, etc.), se lleve a cabo por dos o más Comunidades Autónomas distintas, se deberán establecer entre las mismas los canales de información precisos, en orden a la mejor gestión de las ayudas.
2. A los efectos de poder cumplir con las obligaciones impuestas a los Estados miembros, sobre información a la Comisión relacionada con estas ayudas en los Reglamentos (CEE) 1674/72 y 1686/72 y sus modificaciones, las Comunidades Autónomas remitirán a la Dirección General de Agricultura la información que en relación con el cumplimiento de las antedichas obligaciones les sea solicitada.
3. En relación con los controles que se efectúen a las ayudas, las Comunidades Autónomas comunicarán a la Dirección General de Agricultura las medidas que adopten como consecuencia de los controles que realicen, y le remitirán, antes del 1 de diciembre de cada año, un balance del plan de control realizado sobre las ayudas por ellas gestionadas.
Las solicitudes de pago recibidas en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación antes de entrar en vigor el presente Real Decreto serán remitidas, junto con toda la documentación, al órgano competente de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se certificó oficialmente la semilla, para la tramitación, resolución y pago de las ayudas correspondientes.
El presente Real Decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.a de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia para dictar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Disposición final primera. Habilitación al Ministro.
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para:
1. Adoptar, en el ámbito de sus competencias, las medidas necesarias para el desarrollo y la aplicación del presente Real Decreto.
2. Modificar los plazos de presentación de las solicitudes a que se refiere el artículo 7.2 de este Real Decreto.
3. Adaptar los anexos del presente Real Decreto a las modificaciones introducidas por la normativa comunitaria.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 29 de octubre de 1999.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
JESÚS POSADA MORENO
De una parte don/doña......................................, en representación de la
Entidad productora de semillas:
– Razón social:.................................................
– Domicilio:.....................................................
– Código postal/Municipio:................................
– Provincia:.....................................................
– NIF/CIF:.......................................................
Y de otra parte don/doña..................................., en representación del
Agricultor-multiplicador:
– Apellidos y nombre (o razón social):...................
– Domicilio:.....................................................
– Código postal/Municipio:................................
– Provincia:.....................................................
– NIF/CIF:.......................................................
MANIFIESTAN
1.o Que el agricultor está colaborando con la entidad productora, multiplicándole en su explotación semilla de acuerdo con la declaración siguiente:
Cultivo:
– Especie:.......................................................
– Variedad:......................................................
– Categoría de semilla a producir:........................
– Año de cosecha:............................................
– Superficie declarada en Has:............................
– Paraje o finca:...............................................
– Término municipal:........................................
– Provincia:.....................................................
– Comunidad autónoma:....................................
– Declaración de cultivo núm.:............................
– Parcela núm.:................................................
– Referencia catastral de la parcela:.....................
– Estimación de posible cosecha en Kgs brutos:.....
Semilla utilizada en la siembra:
– Categoría:.....................................................
– Peso en Kgs:.................................................
– Origen de la semilla:.......................................
– Fecha de siembra:..........................................
2.o El presente documento, al que se une fotocopia de la correspondiente declaración de cultivo, tiene sólo como finalidad reflejar el acuerdo –para la multiplicación de la semilla indicada– entre la entidad productora y el agricultor multiplicador, para conocimiento del órgano competente de la Comunidad Autónoma donde se está multiplicando la misma, a los efectos exclusivos de su posible subvención con cargo al FEOGA, en cumplimiento de lo que se indica en el párrafo a) del artículo 2 del Reglamento (CEE) núm. 1674/72; la semilla a subvencionar deberá ajustarse a la normativa vigente para la producción de semilla de base o de semilla certificada, según corresponda. En cualquier caso, las condiciones particulares del acuerdo entre la entidad productora y el agricultor no son objeto del presente documento.
En............. a............. de............. de.............
La entidad productora: El agricultor multiplicador:
Don/doña........................................................, en representación del
Agricultor-multiplicador:
– Apellidos y nombre (o razón social):...................
– Domicilio:....................................................
– Código postal/Municipio:................................
– Provincia:.....................................................
– NIF/CIF:.......................................................
MANIFIESTA
1.o Que en el ejercicio.......................... colaboró en la producción de semilla de la especie..................., y de la variedad....................................................., con la entidad productora......................................., con la que suscribió el contrato de multiplicación registrado oficialmente con el núm.., con la finalidad de acogerse a las ayudas en el sector de las semillas con cargo al FEOGA.
2.o Que la semilla obtenida ha sido comercializada para la siembra por el que suscribe, habiéndose obtenido....... Kgs de semilla limpia, certificada oficialmente como de categoría..., extremos que se justifican con los certificados de la entidad productora y de la Comunidad Autónoma que se acompañan a esta solicitud.
Y, en consecuencia
SOLICITA
El pago de la ayuda que le corresponde, cuya liquidación asciende a un importe total de..... pts. mediante el ingreso de dicho importe en la cuenta.
A su nombre o al de su razón social:................. (1).
Entidad bancaria y domicilio de ésta:.....................
Núm. de cuenta:...............................................
De su cesionaria, la entidad productora mencionada en el punto primero:.......................................... (1).
Entidad bancaria y domicilio de ésta:.....................
Núm. de cuenta:................................................
Justifico la cesión de mis derechos al cobro de la ayuda que me corresponde como beneficiario, con el documento bancario que se adjunta, en el que se pone de manifiesto que recibí anticipadamente el importe de la misma de la entidad productora.
.............. a.............. de.............. de..............
Firmado: don/doña
Dirigida al órgano competente de la correspondiente Comunidad Autónoma.
(1) Póngase una X en la opción que proceda y cumpliméntese la información sobre la cuenta bancaria que corresponda.
Don/doña:......................................................., en representación de la
Entidad productora de semillas:
– Razón social:.................................................
– NIF/CIF:.......................................................
– Domicilio:.....................................................
– Teléfono:......................................................
– Código postal/Municipio:...............................
– Banco/caja y domicilio:...................................
– Provincia:.....................................................
– Núm. de cuenta:............................................
MANIFIESTA
1.o Que en el ejercicio........................... produjo, en cultivo directo, semilla de la especie...................... y de la variedad....................................................., que fue objeto de la declaración de cultivo registrada oficialmente con el núm........................................... con la finalidad de acogerse a las ayudas en el sector de las semillas con cargo al FEOGA.
2.o Que en el mencionado cultivo se obtuvieron un total de.................................. Kgs brutos de semilla, que tras el proceso de selección correspondiente dieron lugar a.................................. Kgs limpios de semilla, que han sido certificados oficialmente como semilla de categoría........................ y que han sido precintados, formando parte total o parcialmente de la/s siguiente/s lote/s y acta/s, según se justifica con el certificado de la Comunidad Autónoma que se acompaña a esta solicitud:
Núm. de lote | Kilos | Actas de precintado | |
---|---|---|---|
Número | Fecha | ||
|
3.º Que la citada semilla ha sido comercializada para la siembra por esta entidad, al haber sido certificada oficialmente y tener, en su caso, la parte no vendida, almacenada y expuesta para su venta como semilla de siembra.
Y, en consecuencia
SOLICITA
El pago de la ayuda que le corresponde, cuya liquidación asciende a un importe total de.... pts., mediante el ingreso de dicho importe en la cuenta indicada.
.............. a.............. de.............. de..............
Firmado: don/doña
Dirigida al órgano competente de la correspondiente Comunidad Autónoma.
Don/doña........................................................, en representación de la
Entidad productora de semillas:............................
CERTIFICA
1.o Que en el ejercicio....................................... el agricultor........................................................... colaboró con esta entidad multiplicándole semilla de la especie................................................................ y de la variedad....................................................., suscribiéndose entre ambos el contrato de multiplicación registrado oficialmente con el número......................., con la finalidad de acogerse a las ayudas en el sector de las semillas con cargo al FEOGA.
2.o Que de la indicada multiplicación se obtuvieron un total de.............................. Kgs brutos de semilla, que el agricultor ha comercializado mediante su entrega a esta entidad.
3.o Que, tras el proceso de selección correspondiente han dado lugar a................. Kgs limpios de semilla, que han sido certificados oficialmente como semilla de categoría.............................................................. y que han sido precintados, formando parte total o parcialmente del/de los siguiente/s lote/s y acta/s:
Núm. de lote | Kilos | Actas de precintado | |
---|---|---|---|
Número | Fecha | ||
|
Y para que conste y surta los efectos oportunos, expido el presente certificado en..... a..... de..... de.....
Sello y firma Firmado: don/doña
1. Por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas se realizarán controles, sin previo aviso, para comprobar el primer destino de las semillas que hayan obtenido ayuda y el cumplimiento de las condiciones requeridas para la concesión de la misma, tanto si el beneficiario es un agricultor colaborador –o sus formas asociativas– o una entidad productora. Dichos controles consistirán en:
a) Controles administrativos, en particular, comprobaciones cruzadas con el fin de evitar cualquier doble concesión de ayuda injustificada en el mismo año.
b) Controles de documentos para comprobar el primer destino de las semillas que hayan obtenido ayuda.
c) Las medidas de control suplementarias que se consideren necesarias, sobre todo para evitar que se pague la ayuda a semillas no certificadas oficialmente o procedentes de países terceros.
Los indicados controles se llevarán a cabo sobre una muestra significativa de las solicitudes de ayuda, que deberá representar, al menos, un 5 por 100 del total. El órgano competente decidirá sobre qué solicitudes se realizarán los controles, basándose principalmente en el análisis de riesgo y en la representatividad de las mismas.
El análisis de riesgo tendrá en cuenta lo siguiente:
1.o El importe de las ayudas.
2.o Las cantidades de semillas certificadas en relación con las superficies aceptadas en el control.
3.o La evolución habida en comparación con el año anterior.
4.o Otros parámetros a definir.
2. Se llevarán a cabo asimismo, cuando proceda, controles sobre los usuarios finales de las semillas objeto de esta ayuda.
3. En aplicación del Reglamento (CEE) 3887/92, de la Comisión, de 23 de diciembre, por el que se establecen las normas de aplicación del sistema integrado de gestión y control relativo a determinados regímenes de ayudas comunitarias, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Los controles administrativos y sobre el terreno se efectuarán de modo que se asegure la comprobación eficaz del cumplimiento de las condiciones de concesión de la ayuda.
b) Caso de que proceda imponer una determinada sanción, esta se aplicará sin perjuicio de las sanciones suplementarias que pudieran disponerse a escala nacional.
c) La notificación de los casos de fuerza mayor y las pruebas correspondientes deberán suministrarse por escrito, en un plazo de diez días hábiles a partir del momento en que el productor se halle en situación de hacerlo.
d) Sin perjuicio de las circunstancias concretas que puedan ser tenidas en cuenta para cada caso, los órganos competentes podrán admitir como casos de fuerza mayor los siguientes supuestos:
1.o El fallecimiento del productor.
2.o Una larga incapacidad profesional del productor.
3.o La expropiación de una parte importante de la superficie agraria de la explotación del productor, siempre que tal circunstancia no fuera previsible en el momento de presentación de la solicitud.
4.o Una catástrofe natural grave que afecte considerablemente a la superficie agraria de la explotación.
e) Cada visita de control deberá registrarse en un informe que indique, entre otras cosas, los motivos de la visita, las personas presentes y el número de parcelas visitadas e inspeccionadas.
f) Salvo en caso de fuerza mayor, si no puede efectuarse un control sobre el terreno por motivos atribuibles al solicitante, la solicitud será denegada.
g) En relación con los pagos indebidos:
1.o El productor quedará obligado al reintegro de las cantidades percibidas y al abono del interés de demora desde el momento del pago de la subvención.
2.o En el supuesto de pago indebido por error de la autoridad competente no se aplicará ningún interés.
El interés de demora será el interés legal del dinero vigente el día del pago de la ayuda.
Se entenderá por pagos indebidos la incorrecta obtención, disfrute o destino de las ayudas.
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