Visto el expediente de indulto de don Miguel Ángel Arriba Martín, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en el artículo 4.º, apartado tercero, del Código Penal, por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en sentencia de fecha 30 de abril de 1997, resolutoria recurso casación interpuesto contra otra de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga, de fecha 13 de enero de 1995, como autor de un delito de robo con intimidación y uso de arma, a la pena de cuatro años, dos meses y un día de prisión menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1988, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de octubre de 1999,
Vengo en conmutar a don Miguel Ángel Arriba Martín la pena privativa de libertad impuesta, por otra de dos años y un mes de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 29 de octubre de 1999.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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