Visto el expediente de indulto de don José Alejandro Gómez López,
con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado
en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido
en el artículo 4.º, apartado tercero, del Código Penal, por la Audiencia
Nacional, Sección Cuarta de lo Penal, que, en sentencia de fecha 2 de
febrero de 1998, le condenó como autor de un delito de tenencia de moneda
falsa, a la pena de cuatro años de prisión y multa de 500.000 pesetas,
y de una falta continuada de estafa, a la pena de multa de un mes y
dieciséis días, con una cuota diaria de 500 pesetas, con las accesorias
de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el
tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1995, a propuesta
de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros
en su reunión del día 29 de octubre de 1999,
Vengo en conmutar a don José Alejandro Gómez López la pena privativa
de libertad impuesta, por otra de dos años de prisión, a condición de
que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años, desde
la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 29 de octubre de 1999.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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