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La cláusula 10 del pliego de cláusulas administrativas particulares que
rige el concurso, por procedimiento abierto, para la adjudicación de la
concesión administrativa de construcción, conservación y explotación de
los tramos de autopista de peaje: autopista A-6, conexión con Segovia,
y autopista A-6, conexión con Ávila, y para la conservación y explotación
de la autopista de peaje A-6, tramo Villalba-Adanero, aprobado por Orden
del Ministerio de Fomento de 7 de julio de 1999 ("Boletín Oficial del Estado"
número 163, del 9), establece que las proposiciones definitivamente
admitidas al concurso serán estudiadas por una mesa de contratación integrada
por representantes de dicho Departamento y del de Economía y Hacienda,
que calificará la oferta más ventajosa en el plazo de un mes, prorrogable
por siete días, a partir del acto de apertura de las proposiciones.
Dicha mesa de contratación previo estudio y valoración de las
proposiciones presentadas para cada uno de los criterios establecidos en la
citada cláusula 10, ha procedido a calificar, por unanimidad, la oferta
más ventajosa.
En su virtud, de conformidad con el acuerdo adoptado por la citada
mesa de contratación a la vista de las proposiciones presentadas, y de
acuerdo con lo establecido en el artículo séptimo de la Ley 8/1972, de
10 de mayo, sobre construcción, conservación y explotación de autopistas
en régimen de concesión, en la cláusula 10 del pliego de cláusulas
administrativas particulares que rige el concurso, en la cláusula 12 del pliego
de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación
de autopistas en régimen de concesión, aprobado por Decreto 215/1973,
de 25 de enero, a propuesta del Ministro de Fomento y previa deliberación
del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de noviembre de 1999,
D I S P O N G O :
Artículo 1.
Se adjudica la concesión administrativa para la construcción,
conservación y explotación de los tramos de autopista de peaje: autopista A-6,
conexión con Segovia, y autopista A-6, conexión con Ávila, y para la
conservación y explotación de la autopista de peaje A-6, tramo
VillalbaAdanero, a partir del 30 de enero del año 2018, a "Ibérica de Autopistas,
Sociedad Anónima", concesionaria del Estado, en los términos contenidos
en la variante VT-B, TGE, de su oferta.
Artículo 2.
En el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de
la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del presente Real Decreto,
el adjudicatario procederá a la constitución, en forma legal, de la sociedad
concesionaria, de acuerdo con el proyecto de estatutos contenidos en su
oferta y ateniéndose, en todo caso, a lo que al respecto se establece en
el pliego de cláusulas administrativas particulares del concurso, aprobado
por Orden del Ministerio de Fomento de 7 de julio de 1999, y en el pliego
de cláusulas generales, aprobado por Decreto 215/1973, de 25 de enero.
Artículo 3.
En el plazo de cuatro meses, contados a partir del día siguiente al
de la publicación de este Real Decreto en el "Boletín Oficial del Estado",
se procederá a la formalización del contrato entre las representaciones
legales de la Administración General del Estado y de la sociedad
concesionaria, mediante escritura pública que habrá de otorgarse ante el
notario que designe el Ilustre Colegio Notarial de Madrid.
Artículo 4.
Previamente al otorgamiento del contrato a que se alude en el artículo
anterior, la sociedad concesionaria deberá constituir la garantía definitiva
correspondiente a la fase de construcción por valor de 2.179.020.000
pesetas (13.096.173,96 euros).
Artículo 5.
El plan de realización de las obras será el siguiente:
I. Para las obras de los tramos a Segovia y a Ávila desde su conexión
con la A-6 y el tercer carril del tramo Villalba-enlace Valle de los Caídos
de la A-6.
a) Plazo para la presentación de los proyectos de trazado: dos meses.
b) Plazo para la presentación de los proyectos de construcción: cuatro
meses.
c) Plazo para la iniciación de las obras: siete meses.
d) Plazo para la apertura al tráfico: de conformidad con lo establecido
en la cláusula 19 del pliego de cláusulas administrativas particulares del
concurso, la totalidad de las obras habrá de entrar en servicio antes del
1 de julio del año 2002.
II. Para las obras del tramo enlace Valle de los Caídos-San Rafael,
incluido un nuevo túnel en la A-6.
a) Plazo para la presentación del estudio informativo: siete meses.
b) Plazo para la presentación de los proyectos: quince meses.
c) Plazo para la iniciación de las obras: veintiún meses.
d) Plazo para apertura al tráfico: antes del 1 de julio de 2003.
III. Para las obras del cuarto carril del tramo Las Matas (nudo
M-50)-Villalba de la A-6.
a) Plazo para la presentación de los proyectos de trazado: dos meses.
b) Plazo para la presentación de los proyectos de construcción: cuatro
meses.
c) Plazo para la iniciación de las obras: siete meses.
d) Plazo para la apertura al tráfico: antes del 1 de enero del año
2002.
Antes de la apertura al tráfico de las obras del tramo Las Matas (nudo
M-50)-Villalba de la A-6, se efectuará por la sociedad concesionaria la cesión
de las mismas al Estado para su conservación y explotación libre de peaje.
Los plazos se contarán a partir del día siguiente al de la fecha de
publicación de este Real Decreto en el "Boletín Oficial del Estado".
Artículo 6.
El porcentaje de capital social, a los efectos prevenidos en la cláusula
28 del pliego de cláusulas generales y en la cláusula 15.1 del pliego de
cláusulas administrativas particulares, se establece en el 20 por 100 de
la inversión total.
Artículo 7.
De conformidad con la cláusula 15 apartado 2 del pliego de cláusulas
administrativas particulares, se establece que el porcentaje mínimo que,
respecto del total de recursos movilizados, han de representar los recursos
desembolsados por los accionistas será como mínimo del 85 por 100 del
total de dichos recursos.
Artículo 8.
No se exigirá el pago de la tasa por la utilización privativa o
aprovechamiento especial de bienes de dominio público estatal, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 61.3 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de
Modificación del régimen legal de las tasas estatales y locales y de
reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público.
Artículo 9.
Las tarifas iniciales por kilómetro, expresadas en pesetas de 31 de
diciembre de 1999, aplicables al tráfico en los diversos recorridos posibles
entre los distintos enlaces, para los distintos grupos tarifarios, sin incluir
el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), serán las que se indican a
continuación:
I) Grupos tarifarios:
A) Ligeros:
a) Motocicletas con o sin sidecar.
b) Vehículos de turismo sin remolque o con remolque, sin rueda
gemela (doble neumático).
c) Furgones y furgonetas de dos ejes, cuatro ruedas.
d) Microbuses de dos ejes, cuatro ruedas.
B) Pesados 1:
a) Camiones de dos ejes.
b) Camiones de dos ejes y con remolque de un eje.
c) Camiones de tres ejes.
d) Turismos, furgones, furgonetas y microbuses (todos ellos de dos
ejes, cuatro ruedas), con remolque de un eje con rueda gemela (doble
neumático).
e) Autocares de dos ejes.
f) Autocares de dos ejes y con remolque de un eje.
g) Autocares de tres ejes.
C) Pesados 2:
a) Camiones con o sin remolque, con un total de cuatro ejes o más.
b) Turismos, furgones, furgonetas y microbuses (todos ellos de dos
ejes, cuatro ruedas) con remolque de dos o más ejes y, al menos, un eje
con rueda gemela (doble neumático).
c) Autocares con o sin remolque, con un total de cuatro ejes o más.
II) Tarifas:
A) Grupo tarifario ligeros.
1. Autopista A-6, conexión con Segovia, hasta el 29 de enero del año
2018.
Tarifa normal: 8,1 pesetas/kilómetro.
Tarifa punta: 13,2 pesetas/kilómetro.
Tarifa valle: 5,3 pesetas/kilómetro.
2. Autopista A-6, conexión con Ávila, hasta el 29 de enero del año
2018.
Tarifa normal: 5,7 pesetas/kilómetro.
Tarifa punta: 9,5 pesetas/kilómetro.
Tarifa valle: 3,5 pesetas/kilómetro.
3. Autopista A-6, conexión con Segovia, autopista A-6, conexión con
Ávila y autopista Villalba-Adanero, desde el 30 de enero del año 2018
hasta el final de la concesión.
Tarifa normal: 9,00 pesetas/kilómetro.
Tarifa punta: 14,00 pesetas/kilómetro.
Tarifa valle: 6,00 pesetas/kilómetro.
Las tarifas valle se aplicarán todos los días del año desde las veintitrés
horas hasta las siete horas del día siguiente.
Las tarifas punta se aplicarán:
a) Desde el 16 de junio al 15 de septiembre, ambos inclusive, de cada
año desde las siete horas hasta las veintitrés horas.
b) Todos los viernes, desde las quince horas hasta las veintitrés horas.
c) Todos los sábados y domingos, así como desde el lunes Santo hasta
el lunes de Pascua inclusive, desde las quince hasta las veintitrés horas.
Las tarifas normales se aplicarán en los períodos horarios no incluidos
para las tarifas valle y punta.
A los usuarios habituales que utilicen la autopista desde el 16 de junio
al 15 de septiembre, ambos inclusive, en días laborables de lunes a jueves,
entre las siete y las veintitrés horas, y los viernes desde las siete hasta
las quince horas, se les aplicará la tarifa normal del tramo de autopistas
que recorran.
La acreditación de usuario habitual se establecerá mensualmente y
se alcanzará cuando el usuario haya efectuado un mínimo de 60 tránsitos
durante los cuatro meses anteriores a su aplicación, requiriéndose a estos
efectos la utilización por los mismos de bonos de prepago, telepeaje, tarjeta
magnética o sistema análogo.
A los usuarios habituales que utilicen bonos de prepago, telepeaje,
tarjeta magnética o análoga, se les aplicará, además, los siguientes
descuentos en función de la utilización mensual de la autopista:
Número de tránsitos en el mes: del 1 al 10. Descuento a aplicar en
porcentajes: 0.
Número de tránsitos en el mes: del 11 al 15. Descuento a aplicar en
porcentajes: 5.
Número de tránsitos en el mes: del 16 al 20. Descuento a aplicar en
porcentajes: 10.
Número de tránsitos en el mes: del 21 al 25. Descuento a aplicar en
porcentajes: 20.
Número de tránsitos en el mes: del 26 al 30. Descuento a aplicar en
porcentajes: 30.
Número de tránsitos en el mes: del 31 al 35. Descuento a aplicar en
porcentajes: 40.
Número de tránsitos en el mes: del 36 en adelante. Descuento a aplicar
en porcentajes: 50.
Las tarifas expuestas son para los tramos a cielo abierto, excluidos
los túneles, por ello los vehículos ligeros que utilicen la autopista A-6
Villalba-Adanero, en el subtramo Villalba-San Rafael, a partir del 30 de
enero del año 2018 y para los 3,05 kilómetros de longitud de los túneles
abonarán las siguientes tarifas, expresadas en pesetas de 31 de diciembre
de 1999:
Tarifa normal: 90 pesetas.
Tarifa punta: 140 pesetas.
Tarifa valle: 60 pesetas.
Los períodos en que se aplicará la tarifa normal, punta y valle son
los mismos que se han indicado anteriormente.
Los descuentos a los usuarios habituales también se aplicarán a las
tarifas de los túneles.
B) Grupo tarifario pesados 1:
1. Autopista A-6 conexión con Segovia, hasta el 29 de enero del año
2018.
Tarifa única: 14 pesetas/kilómetro.
2. Autopista A-6 conexión con Ávila hasta el 29 de enero del año
2018.
Tarifa única: 12 pesetas/kilómetro.
3. Autopista A-6 conexión con Segovia, autopista A-6 conexión con
Ávila y autopista Villalba-Adanero desde el 30 de enero del año 2018.
Tarifa única: 14 pesetas/kilómetro.
C) Grupo tarifario pesados 2:
1. Autopista A-6, conexión con Segovia.
Tarifa única: 17 pesetas/kilómetro.
2. Autopista A-6 conexión con Ávila hasta el 29 de enero del 2018.
Tarifa única: 15 pesetas/kilómetro.
3. Autopista A-6 conexión con Segovia, autopista A-6 conexión con
Ávila y autopista Villalba-Adanero desde el 30 de enero del año 2018.
Tarifa única: 17 pesetas/kilómetro.
Las tarifas expuestas tanto para los pesados 1 como para los pesados 2,
son para los tramos a cielo abierto, excluidos los túneles, por ello los
vehículos pesados 1 y 2, que utilicen la autopista A-6 Villalba-Adanero,
en el subtramo Villalba-San Rafael, a partir de 30 de enero del año 2018
y para los 3,05 kilómetros de longitud de los túneles abonarán las siguientes
tarifas, expresadas:
Pesados 1: 200 pesetas.
Pesados 2: 300 pesetas.
El sistema de peaje será el establecido en los apartados 7.a) , 7.b)
y 7.c) de la cláusula 5 del pliego de cláusulas administrativas particulares,
modificado para permitir la explotación conjunta con la autopista
Villalba-Adanero.
En el tramo de autopista A-6, conexión con Segovia, será de tipo mixto
con una estación troncal de peaje en Ortigosa y otras de ramal en los
accesos de Otero de Herreros y Ortigosa del Monte. Siendo libre de peaje
el tramo Hontoria-Segovia para los vehículos que sólo recorran este tramo.
En el tramo de autopista A-6, conexión con Ávila, será también de
tipo mixto con una estación troncal de peaje y otra de ramal, ambas en
Villacastín. Siendo libre de peaje el tramo Vicolozano-Ávila para los vehículos
que sólo recorran dicho tramo.
Artículo 10.
De conformidad con la cláusula 33 del pliego de cláusulas
administrativas particulares, la duración exacta en años de la concesión se fijará
tomando en consideración la evolución real del tráfico que se evaluará
transcurridos veinte años desde el inicio de la concesión, de conformidad
con el procedimiento establecido en dicha cláusula y teniendo en cuenta
que el ajuste del plazo concesional ofertado es de más de cinco años.
En función, pues, de este tráfico el plazo concesional podrá variar
entre un mínimo de treinta y dos años y un máximo de treinta y siete
años, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este Real
Decreto en el "Boletín Oficial del Estado".
Artículo 11.
La responsabilidad patrimonial de la Administración por construcción,
a que alude la cláusula 35.2 del pliego de cláusulas administrativas
particulares aprobado por Orden del Ministerio de Fomento de 7 de julio
de 1999, quedará limitada a la cifra de 42.460.800.000 pesetas
(255.194.547,62 euros).
Artículo 12.
La responsabilidad patrimonial por expropiaciones a que alude la
cláusula mencionada en el artículo anterior quedará limitada a 1.865.000.000
de pesetas (11.208.875,75 euros).
Artículo 13.
La sociedad concesionaria queda obligada en los términos contenidos
en su proposición a las actuaciones concertadas en relación con los efectos
derivados de la construcción de los tramos sobre incremento del interés
turístico de la zona, así como lo referente a la conservación y
mantenimiento del paisaje y defensa de la naturaleza y valoración de los
monumentos de interés histórico o artístico de la zona de influencia de los
distintos tramos de autopista.
Artículo 14.
La sociedad concesionaria queda vinculada frente a la Administración
General del Estado en los términos contenidos en la alternativa VT-B,
TGE de su propuesta en toda su integridad. En aquellos puntos no
señalados específicamente en este Real Decreto, serán de aplicación la Ley
8/1972, de 10 de mayo, sobre Construcción, conservación y explotación
de autopistas en régimen de concesión; la Ley 13/1995, de 18 de mayo,
de Contratos de las Administraciones Públicas; el pliego de cláusulas
administrativas particulares, aprobado por Orden del Ministerio de Fomento
de 7 de julio de 1999; el pliego de cláusulas generales aprobado por Decreto
215/1973, de 25 de enero, en lo que no resulte válidamente modificado
por el anterior, y el Real Decreto 657/1986, de 7 de marzo, sobre
organización y funcionamiento de la Delegación del Gobierno en las Sociedades
Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje.
Disposición final única.
El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Dado en Madrid a 5 de noviembre de 1999.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Fomento,
RAFAEL ARIAS-SALGADO MONTALVO
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
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