El centro denominado "Cristo Rey", tenía suscrito concierto educativo
para 3 unidades de Educación Primaria, 2 unidades para el primer ciclo
de Educación Secundaria Obligatoria y 2 unidades de apoyo a la integración
de alumnos con necesidades educativas especiales (1 unidad para
Educación Primaria y 1 unidad para Educación Secundaria Obligatoria), en
base a lo establecido en la Orden de 26 de mayo de 1998, que fue modificada
por la de 15 de enero de 1999, por la que se resolvieron los expedientes
de modificación de los conciertos educativos de los centros docentes
privados para el curso 1998/1999.
Por Orden de fecha 18 de mayo de 1999 ("Boletín Oficial del Estado"de
3 de junio), que ha sido modificada por la de 3 de septiembre de 1999,
por la que se resuelve la modificación de los conciertos educativos para
el curso 1999/2000, se aprobó concierto educativo al centro,
excepcionalmente, para 1 unidad del primer ciclo de Educación Secundaria
Obligatoria.
A la vista del informe emitido por la Dirección Provincial del
Departamento en Burgos, en el que manifiesta que en el centro se encuentran
escolarizados 5 alumnos con necesidades educativas especiales en la
unidad del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Aprobar la modificación del concierto educativo del centro
"Cristo Rey", sito en la carretera de Orón, 28, de Miranda de Ebro (Burgos),
quedando establecido, excepcionalmente, un concierto educativo para el
curso 1999/2000, para una unidad del segundo curso del primer ciclo
de Educación Secundaria Obligatoria y una unidad de apoyo a la
integración de alumnos con necesidades educativas especiales.
Segundo.-La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará
al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar
y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos
que por la presente se acuerda.
Tercero.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia
firmada por el Director provincial de Burgos y el titular del centro o persona
con representación legal debidamente acreditada.
Entre la notificación y la firma de la misma, deberá mediar un plazo
mínimo de cuarenta y ocho horas.
Cuarto.-La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos
desde el inicio del curso 1999/2000.
Quinto.-Esta Orden es definitiva en la vía administrativa y contra la
misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a
lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por
la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar
desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en
reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado,
de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 22 de octubre de 1999.-P. D. (Orden de 17 de junio de 1996,
"Boletín Oficial del Estado" del 19), el Secretario general de Educación
y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid