El centro denominado "Amor de Dios", tenía suscrito concierto
educativo para 12 unidades de Educación Primaria, ocho unidades de
Educación Secundaria Obligatoria (cuatro para el primer ciclo y cuatro para
el segundo ciclo) y una unidad de apoyo a alumnos de minorías étnicas
y socioculturales, conforme a lo establecido en la Orden de 26 de mayo
de 1998, por la que se resolvieron los expedientes de modificación de
los conciertos educativos de los centros docentes privados para el curso
1998/1999.
Por Orden de 18 de mayo de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" de
3 de junio), por la que se resuelve la modificación de los conciertos
educativos para el curso 1999/2000, se aprobó concierto educativo al centro,
para 12 unidades de Educación Primaria, nueve unidades para Educación
Secundaria Obligatoria (cuatro para el primer ciclo y cinco para el segundo
ciclo) y una unidad de apoyo a minorías étnicas y socioculturales, de
acuerdo con la solicitud formulada por el representante de la titularidad
del centro.
A la vista del escrito formulado por la Directora del centro "Amor
de Dios", en el que pone de manifiesto la falta de alumnado en una unidad
del segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, en el curso
1999/2000,
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Aprobar la modificación del concierto educativo del centro
"Amor de Dios", sito en la calle Vázquez Coronado, 25-27, de Salamanca,
quedando establecido, un concierto educativo para el curso 1999/2000,
para las siguientes unidades y enseñanzas:
Doce de Educación Primaria.
Cuatro de primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.
Cuatro de segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.
Una de apoyo de alumnos de minorías étnicas y socioculturales.
Segundo.-La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará
al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar
y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos
que por la presente se acuerda.
Tercero.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia
firmada por el Director provincial de Salamanca y el titular del centro o persona
con representación legal debidamente acreditada.
Entre la notificación y la firma de la misma, deberá mediar un plazo
mínimo de cuarenta y ocho horas.
Cuarto.-Si el titular del centro concertado, sin causa justificada no
suscribiese el documento de la modificación en la fecha establecida, la
Administración procederá a realizarla de oficio, sin perjuicio de la posible
aplicación al centro de lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de la Ley
Orgánica 8/1985 y 52 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos
Educativos.
Quinto.-La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos
desde el inicio del curso 1999/2000.
Sexto.-Esta Orden es definitiva en la vía administrativa y contra la
misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a
lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por
la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar
desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en
reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado,
de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 22 de octubre de 1999.-P. D. (Orden de 17 de junio de 1996,
"Boletín Oficial del Estado" del 19), el Secretario general de Educación
y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid