Por Orden de fecha 18 de mayo de 1999 ("Boletín Oficial del Estado"
del 3 de junio), por la que se resuelve la modificación de los conciertos
educativos para el curso 1999/2000, se aprobaron los conciertos educativos
de los centros "San Gil" y "San José y Santa Elvira" para las siguientes
enseñanzas y unidades:
"San Gil":
Educación Primaria: Seis.
Primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria: Cuatro.
Segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria: Cuatro.
"San José y Santa Elvira":
Educación Primaria: Doce.
Primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria: Dos.
Segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria: Dos.
Apoyo a minorías étnicas y socioculturales: Una.
A la vista de la Orden de 8 de octubre de 1999, por la que cesan
en sus actividades los centros "San José y Santa Elvira" y "San Gil", con
efectos de finalización del curso escolar 1998/1999 y habiéndose autorizado
la apertura y funcionamiento de los centros de Educación Primaria y
Educación Secundaria Obligatoria "Santísimo Cristo de la Sangre" de Torrijos
(Toledo), que en el curso 1999/2000 escolariza a los alumnos que se
encontraban matriculados en los centros docentes cesados.
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Aprobar la extinción de los conciertos educativos de los
Centros docentes "San Gil", con domicilio en la avenida del Doctor Cifuentes, 1,
y "San José y Santa Elvira", sito en calle Ingenios, v/v a calle del Cristo,
ambos de Torrijos (Toledo), con efectos de inicios del curso 1999/2000,
en virtud de lo establecido en el artículo 47.g) del Real Decreto 2377/1985,
por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos
Educativos.
Segundo.-Conceder concierto educativo al centro docente "Santísimo
Cristo de la Sangre", con domicilio en la avenida Plaza de Toros, sin número,
de Torrijos (Toledo), para las unidades y enseñanzas que a continuación
se detallan:
Educación Primaria: Dieciocho.
Primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria: Seis.
Segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria: Seis.
Apoyo a alumnos de minorías étnicas y socioculturales: Una.
Tercero.-La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará
al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar
y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos
que por la presente se acuerda.
Cuarto.-Dicha modificación se llevará a cabo mediante la suscripción
del correspondiente documento administrativo de formalización del
concierto educativo que será firmado por el Director Provincial de Toledo
y el titular del "Centro "Santísimo Cristo de la Sangre" o persona con
representación legal debidamente acreditada.
Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo
mínimo de cuarenta y ocho horas.
Quinto.-La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos
desde el inicio del curso 1999/2000.
Sexto.-Esta Orden es definitiva en la vía administrativa y contra la
misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a
lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por
la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar
desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, la presente Órden podrá ser recurrida potestativamente en
reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado,
de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 22 de octubre de 1999.-P. D. (Orden de 17 de junio de 1999,
"Boletín Oficial del Estado" del 19), el Secretario general de Educación
y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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