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Documento BOE-A-1999-2247

Orden de 13 de enero de 1999 por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo de este departamento.

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 29 de enero de 1999, páginas 4170 a 4180 (11 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-2247

TEXTO ORIGINAL

Existiendo en este departamento (Instituto Nacional de Empleo)

puestos de trabajo vacantes, dotados presupuestariamente, y cuya

provisión corresponde llevar a cabo por el procedimiento de

concurso, las bases de la convocatoria han sido sometidas a la

preceptiva aprobación de la Secretaría de Estado para la

Administración Pública.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del artículo 20.1

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la Ley 13/1996,

de 20 de diciembre, que dispone que, excepcionalmente, las

Administraciones públicas podrán autorizar la convocatoria de concursos

de provisión de puestos de trabajo dirigidos a funcionarios

destinados en las áreas, sectores o departamentos que se determinen,

la Secretaría de Estado para la Administración Pública propone

que la convocatoria de este concurso se dirija al colectivo de

funcionarios procedentes de áreas no consideradas deficitarias, así

como a aquellos con destino definitivo o provisional en el Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales, a fin de no desequilibrar las plantillas

de los Ministerios declarados deficitarios.

Por otra parte, se entiende que al referirse el artículo citado

a funcionarios destinados en determinadas áreas, sectores o

departamentos, está excluyendo a todos aquellos que se encuentren

en situaciones administrativas distintas a las de activo o en

situaciones que no generen derecho a reserva de puesto de trabajo.

Por su parte, los funcionarios en situaciones con derecho a la

reserva sólo podrán participar si ésta es en los Ministerios no

considerados deficitarios o en el de Trabajo y Asuntos Sociales.

Por tanto este departamento, previa aprobación de la

Secretaría de Estado para la Administración Pública a que se refiere

el artículo 39 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, ha

dispuesto convocar concurso para cubrir los puestos que se

relacionan en el anexo I de esta Orden, con arreglo a las siguientes

bases:

Requisitos de participación

Primera. 1.1 De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c)

del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido

por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, a tenor de lo establecido

en el Diagnóstico de Situación de Recursos Humanos, podrán

participar exclusivamente en el presente concurso:

A) Para obtener puestos en la provincia de Madrid,

exclusivamente los siguientes colectivos de funcionarios:

a) Los funcionarios de carrera de la Administración del Estado

en servicio activo o en cualquier situación administrativa con

derecho a reserva de puesto, que estén destinados, con carácter

definitivo o provisional (incluida la Comisión de Servicios) o tengan

su reserva en los Servicios centrales, o en los periféricos situados

en la provincia de Madrid del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales, de sus organismos autónomos y de sus entidades gestoras

y servicios comunes de la Seguridad Social.

b) Aquellos funcionarios de carrera de la Administración del

Estado en servicio activo o cualquier situación administrativa con

derecho a reserva de puesto, que tengan destino definitivo,

adscripción provisional o reserva en los servicios centrales o los

periféricos de la provincia de Madrid, de los Ministerios y organismos

que a continuación se enumeran:

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y sus

organismo autónomos; Ministerio de Educación y Cultura; Ministerio

de Sanidad y Consumo y sus organismos autónomos; Ministerio

de Justicia y sus organismos autónomos; Ministerio de Economía

y Hacienda y sus organismos autónomos, incluyendo los Servicios

centrales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria;

Ministerio del Interior (excepto las Direcciones Generales de la Policía

e Instituciones Penitenciarias) y sus organismos autónomos

(excepto la Jefatura Central de Tráfico); Ministerio de Asuntos

Exteriores y sus organismos autónomos; Ministerio de Defensa y sus

organismos autónomos; Ministerio de Fomento y sus organismos

autónomos; Ministerio de la Presidencia y sus organismos

autónomos; Ministerio de Administraciones Públicas y sus organismos

autónomos; Ministerio de Medio Ambiente y sus organismos

autónomos (excepto las Confederaciones Hidrográficas); Ministerio de

Industria y Energía y sus organismos autónomos.

B) Para obtener puestos situados en otras provincias distintas

de Madrid:

a) Con la salvedad que se expone en el siguiente apartado,

podrán participar todos los funcionarios, sin ninguna limitación

por razón del Ministerio en el que presenten servicio o de su

municipio de destino, cualquiera que sea su situación administrativa,

excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión.

b) Los funcionarios de carrera de la Administración del Estado

en servicio activo o en cualquier situación administrativa con

derecho a reserva de puesto que tengan destino definitivo en alguna

de las provincias que se enumeran a continuación, sólo podrán

participar solicitando puestos situados dentro de la provincia en

la que estén destinados: Málaga, Barcelona, Cádiz, Sevilla,

Alicante, Huelva, Gran Canaria, Tenerife, Baleares, Ceuta y Melilla.

1.2 Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado

anterior, podrán tomar parte en este concurso los funcionarios de

carrera incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 1.1 de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, pertenecientes a cuerpos y escalas

clasificados en los grupos a que hace referencia el anexo I de

esta Orden, comprendidos en el artículo 25 de la citada Ley, con

excepción del personal sanitario, docente, investigador, de

Correos y Telecomunicaciones, de Instituciones Penitenciarias,

Transporte Aéreo y Meteorología.

1.3 Los funcionarios de los cuerpos o escalas que tengan

reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos

para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter

indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones

Públicas, de conformidad con el departamento al que se hallen adscritos

los indicados cuerpos o escalas. Cuando los puestos convocados

dependan del propio departamento al que estén adscritos los

cuerpos o escalas con puestos en exclusiva, corresponderá al mismo

conceder la referida autorización.

1.4 Los funcionarios en situación de servicio en Comunidades

Autónomas sólo podrán participar en el presente concurso si han

transcurrido dos años desde la fecha de efectos de la transferencia

o traslado (artículo 26.2 de la Ley 12/1983, de 15 de octubre,

del Proceso Autonómico).

1.5 Deberán participar en el mismo aquellos funcionarios

incluidos en los apartados 1.1 y 1.2 de esta base que tengan

destino provisional en este departamento o en sus organismos

autónomos, salvo que se hallen en comisión de servicios, si se

convoca el puesto al que fueron adscritos.

1.6 Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán

participar en el presente concurso si han transcurrido dos años desde

la toma de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo

que participen en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales, o de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social,

o hayan sido removidos o cesados del puesto de trabajo obtenido

por el procedimiento de concurso o de libre designación, o también

si ha sido suprimido su puesto de trabajo.

A los funcionarios que accedan a otro cuerpo o escala por

promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto

de trabajo que desempeñaban, se les computará el tiempo de

servicios prestado en dicho puesto en el cuerpo o escala de

procedencia, a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior.

1.7 Los funcionarios en situación de excedencia para el

cuidado de hijos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 29.4 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, solo podrán participar si en

la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias

han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último

destino definitivo obtenido, salvo que tengan reservado el puesto

de trabajo en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o sus

organismos autónomos.

1.8 De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española

y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, en el presente

concurso se aplicará el principio de igualdad de trato entre

hombres y mujeres.

Presentación de solicitudes

Segunda. 2.1 Las solicitudes para tomar parte en este

concurso, ajustadas al modelo publicado como anexo III de esta Orden

y dirigidas al Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales (Subdirección General de Ordenación y Desarrollo de los

Recursos Humanos de los organismos autónomos y de la Seguridad

Social), se presentarán en el plazo de quince días hábiles contados

a partir del siguiente al de la publicación de la presente

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", en el Registro General

del INEM (calle Condesa de Venadito, número 9, 28027 Madrid)

o en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común. Estas últimas tienen la obligación

de cursar las solicitudes recibidas.

No serán admitidas aquellas solicitudes que no lleven el sello

de entrada de las diferentes unidades registrales, dentro del plazo

establecido para la presentación de instancias.

2.2 Podrán solicitarse por orden de preferencia hasta un

máximo de diez puestos vacantes de los que se incluyen en el anexo I

de esta Orden, siempre que se reúnan los requisitos establecidos

para cada puesto de trabajo en la presente convocatoria y en

la relación de puestos de trabajo del Instituto Nacional de Empleo.

A efectos de la limitación anteriormente establecida, cada puesto

solicitado contará como uno solo con independencia de la dotación

de plazas que pueda contener.

En todo caso, si antes de la resolución del concurso, alguno

de los puestos relacionados en el anexo I fueran objeto de

transferencias a las Comunidades Autónomas, no se procederá a su

cobertura, declarándolos desiertos.

2.3 La fecha de referencia para el cumplimiento de los

requisitos exigidos y la posesión de los méritos que se aleguen será

el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

2.4 Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar

en la propia solicitud de vacantes la adaptación del puesto o

puestos de trabajo solicitados que no supongan una modificación

exorbitante en el contexto de la organización. La Comisión de

valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la

información que estime necesaria en orden a la adaptación

deducida así como el dictamen de los órganos técnicos de la

Administración laboral, sanitaria o del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales y, en su caso, de la adaptación y de la compatibilidad

con el desempeño de las tareas y funciones del puesto concreto.

2.5 Peticiones condicionadas: Los funcionarios que,

reuniendo los requisitos exigidos, estén interesados en las vacantes

anunciadas en un mismo municipio, podrán condicionar sus peticiones,

por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos

obtengan destino en este concurso y municipio, entendiéndose, en caso

contrario, anulada la petición efectuada por ambos. Los

funcionarios que se acojan a esta petición condicionada deberán

concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de la petición del

otro funcionario.

Valoración de méritos

Tercera. El concurso constará de dos fases: Méritos generales

y méritos específicos.

3.1 Primera Fase.-Méritos generales: Para la valoración de

los méritos se tendrán en cuenta los niveles establecidos con

carácter mínimo en el tercer párrafo del apartado séptimo del Acuerdo

Administración-Sindicatos sobre ordenación de retribuciones

aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de junio de 1998

y publicado por Resolución de 18 de junio de 1998 de la Secretaría

de Estado para la Administración Pública a efectos de grado y

de puesto desempeñado.

Se valorará el grado personal consolidado, el trabajo

desarrollado, los cursos superados y la antigüedad en la Administración,

hasta un máximo de 70 puntos, con arreglo al siguiente baremo:

3.1.1 Valoración del grado personal consolidado.-Por tener

grado personal consolidado y reconocido por el órgano competente

se adjudicarán hasta 10 puntos según la distribución siguiente:

Por poseer grado superior al nivel del puesto solicitado: 10

puntos.

Por poseer grado igual al del puesto solicitado: 9 puntos.

Por poseer grado inferior al nivel del puesto solicitado: 8 puntos.

3.1.2 Valoración del trabajo desarrollado: Será conforme a

la siguiente distribución:

Por encontrarse actualmente destinado en un puesto, con

nombramiento acordado por la autoridad competente, dentro del

ámbito organizativo para el que se convoca el puesto, 10 puntos.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se consideran

puestos pertenecientes al ámbito organizativo los incluidos en la

relación de puestos de trabajo del INEM.

Por encontrarse actualmente destinado con nombramiento

acordado por la autoridad competente, en el área funcional para

la que se convoca el puesto realizando las funciones propias del

mismo: 1,25 puntos por semestre completo, hasta un máximo

de 5 puntos.

Por el nivel de complemento de destino del puesto

desempeñado actualmente, según la siguiente distribución:

Si el nivel es superior al del puesto solicitado, 16 puntos.

Si el nivel es igual al del puesto solicitado, 18 puntos.

Si el nivel es inferior al del puesto solicitado, 20 puntos.

A estos efectos, quienes estén desempeñando un puesto sin

nivel de complemento de destino o procedan de la situación de

excedencia voluntaria, se entenderá que prestan servicios en un

puesto de nivel mínimo correspondiente al grupo de su cuerpo

o escala, a no ser que, figurando en activo en otro cuerpo o escala

aduzcan el desempeño de un puesto de nivel de complemento

de destino superior.

Los funcionarios en situación de excedencia por cuidado de

hijos o servicios especiales serán valorados en función del nivel

de complemento de destino correspondiente al puesto que

desempeñaban, con carácter definitivo, en el momento de pasar a dicha

situación.

3.1.3 Cursos de Formación y Perfeccionamiento.-Se

valorarán exclusivamente los cursos, recibidos o impartidos por el

INAP, el INEM y/o el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

en los últimos cinco años y cuyo contenido esté directamente

relacionado con las funciones propias del puesto, a razón de 0,50

puntos por curso recibido y de 1,00 punto por curso impartido,

hasta un máximo de 10 puntos. Cada curso solo podrá ser valorado

una vez y no se podrá acumular la puntuación como receptor

e impartidor. En este caso se otorgará la puntuación

correspondiente a curso impartido. Se entiende por mismo curso sólo

valorable una vez aquellos cursos que, no obstante separados en el

tiempo, sus programas y contenidos son similares, considerándose

exclusivamente como distintos aquellos que, aunque conserven

denominaciones semejantes, han cambiado en gran medida su

contenido en base a modificaciones sustanciales de la normativa.

No se valorarán cursos con una duración inferior a 20 horas

lectivas. No se computarán en este apartado, al no ser cursos, la

asistencia a sesiones, jornadas, comunicaciones, etc. Se tendrán

en cuenta los diplomas y certificaciones probatorios de la

asistencia a los cursos, y su duración, siempre que sean originales

o debidamente compulsadas. Respecto a los cursos reseñados en

el anexo II en los que no se acredite la duración de los mismos

y fecha de impartición, deberá acompañarse certificado en tal

sentido extendido por la institución/centro impartidor.

3.1.4 Antigüedad: Por cada año completo de servicios en las

distintas Administraciones públicas, 0,50 puntos por año hasta

un máximo de 15 puntos. A estos efectos, se computarán los

años de servicio reconocidos que se hubieran prestado con

anterioridad a la adjudicación de la condición de funcionario, siempre

que estén certificados en el anexo II. No se computarán los

servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

3.1.5 Para superar esta primera fase y acceder a la segunda

será necesario obtener, al menos, 35 puntos.

3.2 Segunda fase.-Méritos específicos. Se adjudicarán un

máximo de 30 puntos que se distribuirán atendiendo a los puestos

desempeñados y a las funciones desarrolladas según los méritos

acreditados por los concursantes en relación con los específicos

que se describen para cada puesto en el anexo I bis. Únicamente

serán valorables aquellos méritos específicos que hayan sido

desarrollados en los últimos cinco años.

Para la adjudicación del puesto será necesario obtener, al

menos, 10 puntos en esta segunda fase.

Acreditación de méritos

Cuarta. 4.1 Los méritos generales y los datos del funcionario

serán acreditados mediante certificación según modelo que figura

como anexo II a esta orden. Los datos reflejados en este certificado

no tienen que acreditarse documentalmente, al considerarse que

se han acreditado para la expedición de este anexo, a excepción

de los cursos según lo establecido en la base 3.1.3. No serán

válidos aquellos anexos en los que figuren enmiendas y/o

tachaduras.

Sólo cuando los interesados no dispongan de dichas

certificaciones en el momento de la presentación de la solicitud de

participación en el concurso, pero obren en poder de cualquiera de

las Administraciones públicas, podrán aportarlo con posterioridad

siempre y cuando junto a su solicitud hagan constar tal

circunstancia, especificando el documento o documentos que aportarán

con posterioridad y quede constancia de su petición a la

administración respectiva.

La certificación deberá ser expedida:

a) Si se trata de funcionarios destinados en Servicios centrales

de organismos autónomos o Ministerios, por la Dirección General

competente en materia de personal de los Departamentos

Ministeriales o el Secretario general o similar de los organismos

autónomos.

b) Cuando se trate de funcionarios destinados en los Servicios

periféricos de ámbito regional o provincial, por los Secretarios

generales de las Delegaciones del Gobierno o de las

Subdelegaciones de Gobierno, respectivamente.

4.2 Los méritos específicos adecuados a las características

del puesto serán acreditados mediante certificación que figura

como anexo IV a esta Orden, donde constarán los puestos

desempeñados y las fechas de inicio y fin de las funciones desarrolladas

en dichos puestos por el concursante, (en ambas fechas se indicará

día, mes y año). Esta certificación deberá ser expedida por el

Subdirector general o cargo asimilado del que dependan los

concursantes que estén destinados en los Servicios centrales de los

Departamentos Ministeriales y organismos autónomos, o por los

Directores Provinciales o asimilados donde los concursantes hubiesen

prestado sus servicios. En caso necesario se utilizarán tantos

anexos IV como se precisen.

Cualquier alegación de otros méritos específicos no

contemplados en los anexos IV no avalada documentalmente, no será

tenida en cuenta.

Prioridad en la adjudicación de plazas

Quinta. 5.1 El orden de prioridad para la adjudicación de

los puestos vendrá dado por la puntuación total obtenida, según

el baremo de la base tercera, siempre que se haya superado la

puntuación mínima exigida en ambas fases del concurso. Cuando

el funcionario obtenga más de un puesto, la prelación para

adjudicarlo será la que el interesado haya indicado en su solicitud

(anexo III a esta Orden). Para los puestos asignados a dos grupos,

la pertenencia al superior, en cada caso, incrementará en 0,10

puntos la puntuación total de cada uno de los concursantes

afectados.

5.2 En caso de empate en la puntuación se acudirá para

dirimirlo a lo dispuesto en el artículo 44.4 del Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General

de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General

del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción

Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración

General del Estado.

A estos efectos, las fecha de ingreso como funcionario de

carrera en el cuerpo o escala del que se concursa, se entenderá referida

a la fecha de toma de posesión en el puesto de trabajo que le

haya sido asignado tras la superación del proceso selectivo de

acceso al cuerpo o escala mencionados. Tratándose de

funcionarios que hayan accedido por el sistema de promoción interna

y conservan el puesto de trabajo que venían desempeñando en

el cuerpo o escala de origen, se computará, a efectos de desempate,

la fecha de toma de posesión en dicho puesto, subsiguiente a

su nombramiento de funcionario de carrera del cuerpo o escala

al que hayan accedido.

En caso de persistir el empate se atenderá al mayor tiempo

de servicios reconocidos en cualquiera de las Administraciones

públicas.

Comisión de valoración

Sexta. 6.1 Los méritos específicos adecuados al puesto de

trabajo serán valorados por una Comisión que realizará igualmente

la propuesta de adjudicación de los puestos. Dicha Comisión estará

compuesta por:

Presidente: El Subdirector general de Gestión de Recursos del

INEM, o persona en quien delegue, que tendrá voto de calidad.

Vocales: Dos funcionarios en representación de la Subdirección

General de Ordenación y Desarrollo de los Recursos Humanos

de Organismos Autónomos y de la Seguridad Social del

Departamento designados por la autoridad convocante; cuatro

funcionarios del INEM designados por la autoridad convocante

atendiendo a las características de los puestos, de los cuales uno

actuará como Secretario.

Asimismo, tendrán derecho a formar parte de la Comisión, en

calidad de vocales, un miembro de cada una de las centrales

sindicales más representativas y las que cuenten con más del 10

por 100 de representantes en el conjunto de las Administraciones

públicas o en el ámbito correspondiente.

Los miembros de la Comisión habrán de pertenecer a grupos

de titulación igual o superior a los exigidos para los puestos

convocados y poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel

igual o superior a aquéllos.

La Comisión de valoración, cuando lo estime oportuno, podrá

ser asesorada por expertos que actuarán con voz pero sin voto.

Asimismo, podrá disponer la incorporación, en calidad de

asesores, en las tareas de valoración de los Subdirectores generales

y Directores provinciales respecto de los puestos de trabajo que

estén bajo su dependencia orgánica o funcional.

Adjudicación de destinos

Séptima. 7.1 Los destinos adjudicados se considerarán de

carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derechos

al abono de indemnización por concepto alguno.

7.2 Una vez transcurrido el período de presentación de

instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el

peticionario y los destinos adjudicados serán asimismo irrenunciables,

salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se

hubiere obtenido otro distinto mediante convocatoria pública, en

cuyo caso, y si optó por éste, deberá comunicarlo en un plazo

de diez días y por escrito al órgano que se expresa en la base 2.1.

Resolución y toma de posesión

Octava. 8.1 El presente concurso se resolverá por Orden

del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en un plazo no

superior a dos meses desde el día siguiente al de la finalización de

la presentación de instancias, y se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado". En la Resolución final se hará constar, junto al destino

adjudicado, el Ministerio, localidad y nivel del puesto de origen

desempeñado por el funcionario o la situación administrativa de

procedencia, en su caso.

8.2 El personal que obtenga destino a través de este concurso,

no podrá participar en otros, cualquiera que sea la Administración

que los convoque, hasta que hayan transcurrido dos años desde

la toma de posesión del puesto adjudicado, salvo que se diera

alguno de los supuestos exceptuados que se contemplan en el

punto 1.6 de la base primera.

8.3 El plazo de toma de posesión en el nuevo puesto de trabajo

adjudicado será de tres días hábiles, si no implica cambio de

residencia, o de un mes, si comporta cambio de residencia o reingreso

al servicio activo.

Dicho plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente

al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles

siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el

"Boletín Oficial del Estado". Si la resolución comporta el reingreso

al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse

desde dicha publicación.

8.4 El Subsecretario del departamento donde preste servicios

el funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades

del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse a

la unidad a que haya sido destinado el funcionario.

Excepcionalmente, a propuesta del departamento, por

exigencias del normal funcionamiento de los servicios, el Secretario de

Estado para la Administración Pública, podrá aplazar la fecha del

cese hasta un máximo de tres meses computada la prórroga

prevista en el párrafo anterior.

Con independencia de lo establecido en los dos párrafos

anteriores, el Subsecretario del departamento de donde haya obtenido

nuevo destino el funcionario podrá conceder una prórroga de

incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles si el destino

implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por

razones justificadas.

8.5 El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido

concedidos a los interesados, salvo que por causas justificadas

el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.

8.6 A todos los efectos el plazo posesorio se considerará como

de servicio activo, con excepción de reingreso desde la situación

de excedencia voluntaria cuyo plazo posesorio no se considerará

como de servicio activo.

Publicación

Novena. La publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de

la resolución del concurso, con adjudicación de los puestos, servirá

de notificación a los interesados, y a partir de la misma empezarán

a contarse los plazos establecidos para que los organismos

afectados efectúen las actuaciones administrativas procedentes.

Recursos

Décima. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse, en el plazo de dos meses, contados

desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial

del Estado", recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado

Central de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo

dispuesto en los artículos 9 y 46 de la Ley 29/1988 de 13 de

julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 13 de enero de 1999.-P. D. (Orden de 21 de mayo

de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el Subsecretario,

Marino Díaz Guerra.

ANEXO I

Puesto Denominación del puesto Nivel C.D. Grupo Específico Localidad Provincia Plazas

1

(21011)

Director Oficina Empleo 4................... 18 BC 307.308 Caudete..............Albacete............ 1

2

(21008)

Director Oficina Empleo 3................... 20 BC 307.308 Albox.................Almería............. 1

3

(21016)

Director Oficina Empleo 4................... 18 BC 307.308 Tabernas.............Almería............. 1

4

(21004)

Director Oficina Empleo 1................... 25 AB 425.892 Don Benito...........Badajoz............. 1

5

(21021)

Director Oficina Empleo 3................... 20 BC 307.308 Olivenza..............Badajoz............. 1

6

(21022)

Director Oficina Empleo 3................... 20 BC 307.308 Orellana la Vieja......Badajoz............. 1

7

(21031)

Director Oficina Empleo 4................... 18 BC 307.308 Cabeza del Buey......Badajoz............. 1

8

(22003)

Jefe Técnico Centro Nacional B............. 25 AB 425.892 Don Benito...........Badajoz............. 1

9

(21010)

Director Oficina Empleo 4................... 18 BC 307.308 Ciudadela.............Illes Balears......... 1

10

(21011)

Director Oficina Empleo 4................... 18 BC 307.308 Felanitx...............Illes Balears......... 1

11

(21013)

Director Oficina Empleo 2................... 22 BC 425.892 San Fernando.........Cádiz............... 1

12

(21026)

Director Oficina Empleo 4................... 18 BC 307.308 Alcalá del Valle.......Cádiz............... 1

13

(21027)

Director Oficina Empleo 4................... 18 BC 307.308 Algodonales..........Cádiz............... 1

14

(21030)

Director Oficina Empleo 4................... 18 BC 307.308 Bornos................Cádiz............... 1

15

(21033)

Director Oficina Empleo 4................... 18 BC 307.308 Jimena de la Frontera . Cádiz............... 1

16

(21058)

Director Oficina Empleo 4................... 18 BC 307.308 Alcalá de los Gazules . . Cádiz............... 1

17

(21059)

Director Oficina Empleo 4................... 18 BC 307.308 Espera................Cádiz............... 1

18

(21011)

Director Oficina Empleo 3................... 20 BC 307.308 Tomelloso............Ciudad Real......... 1

19

(21014)

Director Oficina Empleo 2................... 22 BC 425.892 Priego................Córdoba............. 1

20

(21055)

Director Oficina Empleo 4................... 18 BC 307.308 Posadas..............Córdoba............. 1

21

(21056)

Director Oficina Empleo 4................... 18 BC 307.308 La Rambla............Córdoba............. 1

22

(21065)

Jefe Oficina Delegada....................... 16 CD188.712 Fuente Obejuna.......Córdoba............. 1

23

(21005)

Director Oficina Empleo 4................... 18 BC 307.308 Cañete................Cuenca.............. 1

24

(21011)

Director Oficina Empleo 2................... 22 BC 425.892 Montefrío.............Granada............. 1

Puesto Denominación del puesto Nivel C.D. Grupo Específico Localidad Provincia Plazas

25

(21020)

Director Oficina Empleo 3................... 20 BC 307.308 Orgiva................Granada............. 1

26

(21027)

Director Oficina Empleo 4................... 18 BC 307.308 Albuñol...............Granada............. 1

27

(21028)

Director Oficina Empleo 4................... 18 BC 307.308 Alquife................Granada............. 1

28

(21017)

Director Oficina Empleo 3................... 20 BC 307.308 Puebla de Guzmán....Huelva.............. 1

29

(21017)

Director Oficina Empleo 3................... 20 BC 307.308 Cazorla...............Jaén................ 1

30

(21025)

Director Oficina Empleo 3................... 20 BC 307.308 La Puerta de Segura . . . Jaén................ 1

31

(21031)

Director Oficina Empleo 4................... 18 BC 307.308 Pozo Alcón...........Jaén................ 1

32

(21015)

Jefe Oficina Delegada....................... 16 CD188.712 Bembibre.............León................ 1

33

(21023)

Jefe Oficina Delegada....................... 16 CD188.712 Fabero................León................ 1

34

(20007)

Coordinador Técnico de Empleo............. 24 AB 425.892 Madrid................Madrid.............. 2

35

(21009)

Director Oficina Empleo 1................... 25 AB 425.892 Madrid................Madrid.............. 2

36

(21015)

Director Oficina Empleo 2................... 22 BC 425.892 Aranjuez..............Madrid.............. 1

37

(21018)

Director Oficina Empleo 2................... 22 BC 425.892 Móstoles..............Madrid.............. 1

38

(21017)

Director Oficina Empleo 4................... 18 BC 307.308 Águilas...............Murcia.............. 1

39

(21009)

Director Oficina Empleo 3................... 20 BC 307.308 Tafalla................Navarra............. 1

40

(21007)

Director Oficina Empleo 2................... 22 BC 425.892 Langreo..............Asturias............. 1

41

(21031)

Jefe Oficina Delegada....................... 16 CD188.712 Cangas de Onís.......Asturias............. 1

42

(21033)

Jefe Oficina Delegada....................... 16 CD188.712 Pola de Lena..........Asturias............. 1

43

(21034)

Jefe Oficina Delegada....................... 16 CD188.712 Pravia................Asturias............. 1

44

(21021)

Director Oficina Integrada................... 26 AB 682.332 Salamanca............Salamanca.......... 1

45

(21013)

Director Oficina Empleo 1................... 25 AB 425.892 Osuna................Sevilla.............. 1

46

(21017)

Director Oficina Empleo 1................... 25 AB 425.892 Sevilla................Sevilla.............. 1

47

(21024)

Director Oficina Empleo 2................... 22 BC 425.892 Dos Hermanas........Sevilla.............. 1

48

(21030)

Director Oficina Empleo 2................... 22 BC 425.892 Mairena del Alcor.....Sevilla.............. 1

49

(21005)

Director Oficina Empleo 3................... 20 BC 307.308 Medina del Campo....Valladolid........... 1

50

(21004)

Director Oficina Empleo 1................... 25 AB 425.892 Baracaldo.............Vizcaya............. 1

51

(21001)

Director Oficina Empleo 1................... 25 AB 425.892 Zamora...............Zamora............. 1

52

(21001)

Director Oficina Empleo 2................... 22 BC 425.892 Ceuta.................Ceuta............... 1

ANEXO I BIS

Director Oficina Integrada

Director Oficina Empleo1y2

Funciones desarrolladas:

Gestión, coordinación y seguimiento de las actividades propias

de las oficinas de la red.

Dirección y organización de equipos de trabajo.

Reconocimiento y gestión de prestaciones.

Gestión de empleo.

Gestión de la formación.

Méritos específicos:

Experiencia en gestión, coordinación y seguimiento de las

actividades propias de las oficinas de la red.

Experiencia en dirección y organización de equipos de trabajo.

Experiencia en reconocimiento y gestión de prestaciones.

Experiencia en gestión de empleo.

Experiencia en gestión de la formación.

Director Oficina Empleo 3, 4 y Delegada

Funciones desarrolladas:

Gestión, coordinación y seguimiento de las actividades propias

de las oficinas de la red.

Dirección y organización de equipos de trabajo.

Gestión de las prestaciones.

Gestión de empleo.

Gestión de la formación.

Méritos específicos:

Experiencia en gestión, coordinación y seguimiento de las

actividades propias de las oficinas de la red.

Experiencia en dirección y organización de equipos de trabajo.

Experiencia en gestión de las prestaciones.

Experiencia en gestión de empleo.

Experiencia en gestión de la formación.

Jefe Técnico Centro Nacional B

Funciones desarrolladas:

Coordinación de los procesos técnico-docentes de las áreas

asignadas al Centro Nacional (fruticultura, cultivos extensivos y

Mec. agraria).

Análisis del mercado de trabajo (estudios sectoriales, análisis

del comportamiento de las ocupaciones, etc).

Elaboración, seguimiento y evaluación de medios didácticos.

Desarrollo de itinerarios formativos.

Elaboración de planes de formación y perfeccionamiento del

profesorado.

Elaboración de propuestas de programación de acciones

formativas en el ámbito de las áreas asignadas.

Coordinación, seguimiento y evaluación de cursos.

Méritos específicos:

Experiencia en análisis de puestos de trabajo y elaboración

de medios didácticos.

Experiencia en análisis y realización de estudios sectoriales

relacionados con el mercado de trabajo específico.

Experiencia en elaboración de planes de perfeccionamiento

técnico del profesorado.

Experiencia en ordenación de la formación ocupacional.

Experiencia en certificación de la profesionalidad.

Coordinador Técnico de Empleo

Funciones desarrolladas:

Gestión de planes provinciales de empleo público y local.

Gestión de planes provinciales de información y orientación

profesional.

Gestión administrativa de programas de empleo a nivel

provincial.

Coordinación de planes provinciales de análisis de mercado

de trabajo.

Gestión de programas de servicios integrados para el empleo,

a nivel provincial.

Gestión de planes provinciales del programa de entrevistas en

profundidad.

Méritos específicos:

Experiencia en coordinación y seguimiento de programas

provinciales de análisis de mercado de trabajo.

Experiencia en coordinación y seguimiento de programas

provinciales de orientación e información profesional.

Experiencia en coordinación y seguimiento de los planes de

empleo público local e institucional.

Experiencia en la fijación de objetivos y gestión administrativa

del programa de servicios integrados para el empleo.

Experiencia en la fijación de objetivos y seguimiento de

entrevistas en profundidad y acciones IOBE.

Anexos II y III (ver imágenes páginas 4176 a 4179)

Observaciones (11):

(Firma y sello)

(1) Especificar la Administración a la que pertenece el Cuerpo o Escala, utilizando las siguientes siglas:

C: Administración del Estado.

A: Autonómica.

L: Local.

S: Seguridad Social.

(2) Sólo cuando consten en el expediente; en otro caso, deberán acreditarse por el interesado mediante la documentación pertinente.

(3) Si no hubiera transcurrido un año desde la fecha del cese deberá cumplimentarse el apartado 3.1.

(4) Puestos de trabajo obtenidos por concurso, libre designación y nuevo ingreso.

(5) Supuestos de adscripción provisional por reingreso al servicio activo, comisión de servicios y los previstos en el artículo 63 a)

y b) del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril).

(6) Si se desempeñara un puesto en comisión de servicios, se cumplimentarán también los datos del puesto al que está adscrito

con carácter definitivo el funcionario expresados en el apartado 3.1.

(7) No se cumplimentarán los extremos no exigidos expresamente en la convocatoria.

(8) De hallarse el reconocimiento del grado en tramitación, el interesado deberá aportar certificación expedida por el órgano

competente.

(9) Los que figuren en el expediente referidos a los últimos cinco años. Los interesados podrán aportar, en su caso, certificaciones

acreditativas de los restantes servicios que hubieran prestado.

(10) Si el funcionario completara un año entre la fecha de publicación de la convocatoria y la fecha de finalización del plazo

de presentación de instancias, deberá hacerse constar en observaciones.

(11) Este recuadro o la parte no utilizada del mismo deberá cruzarse por la autoridad que certifica.

INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL PRESENTE CONCURSO

1. El impreso debe rellenarse preferentemente a máquina. En caso de hacerlo a mano se hará con letras mayúsculas y bolígrafo

negro.

2. En DATOS DEL FUNCIONARIO, recuadro "Situación Administrativa", debe especificarse la situación en que actualmente esté,

entre las siguientes:

Servicio activo.

Servicios Especiales.

Servicios en Comunidades Autónomas.

Suspensión firme de funciones, indicando la fecha de terminación de dicha suspensión.

Excedencia voluntaria, artículo 29.3 Ap. Ley 30/1984.

Excedencia, artículo 29.4 Ley 30/1984.

Otras situaciones, indicando cuál.

3. En DATOS DEL PUESTO DE TRABAJO, recuadro "modo de provisión", debe especificarse la forma de obtención del puesto,

tales como:

Concurso.

Libre designación.

Redistribución.

Comisión de Servicios.

Nuevo ingreso.

Reingreso provisional.

Nombramiento provisional.

4. Toda la documentación que se desee aportar como mérito en el presente concurso, deberá venir grapada a la presente solicitud,

y tanto una como otros deberán presentarse en tamaño DIN-A4, e impreso o escritos por una sola cara.

5. Solamente serán admitidas las solicitudes que se tramiten por medio del presente documento, mediante las correspondientes

fotocopias del modelo publicado en el "Boletín Oficial del Estado" como anexo III de la convocatoria.

ANEXO IV

D/D. a .............................................................................................................................

con el cargo de.......................................................... en ..........................................................

CERTIFICA:

Que D/D. a .........................................................................................................................

funcionario/a perteneciente a la Escala/Cuerpo de.....................................................................................

con destino en........................................................puesto........................................................

ha ocupado y desarrollado las siguientes funciones:

De ...... /...... /...... a ...... /...... /......como..................... conN.C.D....... en ..................... TOTAL

Años.........

Meses........

Días..........

De ...... /...... /...... a ...... /...... /......como..................... conN.C.D....... en ..................... TOTAL

Años.........

Meses........

Días..........

De ...... /...... /...... a ...... /...... /......como..................... conN.C.D....... en ..................... TOTAL

Años.........

Meses........

Días..........

De ...... /...... /...... a ...... /...... /......como..................... conN.C.D....... en ..................... TOTAL

Años.........

Meses........

Días..........

Fecha, firma y sello

(Deberá certificarse únicamente las funciones desarrolladas en relación directa con los méritos específicos del puesto/s solicitado/s.)

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