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Documento BOE-A-1999-22478

Orden de 22 de octubre de 1999 por la que se modifica el concierto educativo del centro «Principado», de Avilés (Asturias).

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 23 de noviembre de 1999, páginas 40699 a 40699 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-22478

TEXTO ORIGINAL

El centro denominado «Principado», tenía suscrito concierto educativo para seis unidades de Educación Primaria y cuatro unidades de Educación Secundaria Obligatoria (tres para el primer ciclo y una para el segundo ciclo) en base a lo establecido en la Orden de 26 de mayo de 1998, por la que se resolvió la modificación de los conciertos educativos de centros docentes privados para el curso 1998/1999.

Por Orden de 18 de mayo de 1999 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de junio), por la que se resuelve la modificación de los conciertos educativos para el curso 1999/2000, se aprobó concierto educativo al centro, para seis unidades de Educación Primaria y cuatro unidades para Educación Secundaria Obligatoria (dos para el primer ciclo y dos para el segundo ciclo) dos menos de las solicitadas por la titularidad del mismo, considerando que la capacidad máxima autorizada para impartir las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria era de cuatro unidades.

Teniendo en cuenta que por Orden de 8 de octubre de 1999 se modifica la autorización del centro de Educación Secundaria Obligatoria «Principado», ampliando en una unidad la capacidad del mismo, por lo que queda autorizada para impartir Educación Secundaria Obligatoria en cinco unidades y, a la vista del informe emitido por la Dirección Provincial del Departamento en Asturias, en el que comunica el número de alumnos escolarizados en segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria, en el curso 1999/2000, se comprueba que con las unidades actualmente concertadas en estas enseñanzas, se superaría la ratio media establecida por la Administración como requisito necesario para poder ampliar el número de unidades concertadas.

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Aprobar la ampliación de una unidad concertada en Educación Secundaria Obligatoria, al centro «Principado», sito en la calle Camino de Cantos, 8, de Avilés (Asturias), quedando establecido un concierto educativo para las unidades que se detallan:

Seis de Educación Primaria.

Tres de primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.

Dos de segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.

Segundo.

La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos que por la presente se acuerda.

Tercero.

Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Director provincial de Asturias y el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma de la misma, deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Cuarto.

La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos desde el inicio del curso 1999/2000.

Quinto.

Esta Orden es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 22 de octubre de 1999.–P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 19), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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