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El centro denominado "San Pedro y San Felices", por Orden de 23
de junio de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" de 2 de julio), por la que
se resuelve el acceso al régimen de conciertos educativos de los centros
docentes, se le concedió concierto educativo para tres unidades del segundo
ciclo de Educación Infantil, teniendo en cuenta la capacidad autorizada
al centro para estas enseñanzas, una unidad menos de las solicitadas por
la titularidad del centro.
A la vista del informe emitido por la Dirección Provincial del
Departamento en Burgos, en el que manifiesta, que el centro "San Pedro y San
Felices", en el período de admisión de alumnos, procedió a escolarizar
en el segundo ciclo de Educación Infantil a alumnos para las cuatro
unidades solicitadas y teniendo en cuenta que por Orden de 10 de septiembre
de 1999, se aprobó la ampliación de la autorización para estas ensañanzas,
en cuatro unidades y, a fin de no perjudicar a los alumnos escolarizados
en el centro, en el presente curso escolar.
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Aprobar la ampliación de una unidad concertada en el
segundo ciclo de la Educación Infantil, al centro "San Pedro y San Felices",
sito en la calle Santa Ana, 10, de Burgos, quedando establecido un concierto
educativo para las cuatro unidades del segundo ciclo de Educación Infantil.
Segundo.-La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará
al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar
y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos
que por la presente se acuerda.
Tercero.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia
firmada por el Director provincial de Burgos y el titular del centro o persona
con representación legal debidamente acreditada.
Entre la notificación y la firma de la misma, deberá mediar un plazo
mínimo de cuarenta y ocho horas.
Cuarto.-La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos
desde el inicio del curso 1999/2000.
Quinto.-Esta Orden es difinitiva en la vía administrativa y contra la
misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a
lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por
la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en
reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado,
de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 22 de octubre de 1999.-P. D. (Orden de 17 de junio de 1996,
"Boletín Oficial del Estado" del 19), el Secretario general de Educación
y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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