El centro denominado "Principado", tenía suscrito concierto educativo
para seis unidades de Educación Primaria y cuatro unidades de Educación
Secundaria Obligatoria (tres para el primer ciclo y una para el segundo
ciclo) en base a lo establecido en la Orden de 26 de mayo de 1998, por
la que se resolvió la modificación de los conciertos educativos de centros
docentes privados para el curso 1998/1999.
Por Orden de 18 de mayo de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" de
3 de junio), por la que se resuelve la modificación de los conciertos
educativos para el curso 1999/2000, se aprobó concierto educativo al centro,
para seis unidades de Educación Primaria y cuatro unidades para
Educación Secundaria Obligatoria (dos para el primer ciclo y dos para el
segundo ciclo) dos menos de las solicitadas por la titularidad del mismo,
considerando que la capacidad máxima autorizada para impartir las
enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria era de cuatro unidades.
Teniendo en cuenta que por Orden de 8 de octubre de 1999 se modifica
la autorización del centro de Educación Secundaria Obligatoria
"Principado", ampliando en una unidad la capacidad del mismo, por lo que queda
autorizada para impartir Educación Secundaria Obligatoria en cinco
unidades y, a la vista del informe emitido por la Dirección Provincial del
Departamento en Asturias, en el que comunica el número de alumnos
escolarizados en segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria, en
el curso 1999/2000, se comprueba que con las unidades actualmente
concertadas en estas enseñanzas, se superaría la ratio media establecida por
la Administración como requisito necesario para poder ampliar el número
de unidades concertadas.
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Aprobar la ampliación de una unidad concertada en
Educación Secundaria Obligatoria, al centro "Principado", sito en la calle
Camino de Cantos, 8, de Avilés (Asturias), quedando establecido un concierto
educativo para las unidades que se detallan:
Seis de Educación Primaria.
Tres de primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.
Dos de segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.
Segundo.-La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará
al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar
y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos
que por la presente se acuerda.
Tercero.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia
firmada por el Director provincial de Asturias y el titular del centro o persona
con representación legal debidamente acreditada.
Entre la notificación y la firma de la misma, deberá mediar un plazo
mínimo de cuarenta y ocho horas.
Cuarto.-La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos
desde el inicio del curso 1999/2000.
Quinto.-Esta Orden es definitiva en la vía administrativa y contra la
misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a
lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por
la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar
desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en
reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado,
de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 22 de octubre de 1999.-P. D. (Orden de 17 de junio de 1996,
"Boletín Oficial del Estado" del 19), el Secretario general de Educación
y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid